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CSJ - SC02-08-1919 - [008]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-08-1919 - [008]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1919

C-SC-008/1919

TENENCIA

Demandante: Julia Cuartas de

Tejada.

Demandado: Efraím Orrego C.

Magistrado Ponente:

Dr. BARTOLOME RODRIGUEZ P.

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Bogotá, dos (2) de agosto de 1919.

SENTENCIA Vistos: La señora Julia Cuartas de Tejada demandó al señor Efraím Orrego C., ante el Juez del Circuito de Remedios para que se resuelva lo siguiente: “1. º Que el expresado señor Orrego C. esta en la obligación de entregarme dentro del término que el Juzgado le señale, las quince reses de cría a que la hijuela se refiere, o en defecto la suma en que fueren estimadas pericialmente. “2. º Que el mismo señor Orrego C. debe pagarme, dentro del mismo término que usted le señale el lucro cesante y el daño emergente, es decir, los producidos de las reses (crías y leche) y los prejuicios sufridos por la perdida proveniente de no haberme entregado dichas reses en la oportunidad debida. “3. º Que en el evento de no darme el señor Orrego C. la suma de $300,000 papel moneda, en que estimo las reses, con sus frutos naturales y civiles, consistentes, como lo dejo dicho, en el lucro cesante y el daño emergente, debe pagarme el valor de todo, a su justiprecio y peritos; y “4. º Que el mismo señor Orrego C. debe pagarme las costas de este juicio si temerariamente entrare a sostenerlo”.

En la parte final del libelo de demanda añade la demandante que el lucro cesante y el daño emergente que en ella pide abraza del ocho de abril de mil ochocientos noventa y tres, época del registro de la hijuela, hasta el día que se le pague. Se apoyó la demanda en estos hechos: que la demandante es heredera de su finado esposo Manuel S. Tejada; que en el juicio de sucesión del mismo señor se hizo hijuela para la demandante, y en virtud de ella ordenó el Juez que se le entregaran los bienes relacionados en ese documento; que los bienes fueron inventariados en poder del demandado señor Orrego C.; que este señor no se los ha entregado, excepto algunos que la señora de tejada usaba; y que por ahora se limita a reclamarle los semovientes que expresa la demanda, por haber retardado la entrada de ellos a sabiendas. El demandado contestó la demanda negando estar obligado a lo que se le exige en ella. Y respecto a los hechos en que se apoyó, dijo que no sabe si la demandante es heredera de su esposo señor Tejada; que sabe que ésta ha estado en posesión de los bienes que dice heredó de él, sin que el demandado le haya retardado la entrega de los que la señora menciona, porque no ha sido ni su apoderado ni su administrador; que después de la muerte del padre del demandado le entregó a la demandante una hijuela semejante a la indicada por ésta, que encontró en el archivo de aquél; y que como la señora de Tejada vivió varios años con sus hijos menores en casa del demandado, a costa de la familia de él, y por haberse entregado la

misma señora al dolor después de la muerte de su esposo, el demandado figuró accidentalmente como tenedor de los bienes expresados en la diligencia de inventarios, pero sin haberse constituido administrador o responsable de tales bienes. Alegó además el demandado las excepciones perentorias de petición antes de tiempo o de un modo indebido, y prescripción o pérdida del derecho que se reclama, sin exponer en qué las fundara. El Juez falló el pleito absolviendo al demandado de los cargos de la demanda, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó sentencia por la de trece de julio de mil novecientos catorce. El apoderado de la demandante interpuso recurso de casación contra el fallo del Tribunal, basándolo en las causales primera y segunda de las designadas por el artículo 2º de la Ley 169 de 1896. Otorgado el recurso, se ha tramitado legalmente en esta Superioridad, y se halla en estado de decirlo. Para esto se le admite previamente, por tener las condiciones requeridas por la ley, y se tienen en cuenta las consideraciones de que se va a hacer mérito. Nada hay que analizar de la acusación por la causal segunda, porque nada se ha expuesto para apoyarla. Como fundamento de la causal primera invocada para el recurso, el recurrente sostiene que el Tribunal sentenciador incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de determinadas pruebas y de la demanda y que violó los artículos 673, 782, 946, 955, 957 971 y 1494 del Código Civil. A causa de la mala apreciación de cierta pruebas, dice el recurrente, estimó el Tribunal sentenciador no

