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CSJ - SC02-09-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-09-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

? 0£08 | ODES SOTESUY TG PRESIOIV | ) ncdrogaupo domougos 900302 DACEVBO EVEVUCU AZATBE ( goloig p0os pa sod3rouqas pa u1( acasofsuyog soseuq so78ge s$ pooppG OT LIJUTOC PO ITODOTPU TUJOICNÓGIC dos ys ánajo ROJOxO OOUJAD TU SSUuADMOPO 96 oolnupu ,un3mOpC daS zozrpU 401 01 LAIQRDUCT ZNÓCIPOA DOT ETUGAPPO PRETOFOT 90 SOTAU“ . 9SU AORP E 90 SFONADI0 po ít5cs£ su aT fapaFO OzpZETAFO soirppO d04 OLpUGOO E yqaegeG SaDarpUD onpIroa ZAOUPO U EUUQOT D0 fOspG sgoairUS 30532 £ 03100 > -].- ZT TISYOXS y03S OT PROC OTAFT 901 ZTLORFGO 909 ATIETFIO“ OTFSI9O £ YQIUGPU SADATUS 9npTToS glofsxcu e ÍRpOFO OLOFaDEPO“ ouznarupO DU-CAC 79 TU ERUISFPU p0 ZEUMOT 33021pBV 730330 Y )8+ aneT 90 pocpe £ gnazomuo gpoaryaS zoeana“ OCOTTFU 0I0AIGUD 30122 pe neuf seasu £ yav ZOUGApE SITEB 30402é LU ]TITIC ncu04X SETIIXU sodsasausopa 402 SU OTpAV YOCU ATOUC 30002 AgUPU 90 5903

TfuD su yologacorPA pO TUS SILATOUJOS )SOITVALOTOUOOH , 79- )6 sna eqsonpeucujo unT OG“ d0 30T9U pe raotanrarpU SADTOTC[ UE ODILTIMIBG PD DCUTOEYJU UPICXOC TÓ00 rert T6z“ 16 £ tsoP baS ogouñP ENOT SZOLTPA 70330$ 01 07U TS 90 ADATIUQMO SD TtBpHF DU TC NOIDLFU )OY STLONPYO 90 STSEUG Y gnos po sne qy7f00 po( selaupO SNEPO ITsuSPOG ]SEMOT 90 po“ opot anaserrot soortreP zouyarg £ pornou egoarpuD 301018 ou 020 | ORFITSUSEAUOIOB pS apop £ e dapmos retzeceuyp ea nepso ToOj3F UY 3020 EBUC 20802 %0 gaoarpuD dagsu soctíap úrac ojroc 90732 is E A saTSSrSUbe 991 T02 aronoS lcp9ag buS .oF 0u LOC PTDNUS OSDAPIMIOS 69 TELATÓUNUS AGFISPOC DU SATIPISOTPU 991 snegordyo po zpasupé AJOUDD s0q40 DRO Le socoxAP OY ROUNEJO | aT pOIOSIM 90 agm3anojO yucav sa soirsoroToeJOf 3¿ hnaf ou samzparatorof 58 oqseraGUTIUPO -20309 aulo s1 contrato de denceién quo contíono cata uno do dichos títulos oscriturarios, cuyos acton sa con»

trace a uno colos 3% que so ordeno la consolación és los registros de les nísuea oscerítarasi y 42. que se disponzo que les dienos es—cecificalos en toles títulos ingresan a lo sucesión intootodo del finado Hamrol Sterling Hlotta, roprosonteda por ous hijos lesítinos Clínaco y ábtrohem y Prínpito Storitng Cufller, Menuol do Jeats, Leureenpy Cecilía, Rentris, Carmen y Reso Biícs Sterling Tovar,mas no pOr 1a esngeze sobroviviento foca Siena fovar de Storling,por cuanto Esta y cl ccuscnto co babíen soporado de bienos en forma legalo Y para el easo de eponición, que los domunésdos son contensdos en costas. El plonteaniento de 12 gonoa paterti se inicio cen la reinción pormenorizada €o los sengso denesiones heckes por Nas nuol Sterling lotta a loo dommdáasso, entonces mengros de odad, | psíz a Hanuol de JosÚo Sterling Tover, según la eserítura mámeo 1903 a lhourcono Storlins Sovar, según la rúcocro 1913 a Cocília Storiing fovar, cogún la núzoro 192; a Beatriz Sterling Covar oso» cón la nácoro 1933 y e Cormon SOtoriing Tovar, vegúa la núroro 18% ostrituras totes otorentas «a la lotoría de Pinená 01 19 de noViombro de 1948. En esa rosoda so indican lan ospecifiecacionos de loo inmuoblca en que se vingularen los dorachos objodo le tae

