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CSJ - SC02-05-1985 086

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-05-1985 086
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

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A 2 DE MAYO /85

¡ MATRIMONIO Obligaciones y deberes que Se adquieren al celebrarlo. . | o Z ) o 2 np A ibhas RN yd Uttbhoa DE tg 8 a

CARTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL,

Magistrado ponente: Or. HORACIO MONTOYA GIL. bogotá, dos de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco, Por consulta conoce la Corte de la SOJuntea instancia de este proceso de separación ce cuerpos promovido por ANTORIO HARÍA RRIZA ROURIGSUEZ contreCELINDA RUIZ LOPEZ, ente el Tribunel Superior del Distrito Juciclal de Bucaramanga.- áÁntececentes l.- Hediante líbelo presentado el diez y sie te de Febrero de ml! novecientos ochenta y tres, el demandante solicitó al Tribuna! que por sentencia ver cretase la separación indefinida de cuerpos de su esposa esí como la disolución de la sociedad conyugel. Asf mismo, pidió cuelos hijos menores fruto del cstrimonio quedasen bajo su cuidado, todo ello con citación del Finisterio Público. Finelrmente lupetró condena en cotes para la demendade, l1.- Al exponer los fundamentos fácricos de tales pretersiones, ¿ijo, en sintesis, el Cirencante: que el diez de Dicioertbre de 2,9586 contrajo matrienio cstóllco con la dezerdeda, dentro del cvs] procrearon

y dos hijos Antonio José y Leonardo Ariza Rufz; los contreayentes no acordaron eapituisciones nstrinonfales; la demandada ¿iandonó el hogar hace aproximadamente siete años, dejando de cosplir asf sus obligaciones setrimoniales, precisamente por tel circuns tencia se vio obligadoe presentar le correspondiente demanda, pues Basta la fecha desconoce el paradero de sy ESpPOS2, cuyo úl1 timo domicilio fue Eucaramenga, ciudad donde el Cenendente vive y vele por su prole. y Sy a e A lít.- Como no fue P csible la notificación per f P recisamente p P or lo S norarse «u paradero actual, sq ] uella fue empl pe lea zeda y se le nombró curedor 2d ten quien designado,posesio- € nado y autorizado para ejercer el carco, fue notificedo icgalmeny te, habléndosele corrido traslado de la demanda, a la cue] no dió FeSpuesta.- IY.- Agotadas la tremitación correspondlente a > o le primera instancia, el Tribunal le puZ Y so término mediante la sentencia de 27 de Koviembre de 1l.Sc2% en la cual accedió e les súplicasd e la denanda, Consideraciones de la Corte l.- Un examen detenido de los Zutos puriito - ]01 mu senal del 2uto alrisorio a la dementdada, concluír que 2l tienpo que concurren i condiciones de validez formal del procz50 y los reaulsltos indispersedle pare una sentencia de mérito se hA a gserantizado el derecho de defensa de la cemandada Y no se presenten Irrecsularidades S ve constituyYa n sotivos de nulidad del P TOCctso.- 2. fon arreglo a los funderentos de hecho y ue derecho consignados en la denenda, se ha impetrado por el cemnasndante la separación Indefinida de cucrpos con fundamento en le ceusal segunda del artículo 15% - del C.C., e ses el areve e Injustificado incumplirniento por per te de la desendada de los veberes de esposa al ebenconar couple tementoe l hogar, casusel que con la deciaracton d.e BarcosQuitisp Quitlien quedó suficientenente acreglteda, pues este de clorante, tras .efirmar que conoce a los esposos frizzs Euizdesde hace cozo quince eños, dice que sus relaciénes inicleles fueren muy buenas, pero que Ja demandeda enrpezó a susentarse - ¿el hogar hasta cuando hace unos diez meses ebanconó a su esposoc y e sus hijos sin cues se conorca su peradero; razón por lacuzl el demendarte ha tenido que esupir de un todo las cargesfenmiliares y dedlcerse a sus hijos.- Si a Jo enterlor se aeregsn los graves indicios que resultan en contra ce le demandada en razón de su conducta procesal, como que no compareció a conicszor la desrande na! concurrió e las auúfencias de conciliación. señaladas al efecto, no quedan dudes ecerca de la viabilicad y erecacdencia de Tes pretergicnes cel denantante.- Con lea celebración del metriconio, como

)701 . ]l , se sabe, nacen para los contrayentes una serie de cbllesciones recíprocas, que se sinietizane n los de- £ La2 Te5 5 : t: - 3 32 con ha ab bv ib lta sac ci io ó n, o cornpa romnziÍsí c0 cde e vriivvii r bk baj1 o u; n nmii sa No techo, que Ixplica claro está, el donde sus cuerpos; b) socorro, entendido como el [Imperativo de proporcilonarse entre ellos lo necesario para la congrua subristencla, coro la de los hijo: cullegaren a procrear; Cc) ayuda, traducido en el reclIproco apoyo intelectual, moral y afectivo, que deven brindarse los cónyuges en todas les circunstancias de la vida, que se extiende a la preote; y d) fidelidad, interpretada como la prohibición de sostener relecitones íntimas por fuera del matrimonio.- Cuanco un cónyuge abandons al otro, se rorper cuendo menes los deberes de cohebitación socerro y eyuda, incuzplimiento cue si es grave e imjutificado, depié al cónyuge inocente pare denendar le separaciónd e Cuerpos, invocando como causal la segunda del artículo 154 del Código Civil, que bajo el epífgrafe especial de "Incumplimiento de los deberes de marido o de padre esposa o de madre" involucra o comprende todos los comportamientos omisIvos de los casados en rela ción con esos deberes de cohabltación, socorro y eyuta.”

hk.- Todo índica, pues, que la sentencia objeto de consulta se encuentra ajustada tanto a derecho coro a la realidad procesal y probetoria de los ¿utos y, por consigulente, ha ce mantenerse Inpartiéndole su confir ración, con la eclaración de que coro el hijo Leonarúo ya es nayor de edad, frente e €l no tendrá operencia el decreto ¿e suspen sión de la patria potestad impuesta a la demandada, corno lo obser va el señor Procurador ielegoco en lo Civil. De otra parte, cono €el señor Procurevor sclici S -5Ak ta se de aplicación a lo dispuesto por el artículo 12 del vecreto 2255 de 1.559, en orden a exclufr de la listad e auxiliaresde la justicla a quien se poseslonó cono curador ad2l!tem en este proceso, el Tribunal cará curso a Cicha peticlón.- En mérito de lo expuesto, la forte Supeena Ce Justicia, Sale de tasación Civil, sóministrendo Justicia en nombre de la feplblica de Colemble y por eutoricac de la ley, CORFIRHA la sentencia de 27 de Hovienbre ¿ei año enterfor, profericóa en este proceso por el Tribunal Superior del Distrito Judiciz1 de Bucaramanga, con la ADICIOCRde que la suspensión del ejercicio de la patria potestad de la denandaca, se reflere ínicazente el mencr Antonio María Ariza Rulz. Por el Tribunal, dése curso a la solicitudTormulada por el señor Procurador lelegacdoen lo tivil en términos del artTculo 12 del Decreto 2265 de1.262,-

COPIESE, ROTIFIQUESE y DEVUELVASE,

HERHANDO TAPIAS ROCHA

JOSE ALEJARDRO BORIVENTO FERRAÁNCEZHECTOR GÓMEZ URIBE...

HORACIO KHORTOYA GlL

5

HUMBERTO MURCIA BALLEH

Ines Calvis de Benavides Secretaria

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