CSJ - SC02-09-1985 205
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC02-09-1985 205
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S243P.P. 2 DE SEPTIEMBRE /85
ILITIS CONSORCIO NECESARIO e a) Noción Existen algunas relaciones; jurídicas sustanciales sobre las cuales no se puede decidir o sentenciar de fondo si al debate litigioso no concurren todos aquellos interesados en dicha relación, ya sea como sujetos activos o pasivos.“ ( Art.83 Inc.12
C. de P.C.) b) Integración Si en la demanda no se hace, el juez oficiosamente debe integrar el contradictorio, o los interesados voluntariamente presentarse al proceso, para evitar una sentencia inhibitoria. -
(Art. 83 Inc. 22 C. de P.C.) IlVIOLACION LEY SUSTANCIAL” l] Cargo incompleto, filiación natural El Art. 3% de la ley 75 de 1968 regula situaciones particulares que mantienen una independencia en su construcción. El recurrente se queja de la no aplicación de una parte de esa norma, pero nada dice de la parte que sí se aplicó, por lo que el cargo resulta incompleto. eS NPRUEBA Autonomía de los juzgadores de instancia La autonomía de que gozan los juzgadores en las instancias, para apreciar los testimonios, hace que la fuerza de convicción que les impriman debe ser respetada en casación, salvo que constituya ostensible el error de hecho, que permita advertir el desacierto o la contraevidencia. IVERROR DE HECHO + Ataque aislado de los medios de prueba No es pertinente la impugnación de la sentencia que está amparada
en apreciaciones probatorias no combatidas por el censor que, por tanto, mantienen toda la fuerza de convicción que les imprimió el juzgadorad-quem .
SALVAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS DRES. HERNANDO
TAPIAS ROCHA Y ALBERTO OSPINA BOTERO.
Ya AS y. o oan N E A e e y E - ¿203 "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA $y oc z | SALA DE CASACION CIVIL 4 : - e E A a DecTdese. el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 11 de mayo de1284, pronunciada por el Tribunal Superier del. Distrito Judicial de. Ibagué, en el proceso ordinario adelantado por GERMAN CORTES TOCAREMA contra. eAue PELINO CAPERA HENDEZ, o ARTECEDENTES ú PE | o ] o LAnte el Juzgado Civi1 del Circui- ; : s to de Purificación, solicitó el demandante” Ccrtés Tocarema que con audienJ cla del demandado _Capera Méndez, se declarase que el primero no es : hijo - e 2 legítimo del. segundo, o A o sx 1IComo presupuestos de hecho deo O su pretensión, el desandante expresa que. Baudelino Capera Hén dez y, Elvira Tocarena Herchán contrajeron matrimonio el 7 de agosto de > 194€, y. convivie ron en el “unicipio de tatagatra hasta 1929 57, año Éste en que la citada Elvira abendonó definitivarente el hogar y se trasladó a la fínca La Concepcicn, ubicada en el paraje de Archíque .... Como trebajacore de José LL > > tapoleón Cortés. Jiménez”; que en el año «e 195 8 Elvira Tocarema se cespla- -- 26-de la mencionada finca a la casa de habit tación de José Rapoleén Cortés, Lo - situada en el área urbana d>- Hatagaiza: y 111 cer. enzaroñ "a tener relacio- | nes sexuales, viviendo bajo el mismo techo, como marido y mujer, en virtud de lo cual ésta concibió y díó a luz un hiio de ambos, de nombre GustavoTocaréra, «nacido en Nategaicalel día 15 de junto de 1589, ya fallecido”; -_ que por acuerdo entre: José Kapoleón y Elvira, ésta se trasladó en €l añude 1952 a la ciudad de Girardot y “se 21ció en el Hotel Furatena, por Cuen_ ta de aquél; que 111, Elvira y José. Rapoleéncontínuaron heciendo vidamarital, “habiendo. concebido y dado a luz aquélla, el 8 de diciembre de1962 a Germán Cortés Tocarerma; que Tos “concubínos continuaron sus relacio | £ nes en Girardot: hasta el 7.de agosto de 1979, fecha en que falleció Elvira; _que José Napoleón reconoció a Germán como su hijo natural; que desde el año de 1957, los cónyuges. Elvira. Tocarema y Baude]ino Capéra Méndez "no. volvieron a tener relaciones sexuales" y por ello Gustavo y Germán Cortés Tocare= |.
