🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC02-10-1969

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC02-10-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1969

>» CORDE SUMISEA 73 FuSTIexa . 04£2 sala lu Casación Civil 305024, octubre dos de mil novecientos sesenta y nueve. o | (Aprórasións Sepbre.24/69.-Acta H272).

Hagiotrado ponento: tir. Plavio Cabrera Dusgán. ed. de Contra 129 sontensia de 9 de oatubre de 1964, ,profevída por 91 £:Mbunal Supdrior de Santa arte en 01 orétnario añdeluntado por Savio Tueco Lo sontra el Ésnco de Rogotúyintorpuso= A as A A A AA o cagución la parto dezandeda. Concedido sl recuras por el senten= ciantor y tráuistejo en legal fora por la Copte,so dóciós ahera = sobre su nmóritoo j aTw HECHOS ANOTCEDENTAS lB1 2 de naye do 1956 01 Burco Gs Bogotá, ducurasl de Fundación oolicitó el embargo y secuestro provontivos "a los gerovíscntos que e1 presunto demanúado fiéno en el prodio El Ca= " roto? yaíto en 01 Copeg? ,Valledupars...oen e narozdos Con ol 2í - guísnte hiorro querators (() )o Para la práctica del aocucatro = usted se servirá conisionor al lasgoctor de Policía de El Sopoy con fauultad pare designar y postoicnar cecuestra%. Se proponía el poticionario ejecutez a José Vicente Porero para la ofocrtivio ásd de una lotra de sambío por $20.050 00yaceptaja por fate y ne.»

gociada por el Barco; |

2. B1 Juzgado Prinero Civi21 évo1 Sircuito de Ciéna= ga,provía exigencia de coución al proyunto ejecutente,ydecretó el embarzo y secucatro provendivos de los serovientes 01 9 de mayo de 19536 y ecatuionó al Inspoctor de Polteía le %1 Copey para la práctica de la Gilsgoncia. 3l $ de junto siguiente se llevó a a térnino,por el comisionado,dicha dili;enciasnsbisnto oído senos» tradag cuarenta y siato (47) reses,así: cuaranta y cuatro (44) na villos, dos (2) toros y una (1) vaesaque se encontraban eñ el pre=

043 Gio “81 Carroto,de propícded Ge Satrisl Campos éste nantifoató que eran de Joaód Vicente Porero,quién los tenía a pastajo. Los » scnoviontes ostontatanla anrcá dol presunto ejscutadosadezás de otros aignos que la diligencía reseña. Teles senovipntes quedaTOL on polor de Gilberto Jaranílico Ge cozo gecueatrs. nonbralo al efectos o e - 3-21 duegato Prinero Civil 601 Circaito do Ciónoga i4bró lueso iantariontode pago, a petición Gel Zaneopcontrdoa» s8 Víconte Porero,por el valor de de letra. fsté zucsivió la notificnción del auto ejecutivo 01 12 de Julio de 1956, y 01 25 de

los misnoov b consideraron cono definitivamente onbargados en el juicio de apromio los sonovunitoreia n4t01 ecabsarg o y sócuss = tro preventivos, a petición do la parto ejscutento, a zuien se lo devolvió cl deyósito o valor de 21e eayciónqu e María prestado pay ra la prosporidaa do 129 ástiizencias santelaros; ( 4 -— 31 13 de octubre de 1930 Hario Puaso Leon uso 40 la focultad que otorsa el artículo 1023 dol código Juétitocialypid16 el levaentaniento 491 socuostro de los sonovientes,alegento que » el gsnado era de su propiedsd y. que so lo hatía daño a dosó Yicente Forero a pastsgo, parniguiento Peraro las utilidajeqsue = con touoles en esta cisaa do negecioco”. Trenitado el incisonte = rogpactivosel Jusgaéo del cenocinionto ¿scretó el dorembarzo y le vanteniento del secuestro en providoacia de 10 de ssri2 de 1953, pero el ?ritumai Superior de Sarñta ¿arta modificó el uuto del dus gadosque había oído objoto de apelaciónsen 01 sentido do ácorotap el Gesonbargo y leventanicnto del secuestrade tres (3) reses 30 lamento “identificadas con las notras Mo8.yqus Zusron sovuestra» das en ¿iligencia prectionda por el aeclor inspectorde Poltefa de B3 Copoy 01 día € de juniod e 1956% Do 2a provilodnel eIsriatunal fechada 61 21 de Juiio de 1998,908 pidió reposición,mss ol mue

