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CSJ - SC02-09-1985 204

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-09-1985 204
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

s20%p . p.

¿OY ES 2 DE SEPTIEMBRE / 85

ICONTRATO DE DEPOSITO “7 a) Perfeccionamiento +7 Es un contrato unilateral, consensual y real, pues para que se perfeccione requiere la entrega “de la cosa, que se cumple decualquier modo que transfiera la tenencia al depositario. (Art. 2236 y 2240 C.C.). b) Remunerado, responsabilidad “T La gratuidad no es elemento de su esencia. La remuneración modifica la responsabilidad del depositario. (Art. 2247 C.C.). 2 ozcicres fundamentales del depositario. en” > rs tución del Lb o ien. Corr e 2s 2 p oOn R D 1E 2 CI (S 2 Í-———mmiar Ain Ao Ain s204 p.p. 207 2 DE SEPTIEMBRE / 85 ICONTRATO DE DEPOSITO “7 a) Perfeccionamiento +7 Es un contrato unilateral, consensual y real, pues para que se perfeccione requiere!.la entrega de lá cosa, que se cumple decualquier modo que transfiera:la tenencia al depositario. (Art. 2236 y 2240 C.C.). b) Remunerado, responsabilida4d-7 La gratuidad no es elemento de su esencia. La remuneración modifica la responsabilidad del depositario. (Art. 2247 C.C.). c) Obligaciones fundamentales del depositario —- Son dos.: la guarda y la restitución del bien. Corresponde exigir su cumplimiento al depositante, independientemente de la ca lidad que éste tenga con relación a la cosa depositada. (Arts. 2236 - 2240 - 2248 - 2251 - 2252 - 2253 C.C.)

d) Sujetos del contrato “ Lo son el depositante y el depositario. La incapacidad del depositante no es óbice para que el depositario contraiga las obligaciones que le competen. (Art. 2241 - 2243 C.C.) De e) Parqueo de vehículos No es de aquellos que se celebran intuito personae factor fundamental:para definir los sujetos de la relación procesal. f) Indemnización -7 Está legitimado para exigirla al depositario, el depositante que era tenedor de la cosa depositada. ERROR DE APRECIACION PROBATORIA ce Determinante y trascendente Ya sea el de hecho o el de derecho solo tiene virtualidad para combatir con éxito una sentencia en casación, cuando ha sido el determinante para tomar en el fallo decisiones contrarias a derecho. PROPOSICION JURIDICA COMPLETA ” | Contrato de depósito . 1 Se deben citar como infringidos los textos legales que imponen al | demandado, como depositario la obligación de restitulr la cosa depo sitada-o la de indemnización por incumplimiento de ella. |

ERROR DE DERECHO /7

Supone que la prueba sí se analizó. Es contrario a la lógica denunciar un error de derecho y en su sustentación hacerlo consistir en aspectos que son propios del yerro de hecho.

2 DE SEPT./85

MATRIMONIO Obligaciones y deberes Los que se adquieren con el vínculo matrimonial entre los cónyuges (Art.113 - 176 del C.C. y Decreto 2820 de 1974) y con relación alos hijos [ Títulos X1l y X1iV del C.C.)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: i

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado ponente:

Dr. HORACIO MONTOYA GIL.

Bonotá dos de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.- Per consulta conoce la: Corte de la segunda instancia de este proceso de separación de Cuerpos promovido por OLGA TOVAR FRANSO contra FERNANDO FRANCO LONDORO, ante el Tríbunal Superior del Distrito Judicfal de Medellín. Antecedentes IFeciante libelo presentado el 22 de Fe2rero de 1.9583, la demandante que por sen tencia se decretase la separación cefínitiva Cuerpos de su esposo 2si coma le disolución de la soctedad formada entre los cónyuges per virtuét del matrimonio y, finalmente, que se conZene al der3zndede 21d neo de costos cel proceso. I1.- Al exponer los fundamentos fácticos de sus pretensfones dijo, en síntesis, le actora: que el21 de faosto de 1.38% contrajo con el derandado satrimonfo católico en la perroquia de San José en Medellín, untón dentro de la cual procrearon cuatro (4) híjos llarados María Elenz, Luz “arina, Luis Fernando y Carlos “erio Franco Tovar, necidos el 22 de Novfesnbre de1.252, 15 de Septiembre de 1.955, 21 de Díciembre de 1,356 y 12 de Septiembre de 1.950 en su orden; que el demandado abandonó el hogar