1lco denacienon, y se sgviorto que el denente se rosorvéá hata su follesimionto ol derecho de usufructo do todo los denos Sara = dos. €czo lo icon tales csoríturas en su punto cuertos luogo Sn lo cual, yo anota que la scoptación da c9 tes actos por la usóre Es loo Eonetarion ho está lngaligaday pOr que para que la nsáre legítima tonga la representación 36 sua Ho dos tenores a título do patria potostad, co indispensable que Lal te cl yaóreo Zo Ufcos Íungos que sumaue 6n apariencia as hicieron « .jtongss dentelenes por un valo» ETA a 32.00.00, 33 lo cierto quo es vine a verificar per el otorgante una densctón POr. valor de 39.000.090 a ua cinco hijos msnoros 461 soguanto meto r ñto,con el propósito de deshorcdar a los hijos del prímoro, respueto de bioneos que en la época de tales oscríturas posían valer no menos de 345.600.00 a S502000.007 y hoy algo més Eo $9,000.00, fucra €el valor do lo easa ublecda on el contro de la poblcción do fio uenóo lo que polía valor en eos Gpoca no asnos do 33.0000605 Y ahora por lo manos $10.000.00. Prente a lo eunl so afírma QUe S9w eón la ley "quien pretenda denar bienos puoeta hacerlo hosts la consurrencia de un valor do ¿2.080.000 sin cllleno de los formaiifelos sobre licorcia incinunteria proferáta por ¿uos econpotene tes yo que sí le hoco en su mayor (aio) careca de valitos el ate $o y por ento es nulo do nulidad abralutar.nro "eo €ues entencos, los referidos ectos Ea denación so hallar afoctalos de esta espenio do nulidad, por los motivos ya ddchos, orurricndo que "tales Gonseíoros May que considarariss coro una sols, y mo en la forma cono co ha querido burlar o vigs Y que Eumuol Sterling Eotta dojó do exiotír en Tinao =8 ol ela 28 de agosto 4s 1960, estando pu sueesión reprocentada por todos sua hiJono. Un IPRECEO eusterotal se invocen los artículos 1458, 1740 y 2676 del tódiso Civil, 53 da la loy 153 do 21887 y 13 de aa, ley 45 lo 1936. En gu contestación, la perte domsngada, E tela . pot ua ropresentante comén ecoptó varios de los hochos roforí, por la setora, negó ol concerniente a los valores atribulcos po Snte a las donsciones, y €e otros dijo que no so trataba proi mente de heskes sino de puntos de derechos y en suna exprosh 0pó- aorss "a que se hagan las deslaracicnes impotradas?. , . Ya ¿rinora instoucia, ón que hubo asucción do 4FUS= >35 pop jorfarte denanénmnto, recibió sentencia mosianto 25 suaso rocolviós 18,8 tosglorss que exicto pulidca rolas