-+ ma no son hijos de Baudelino, pues "nacieron mucho tiempo después del décimo mes siguiente a la fecha en que dicha señora» de hecho, se separó de su Aegítimo esposo, abandonando definitivamente el hogar conyuga1", A EN A - + To En oportunidadel demandado res= < pondió oponiéndose a las: súplicas"d e la demanda, observando que no es cier -+to quelos cónyuges hubiesen dejadod e convivir y que, por demás,.se omitió - citar al proceso a los herederos, concretamente a Alicia, hija de la causan-| te Elvira. o. a Le - o. “ .. 4 + ..- - IVImpulsado el litigio, la primerainstancia terminó con sentencia de 17 de octubre de 1983, la que resultó - ser favorable _al demandante, lo que dió origen a que el demandado interpusiera contra ella el recurso de apelación, habiendo “terminado el segundo - : “grado de jurisdicción con 1 falo “de 11 de mayo de 1984, confirmatorio delproferido por - el aquo. | . - o A Encontrando el tribunal establecidos7 A IT = los presupuestos procesales y una vez que resune los hechos narrados porlos declarantes Urbano Usecbe Yaguará, Emilia Apached e Merchán, [María de - - Jesús Jiménez de López, Ofelia Ortíz de Useche, infiere que con esta prueba - testimonial y cón otra dé carácter documental, se tiene "que Elvira Tocare- - ma convivió coñ su esposo apenas nueve (9) años, desde la-fecha de su casa-
“miento o.sea (7 de agosto de 1948) hasta el año de 1957; que éstos se separaron y no volvieron a convivir; que Ésta sostuvo relaciones-sexuales extra mátrimoniales con el señor José Napoleón Cortés Jiménez y frutod e ellasfu£ el demándante señor Germán Cortés Tocarema, quien nació mucho tiempodespués de transcurrido el décimo mes siguientea l día en que ocurrió el - - hecho, según se desprende del registro civil de nacimiento (8 de diciembre - de 1962)", E o z “Enseguida el ad quem expresa: A Y a AS O A O IN AA PO . - Ce “". “Ahora bien,e l demandado señor BaudeTíno Capera Héndez se Opone a las pretensiones de la demanda, expresando que en: su matrimonto con Ya señora Elvira :% NS o Tocarera sadre' del . devandante Munca, hubo una. separación definitivay que éste es hijo legftico suyo, Esta afirmación quedó desvirtuada no solarente con la prueba que_se acaba de analízar, “sino-con lo que Este uiseo expresa al absolver el interrogatorio de parte a que fué sometido en este proceso, pues en pricer Tuoar da a entender que sí hubo separación definitiva, pero no expresa hasta qué año vivconi Eólvi ra Tocarera (preguita “dos) y: aunque afirma que esta lo visitaba y tenían acceso carnal con “ela. no da razón en qué época sucedieron éstas; no se acuerdala fecha en que nacíó Germán (el demandante) y a la pregunta que le hizo la Juez delconocimiento acerdce aqu e sf. recordaba la” fecha en que nacieron los hijos ade Elvira Tocarema contestó 'ya no me a Qcu Aer do de n ddi nguno de ellos”, . . ¡De otro lado, no allegó ninguna prueY ba al proceso de la cual se pudiera. inferír que SU esposa, Coro él lo afir ma, To visitara esporádicarente, mn el que hubiera estado atento al nací- miento del derandante o lo: hobiera tratado ccro hijo. suyo?. o Cm Culzina expresando el tribunaqlue los testimentos rendidos por. Haría Stella Artas de Cortés, esposa «e Napoleón y Pablo ¿ntonio Herrán; en nada compromete la prueba prirerarente analizada... e La impucnación _ Dentro del sarco de la causal primera de casación; tres cargos formuló el recurrente contra la sentencia del trf bunal, Cargo -Primero. Denuncia quebranto directo ce los artículos 83 del €, de P. C., 3 de la Ley 75 de 1965, 62 del Decreto 1260de 1970, 92, 213 y 214 del C,C,, por falta de aplicación. En el desarrollo del. cargo expresa el casactonista que el tribunal dictó sentencia de fonto estir=torla de lapretensión, desentendiéndose de que no estaba integrado el contradictorio FONT EDITOR ii VINS1ERIO CE JUSTICIL con los herederos de la causante Elvira Tocareza, quebrantando en esa : foro ma los preceptos señalados en la censura, o os