tor del recurso no obíuvo óxitoen gu sclicituisgeaugtoá nd e 13 de agosto ciíguientes 5 -» ánto oi Jusgado Superior de Janta Marta s0 ele » 04% lantó una invastícación de varács5er penal pare ave» riagar cubre la recponsadilións sn que hubiese poúl. to incustá $ dl Atonvificaron 223 narcos de 105 a somovientos cuanto fueren socuestralos,pues se haría T 1 Ue, afirmado oes huño ¿olsedaa vn 308 ¿dentificación: 32 proceso yo ama corrospondionte, que sizvió de Suntanonto jara solícitor la = Suspensión 401 juicio do apresio,conolayó con un sovresaíntento dofizítivostictalo por el Juagado Torcoro Sagerior ás Santa Haro ta sí 12 de usjod e 19394 GS =» Hadvirnte firaligado la guspensión del Juicio = ejecutivos Marte Hueso L.provozé un nuevo lacitente ds loventasiento del exturzo y secuestro 4 los soxevionteoq,ue sl dusgato del conesiuiento acsptó y ésciaió desfaversticenante a ls potición. tae el Pribunal de Santa Marta, por spto de 22 de soptiecntre de = 1961)rovoc6 “el auto de écos (12) de uayo de 1961,dtcteso por el Juzgado Príczero Civil 3el Circuito de Siénagse por ol ¿cual no accedió a levantar el onbergzo y sosusstro preventivos os 21 juicio

ejocutivo alelentado por el Beneo le EcgotázSucurssl de Funéanción contelr saeño r José Vicente Porero;z y es su lugar pesuelveses atención a que £1 señor Eerio Fusso lo ha probado posesión y sropieded en los cenorientoo en Mincusiénq,ue se le ontroguen .Jo9 nencionados senovientes qse tienen óug higrrOn..ro.r.t. El 17 de cotubre de 1961 el Jusgodo,6n Obeseciniento a lo dispuesto = por el sugerior,ordenó la entroga de los gan:idos por ol sscuentro a ario Fuoso bj 7 < Bi 27 0 enero de 1560,05 dcoir cuanto totavía _estuda en suspenso ol juicio ejecutivo,el Corente del Sancdeo = Zogoséá en Puntaciónyilario Russo Le y José Vicente Toreroyd1jeron que cn vigta de que leg resos secuestradas en ol aladigao ¿inicio ce oatán dexzojorando con ocasión de 2109 varios años que llova = el pleito noabrafo,hezos resutito4e conín acuevenrderd alo n o. jor postor 16s reges a que so ho hecho zoferensía”, y acordaron gue 01 precio de yonta so distrituyess esí: un Sincuenta por = 0483 cionto (50%) para el Eanco de Sogotá y el otpo cincuenta por > ciento (30%) para ario Bueso L,dinoro que quedaría on Gopónito en po6cy de esda uno do elios "hasta tanto el Jusgado dol Ciro

to Civil de Ciénaga y él correspondionse $ribansl Superior o sea la justtcia orúinarinsiirica o fallso n forua dofinítiva el expresado pieito". Se agregó que el convenio 1o atectaría Las con» secuencias jurídscas o ccatraprestasiones "que puedan doducirss o derivarse del £iilo dofínitivo en relación con 01 Juicio a que gs 2ofieros las clíusulss entorpioron,ya que este convenio solaconte es atínonte e 1a ventde ala s roses por 6u deszojoramionto futuro”; | | 3 » Ye afirma on ol 2ibelo inscativo del pregente s juício,que on la f£ocha ¿el acuordo los :zonovientes hablén quedas do reducidos a trointa y dos (32)5 que ol Buroo hadía ventido los rootantes "y apliícalo su valor a 103 gastos que derandiata el so cusotro dn tales enminalos”?; que 109 rofaeridos reínta y dos (32) novillos fvsron venidos a Pólix Antonio endinaotaz y que una vez loventado cl enbargo y secuestro prevantiVó3,e1 Bonto ontroES 3 Russo el cincuonta por cicnto (50%) 201 vilo ¿e los ganados que había guesdado en ssuu poder,cor? zo a la transscoión. Ti . ZA IRICIO AA Cerrado dofinitivasento 61 segundo Inc1dente sobre lovantamiento del eutergo y secuestrode los añisalosy ario Russo . Lesestimondo que el ejecutante de Pororó había abusado dose dera