si “tiva on las tenselonos cobro que varsa 01 ¿Juicios po 20, declarar prodada la cxcopción do prescripción / ¿propusota por porte do los Sencnestos, Yy eh canoa : ) sumela, ebrolvor a $atos 40 loo corgoo formuictos on la Oiummtas o inpoñor sostas a campo te la parte Genindante. l Por spelzción de ¿stas sbrióso 01 segundo grados quo Jl concluyó cen la sonteroía dol Sribunal Suporior de lloivas de 9 do fobroro lo 1969, que decidió lo sígulentos “Bevocar 01 munoral | pránezo (20) €o ls parte rosoiutiva 801 fado ¿o priusta in:tcne | 040, y confirmarlo en todo lo denís.» Sin costes en el sogunto A | grato por huberso nedificalo on porte la centencío quo so rovi » car. Iatoryusato por loo litigantos venoidos ol roenreo al do escsoién y tremiteto £nte formnimmnato, procedo la Corto a su denpoedoo - Il - l GOISICENAGICIOS ER lA SENTANEXA RECHEBIDA | Zi fribenal alienta cero activos de on decisión, los uigulentess | | duo la acoytación 40 lan roforidas denecionoo por lo máro legitica ds los écnotarioss que efron Gcroren, no cnvuol ye mlidos alguna, vísto el artículo 1468 del Cótigo Civil, en cuya segundo parte cs díco quo "bien polréá sceptar por 01 denata río, sin polor espocial ní gencrad, cueleyier aserntdicote o des.

condiznto legístico SUYO» cen tol gas con cepas Ge contretor y do oDligarso”. Guo la insinusosón o eutoricación ¿ulicic1 gora loo fcenacionoy que velzen a%s de $2.000.00) “e3 uu roquicito o fora i14c8 Mbildtentos que 10 so oxigo en connitorsción a la natura» loza nícma del esto”, cino ques "ce ha octadlccido, intufablonene toy con un criterio lo protocción a la gorsesa del denento, a fin lo que Soto gueto con dices suficientas para ca conzrua subalge 25 -0312 t toncias» Por conciguicotos ol la insipuación no se formaliSad emi gia on eonsignración a la natersliora de los Gepscionos entro Vis p Yo0, su falta no proleco pultacá abooluta gino relativa”. Tntane + tes, eco la rulígod relstiva sa Samoa por ol trenecuros do un tézaino $e cuatro años de conformidaS con 01 artízulo 1750 8e la otura citada, “on 01 coco en estudio croc e1 Tribtunsl que el pla o so de cuatro años éahe acntarae deco la focha de cotobeasión to loo contratos do tonaciéón atocadcoy poreus dosde entencos 01 ¿qe rantos e cos la persena ca cuyo fovar co ho ostobicoido el roquí site do le inoinusción, cotuvo en condícienos de ejorcitor 13 22 cién Go sulígas por lo falta lo dicha formalilrd..o.o. Por consio

guiente, cumnmto les dombtantos ontabicaleron la acción, hereda» tea €01 econsente, había corrido yo el ploso de esncariunto, y Comp la porte densniasa ha invocado la preseripeión extintiva, as do ticor fcclorcria probaña?s , - Cencluyento, tics ol sontenciador, que S1 entá procerita de acción mo hay lugor a enterar on convidoracioneo Fo iscionatsas cen las conólcionco de ella, 20 decir, ño es el caso do diduociésr ci ora nocecaris la insinunoión en lao émoiones pi hechas por el causante señor Zsnucl Sterling Motta, objeto de Ñ lo donmntas Tor tentos $3 inproocdonteo declarar que en esto ¿mi A oía cxicto pulitad relativa en lso Goncoiones cuya nulital se ía plora”, il ÍA _DEMADIA DE CARAS TON si tivbolo «ue feo eontestelo oporbturscente por lo corte opecitaras, plentos en el gmbito 86 la esusol primera des CcarE9ny cuyo rocundh cade hacor asís Erimer earatoPotruoturado peor violación directa y de la ley cuotensianl, de la cusl so citan nunerones tertos seno 1 infringicos, ya por intorpretación orrénss y felta de opiteroión, E ¿ ya por opldcrción intobida, lccesasa Puntarmontolconte op el argue Ñ monto de que 01 Pribtunal Interprotó orrónasmento y, un conecsuen l