Po. E o - 05 o e Para respaldar Su aserto, el casactonista se apoya en doctrina: de Ta Corte, de la cual hace énfasis que no pue sl f - de "pretencerse sín grave quebranto del “artículo 23 del Código de Procedí- . PA miento Civil, que se decida un lMtígio sín que. está Integrado el contradictorio y que pueda. desatarse un asunto. en que, Ro solo por su naturaleza síno también. por. disposición legal expresa, deban estar presentes en elproceso todos los sujetos de la relación sustancial debatida. . Como Ta legt- " timidad presunta del hijo concebido durante el matrimonio por rujer casada, - Ámpone al marido Ja presunción de ser el. padre legítimo, esa ess relaciónsustancial que, según lo sanda el inciso segundo del nurara] tercero del .- , Z art. 30 de la ley 75. de 1968, cuando el hijo reclana contra elia, no puede -
- > 5. resolverse sino con la citación de la madre y del presunto padre, .0 en ese cl . e ; S : . 10] caso con citeción de sus herederos”, Poo Ca Soo S - NU . - - = ¿Para el recurrente ha debido de proJ - -nunclarse tna sentencia cesestirativa. porque la demanda ha debido dirigirse contra todas las personas sujetas a determinada relactón, que en el caso ssuubb lite lo impone. el artículo 2, de la ley. 75 de 1955 y 83 del Código. = ce Procedimiento Civíl “cuya. observancia. por el ad quen,a l dictar un -.
fallo de fonco, favorable al demandante, trodicó su violación, por feltaE Ge aplicación,. siendo del caso haberlos apiicado, para en lugar “de profe- “rir sentencia estizatoria, hácerlo denegando la pretensión por falta de le- — + _gítimación en la causa, por pasiva por no haber, demandado ala heredera e hija de Elvira Tocarera de Capera, Alicia Tocearena, cuya existencia a73arece cosprubada en el proceso por aceptación de la parte actore y de la parte demandada”, | Ñ Er censor. lueco señala los aar tícuios213, 214 y 92 “el Código civil, que a su juicio farpoco fueros aplícados, - per el sentenciador de segundo grado, por cuento faiteba legítiración nnla causa, que solo se lograba con la integración plena del contradicto=ta; 0 Sea, que la condición de rijo legftimo del actor frente al demandado te “mantenerse por haber ocurrido dentro de las circunstancias anotadas en esos .r FONDOC ROTATORIO DEL OMA SIERO DE jus” 7.2 o pc ..men ,ed e , A z 0 9 A Am OS “ar, aao preceptos. Para. rematar: ar acoger los pretenstones del de- "mandante tacbiEn se quebrants dtrectarente,, “por haberle dado aplicación sín venir al caso” >. er artículo 60 del Decreto2d HS 1260 de 1979. OS . or - Ñ , tos Se cons dera; . L - Existen algunas relaciones jurfdicas sustanciales sobre las, Cuales no se puede deciátr s sentenciar de fondo 1]
sí al debate Wetgloso no concurren todos aqielos Anteresados, en dicha re0-) E Ñ , So lación, Esto es lo que la jurisprudencia" denomfna Mii consorcio hecesano ¡A rio y que s= da. "cuando la relación de derecho sustancial, sobre la cualha de pronunciarse el juez, está integrada por una pluralidad de sujetos, A_bien ses activos o pasivos, en forma tal que no es susceptible de escindirR se en tantes relaciones afsladas Eco sujetos activos o pasivos tndtyiéua]- he se. n te existan, sino que se presenta cozo — o. na sola, Gnica e indtvisible fren cn r o a _ te al congunto de tales sujetos” (cas. Civ, de 5 de julio de 1970 6. RE la A Y S, IS e NY . . A > : 3. o. , no. A — x L.- Lo que orfginalmente constituyó - o? £ á 1 una construcción doctrinal, a la postre la figura del Vitis consorcio necesario quedó establecida en la legts1ación procedizental, al preceptuarel artículo 23 del C de PC, que "cuando al proceso_verse “sobre relactoed 2». .. nes 0 actos jurídicos respecto de los cuales por su naturaleza o por dispo- - sición lecsl, no fuere postble resciver de mértto sia la comparecencia deTas personas que seca sujetos de tales relaciones o que intervinterón en - - dichos actos, la demanda deterá formularse por todos o dirigirse cóntra - >