cho al perseguir cozo bicnes del devunosá secxovrient es que n0 = orán de propisdudd o ósteydenandó al Baneo de Rosotá ante el sigo no Juzgalo Prizero Civil del Circuito 36 Ciénaga,pars gue por les trínites le un juicio ordinorió se híctesen las siguientes decla» raciey nConotesnas t A) Que 61 Bancod e BogotáySucursal de Pundación, os rosponsablo por abuso dol derecho % por cuipasde los porjuá - cicg sufridos O causadés a má nandante con sossión del enbargo y 0488 eacuestzo proventívos de 47 novíllca de propiedad de ní representedoyen 1es noúídos proventivas y a juicio ejecutivo que ticho Sanco de Bogotá promovió o por medio de apoderado contra José Yiconte Forero en el Juagedo 129 Civil de este Circuito. "2) Que ctao consecuencia de la anterior doclaración use ocndono al Banco de Bogotá sucursal do Puniación a pagar áa uí nundente la suna de D20.000,00 sycts. o la cantidad estipue inda por poritos,cozo valor de quince (15) novillos para exporta» ción que no han sído devueltos a mí represontedo y que fuoron eg» bargedos y socuestrados por el expresado Zaneo de Pozotá en la = atl3cenoia do enbargo y sernostro preventivos contra José Vicon= $e Forero, siendo dichos novilios de rá andante o ses un torcers ajeno a dicho pisito.

  1. Que so contene al Janco de Bogotá sucursal de Puntación a pegar a pí suudanie los perjuicioyyiutro cesante y = daño or»raenteycausedos a mi clionte con 91 ombargo y secuestro » prevomtívos ¿se 47 novillos de sa propicdad,en 8cuasnda contra T0s6 Vicente Forsro,promoviéa for el oxpresaso Banco le Bogotá, desds el dla 6 do junio de 1956 hasta el día 27 do envoro de 1960, >= perjuicico que serán estiantos por poritoga y que yo señalo en la cura de ciento cincuenta níl yesos ye. ppor zer ul :sndanto un = tercero ajeno a dicho juicio.

9D) ¿ue ge comisne al Zanto de Pogotá a pagar a us candante el dado coral osusado a él con el embargo y cetues = tro de 47 novillos tuya preopíoded portenece a mi empdante y que ei Banco desconoció en las rolídos de enbargo y secuestro proten-» -tivos de 209 díchoo sonovicntes on el juscio ejecutivo y acción » preventiva contea José Vicente Forero". 51 ¿ermanfado se opuso a lag pretonsicnes do la parto actorayaceptó algunos hectoa,nsaó otros y expresó que no le constatan loo denáo. $1 Jusgato 801 conocimiento £a216 el plo1to 2iw TÍ A " -— A A = m= t e a == e mn — > = - 04€7 solviéndoio de los corzos formulados,on sontioneia do 6 de marzo

de 1964. Bi actor apeló y el Yritunal Superior del Distrito Julicíni de Senta Harta docidió el securso asdinnte fallo de 9 de octubre del utzno eño,ón la aízuliente forma: —— Primoro »- Revócase en todas sus partos la senten» cía proforíña en este juicio per el Juzgalo Frícoro Sivil del = Circuito de Ciéanga,con focka sols (6) de marzo de 32 novecientos sosents y cuatro (1964). Zegundo.- Conténaso al Banoo de Zogotá,Sucursal de Pundsción ,2 pagar a derso Russo Lo la cantidad de d93 mil pesos (32.000,00) mel. por concepto de porfutolos morales subjetivados. "R9reoro .- Coniénase igualnento al Banco de Rogot8,3ucursal do Pundación, a pagor a llario Buvzo L. los perjuicios materiales y los perjuicios morales objstívedos,on las cuen síae que resulten fijadas roódsanto el procedinionto previsto en ol art.553 del Cod. pconforúe a lo voxpresado en la parto motiva = de esta providencia. "Cuarto .- Condénasgo a la parto desenósáa a pagar » lás costas de la prínera instancia. “Quinto .- Sin costas en 61 recurso”. Bote es ol fallo objeto dol pronente recurco de casacióno ¿]lo . CONDADERACIONRO DEL PX Con funiacento en el artículo 2341 del ebaigo etvíl, ol Tríbunol aoepta que el abuso del doretho puede dar lugar a =>