probado que el demandado tenía en su poder los semovientes que de él reclama la demandante, y por haber considerado que ésta no tiene acción reivindicatoria contra aquél, porque dice no es tenedor de los semovientes, así como por haber puesto en duda que la señora de Tejada era dueña de ellos, añade el mismo recurrente, violó el sentenciador los citados artículos del Código Civil. Las pruebas que cree el recurrente mal apreciadas, de hecho y de derecho, por el sentenciador, son la diligencia de inventarios practicada en el juicio de sucesión del señor Manuel S. Tejada, y la contestación de la demanda que dio el demandado señor Orrego C. Además, sostiene el recurrente que lo que dijo la demandante, en las posiciones que de ella solicitó su contraparte, y que también apreció el Tribunal, no desvirtúa las pretensiones de su poderdante. Respecto a las pruebas que se creen mal apreciadas, el recurrente señala la parte conducente de ellas, así: De la diligencia de inventarios transcribe en su alegato esto: “En Remedios, a quince de septiembre de mil ochocientos noventa y uno………el señor Juez.........se trasladó a la casa del señor José María Orrego, y en efecto el señor Efraím del mismo apellido, como tenedor de una parte de los bienes de la sucesión del finado Manuel S. Tejada, prestó el juramento en debida forma, y según el artículo 1263 del Código Judicial exhibió los bienes que a continuación se expresan:........................................................................................ “Semovientes. “Quince reses de cría, avaluadas en dos cientos cuarenta

pesos”; y 2. º De la contestación de la demanda copia lo siguiente: “Al número 3º por los motivos últimamente apuntados, y porque la precitada señora se entregó al dolor por causa de la muerte de su esposo, en términos que inspiraba compasión, figuré accidentalmente como tenedor de los bienes a que se refiere la diligencia de inventarios, pues debido a que fue hermana de mi señora madre y su esposo socio de una casa de comercio que tuvo con mi padre, se le tuvo consideraciones y se le prestaron servicios de gran valor sin que por esto me hubiera constituido en administrador o responsable de tales bienes, porque en esa época no tenía ni finca de ninguna especie”. Afirma el recurrente que en dichas diligencias y contestación está la prueba de que el demandado señor Orrego C. era el tenedor de las quince reses objeto de la demanda, y que por no estimarlo así el Tribunal erró de hecho y de derecho. Para la Corte es evidente que el sentenciador no incurrió en el error de hecho que apunta el recurrente pues bien se lee en la diligencia de inventarios que el demandado figura allí como tenedor de una parte únicamente de los bienes de la sucesión de Manuel S. Tejada, y como en esos inventarios figuran todos los bienes entre los cuales está el ganado que hoy reclama la demandante, bien ha podido decir el Tribunal que de esa diligencia de inventarios no se desprende que fuera tenedor de ganado porque sólo lo era de una parte de los bienes, parte en la cual bien pueden estar comprendidos los semovientes reclamados. Además, esa apreciación del Tribunal está corroborada con las confesiones de la demandante al absolver

posiciones. Allí dijo expresamente que no llegó a entregar reses de cría al demandado de las que le correspondieron en la sucesión de su marido, pues las que debieran corresponderle estaban en fincas del señor José Manuel Orrego, y que el demandado no le administraba bienes o inmuebles. Bien se ve, pues, que el sentenciador al decir que no se sabía si el demandado era tenedor de reses no incurrió en error de hecho que aparezca de un modo evidente. Asentado que el Tribunal no insidió en error de hecho al no considerar a Orrego como tenedor del ganado, las acusaciones relativas al error de derecho por mala apreciación de la diligencia de inventarios y de la contestación de la demanda, no prosperan. Otro tanto puede decirse respecto de la violación de los artículos 946, 955, 957 y 971 del Código Civil, pues habiendo dicho el Tribunal que el demandado no era tenedor y estando en firme este aserto, los artículos invocados no pudieron ser violados, pues ellos reconocen la acción reivindicatoria que ha de dirigirse contra el poseedor o tenedor, según los casos. Ahora, respecto del quebrantamiento de los artículos 673, 682 y 783, basta observar que aun en el supuesto de que el Tribunal los hubiera violado ello no daría pie para casar la sentencia, porque quedan en firme el fundamento principal de que el demandado no era tenedor. Por estos motivos la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, falla: Primero. No se infirma la sentencia proferida por el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Medellín, de fecha trece de julio de mil novecientos catorce. Segundo. Las costas son de cargo del recurrente. Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de su origen.