A O . 3.- Con todo, como puede acontecer - o. 1 que el libelista al estructurar la ceranda lo haya hecho desentendiéndose : p ¡ 4 de fcreularla por todos los Titis Corsortes o contra todos, el juez deberí integrar el contracíctorio, bica 2l acoftír la desandz y _Ora poste, sursente, Ce ofítciooa petición de parte, míentras nc se. aya dictado senten GÍa de prívera instancia, pues en. el punto. establece el precepto antes cen-. cionado que “el juez en el auto que admite la devands ordenar£ la citactón de quienes falten para integrar el contredictorio,l a que se hará en laTONTO STIZTCORIO CE. MIRSTERAID DE JUSTIZAA forma y con el término de corparecencia. dispuesto para el demandado, Cuando ” por cualquier causa no se haya ordenado tal citación al admitirse la. deman— da, el Juez la decretará posterformenta, de oficioo a petíción de parte, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, :y concederá a-. : ¿ os citados el mismo término para. que comparezcan? . i . Ñ po o 4.- Aún más, como en el Vitis consor- ¿cfo necesario exfste, para que legalmente pueda producirse un fallo" de > rito,.la necesidad ineludible de que fntervengán en el UMtigio todas lasPersonas que están vinculadas a la relación. Jurídica material, no se ofree, entonces, obstáculo para que el litis consorte necesario, mientras no - -
se haya dictado sentencia de primera instancia, ' se presente espontánea O. yoluntariarente al litigio, o sea, sín que el Juzgador lo Ordene de oficio ¿0 mediante querella de parte, Esto aparece cozo. obvio, sí se tíene en cuen5 e - 2 ¿la que la legislación procedimental vigente esta Inspirada en lograr ultiios Íar la instancia con sentencia de mérito. y en. manera 2 alguna con una deciq - IS NNF el “sión formal O inhibitoria, o o xo o o o —— . AS . Se. El artículo 2lo 0 de la ley 75 de - - - . z, IN - 1963, que a su vez reformó el 3o de-Ta ley 45.de 1926, establece que . el hijo podrá reclamar en cualquier tiempo contra su legitimidad presunta, | cuan- "do su nacimiento se haya verificado después del décico ES siguiente al- : La día en que el marido 0Ja madre abandonaron cefinitivanente el hogar conyu- Ñ » - gal, para imponer una “regla Ge _impuenación trente a la presunción con que -. -— tin "festa asistido el nacimiento ce un hijo nacido en mujer Casaca, [Ya precisa 5 'sónie, este precepto fué el que aplicó. el tribunal cuendo confirmó la sen- “tencia del qa uo acegiendo las síplicas de la demanda, Es decir, el hijo de sujer casada provocó la decistón judicial pera que se declarara que no 10es del marido y el Juzgador encontró acreditados todos los supuestos parahacer un pronunciamiento fevorable a 2se pretensión, ccn el respatdo, coro
es obvio, del steria] probatorio aportado al proceso, 6.- la impugnación,d e la lecítirmeción, Pues, con apoyo en el citado precepto, se acplía frente a la regulación t- + mictal del código cfvil_recogida en el artículo 216 que dispone que sólo -' 21 narido mientras viva puede reclarar contra la legitimidad cel hijo, FONDO SITETIRID DEL YN CERO DE 1 7 Ll 22» Ñ : A 7 Empero, el mismo artículo 30 a continuación consagra unas reglas para fíjar, por una parte laTe, autoridad judicial competente para conocer de la acción res . —= oo 7 pectiva cuando el derandante fuere un menor de dieciseisfo: años que lo será el juez de menores, en el evento de proroverse en vidaMi 3 . del padre, y en los demás casos el Juez cvsl competente y, por la otra, - o _—_pgra Índicar quién o quiénes deben comparecer al respectivo proceso “conaudtencia del martdo y de la vadre o de sus herederos si ya hubieren muer- - . to ellos? . Vale decir, un solo artículo. regula sftuaciones particulares que mantienen una independencia en su “construcción, o o a) 8.- £n el caso que se -e xaxína,e l recu- —- JIrente se queja de que el sentenciador ad que= no tuvo en cuenta el artícu A all. Sd icA?Ñ : lo 30 que exfge, (como ya se dijo, la. intervención en el proceso de impugna ción tanto del padre como de lá madre o los herederos según el caso, es >