rosponsadiiidad pura guíca lo ejerce son dolo o culpa. Pare 61 pentenciador es incontrovortible que el = Zarco de Bogoté,ctno titeler de un erótito de los que treen apa» rejada ejecución, tenía plena derecho para ejecutar a au deudor Jo sé Vicente Pororo, y qué "eon airas a obtenor la efectivitad de a sa erváito podís ejercitar válidenenteo las acciones accosoríao de 7 ON - 04€8 A que trata el capítulo 1 €o01 título Y del Cod. (Li - | bro 2%,o0b3erva la Corte) y parseguir,en congecuencin, Si los bíscrias 4el deudor, O los que fundadsrento creye- Ñ sa que lo portanecian,on cuantía gufíicionte y razona ble paró garantí cor la sojución de au acreencial. fota el Pribural que para solicitar ei embargo y seAN cuestrod s los senovientos,6l Banco partió do la base de que,es gún ol balance o inforze confidencial que le había sunirisctrado su deudor Pororo (£f1.7)y48te era propietario de 249 váicunosyentre los cuales Ziguradan 55 snovíllon%; que su 'crocencía acerca de | que 6l precunto ejocutado era duetod o los senovíentes que iban | a scr materia de las redídos cautolersa, "debió afiensarse ante la annifostación hecha por el proptetario de la finca donde pag taban los genatos,aetor Gabrici Canpo,en 02 sentido de que 109

novillos €n cursi3ión portenccían a Joné Vicente Porero y ente = la conprobacién,nácudet sq,ue todos ellos cotatan narcatos con = e1 hierro qusuador de éste”; guespor otra parte,01 hecho de que | EN cuatro nevuea después hubiese apareciáo un tercero solicitando el levontaniento del secuestro do los bienes proventivazente embar= gados y socuestralos, "en Smsra alguna constituía motivo para » que el Zauso precoindiera de perseguírlos”, porque teloo inoiden : tos son frecuentes en los juicios ejeentívos y en no pocas ota= siongs carecen de funtarento”; que el Banco ejercitó,por tanto, un dorecho legítiso y su conducta es inobjetable en sus priceros | | pasos)poro que no puedo docírsel o miexo de su dessrrollo ultes | , rio?,puehsay pruebas en los entos de que en un determinado 20 > | mento y de aní en adelante cl Banco tuvo contiencia de que 208 | sozovientes que peroeguía y que Ruaso reclanabí cemo euyos,oran | en reslieós do Éstes. | £o relieso el feildo a la declaración d€e1 ¿doctor ¡ Erueoto Lópesyquáiiceoe nqu e a solicitud del Zanco intorvino eon | el objeto des consuens gturanisacrció n con llario Ruego, en rolas ción con los ganséts aecuestrados. Franperibe parte de su tostio == a A = mm - — - o a . ma

04ES monio y eatina que su dicho” “aparece rotificado por el Gerente Lázaro Qrtíz en les posíciones que alseoivió01 23 de enero de a 1958,cn las cueles confiesa hator sostentao <nrel Cafó Bolívar de Parronquillala convoroavión a que clude 61 ieclarinte. En d1 cha úiligenoia aceptóyndocánshabor recítido las cartás que lo f£us ron enviadas por Lépes,fechatas en Barrasquiile ol 24 €e dicien» bre de 199y 60 1 19 do enero de 1957 cuyas copias figuran a fo = lios 84 froute y vusltoz y reconoce como cierto el contenido de la prizera y cono suya le firma puecta al pie de lo carta fecha» da en Fundación ol 26 de enedre o195 7 (11.B4v.),por seáto de = las o0usles G4ló respuesta a aquéllas”. Expresa atento que ls gestiones adelentadas por ei santo 2 objeto de ldegar a un arregló con Russozaoctor en el = incidente sobre levantezientdoel szeouontrosdieron por resultato el convento de 27 de enero de 1980. Para ol SMitunal el tostimoni¿ocl Dr. López no es por sí solo plena pruebosporo lo toas espo un indicio serio “e que las coses sucedieron ouo $l las rolata, porque lo expresa. do por el tentigo "fue confirasdo por el Serento te la entídal = demandada al absolver posiciones y al peconorter loo cartas a que