BARTOLOME RODRIGUEZ P. - TANCREDO NANNETTI - JOSÉ MIGUEL ARANGO. - JUAN N. MÉNDEZ - GERMÁN D. PARDO. -

MARCELINO PULIDO R. - El Oficial Mayor, encargado de la Secretaría, Román Baños.

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-SC-008 DE

1919 DEL MAGISTRADO BARTOLOME RODRIGUEZ P.

No estoy de acuerdo con al sentencia anterior, y por esto salvo mi voto, respetando las opiniones del resto de los señores Magistrados. En mi concepto el Tribunal sentenciador incurrió en error de hecho evidente en la apreciación de la diligencia de inventarios de los bienes de la sucesión del señor Manuel S. Tejada y en la parte de la contestación del demandado a la demanda habiendo desconocido por esto y por no haber aplicado el artículo 971 del Código Civil, la acción reivindicatoria de la demandante sobre los semovientes a que se refiere. En la diligencia de inventarios de la sucesión del señor Tejada, Efraím Orrego, aquí demandado, manifestó ser tenedor de parte de los bienes, y se dice en ella que exhibió los que relaciona, entre éstos las quince reses de cría materia del presente litigio, y para exhibirlos era

porque los tenía, o de lo contrario, se habría dicho simplemente que denunciaba esos bienes. En la contestación de la demanda dijo el señor Orrego, que figuró accidentalmente como tenedor de los bienes a que se refiere la diligencia de inventarios, por consideraciones para la señora Cuartas de Tejada, hoy demandante, es decir, se declaró tenedor de las quince reses dichas, puesto que no las excluyó en lo que contestó. Si no había sido realmente tenedor de ellas ha debido probarlo en este juicio, una vez que había confesado que lo era, y no ha probado que otro lo fuera y no él, y menos que esos semovientes los tomara la demandante, pues no logró, como lo intentó probar, que la señora Cuartas de Tejada los vendió con excepción de una res y su cría que ella confesó haber vendido. Pretendió el demandado probar con la declaración de la demandante en posiciones, que las reses expresadas que le correspondieron por muerte de su esposo, las tenía ella en unas fincas del señor José Manuel Orrego (padre del demandado), y el Tribunal dio por confesado esto por la señora de Tejada. Pero ella no declaró en las posiciones que absolvió, que las tuviera en las fincas de don José Manuel, es decir, que se las hubiera dado ella a tenérselas, sino que se hallaban a cargo del mismo señor en unas fincas suyas, lo cual no es confesar que ella se las dio a tenérselas. Tampoco declaró la señora que donde José Manuel tuviese las reses al tiempo de la facción de los inventarios de la sucesión del señor Tejada pues

no lo expresó, y se refiere a las reses que le correspondieron por muerte de su esposo, y éstas no le correspondieron sino desde cuando se incluyeron en su hijuela. De suerte que el demandado no ha desvirtuado la confesión de que ha sido el tenedor de los semovientes reivindicadotes, y por tanto es forzoso que responda de ellos y de sus frutos, o de su valor, sin que valga en contrario, como sostiene el Tribunal, que no procede contra aquél la acción reivindicatoria, pues los retiene indebidamente por lo cual es de aplicación el artículo 971 del Código Civil. La responsabilidad del demandado no la destruyen las excepciones que opuso porque ninguna es fundada. Soy de opinión, en consecuencia, que se ha debido casar la sentencia recurrida, y condenar al demandado a entregar a la demandante catorce reses de cría y sus frutos, o a pagarle su valor. Si hubiera influido en contra de la señora de Tejada la consideración de que vivió con sus hijos varios años en casa de los señores Orregos, se había debido tener en cuenta que no se sabe qué fue de catorce de las quince reses de cría en litis, que tenía en sus fincas don José Manuel, y de las cuales se había dicho antes tenedor don Efraím. Bogotá, agosto dos de mil novecientos diez y nueve. BARTOLOMÉ RODRÍGUEZ P. - NANNETTI – ARANGOMÉNDEZ - PARDO - PULIDO R. - El Oficial Mayor, encargado de la Secretaría, Román Baños.

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