CSJ - SC02-05-1985 088
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-05-1985 088
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
MAYO 2 DE 1985
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Obligación entre cónyuges. Demostrado el incumplimiento de alguno de ellos debe decretarse lá: separación. ¿ O nO
ASA UOERNADO DE DE, E” ES o. (47) y
CORTE SUPRDE EJMUSTAICI A
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Hegistrado ponente: Ur. HOKACIO MONTOYA GIL. 5cgotá,2 dos d;e Hayo de m2i11l . novecientos ochenta y cinco. « =Por consulta conoce la Corte de la SeouUnda Instancia de este proceso ve soperación de cuerpo s promorÍde por LUIS ALFONSO CORALS, tra BARLENY HO REÑO RERFARDEZ, ante el Tribunel trito Judiclal de Hedellín.- Antecedentes l.- Bediarte libelo presentado el 2 deAgosto de 1.2583, el demsndante solicique por sentencia cecretase la seperación defint- ? tiva (sic) de cuerpos de sociedad conyu gal; y, sdenés, que le confíee l culoózauo persenel o. la" hijo menor EIRRA NÁRCELA, respecte de la cual solicite ten Z cenmendada del derecho e elercer la pelria notentad, I1.-AL exponer los funcamentos fécticos uesus pretensiones dijo en síntesise l cderer 19 de Abril de 1,97É6 contrajo matrimonto católico con Narleny Horeno Hernóáncez, acto que se reglstró en le doterfa única de Bello el 23 de Noviembre del indicado año de 1.376; dentro de dicha unión procreazron 3 le esnor DIARA MARCELA, pecida en ber. llo el 9 de Mayo de 1.277, como consta en el registro. notartalque se ecompeña; que en el matrimonio Corres-Roreno han surgido serlas desavenencias debido e la Infidelidad de la e£sposz, quien. santiene relaciones sexuales extrametrimoniales con varlos honbres, en especial con un tel Frencisco, persona de la cual no tle ne ás datos y en compañfa del cual abandonó el hogar hace sasce tres peses, privendo de su protección y cuidado e su hije,le que dejó en poder de sus peúres y noc en el suyo como hublera sIdo lo més lógico, incumpliendo esT en forma injustificada consus deberes Je esposz y madre; que con los ultrajes, treto cruel y vwaltratemientos de obre pora con su hije y para con élha ,pue sto en peligro la salud de ambos, haciendo de esta manera imposibles la paz y el soslego domesticos.- 111.- Coro no fuese posible la notif ficación personal del suto aénisorio az le denenE y cante, aquéllafu e emplazada y se le nombró curador ed-litem quien mantflestó que per no constarle los hechos en que se basa la deman + da dijo estarse «l resultado de la pruebsa.-
IV. Acctsda la tramiteclón corresponálente s la primera Irstancla,e l Tribunal le
evzo término medisnte sentencia de 2 de Novienbre de l.Sit,jon le cuel accedió as les sípticas de la demenda.- - Consideraciones de lo Corte. l.- Un exenznen deteniio de loz autos peralte Narleny Moreno Hernández, acto que se registró en le oterfa única de Bello el 23 de Noviembre del indicado año de 1.376; dentrode dicha unión procrearon a la cenor DIANA MARCELA, necidae n bello sl 9 de Hayo de 1.977, cono consta en el registro notarialque se écorpeña; que en el metrimonio Correz-ñoreno han surgido serias desavenencias debido a la infidelidad de la esposa, quien santiene releciones sexuales extramatrimoniales con varios honbres, en especial con un tal Frenclsco, persona de la cual no tle ne ás datos y en compañía del cual ebandonó al hogar hace masUS ce tres reses, privando de su protección y cuidado z su hije,le que dejó en poder de sus peúres y noe en el suyo como hublera sIdo lo més lógico, incumpliendo esf en forma injustificada consus deberes Je esposa y madre; que con los ultrajes, treto cruel y saltratemientos de obre para con su hije y para con ¿l, ha puesto en peligro la salud de ambos, haciendo de esta manera imposibles la paz y el soslego domésticos.- t11.- Como no fuese posible la notificación P ersonal del suto séniscorio uQ 31( m9¡ m 5 O >= ' cante, aquéllafu e emplazada y se le nombró curador 2l-litem quien