- decír, que no lo aplicó por consigutente-lo llevó a su violacióne n desmet dro de los derechos del demandado;.Sfñ embaroo, el censore n ningún monen7 < =>. L0 hace 2lusión a la aplicactón que hizo el tribunal del cítado precepto - > : - en la parte que consagra que el hijo puede reclamar en cualquier tiempocontra su legitimidad presunta cuando su-nacimfento se haya verificado des . pués del décimo mes siguiente al día en que el marido o la radre abandonaron definitivazrente el bocar, que sirvi8 para la prosperidad de la preten3 sión del demandante, Es decir, no se formuló reparo alguno a las consideractones del tribunalen este punto, y que, como es obvio, resultó trasPE. cendental en las conclusiones, da suerte que la inconformidad con el fallo indiscutiblemente debía extend erse 3 este aspecto norcativo para comiatir- , aer le, por la víz y concepto reservados por la ley, Ro podía, por tanto, elrecurrente prescindir de atacar las consideraciones y conclusiones de] juzGaderd e segundo grado,e n todos los aspectos de la decisión por la variada regulación que tecogee l precepto en cuanto aplicó la nonza que ha sido acusada por falta de aplicación, sin distinción alguna. e - 9.- Se resiente, pues, el cargo por íncozpleto en el sentido dícho; se acusó el artículo 30 de la ley 7/5 de1968, fínciso 4, por falta de aplicación, cuando enverdadf:ué aplicado en
A 2 e ae | Ja parte que pernite al híjo reclamar. cóntra su legitimidad presunta, ly - - como adolece de ese defecto de técnica se tíéne que conclutr que está Vao A -- ' mado al fracaso, os O A " ES - 3% Ro prosperael cargo.. Fo - A 2. SEGUNDO CARGO y > Al amparode la causal primera del ar-. tícelo 258 se acusa la sent“ecorno cvioilatacri a por.la wía indirecta,a -= motívc de los errores en lá apreciaciónde las pruebas” delos artículos33 del Código: de Precediziento Ciril, 13 de la ley, e de 1938 ES 42 del de- : creto" 1003 de 1939,.92,-212,.214 “por su no aplicación” y los artículos 30 . -nuperal -30 de la ley 7> 5 de 1968 y 60 del decreto 1269) de 1970, por aplica- . ción indebida. O ES a a CO a 2 - -Comfenza eh recurrente con decir que el o 3 tribunal “encontró satisfecha Ta legitimaciónen causa, por pasiva, y que E. J se había demandado" a “quien se debía. denendirs poro. resulta que. no aparece - " inclufda coma demandada en esté próceso_ 1 hija y heredera de su radre fa-. £ 7 - Ylecida, esto es, Alicia Tocaréra, e “quien también debió demandar para con- | formar el contradictorio de acuerdo al art;2 0 numeral 30: Je la ley 75 de 1968,e n otros términos, el. tribunal 'sentenciador cometiendo grave yerro-
- de hecho que aparece de bulto en lós autos, tuvo corn demostrado To que no lo está”, . > j Ml o. 5 Z " co Es CEP EP procura de mostrar los errores de he-. “E cho el recurrente “consícna anartes de las declaraciones “delos testigos Cfe Ma Ortiz de Useche, Antonto Salazar Flórez, £n41ta Apache de Merchán, Ma- . ria Jesús Muénez de lópez y del nisco demandado, cue no-.tuvo en cuenta el - tribunal: "o se le pasó por 21to” y que lo llevó a conciuir “que el contradictorto estaba (Integrado: y así aparece del proceso suficiente Jegitiración en causa”. Y como todos los deponentas hacen mención a que Elvira Tocarera tuvo una hija llavada Alicia, era pertinentela comparecencia de éstas.3,-. falta T do ea lz-rado re, en el proceso.' Ñ : “A 0-2 ” OR . Ñ o o O 1 En desarrollo de la censura se aduce que no está probádo- “la fecha de rácintento, del demandante y el día en que ocu- >= yri6 el abandono definitivo “del hogar, “o dar por demostrado: estosdos, ¿he í chos, A “ no estíndolo, - 2 O] S - o = | Para el recurrente la partida de ree gtstro civil de nactaiento trafda al proceso no puede ser tenida en cuenta objetivasente coro tal