CSJ - SC02-05-1990 158
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-05-1990 158
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
Dr +23
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00019
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr, Rafael Romero Slerra, Bogotá, don (2) de mayo de mil novecientos. a noventa (1990) .- | Se decide la consulta de la sentencia da 12de diciembre de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call en este proceso de separación de cuerpos promovido por María Alelda Moreno de Cobo contra Luis Dello Cobo, por medio de la cual 58 decreta laseparación indefinida de cuerpos de los mencionados esposos; se declara disuelta la sociedad conyugal formada por el matrimonio; se establece que cada cónyuge atenderá su propio sostenimiento; se ordena la inscripción de la sen tencia en los folios de nacimiento y de matrimonio de cada uno de los cónyuges y por último condena en costas al demandado.
Para ello se considera: 1.- La consulta se originó en el hecho de ha ber sido la referida sentencia desfavorable al demandado, quien fuera legalmente emplazado pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representado por curador ad-iltem, 2.- En el proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de mérito, pues la jurisdicción civil es competente para conocer de la separación de cuarpos de matrimontos celebrados conforme al ri to católico, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7o., 80. y %o. dela ley 20 de 1974; la demandante ha comparecido en el proceso 5 través deapoderado legalmente constituído, el demandado lo ha sido a través de curador ad-litem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misma considerada, raúne los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimiento Civil, 3.- Con la demanda se presentó la prueba dal matrimonio católico entre María Aleida Moreno de Cobo y Luis Dello Cobo Campuzano. Durante la etapa probatoria del proceso los testigos Gloria LeonorDíaz Montoya, Adrian Sepúlveda y José Joaquín Gallego, coincidieron en afir mar que el demandado abandonó al hogar y no ha regresado a él. 8.- Este abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto per los artículos 154 y 165 del Código Civil, por lo cual debe la Sala, en consideración a la prueba de los hechos que determinan las consecuencias jurídicas previstas en esos textos, proceder a con firmar la sentencia consultada como que su parte resolutiva se ajusta también a las reglas del artículo 423 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república da Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas suspartes la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Cóplase, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origan.
RAFAEL ROMERO SIERRA
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria