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CSJ - SC02-05-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-05-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

Dc

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr, Rafael Romero Sierra Bogotá. dos (2) de mayo de mil novecientos noventa (1990).- o Se decide la consulta de la sentencia de 15 de enero del año en curso, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira en este proceso de separación de cuerpos promovido por Sonia Giraldo Henao contra Luls Alberto Castaño Agullar, por medio de lacual se declra eseptaraació n indefinida de cuerpos de los mencionados espo305; se ordena la inscripción de la sentencia en los folios de nacimiento yde matrimonio de cada uno de los cónyuges y por última se condena en costas al demandado, Pará ello se considera: 1.- La consulta se originó an el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable al demandado, quieo fuera legalmente emplazado pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo represen tado por curador ad-litem. 2.- En el proceso 38 reúnen los presupuestos pará dicisr sentencia de inárito, pues la jurisdicción civil as competente para conocer de la separación ae cuerpos de matrimanios celebrados conforme al rito católico de acuérdo con lo dispuesto por los artículos 7o., 80. y %9. - de la ley 26 de 1978; la demandante ha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmente constituldo, el demandado lo ha sido a través de curador ad-litem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misma

considerada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimiento Civil. 3.- Con la demanda se presentó la prueba del matrimonio católico antre Sonia Giraldo Henao y Luis Alberto Castaño Aguilar. Durante la etapa probatoria del proceso, les testigos Luz Stella Nuira Mora y Yesid García Molina, coincidieron an afirmar que el demandado abandonó elhogar y no ha regresado a él, 8.- Esta abandono €s causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 del Código Civil, por lo cual debe la Sala, en consideración a la prueba de los hechos que de terminan las consacuencias jurídicas previstas «n esos textos, proceder a con firmar la sentencia consultada como que su parte resolutiva se ajusta también a las reglas del artículo 423 dal Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala da Casación Civil, administrando justicia en nombre dela república de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus pertes la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Cóplese, notifíquese y devuélvase al Tribunal da origen.

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN RARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria

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