manifiesto que per no constarle los hechos en que se basa la desxan . de dijo estarse «l resultado de la pruebs.- IV.- Acctada la tramiteción corresponólente a la primera instancela,e l Tribunal le o térrino medisnte sentencia de 2 de Noviembre de dl. Sítien Te cuel accedió s les síplicas de la demanda.- - Consideraciones de la Corte, 1.- Un examen detenido de loz autos permlte A conclulr que al tiempo que concurren las condiciones de validez formal ¿del proceso y los requisitos Indispensables paras une sentencia de márito, no se ha desconocido el cdorecho ¿e defenza ce la demandada, nl se presentan irregularidades que constituyan motivo de nulidad del procese.- Ed 2.2 lan arreglo a los fundacatos de herinoy 32 derecho con up . )L 32 + dos 230 le demanda se ha Inpetrado por el demandante la separación indefinida ' cuerpos de Su esposa con fundamanzto en la causal 22. ¿el aruúficalo Eernán Tirado Cadevió, José irley Arango Sónez, Ana leciila Añan ¿depala y tuls Eduardo Roldán Arreyave quedó suficiontcaente ecreditada, pues son acordes en sus dichos al rRentíester que conocen tento al demandante Luis Alfonso cono a Su esposas Rarleny cesde hace varlos e2ños y our por este conocimiento les consta ove 2 e ]a metrimo- )31 nio andaba mal debido 21 mal cormportemicnto de ella, conc que tenfs relaciones sexuales con varios hombres, viajando con uno deellos a los Estados únidos: que sy conducta familiar y social de- : jai5e mucho cue desear, cue inciusive se le vilo en sitios ¿istin1tos en compañla de otros hombres Ciferentes al marido; que de todas maneras les consta ove su conducta Ro cre buena. .- c; dielos que resulten en contra de la demanCele en rezón de su conducta Frotesed, cono ave ho cormpereció € contestar le demanta ni corcurrid a les zudiencles de concillayl ción señálades 2l efecto, no quedan oudes acerca de la viabilidad ho. go y procedencia de las pretensiones del dernsnóúante, Conclusión que comparte el señor Procurador Delogado en lo Civil. 3.- Con la celebración Cel metrimonio,Loro se sabe, nacen pera los contreyentes - “e una serie de obligaciones recíprocas, que se sintetizan en lozdeberesd e : a ) cohabitación, o compromiso de vivir bejo un mismo techo, que implica claro esté el con de sus cuerpos; 5) socorro, entendido como el imperativo de proporcionarse entre ellos Jo nece serio para lea congrus subsistencia, como la de los hilos que lles<- ren a procreer; c) eyuda, traducidoe n el recíproco apoyo Intelectual, moral y afectivo, que deben brindarse los cónyuges en todas los circunstancias de la vida, que se extiende a la prole; y 0) fldelidad, interpretada coso la prehibición de sostener relaciones
í» ntimas por fuera del metrimonte.- ACuando un cónyuge abandona al otro, se Fompen cuendo menos los deberes de cohabireción, socorro y eyuda, incompiímiento que si es arave e injustificaca, € - vié el cónyuge inocente para dezancdar la separación de cuerpos, invocado como caused la segunda del artículo 15% «el Código Civil,, que bajo el eplerafe especial de "Incumplimiento de los deberes de n2ride o de pecére esposa O de muúre" involucra o comprende todos los coumpertemientos emisivos de los casedos en relación con esos ceberes de cohatiteción,. socorre EYyUubia:-” > Y 4.- Todoindica, pues, que le sentencia aob]eto te la consulta se entuentra ajustadas a cerecho, lo nismo que a la resillúuad procesel y probatorta de los $uON tos, y Que, por consIguiente, ha de mantenerse confirréíncolas en todas sus partes.- urn mérlto 2 lo expuesto, la Corte Supreme ds Justicia, en Sala de Cesación Civil, edsinistranda justicla en combred e la República de Colombia y por cutoridad de la ey, COoOHXFIRRA A Ve sentencia.0 6 2 de hoviembre del eño anterior proferida por el Tribunel Superior del 2¿bstrito Judicial de Hedellín.- >
COPIESE, ROTIFIQUESE Y DEVUELVASE El £XPEDIENTE ÁL TRIBUNAL DE ORIGEN.-
HERIDO TAPIAS ROCHA
JOSE ALEJANDRO ECNIVERTO FERKANDEZ
PO JO HORTOYA CIL
HETERO RURCIA BALLER
ALSERTO GSPIRZ BOTERO =
Ines LCalvis de Benavides reteria,