go hizp referencia”. ixmogo egrega el sontenciedor: “zas dichas confesto noe y reconocimientos al ongtií tuyon, pues plena pruita le que el = Banco. do Bogotá tuccó inciatentenente una transacción con Russo acercado lo9 serovientes embargotlcs y de l6s cuales 6ste úlsiso afirgata sor dueño. Y Dbruodan tenbión,con91 caráttor de indicto necesario que les reconoce la Salasgue 61 Sanco tonfa cenccinion $o. de que había enbargado tianos de un tercero,ya que es de la s única forza cono resuita lógica su conávotaa l tuscar a toga eos ts un arreglo can 078 tercero. Ñl hécho de: que lo hubícas llana= do a una transaccióny llegado a celebraria con $l,es signo ¿inco quívoco de reco:ocinícnto del Gerccho que aquél alegaba. "Orsórvosoyadendsyquean el tostinmonto áGado por Qe 0478 lóposjal cuni co le ssignó también ya el carácter de ándicio y qus untdo a ¿ote vendría a Formar la plona prueba do que hadla el artículo 665 del 6.7.)s e ofiz na que el Seronte Oopína había nanifoztodqoue el ga naio tlo recismnata el geñop Vario Russo cono de su saciuniva pro= piedad y que parecía ser ciorso que lo fuers,que el soñor Povero

solenente 10 tuviera Cono ceónsocuencia de un contrato de paotejo do les aludióna muaca?. Agregael fallsdor que oegúnla declareción de Ló- peusios Gerentes dol Baneo le útjeron que :no tenían duda cobre = que su recleno ora honesto. | Con bess en esos elenentos de juicio el fritunal o coneluyó que sl 2anso tuvo conociniente de que das roses enbargas das oran do propiedad de Hario Russoj que desdo ese moranto debió cosen acu renpe ño de contizuar on el embargo y accueatro proven»= vivos de 209 asnóviantes, y que al no hacerlo así £l ejercicio do su dorecho es tornó abusivos "no ten cóle por seguir upanto de él de mossra descuidada o isprutentossino tnmbién econ temoritad nas nifionta. | Concluye el sentenciador que 2la conducta del Banco ocasionó porjuicics al deuandanteyastoriales y norales,gue está cbiigato a inécenizar; y que tal oblígactón cxíste feztdc cuanto= aquél se ponifestó sabedor de que el verdadoro propietario de los gancdog era el sector en el prosente ¿uício, o sea, "uegún 16 acres distan las pruedas estuítedos,el día 25 do dfcienbro de 1956%. miR se j c BL HECURSO Uno do loo varios Carzós que so formulan contra la sontoncia dol Trítunel cotá 1laenzdo a prosperarp,or lo cual la = Corto iipitará su sstutiaj o05 9 aol-nentec,on arreglo al precep»

to del artículo 538 del eóitgo jJuñicialo 31 cargo so planteaon la siguionto forma; Pare el santenciador es evidente que el Zaneo pro» 0471 cedió de anla fo derto el vos de dicientre de 1936 porgue el deciaraste Bsrnexto López da testinoniode que le ontidad denandada lo llasó pera que le sirviera de áínterrsátorio en orien a buscar una transacción con tario Buosoz y porqueyadomáss.dicha transoo = ción ve 2llovó a térnino,cozún lo uantícytodo por ci Gerente sa las posiciones que alsoivió. “ Busesr esa brensacción,celobrarla y ejecutarla,ayeriguar 01 Banco sobre la honoratilidad de Ruego y cir confizmado por sun Serentes la vorsién 401 declarante Lópos eobre que. - a aquéllos les parecía honesta la roclamación del nombrado Musso sore la propiedad de los ganslos enbry gascuaeatlradoos,scon g- " 4Stuyen para el “ribenai indícioo de que 61 Banco tenía conosinícnto do que había enbargado bienos de un Sercaro. Y de a111 €e duce que incurrióe s cuall pcontainu ar en la percegartón ds los senoviontogo | Sog$icrs el recurrente que todo se reduve a la ¿e- .Claraciónd e : 3 Ermesto Lópes sobre la transacción buscada y ee letrada por el Bontos que de alií -no se ¿uduce recesarianente el ocnocimiento que date Stuvicio acercad e que es realiídas los 020

