CSJ - SC02-05-1986 64
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-05-1986 64
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
A RSOLDLIA DE TIDILOYUD Y 01 0164 +7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
a. Bogotá D.E., Mayo cinco (5) de mil novecientos cchenta yE E o da A —— seis (1986).- Decide la Corte el incidente de nutlidad promovido por el Procurador Delegado en lo Civil, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos instaurado por LUZ MARINA SEPULVEDA LONDOÑO contra GERMAN DE JESUS CARDENAS HERNANDEZ. o o. de Considera el agente del Ministerio Pú- blico que se ha incurrido en el yicio consagrado como causa! dé nulidad en el numeral 29 del artículo 152 del Cédigo de Procedimiento Civil, al haberse recibido unos testimonios en audiencias celebradas con la sola participación del magistradb ponente, cuan do ta ley ordena que en tales audiencias participen todos los magistrados integrantes de la sala de decisión (art. 30 C.P.C.)J; - a del mismo modo, aparecen cumplidas tas audiencias de conciliación. A juicio del Procurador Delegado en lo Civil, el magistrado quepresidió las referidas audiencias carcce de competencia para ello, pues dentro de sus funciones (arts. 29 dei C.P.C. y 11 y 12 del Decreto 1265 de 1970) no aparece la de efectuar audiencias con su j sola presencia y como funcionario público sólamente puede hacerto que expresamente le esté atribuido fart. 20, C.N.).
REPULLISA TZ > DLL DaA be, 06?..0 165
7 CONSIDERACIONES Las normas procesates son de orden público y por consigulente de obligatorio cumplimiento, como to dispone el artícuto 6% del Código de Procedimiento Civil; se trata así de garantizar en tos procedimientos civiles, la operancia y efectividad del principio constitucional del debido proceso y la tuteladel derecho de defensa, de trascendencia innegable en materia probatoria, donde se aplican otros principios con el mismo fin, - como los de publicidad, contradicción y lealtad procesal. Para la eficacia de las pruebas se requiereque éstas sean practicadas con las formalidades que la ley señala y por la autoridad competente para ello; su incorporación alproceso se cumple medianté diligencias que practica el magistrado ponente cuando el asunto se tramita en tos tribunales superiores de distrito Judicial o en la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el claro e Imperativo mandato del artículo 30, inciso 2%, del Código de Procedimiento Civil, norma que autoriza la práctica de la diligencia con la presencia de todos tos magistrados que integran la respectiva sala de decisión, cuando asf lo pida alguna de las partes o la Sala to considere conveniente, En consecuencia, como para el caso presenteen la práctica de las pruebas ninguno do los participantes en elproceso, incluido el Ministerio Público, solicitó que las diligencias de recepción de los testimonios se practicaran con asistencia de todos los integrantes de la Sata, ni ésto creyó conveniente participar RIPUELICA DE COLOM, 960166 2. en etlas, es claro que no se estructura la causal de nulidad invocada por el Procurador Delegado en lo Civil, por cuanto sedió cumplimiento a la norma citada. Por otra parte, en lo tocante con las audiencias de concillación que el Procurador Delegado en lo Civil considera nulos por la misma razón, es conveniente observar que en el presente proceso las partes no concurrierona l lugya ernla fccha indicada con la debida antelación; por tanto, no podíaefectuarse una audiencia de conciliación sin las personas interesadas en la controversia, por ta que resultaba superfluo celebrarlas. En tales condiciones tampoco se da la nulidad alegada. RESOLUCION Por to expuesto, la Corte SupremdeaJusticia, Sata de Casación Civil, DENIEGA ta nulidad propuestapor el Procurador Delegado en lo Civil. Sin costas.
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30SE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secrataria