“6 0313 esa, 2036 4 aplicor el cosp del litigio, oi artícue lo 1453 do1 Código Giv31, cogún ol cual “la Genación entro vívos quo ne se insimasro, sólo tenira efecto hagta 01 velor do des aí1 pocos, y corá milo en el 6xcoza?. 521 rsopectos afirma el inpusaspto que 01 ¿usgcier cerró 31 ontonier tal texto en el sentito de que lo nulidoó que £1 cuteblecs se agenes roletivo, cismo cof que lo que el precepto ecmsagre vs la nulisas absolute. Cua, sícndo ello así, ol Trá bunol, cítuado aobro la hipótesis de gue la faltes da antorisapión ¿uticiol en len densolenoo objeto del litigio sólo potría inpli= cor uno nulisad folotíva de lan uisnon, en lo que excodieran ds 809 mix goros enta una, aplicó Indcbidacente,s entre otros yroropo tgs de Zeracho surtarcial, los artículos 174092 17412 17437 1750, $512), 2535 y 2338 del nísco cóñigo, pora asicmarios a esos sotos ol tratontente de lo nolidné reletiva y feciursy, 0n esnsogusa 610, que quedaran csumeaddoss por haboros consumido el lapeo do la prescripción cuatricnoal, oxtintiva de la eceión reccicoria do tales darsodones. Quo) por la Stentos vulnoró también el srifento 2336 iínigon, quo cedala a lan sccionos perecnalos un tórmino de

preserígoión lo voínte años, y por Íltica e1 articulo 22 de la q q ley $0 do 1935, reoter on in natería €e la nulítal abeniuios en [ cucnto Cojó úe aplícorio a la aclesión del litigios Sogundo corgos» Por fate se sousa la sentencia pocue pride como vioglatorío to la ley cíval artículos 1458, 1780, 3761, 1750, 2512, 2518, 2935 y 23536 Z01 S. Cop y arto 22 do la ley $0 do 1935, por crseros do hesho y de dortcho es las prunbos?. En de enerolio do este cameiado, el impugardcr treo una ceráo de alos goeiensez, a Saler: | Quo el Sribmmol "intergrotó Indobitiamonto Ja dente dan cuando ententió que la potición Go nulidas de les títaloo cone tonitos en loo carritaroso de enmmjersción, lo oren por la falte de ingírumoiéón y yor la falta €e aceptación vílico de la Senación de NN 27. 0314 porto le la miáro €e los denanladoo, rofíriénsoss csperadanento a cada uno %0 los postulados sobro enagensolón y aáquisición seno notívos diforenton, cusaéo sí resiidcd la amlidad absoluta pedida E noi da sua picctalo 19 SOA error sanifioeto sobre la fenenta, 01 Priíbenol dusgo do ro vorla cono corrcepondo. de no dorie cd valor que tierno conforme ul arto

593 dol 8. Js) viclo los precoptos custentivos indicados al inmio ciar osto essrgo por dessonocimiento do los derechos en cilos come vagratesy - que el sentercintor ng vo cl ccntenido de lao 00» erituroo citedao cono vielatoriso tel arto 1492 gor la fulte ca cllan 801 olomunto necesario de la inrsinusción, eyenzo relicva en dítchos inotrunontos la fochs en que fueron otorgatos para oplicor infobiésuonto los Beto. 1750, 1740 y 1741 do21 O. 0.7 diciendo quo do asción Go enulación podia hacorso dento la focho de su otorga» mácato, eeuo sí ontorsos hubioran potico torer interés on silo» Gon viglación del arto 22 do lo loy $0 de 2936 por falta de aplicación, por ro hator tenido en cuente que los ésmendentos como higos logítimos del densnto no posíar ojercor les aceíenos que eorzonpendlen directanento e loo otorgantos do Cfchos instrumon= tos píúblicoos Ul Ho Pritunal no 10yó cono correnportía dichos ing A trunentos públicos, «tempoco lam pruebas sobre el estado civil €e A los demmniantes y fensedodos, y lo que es aía no leyó la partida do dofusción $0 Pormol Storiing Usttas que esíáalo ol conento O punto de partida €0 los cotaros para fesundor lo nuliéna de los