Que sirve para acre ditar el parto, Apenas “dice que el 26 de rayo de 1969 se registró el nactmiento de Germán Tocarema, nacido el 8 de diciembre de 19€2. La cuenta deun hecho ocurrido siete años antes, sin la comprobación: respectiva, de queese hecho antíguo verda de ramen te. aconteció , Tampoco” los testígos, para el recurrente, permí ten establecer 22] día que se produjo 4 el abandono definitivo de los. cónyuges . Hace transcripciones de apartes de as declaraciones | -- de Dagoberto Sarcfay José Antonto Salazar Fl6rez, Urbano. Useche Yaguará, £rmilfa Apache de Merchán, Ofela Ortfz de Useche, Haría de Jesús Jiménezde López, Haría Stella Arías da Corts, Pablo [Antonio Eraso Lozano, para -. advertir que con ninguno de ellos sePuedo” demostrar ní el hecho del nacimiento del derandante ni el abandono alegado, pues estos testímentos están muy lejos de acreditar” un abandono dSfinitivo, én los términos exfgfdos_por el nureral 3o del artículo o do -de la ley 75 de 1968; porque ellos obje- ( TN tivanente considerados o apreciados, no 'nuéstran que Germán “Capera Tocarema ha nactdo después" del _dócimo Kes sfguiente al día en , que el marido o la ñ madre ¿bandonaron definitivamente er hogar “conyugal”, - f AS / > Señala, por Último,3 co+ mo er” ror . "er - >, no tener como probado centro del proceso, lo que si se halla perfectarente . demostrado. Que el “matris monto Capera Tocareña persisti8' sin abandono delhogar y hacfendo vida carital los cónyuges hasta sets años antés de corir la eujer, esto es. hasta 1973 porque ella murió en 1973 s< e cín su partida de defunción, lo cual lo declara Paudel ino Capera en el intárrogatorto departe que de 8l solícitó su hijo o demandante”, .
Se considera: 7
Y. Como quedó" reseñado, /se acusa edi Xx artículo 3o nureral 3o ee la ley 75 de 1268 por aplicación indebida, Y es11 ]1 Al! , mM to terece una previa observación: sí el tritunad convino en que el dezan-- EL O dante podía reclamar en cualquier tiezpo contra su lJegitímidad presunta -! en la circunstancia de tiempo a11f prevista, es porque aplíc6 el precepto.
FINDO RITATORIZ DEL MINISTERIO DE -“S7
Entonces.,.el reclamo del recurrente resulta acoplado a la técnica de casa- - ción sí pretende mostrar su inconformidad «o reparo por la acogida hechapor el sentenciador del precepto acusado. Sin embargo, en la censura seplantea que en la sentencia se on1t15 considerar la falta de la integra- - ción en los términos señalados en el mismo artículo 3o de la ley 75 de - “> (1968, Y si el recurrente se queja de que no se tuyo en cuenta dicho precepto es porque no To aplicó. Pues bien: el carácter extraordinario de la casación exige que se 1ndfquen con precisión les infracciones de los textoslegales que a Juicio del recurrente fueron. violados, por el tribunal y si - ¿entre ellcs se cuenta el mencionado artículo Jo no era suficiente combatirlo por aplicación indebida en 1a parte primera sino también por falta deaplicación de lo que no tuvo en cuenta el _sentencfador, es dectr, lo perti- -nente del precepto que exige la intervención: de los herederos de la madre - : 2 j del derandante, cuando é<ta háya fallecido.” e 2 Fo — — 2] o ps Le Lo” anterior sería suficiente para - -- rechazar el cargo, Espero; “como el. recurrente ataca. Otros aspectos de laES YO decisión del tribunal, particularmente el haber admitido, para aplicar eleN artículo 30 de la ley 75 de 1968, Que el nacimiento del demandante ocurrió. después del término a115 anotado cuando no se daba la prueba sobre el pare ticular, estíma la Sala que > merece, cun todo, su estudio, Mos SO on, 3. Para resolver sobre la prosperidad x= - x - . de la demanda, el tribunal, en las declaraciones de Urbano Useche VYecuaré, Fran fpache de Herchán, María de Jesús Jiménezdde e López y Ufelia Ortize _de Useche, encontró acredítadoque Elvira Tocarera, madre del demandante, - convivió con su esposo, el. demandado apenas nueve (9) años» desde la fecha de su casamiento, O sea (7 de agosto de 134388 ) hasta el año de 1957, cuando estos se separaron y no volvitrorí a convivir; que Ésta sostuvo relacionés ” -
