CSJ - SC02-04-1990
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC02-04-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
Dra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN C(VIL
Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO
Bogotá, D.E.. 2 ABR. 1990 A A O A im Por consulta procede la Corte a revisar la sentencia de 30 de noviembre de 1989, proferida por el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Call,en el proceso abrevia de de separación de cuerpos de Marfa Fabiola Ospina de Aguirre centra Gulllarmo Aguirre GCaliago. ANTECEDENTES l,- Por demanda de 22 de Julio de 1987 solicitó la mencionada demandante que con audiencia del referido demandado se decretase la separación indefinida de cuerpos y, - consiguiente disolución de la sociedad conyugal. W.- La demandante refiere, como funda merto de sus pretensiones, que contrajo matrimonio católico con el demandado, de cuya unión nacieron Carlos Mauricio y CessrAuguste, menores de edad; y que el demandado ha incurrido en grave e injustificado incumplimiento de sus deberes como cónyuge 000013 y padre, abandonando el hogar. 114.- Enplazado el demandado, por no ha ber sido localizado en la dirección suministrada por la demandante, y provisto de curador ad litem_, quien respondió manifestando no constarla los hechos, la primera instancia terminó con la sentencia de fecha ya menclonada, mediante la cual se despacharon favorablemente las súplicas de la demanda. IV,- Tramitada como se encuentra la con sulta procede la Corts a decidir.
CONSIDERACIONES
1.- El Tribunal estimó demostrada la cau sal de separación invocada, con fundamento en la prueba testimonial recibida, y adicionalmente al decreto de separación de cuerpos dejó a los menores al cuidado de la demandante, y suspendió ál demandado eo el ejercicio de la patria potestad. 2,- El Señor Agente del Ministerio Públl co solicita confirmación del fallo, 3.- Evidentemente, de los testimonios re cepcionados a María Llila Osorio, Gaspar Urrea Ospitia, y Alicia del Socorro Cárdenas, se desprende que el demandado se fue del hogar hace varlos años, dejando en absoluto abandone a su espo sa e hijos. Además se inflere que era irresponsable y drogadicto 00001 ” desde mucho antes, Aunque la prueba surgida de tales declaraclones es suficiente, puede añadirse a ella el indicio desprendido de la ausencia procesal del demandado. b.- Por lo demás el matrimonio de laspartes, por tos ritos católicos, está demostrado con la partida de registro civil vista el folio 2 del cuaderno principal. Tuvo lugar el 23 de diclembra de 1972. S.- Lo dicho es suficiente para confir— mar la sentencia consultada, RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Su prema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y per autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
RAFAEL ROMERO SIERRA
JOSE ALEJANDRO BONIVERNTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJG
ALBERTO OSPINA BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SAMJUAN
Secretaria