actos quo los efobtnta potrimenielmonte cono horederos del ¿ona to nerpionsdos pues “el la hubiera lefto, no bibría esplicato el arto 1750 801 €o €s, aun esoptondo que fuera solatívo la nulígad contardda en el scitalo arte 31458 801 €. Sos perque Cdento lo £ocha deí £allecínionto a lo facha de la fanta no habian corrids los ouatro oñop indiertos paro la provortpolón de la sección ordinaria cobro invaligdsz o roseiciéón de doteyainados contratos afectadas -8= 0315 So nulídss polotivos El Sríbumol, pues, atenús de T orrares do hocho inifentos, cometió los oiguicntes T do dorceho por doscencsínionteo de len eldenenteo do A juicio rencisnctoss artos $U%y 630, 632 úel €. Jos 22 de la loy 57 do 1587 y orto 9% do la 1oy 92 de 1938 zotre 15 A practa do1 estaño civil do las porspuas, la pruoba de la dnfua e a ción, y velor legal de Gichos pruebass a que pora loa temmnásatos, ol derecho a pois lo nue 13408 por ol vacio de da falta de ¿noinunción, solenente nació O cundo loo fuo atribulsa la horoneda, según 01 arte 1012 801 Go D Go Entencos» el Susgator, por no vor cuíndo falleció $1 counan» r c to, tampoco vi6 cuénto so inició 01 térráno de la procoripción ya m

a ra loo soteros, y cono tonpeco vió cuánto ao $náció la densndasy tgplicó insotidasente 100 artdonios 1730 sn roiscióén con 100 2% sfovlco 1740, 174%, 1782 y 1745 dol lo Le La desenda ora un slo» conto reconearlo para gortficar od término de lo proseripciónyad 4guol la focha do la dofención, cobro 0009 supusotez, 15 natura» Losa 0 la falta alegada coro zotivo €o muijénés cra 2030 polía sonelver legaluento c1 litdo ístoda entoneso cobro les errores de heuho sonolenados y viglación consiguiente dol arto 597 8el Ue Soy tel arto 52 de la loy $2 do 1958, aplicó indobiterento el srto 1750 881 Co Co €o016 da aplicar el arte 21 de la lay 50 49 1936) los arts. 2912, 2555 incico 20 y 2536 dal O. 00% gue 521 2. Príbenel no vió temposos ná ciquisra hi= cs pensión de en valer, do la solevenoía jarídiocn del Sicteron pericial on cuente £i36 el volor te los biene» donados; zaturale sonto este explica lo violación dol art. 1493 401 Lo. ley de los arto. 1740, 17410 17507 25397 2936 únl Co Co del BR. Tritimal, por» que aferós de no lnexo voz Jicho Steteren que astablocía dl va=

tor de la enajenación a título gratalio, viol8 los orts. 721,722 del €. 3. que deofon cufl era el valor de sun pructa cobre 02 vas tor de los bienes fonadon, por qué era scoptablo la donunda de su11808 de los conteates de fenación, por qué tichos contratos dy o. 0316 vísn contenor la litesacia judicial para eu volitso, por qu e inofftoreso poro hacer trinsfoyencia de deminie a fovor de 1 E rentados, por qué fstos no hodían eáquirido 01 dcninto y fin - = mente por qué pertenecían al potrirenio dol ventedor=caunmnte ¿pa ro quísn co había potico la écealaración e teninia"; y | que PFor esto en quo es viola el arto 1458, en redes D ción esn los arto. 1740, 1741, 1750 y 1751 291 Co €. al interpro= | torlos y oplisorlon inseditensnto, el arto 20 de la doy 30 to , 1936, loo artos 2512, 2918s 2539, inciso 22 y 2336 Gol €. Us 0d | tzoven do los clomontes do juicio moncienades, denndss notifica | c16n de ella, eortificalos cívileo sobre 12 defuneión 891 denzh» | to, eseritures píblicas contentives de las enajenselenes ein ya» lor lesod olgunos prueba pericial cobre el valar de los bionep dcnados, prueben de los releciones de parentesco fdo alo nartentes con el concentesdonante y con les fenstarios.- Estes pructus tios iN

ton valor Legal, artos 59% 597. 6302 632, 721, 722 dol Co Jos Mi orto 52 de la ley 92 d0 1930) por no tenor en cuenta ess valor logal, ss que no aplica los ¿tepostsicace civilas ¿ínádlesdso on el Y contenido de esto enraodo ' > l CONSITSNACIONES DR JA CORTS l.e Por radito se tieno que eudlento el rocurco de cesnolón co sensto la ventencia de asgunda instencta ol jutoio de ! la Corte Suprenas para quo Sota, sin caliroe to los proeicos ¿Lo ] cáteo que le toys treuede la acusación, Gecita si e1 fallo zetu» | sriás viole la loy por uno cuslgulera ds los motivos foraninente propuentos, con fúcrza yor sí copia tostante pora tesquíciar eso ] | prenmoisnientos