sexuales extramatrizonieles con el señor fapoleón Córt£s Jiménez y fruto de ellas fué el demandante Gerván Cortés Tocarema, quien nació sucho tienpodespués de transcurrido el décino nes siguiente al día al que ocurrió elhecho, según se desprende del registro civ11 de nacistento (8 de diciembre L de 1962 -F1/ 4 cuaderno 1)”, a o 4 : 4 La Sala estica conventente transcri bir los apartes de los testimontos que sirvieron de soporte probatorio para que el tribunal Vegara al convencimiento de que los hechos alegados eran ciertos y, por ende, sufíctentes para acoger las, súplicas de la demanda, Loa - . . z - A. Urbano Useche Yaquará, de 60 años, - 7 agricultor, natural de Rategaíma expresa en su testimonio rendido el 7 dediciembre de 1982: "Sf:yo conozco a Baudalíno Capera .., desde el año de1935, A Elvíra Tocarena la conocfÍ coro en el año 1944 ... ya Germán lo co- “nocf desde hace aproxfiadamente un año ,.. ellos se casaron en el año 1948 ... Vivienurevoe naño s hasta 1957 ahf se separaron y no volvieron a vivir los dos ... Ella se fué a trabajar a la Hacienda La Concepción ... trabajó y hasta el año 1952 :.. Ella se fu£ para Sirardot hasta cuando surió”., Sobre - . 4 el sotipvoro el que salió de La Concepyc sie óradnic ó en Girardot el tes-
.
N E S P : A I -_tfgo explica que “El motívo según comentarios la hizo salir la señora deO s a n i y don Hapoleón porque ... se dió cuenta 2 que era cliente _de El y de ahf enAA m o
N F3 ' nap sev . adelante fué cuando se fué para sirardots, No se 416 cuenta sí se fué sola : o en compañía de alguien; afirma que, Elvira y Baudel1no “no tuvieron fami- - _VWMa”, pero "¿Na tuvo dos hijos ,d espués de que quedó sola; el padre de Tos hijos sí nowlo. sér; dice fandién que Elvira y Baudelíno “no volvieron a vivir juntos, él permaneció «e n Natagefma” y 21 precuntársele la razón de la respuesta precedente “résponde: "Porque yo toda una vida lo he conocido yvisto en Natzgaime y él vive es con otra sujer”, (fs, 37. y 37 vuelto, Cua- | | derno No. 1), b. Emiltda Apache de Merchán, de 61años, casada, residente en Anchíque, vereda de datagalra, se ocupa en trabajo material y doméstico y sobre el asunto dijo conocer a Baudelíno Capera, Elvira Toecarema y Gerwén Cortés Tocarena; "Ellos fueron Casecos, Elvira con Seydelinc, coro nosotros eraros vecinos de aní se casó me parece que en el año de 1942, me parece que el día 7 de agosto. A Elvira la conocÍ como el papá ere mayordono de don Hapoleón, yo lo conocí fué en la Hactenda”,
Que del matrironio de Elvira y Eaudelíno no hubo hijos pero que “Ella tuvo dos fecnilías, el prisero lo bautizaron Gustavo, duró 90 días vivo y a los90 curíó el niño. Don Rapoleón Cortésm e buscó a asistirla a ella del priFONDO ROTATORIC TEL MYUZLIRiO LE JUST.Z.Z mer niño y de ahf, entonces, ella o digamos tuvieron (sic) viviendo juntos y ella era la que aduinistraba la Hacienda, entregaba herramienta a los - .7_ . trabajadores, la tenfa como mujer ahf sostenténdola de un todo y despuésresultó enferma de Germán y entonces síguferon los Mos con lasseñora Ste5 Va, que sí no sacaba esa pujer de ahí la mataba y coro ya ella estaba. pera [ Judicada de él la trasladó a Girardot” donde “tuvo a Germán a Tos sejse Seses, hicteron vida hasta el fín tantod e él como de ella”, Expresa quegaudelíno y Elvira "Alcanzaron a vivir nueve años y luego se separaron para sEculas ni.él nf ella?, A preguntársele por el padre de Germán, responde: "Pues porque como con él tenfamos conffanza o sea con Napoleón, me de-. cía, Emilta yo tengo un hijo, le híce dos híjos a Elvira, el uno se ruró - pero el Otro quedó”, Sobre si Ezudelfno en alguna ocasión haya dicho o. reco ¿“necido a Cermán coro hijo suyo, dice la testico: "Nf en sombras se parece”.