ANA Na a OS > (IBTITITY 972 CODO: SEGA PT desde el 7 de Diciembre de 1.967 y desde entonces no cumple con sus deberes de esposo y padre; que en 1.973 se prosiguió en su contra un proceso dealimentos pero en ningún momento satisfizo la obligación fijada por el juzgador; y que en la actualidad tgnora su domícilito. I11.- Como no fuese posíble la notificación personal del auto aduisorto al demandado, éste fue emplazado y se le nombró curador ad lítem quien ha venido representándolo. IV.- Agqotaca la tramitación correspondiente a la primera instancia, el Tribunal le puso término con sentencia que lleva fecha de Mayo 15 de 1.985, en la cual accedió a todas las súplicas de la dermanda, y, además dispuso que sf no fuere apelada esta decisión. se consultara con el superior. Esta es la decisión objeto de consulta. ORSIDERACIOHNES CE CORTE 1.- Un exenen detenido de los elcmentes de oruzs qp > las constencias que obrane n los autos permite concldufr que el tierno que concurren todas las condiciones deistencia jurfíúica y valicez formil del precosc y se dan los regul sitos indisoensables para unz sentencia de mérito, se ha garantizado el derecho de defensa del demandado y no se observan irregularidades que constituyan motivo de nulidad de »] 1 la actuczión.- Por todo ello,la sentencia con la cual se poncrá término a la instancia será de feudo «

al igual que lo fue la de primera.- + 2.- Con arreglo a los fundamentos de hecho y dederecho consignados en la demanda, se ha impe trado por la actora Ya Siparáción” "indefinida de Cuerpos de su esposo A SCPECIIC I12 DISTA con fundamento en la causal 2a. del artículo 154 del Código Civil, o sea el grave e injustificado incumplimiento de los deberes de - - esposo y padre de parte del demandado.- SR efecto de respaldar sus afirmaciones expuestas como sustento fáctico de sus pretenstones, la actora hizo que vinieran a declarar Yolanda Correa de Mora, EfrafnMora Huerta y Gustavo lonacto Ramfrez Escobar quienes son acordes en sus dichos al manifestar que el demandado abandonó el hogar desde 1,968, que se ignora su actual residencia y que durante su ausen r cla, ha sido la cónyuge demandante quien ha soportado la carga fami N liar en todos sus aspectos morales y económicos.-. 3.- El Tribunal, con fundamente en la prueba anteríor dió por establecidoslo s supuestos de Aecho de sus oretensfones; todo lo cual se refuerza con los índicics que resultan contra el demandado por no haber concurrido a contester la demande ni a las audiencias de concilfiación señalacas al -- efecto ( arts. 95 y 2149 del C.P.C.). La sola circunstancias de que por isnorarse su paradero se le hubiera tenido que emplazar es bien á.- Con la celebración del matrimonio, como lo ha reiterado la Corte, nacen para los esposos una

serie de obligaciones recíprocas, que se sintetizan en los deberesde: a) cohabitación, o compromiso de vivir bajo un mismo techo, que implica claro está, el don de sus cuerpos; b) socorro entendido como €l imperativo de proporcionarse entre ellos lc necesario para la congrua subsistencia, como de los hfjos que lleaaren a procrear: c)' ayuda, traducida en el recíproco apoyo intelectual, moral y afectivo. que deben brindarse los cónyuges en todas las Circunstanctaz <e la vida, que se extiende a la prole; y fidelidad, interpretada coro ISLe ... $. - A sm Q. U o A e y A la prohibición de sostener relaciones íntimas por fuera del ma-' trimonio.- Cuando un. cónyuge abandona al ctro, se rompen cuando menos los deberes de cohabítactión, socorro y ayuda, incumplimiento que si es grave e injustificado,da pié al cónyuge inocente para demandar la separación de cuerpos, invocan do como causal la 22. del artículo 154 del Código Civil, que bajoel epigrafe espectel de "incueplimiento de los ceberes de marido. ) o de padre y de esposa o madre" involucra o Comprende todos los comportamientos omisivos de los esposos en relación con esos debe res de cohabitación, socorro y ayuda.- Todo indica, pues, que la sentencia objeto de consulta se encuentra ajustada tanto a derecho como a la realídad procesal y probatoria de los autos y, por tanto. se confirnará en todas sus partes, conclusión con la cua? está de acuerdo el señor Procurador Jelegado en lo Civil.-

/) SgLtCISION En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nembre de la República de Colombia y por sutoricad de la ley. CONFIRMA la sentencia de 15 de Nayo de 1.925 proferida por el Tribunal Suoerior del Listrito Judicial de “edellín.

CCOPIESE, NOTIFIGUESE Y DEVUELVASE AL TRIBURÁL DEHERRANDO TAPIAS ROCHA, e

ENS AR DNS SN

X: DNS No A

JOSE ALEJANDRO BOMIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE

HORACIO MONTOYA GIL

HUNZERTO MURCIA BALLEN

ALBERTO OSPINA BCTERO

Inés Galvis de Benavides Secretarta.

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