2. Enténooo, testénsoso do la inpuznsción por la eoueni prinora, en cuyo caapo 82 de rigor que cs nusotrs la la -»- fracción ya Sirccto, yo inásroctas ds la loy custonciad, es pros cáco quo por 01 recurrento ss ataguon todos 1on funtancatos de | derecho de esta ospeeio, esbre cualquicra de loo cueiso=onmgro RO

+10 0317 hubiera ciñe expresarente conciloredo per el gussa Gores pudiora lo esmienolo quedor un pi6. 3.” En 01 cosod o esto litigio, la osoroia de la cusg

tién Surísica dobvatids rotico en la protonsién tedue ciós por loo torsnianteo, do cor ebuolntarennutlaes. por falta €o insírusción, 159 denscionos que Manuel 3teriing Motta hico a cuo higos Hontel do dono, laureano, Coctlto, Rostrás y Corman Storling Tovar, esgón las esoritaras aénres 19% 191, 192, 195 y 194 de 12 €o novicaboo de 1944, otorgsdas can la Hotaría del Círquito do Tinnás Es facír, que lo eontrovoraiesatá ubicada funtarentalmentaen el esmpo Gol artículo 1458 del Cóligo Civil, de cuyo quobronto, al hoboreo producido dote en roineión con cl presupusato dol miísuo artículo cobelr vealo r de las fensciones por encino de 205 ni1 gocos, drradioríen eoncocuengioinerto ias infracciones de 109 tsato texteol e dorecho sustancial alegsetas por el inpuznsdor. ¿7 ido implica que £satl ostecsor la sentencia sí Priíbunalo, por viploción Ecol artículo 1458 €e1 CStico Civilo devió6 hacorlo prinergacatoen rolaciócnon el protentdido creoso £o.valor de las dencolenos y sobre la Mpétoois =que tecoba a la CORSO Proporsr y demostrar econo hocto sicrtos, ds no haber vig to cl aentercistorla prasba o pructas procisoso que en consopto £c1 recursonte, y coñalafas eíngulermente por éstos tezostráson

ess excoso o mayor valodo r2a s tenaciones;ys luego, caí, ecusar por la orzésoa intorpretociódnel núcxo artículo en lo tocanto con le clczs de nulidad quo tol texto ecntagras Ñ 52» Pesentordiéntioso do lo pricoros dl impusocnto ecncontró cu esfupeobrre zlo oÚlstim o, o seas l a denostración €el error jurídico cometido poz el falledorsl concoptusr que la ruligoa do que trata el artícul14o58 an cita os rolativd. Y 02 to ataqdua epi é a la Corte para roctificarioa l Tridbunsl ón oqui vocata dostrima en el puntos $2. Iuporto, pues, afizase ques cuento ol artículo AA A —. _— q O AA po =— == = _——— —E » .- —-»---__——— . -_. a.t ==> > P = I SE E KT S ATT= 1. 0318 1458 precoptús que "la Gonación ontre vivos que no so insinusro, añlo tenaró ofeoto hnota el valor de £00 all gozos, y será nulo en el sxcoso?, aatá ánstituyento una NULIDAD ABDOIURA, y no rela» tivo cono lo entendió 01 Pribunal. Porque, al paso que ln ditima ca la provenientes ya de vicios del consentiniento, a cuyo lado co.cotoso 1s lesión en siertoo conon, ya do la folts de roguisdo too o foraalidodos exfgitos por la log en esngitoroción a la cas 14d o estado de las personas que sén partes on 0d respective