z Y scbre el conocimtento que Baudelíno tenfa de la convivencia de Elvira con “:] mapoteón, responde la declarante: "S5, ellos los dos finados Napoleón y ElEra. andaban juntos común y corrfente”, (fis, 38 y 38 vto). Cc. arta Jesús Jiménez de López, de 58 años, - comerciante, de Natacátma , conoctó a Elvira Tocarema, Baudelino Capera y Germán Cort.a éBasude;lin o "porque fué el esposo de Elvíra hasta elaño de míl novecientos sesenta tal vez, duraron casados nueve años y luego se separaron y nunca volvieron a conyivir, porque yo Soy muy amiga de ella por la edad y porque yo vívia ... pera la salida de Anchfdue”; acrec2 que - ¿Es "de ese “matrisonto no huso hijos”; que Elvira Sf tuvo dos hijos fuere del -, Patrimonío, el uno murió a les tres meses de nacido, se llará Custavo y el -o tro, Ceruán pues ya ella lo tuvo en Strardot, porque tuvo que irse de la Recienda porque la señora Stella se puso muy bravay tuvo que Írse paraGirardot a tener el hijo allí, que yo sepa el padre de estos híjos era don Napoleón Cortés, porque Elvira me lo decía”, Sobre el reconocimiento de los _ hífjos de Elvira por parte de Hapoleón Cortés, la declarente expone que sí "porque el primero lo ayudó a enterrar y el secundo €l lo reconoció dicho por GermÉn, esto en 1950 y después de muerta la sadre de él, pues él es Fuy
. pobrecito y seguro -le dirta al papá sí lo reconocía porque él es uy estu7 dioso . Sobre Baudelino Capera y su trato con Germán, la declarante refiere
MINISTERIO DE JUSTICIA
SUPREMA DE JUSTICIA
que Baudelíno “nulen: dcí$ anad a, ni una gaseosa; que Baudeo lino y Elvira “desde que se separaron no. volvieron a vivir, porque E tenfa otros arores 3 sobre el padre de Sermán di- +. SAR = di Lo. sé por boca de. la misma Elvira, pues eraros amigas - : y me compraba la sercancia aMá y que el padre era don Napoleón Cortés” .- - quien tenía el hogar de la: señora stella? . (ms. 58 y 58 vuelto C. 1. d. Ofelia Ortíz de Usecha, de 56 años, de Natagalma, casada, se ocua pa en ofícios domésticos. conoció a Elvira Tocareza, a Baudelino Capera y a Gerzán Cortés; sabe que Baudslino se casó con Elvira peró que no tuvieron hijos Fporque ella se apartó sola”, “me parece -Que no alcanzaron a durar los dtez años ellos los dos”; a Elvíra "le conc2co que tuvo a Alícia ... la tenfa cuando ella se casó,:antes del matríconto co. y tuvo un niño ..s allá en la Hactenda y vurtó en. la. Concepción y luego A , + tuvo a Cernián .... £lla me contaba que ese hijo. lo ¡ba a tener a Girardot .. r o n +. porque aquí no lo podía tener - se. Ja señora Stella se había da do Cuenta
c Á O . que ya ba a tener ese. otro hijo de El; de Napoleón Cortés”. Sobre el sitio C . de residencia de Baudel1no durante esta Epoca la declarante
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.