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CSJ - SC02-05-1985 087

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-05-1985 087
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

OD 7 ¿01 2 DE MAYO /85

PATRIA POTESTAD El abandono es causa de Separación de Cuerpos y en relación con los hijos es causa que autoriza la pérdida de la Patria Potestad (Num.29 Art. 315 C.C.) punto sobre el que debe resolver el Juez de oficio, o el superior al revisar la sentencia en grado de con sulta.

SN CORTE SUPRE"2 DE JUSTICIA

So Zos n E7d O PROL ESAL SALA DE CASACIO% CIVIL Bogotá, des-de liayo de n4l novecionrte r $ ocLEntTÍ y cinco. Se decide la consulta de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial ce bucaramanga, de f cha 31 de Agosto de 1924, proferida en el proceso abreviado de>s paración de cuerpos promovido por Elsa Parra de Alvarez contre Alejandro Alvarez Ortega, por medio de la cual se decreta le sep 1 reción indefinida de cuerpos entre los mencionados esposos, se de clará disuelta la respectiva sociedad conyugal: se distone cue menor Laura €ristina Alvarez Parra, hija común de Tos citados cÉ ” vuces, cueda al cuidado de le demandante y que los gastos decrianza, -educación y sostenimiento de la renor serán sufragados en partes iguales por ambos cónyuges; condena al demandado a con tribuír, a título de pensión ¿limenticia, con el 50% de los cas tos de ese rubro en fevor de la demandante; ordena inscribir je sentencia en los folios de matrimonio y de nacimiento de cac. un ce los cónvuges y por último condena en costas al cenandant.

Para ello se considera: l1.- La consulta se originó en el hecho de Raber sido la referida sentencia desfavorable al demandedo, quien fuera lesalmente emplazado pero no conpreció al proceso, por lo cual estuvo representado por curador ad-1litem. La oinión del Procurador ecaco en lo Civil, oído en interés de la hija , £s nue el f2llo consultado debe confirrarse 2.- En el proceso se reúnen los presupuestos tara cictar sentencia de mérito. rues le ivriedicción ci Vii es competente pers conocer de la seipareción de cuerpos le ma iric.ontos celeoredos contorue 2] rite cetólico en conformided co lo cispuesto per los eriiculos 70., £0. y 90. de la ley 20 de1574. le derandante ha comparecido en el proceso e través de apo r y ]a +c )1 )2 . ersiiituido, el demendado lo ha sido a trovés da curador ad-litem, designado con las formajidades legales y la demanda en si misma considerada, reúne los requisitos formalesaxiridos por el Códico de Procedimiento Civil. 3.- Con la demanda se presentó la prueba dela trinonio católico entre Elsa Parra de Alvarez y Alejandro Alvarez Prtcsz, y la del nacimiento dentro del matrimonio de la menor Lau ra tristina Alvarez Parra. Durante la etaoa probetoria del proceso las testigos María Flor García Cornejo, Carmenza Peralta Sánchez y Herlinda Parra de Hernández, coincidieron en cue el demen dado abandonó el hogar y no ha rearesado a él. 4.- Este abandono es causa de separación de cuer

os al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 1653 del Códi S go Civil y en relación con la hija menor significa también haberincurrido el padre en causa que autoriza la pérdida de la patria potestad secán el artículo 315 de la misma obra, sin que sea óbice para decidi. r a este respecto el principio conforme al cual leasentencia del juez a-quo no puede ser reformada en perjuicio de la parte en cuyo favor se surte Ta apelación o la consulta, dado no soio que la nerma imperativdae l artículo 423 del Códico de Proce dimiento Civil impone al Juez el decidir en la sentencia a culén corresponde el ejercicio de la patria petestad en todos los cascs en que la causa probada del divorcio o de la separación determina la cuscensión o pérdida de la misma, sino cue el propio artículo - )+t Y antes citado permite al Juez decretar de oficio la pérdida de la cairia votestad. En nérito de lo expuesto, la Corte Suprema deiscicia en Sala de Cesación Civil, en nombre de la República de12 y por autoridad de la ley, CONFIRMA . la sentencia del Tri- )r s2 r3i1d Superior del Distrito Judicial de Bucaremanca, adicionándola 2l sentido de que el ejercicio de la patria potestad sobre lacor laura Cristina Alvarez Parra, corresponde en adelante exclu- “escote a la madre, señora Elsa Parra de Alvarez, privíndose en cecurscda del derecho de ejercerla a su vacdre Alejandro Alvarez SS Cóptese, liotifiouese y Devuélvase alTríbunal ce ertoen.

REER NAREDO TOA PITEAS RAOC HA JOSE ALEJARDRO Ox] ines Salyis de r

Secreteriz.

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