seto, y sole puedo sor slegeda por aquella do Éstas en cuya pretección la ha astablscido la ley, la eogunts o sea la nuliósd ed seluta en lo producida, yo por la abcoluta incopccital de alguno Gs loo otergentes dol aeto, ya por una causa u objote difciíto, ya sor lo enición €e olgén toguisito o formalitad que les loyeo pros eriten pera el valor del negocio jurftico en conpítorcción a la notursloza dol aícno, y ne a la calidad o estado de las peruanas que le acuerdan o an cuyo penbre so vorifico (arts. 1741 €. civo y concios). y cono nulidas que eo de orden público pueto cor alo. guta por todo el que tenga interés cm ollos peúlroo su Gsciara ción vor el Hirnistorio Público en e1 fatoréo de la uoral o do la loy p-am sor declarada do oficio por 01 jue, cuento apsroszca de manifiestoe n cl aoto o contrato (arte 2% ley 50 de 1936) EP po Los uotivos determinentes del roguisito do la invinuzoión, según la mento tel artículo 1459), so roflojen on la Últina perte del propio toxto, qua, rovolento su cordater de nor . ma de orden público rivil, resas “22 fuos autoricoró las donación aco en qee no so eontroyonts a nángiuna disposición losolt. Intern» cos: que ño vaya o tentarco de denscionoa que tengan objeto e can ——_ —— q__ ss idfoites lartso 1502, 15227 1523 y 1524 €. civojo ni és porso=

noo de cuyos bícnoo no puede hcórsoe Sensción fartso 307 y 491 1b140), ná do porocnas entre quienes no pusden colotraras Ómma » cícnos de ciocrta espento [arto 31 ley 28 de 1932)3 suo el donaño to no vayo a quedar on estao de destitución, es desir, que cone serve le necerario pera su cengrua eubototercia (lort.1465 idi00); v e A 0319 et» A cua el tiono lesinitorios prenanter, no vaya a lo = siena? sue asirgancionos fersooso (legíticas y Cuit to do mojoros), pora ño tons? quo ponovios ads teme de cn predicementos talos cono cl 401 crtícnto 1245 AS S ididios y desde el punto da vísta de los sercodoros dai donente y y A quo S$llco, por ma donación innotezada de eu Coudory souuativa a P do grevo desnetro os la propéa general que dul 01 potrinoms del micos uo susten érpuestos a la pórdida te sus crátitos, fonónos so ?ozránisdo por la acción panliena quo Consarra el arto2401, Di Ciertamento, la autorísación jubicial o insinuo» sión oxigi3a por 01 artículo 1459 poro dae valídos de la donueién onters vivos on cuanto volge nús de den vil posos, es formalidad ordenada, so en ecusísorsción y colídal alguna porzonod do quines

intervíenos on ezo controtos vino per motivos de intorép cuporícor, en orton a tela elane do densciones irrovocadlos cuyo valor axcoe Sa de ftoho lénitoe y en lo eoncerniento a soto uxceno, sosiguiora que poa la condición £e las personas que les coledron, y cuniguds ra que esa pu objoto, vals o mueble. Da sumas la nulidad onteblo.» sida en ol artículo 1438 en ASIOLUZA.

3. Ha9) 94 21 rocurco le ha permitido a la Corto hacerle s1 falto iupueasdo la rentificación toctrinal quo. co dee jo asentada, no lerras osperos la prooporidad 80 la cosnalénp,or cuspio no ha denostrado 01 quobrento Gel ertículo 1438 del Cóñio gs Uivil, ea lo portironte 21 yolor fo den Sonaciones ovjoto dol juicio. Sobre este punto que no ostutió el Tribwneld, por euante 1llovele ¿sl porsartento do catar presorita la soción, estiró no haber luzar a entyor en considorsolenos sodro "ol ers nocenaria la ircinunción en las donaciones hochas por 91 causante peuor Honuol Storldng BotteS», el recurrente apenas ae linité, en la érbito dol sesunto corros e ofirmar que el Tribunal "no vió tan» soco, ni siguiera higo nensión de ou valor, do la polovarcia Jue sícics Gol distanen poricial on cuento f136 01 voler do 100 dios pes donados; roturalnente esto osplica la vicicoión fed ortola58

