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CSJ - SC02-05-1990.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-05-1990.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

Do.) 090919

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá. dos (2) de mayo de mil novecientos noventa (1990).- | Se decide la consulta de la sentencia de 31 de octubre de 1989, proferida por el Tribunal Suparior del Distrito Judicial de Bogotá en este procaso de separación de cuerpos promovido por Rosalba Jiménez de Clavijo contra Hernando Clavijo Rodríguez, por meto de la cual se decreta la separación indefinida de cuerpos de los mencionados esposos; se declara disuelta la sociedad conyugal formada por el matrimonio; se deja la tenencia, cuidado y viaHancia de los menores Luls Hernando y Mary Luz Clavijo Jiménez a la cónyuge demandante; 58 suspende al cónyuge demandado lá patria potestad respecto de sus menores nljos mencionados; se estableceque el demandado tiernando Clavijo Rodríguez debe contribufr con un cincuen ta por ciento (508) de los gastos de crianza, educación y establecimiento de de los hijos habidos en el matrimonio; se oraena el ragistro de la sentenciaen los follos de nacimiento y de matrimonto de cada uno de los cónyuges ypor último se condena en costas al demandado.

Para ello sa considera: 1.- La consulta se originó en el hecho de ha ber sido la referida sentencia desfavorabla al demandado, quien fuera legalmente emplazado pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo represantado por curador ad-litem. La opinión dal Procurador Uelegado en lo Civil, -

ofdo en interés de Jos hijos menores arriba citados, es que se confirme la sen tencla pues está demostrado al abandono injustificado de los deberes de esposo y padre por parte del demandado, 2.- En el proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de mérito, pues la Jurisdicción civil es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme alrito católico, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7o., 89. y %0. de la ley 20 de 1978; la demandante ha comparecido en el proceso a travás deapoderado legalmente constitufdo, el damandaco lo ha sido a través de curá- 0006194 dor adrulitem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misma considerada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código da Procedimiento Civil. 3.- Con la demarda 5e presantó la pruebadel matrimonio católico entre Rosalba Jiménez de Ciavijo y Hernando Clavijo Rodríguez y la del nacimiento dentro del matrimonio de los menores Luis Har nando y Mary Luz Clavijo Jiménez. Durante la etapa probatoria del procesolos testigos María Gil de Cll, José Olmedo Morales y Elisa Díaz CSranados Gal vis, coincidieron en afirmar que el demandado abandonó el hogar y no ha re gresado a él. 4.- Este abandono as causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 158 y 165 del Código Civii, y en relación con los hijos menores significa también haber incurrido el padre en causa que autoriza la pérdida de la patria potestad, según el artícula 315 da la misma obra, por lo cual debe la Sala, en consideración a la prus ba de los hechos ques determinan las consecuencias jurídicas previstas sn esos textos, proceder a confirmar la sentencia consultada coma que su parte resolutiva se ajusta también a las reglas del artículo 423 del Código de Procedlmiento Civil. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colembla y per autoridad de la ley, CONFIRMA en todas susa E rr partes la sentencia de fecha y procedencia anotadas, Cóplesa, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARÍN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujlilo de Sanjuan Secretaria

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