op L13= 0320 dol Co Coj Ge los artso 1780, 2741, 1750, 2535, 2536 del Ca So doi Ho. Sribmmol, porque aleaés de no legr e yox £ichos dicta que catablscía 21 valor de la ornjenseión a título gratuíto, vio» 2Ó loco urto. 72, 722 dol €o de que Gdocíon cufl ora 01 valor de coa pruoda esbro el valer de los bienos A 10.- Froniso ebroryar que el esrgzo vo ostiofaco las cuígenciss técnicas inpporados por la ley “ol racureo. Porquoy in tonte ebúnsr a un mícno tienpe por error de hecho y So Corocho conjuntos resreoto de un mismo medio probatorio: 91 dfotoron qe xiciínis porque, trotéínioso del roparo de no kator vioto 01 cn » terciañor Sea pruobas ro 00di8 01 censor linitareo a nencionaria «nm términos gonorales, sin fotorsincs eu contenito, sip coptrar cóxo éste acreditaba el hecho o vstrozo que cedísnto el lletenen Go pretenéiose coteblocor; y porque 01 cargos tel cono está pro» puesto, no vo anís s11£ de contracrso a una atuscción a través tol pientoznisnto global tel problema probatorio, cn busca de que da Corte so forms la convicción én que coroció el jurgntor de iastorcia, Cuiero decir que estaa dsficioncias doterminan la inpros=

perítad del cargo 1.» Pero, ci la forte por vía do emplitus paúlera entrar en el secrvo probatorio para buscar 211 el dictamen porio ciold a que quico roferirss el asuoalor, y detenerso on eu exanony. no encentroría que vilo sirviosa 21 propósito dol racurcos porque 21 las doenseienco de que se trata fusroa do la rua propivctdaód do loo bienes con quo tecash, resorvéndose ol dencato el usufructo vitalicio Co loo mistos, cra nocosayio quo los expertos yn su dictonmen bubleron hocho la discriminación del velor de la mada propíctdtal pora el dla en que las (onscioneo ca efecturrone Y no fue ésto lo gua ge hizo, Siro quo los porátos oxprosámente Gágoren svalusr en conjunto 215 nués propicgad y el usufructo de 102 bio» nos con que se relocionaba cada tonación (fa. 138vey 139 0,20 cunde, por otra parto, en los rospertivon inotrunenteo en que ollas se hisioren conotar $e lo osignó 2.cota uns un velor infos ¿ l e | ñ ac ez A 2 — - , -14932 rior a dos mil ¿osos (fa.c102 a 125 Coidoje Auf la cosas» la prueba pericial no vino a dengatrar que lao Sornoiones de: ese trato sobropegaran ests yalors s1 tienpo de ou otorgarientos Lo que Baría ineficos el _ argo) como S2upoto' permitiría, 51 sentenciar. en instozoios 18

gar en lo resolutivo a ma dccisión Giotinta de la aúgptala par o1 Zribunsalo so Gosuele, púesjeletecurso» gín que haya lusger a ecnácna en costas, en gracia de la rectificcción de Gcctrinao 223580915 € 123 a uórito de lo expuestos la Corto Suprema ds dustisia, en Sala do Crncción Civil, afminictroráo funticia on nombro do la Rorública de Coloabis y por autoráfad de ls leyy HO £ASA da centencás de fecha ocho (8) 40 febrero ds m31 novecientos Ste senta y tros (1963), profoyida en el presento litigio por 21 Trio bunal Superior del Dictrito Judicial le Boivas £4n eoytas en 9d PTOourcdo fablígueros cóplceo, notifígueso, insértese su la Gaceta Juñlcial y vosiva 01 procoso al tritunsl de origone r y 257 3U8 30923 I3 la PAYA ASIBAL CARPOGO Salrab

GUSPAYO TAJABEO PIASON ICHACIO GOMTIZ POS

ABTUCO Oo POTADA OUISASENO O9RIjA PENASDIS +enjlaos . . Vácardo Ronírea he Le Secrotario. S 7 it SE ) S E A t p O A

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