víentes oran del nombsedo RBusgos que el Fritunel quebrantó los artículos 696 y 697 del cóñigo judicialen la apreciación de esa doclaracióhanbo,ripe odrad o al testinenioun valer que no 10 Cg= yvrespondo, conforme a la leys que Igusinente guebrantó2 1 artícu 10 666 ¿el uisno ecódigo,porqus ¿odujo tel testinonio de LIópes un índicio concistento on que 169 forense4s6l Sunco do Bogersá ón = Pundsción lo díjoronqu e “parecía ser hotecta la reslaneción de Russo”, lo que no está probato sáíno por la Soolaración dol nisuo Lópa23 y por ño habor plurslidad de tostígóos sobree l hecho del "parecía" es aronss un indlcio,que se ha dociaratdo probado por = acúlo de otro indicio. áfirms el recuseo que el quebranto de los textos legales ostadonyllevaron ad Tribunal 8 reconocor sl domanian» - te su protensións,in huberas pronado la 'culga úel densndedo ca el esercicsorse e cofrílo,con qhotronto tel artículo 2341 del « - gs £ - 2 E -llDATE ejercicio do su dergero,ton quebranto del artículo 2341 €c1 código civil “ocro fuente de la responsadi liáda atribuída por el sartencisdor al Ranco de Zo» xotá”s. | ha Corte conpidorar a) El cargo pientondo es por viclación indirecta do

ley cuetíáncial, a causa de errores de derechoon la apreciectón de pruobas,como ss deuco del desarrollo de la consura. lá doctriny al a jurioprutoncia acoptan que el ejer “cícdo atusivo de un derecho vs fuente de rosponcóbilipzueasd, ,l a rosronesbilidaé civil oxtratontraotual no provieno yúnicarente,do 109 actos mtoztajes quescozetilos con ácio o cui; a,causen dato 3 Un 12PCOFO0 : ' La tooría 4el abuso ¿el deroche tícnto a upralíizar102 a haestlo cto humano, y ee explica por eco que el ejercicio de un derecho pusás sér fuente de rospengadllidad para du titolar. Entre nosotros se oítaa Gisponiciones en las cuales sa congagrassí ptuoacrioane n partícuiares,cl auuso del derechos cono los artícuios 1002 y 2136 202 código vívil,el pricoro feforente a la hipótesis de quien cava un pogo sa suelo propio, y el cogunto relativo a la renuncia hocha de asla e o intenpostivamante por uns de los socios. En doterminados casts la sociedad = púeño expirar por la renuncia de uno de los socios (apt.2134 (.2.) pero 6x6 derocho no $e puedé ejercere n foraa abusiva: la ley = A pormíito y reconoce la renuncía ci co de buena fe o tenpentivanene0. D) Verías tecín es han expuesto para explicar cuén=.

do el ejorcicio de un derecho reconocido por la ley suele cer pas Ñ N fa su títulasr fuento Ee responsodilidaá civil. 5 "Pronte a las divorcas toorípa que se han ideado = por log tratalictas para der 0sa explicación, entro nosotros la juráísprutenciaha scoptado que 0 abuso del derveho 80 es pino > -] Ze - 0473 una splicución de los pringisios gerersies que rigez la respensa |-B113308 civil dolictual o cuesidalictual. La Corte ha acogido sete eritorio fundándose sn = lion artículos 8% de la loy 153 de 1887 y 2341 del eóbalgo civii. ld prírero expresa que duands mo heya ley cxactsimate aplicable ad caso controvertido,ss añlicarón lan loyes que reguien fasos o > matoríap cexdjantes, y en dufdefecto la docirína constitucional = y las roglss gonsralss de derscho; el segundo lentde aná,nor a 9 nefal,el princtgio de que todo aquél que “ha eometido un delito o cuipasque Ma inferidatnoo a o$rpyós chligalo a la indennisa - . ciónauin porjutoio de la pena príucipal que la loy izponga por la culpa o el dolífo coretidas, | l 2 derecho es uns facultad que debe ejercitarseen oráen al cunplivcíznto del £2n sosial que porsizus,tin traspasar loo límites de la Justicia ni de la moval. Por consiguiente, cuan

do se ojerco negligentenento o con la intencién de causar dado a oros y 2 cerseguenciade 90 ejarosie cocníasoien a ns perjuicio, quien lo densa on 0sa fora debe inásmmisgarlo,paorque al abusar = do su dercouo comte un acto ¿ilf£ícito. . e puesyan Colonbiajel abuoo del derecho una apltea ción de la rosponsabílitdateztracontraotusl a una deterniínada 22teria. En consecuenciah,ay abuso del dereachoyde conformidad con esta últina concessión de la figura, cuando se ajórcita ¿olosa o culpablenmente,es decir,con intenoión sositiva de trifrincir injuría o daño a otro, o con nogligoncia,iupradéncia, O falta de es11 gencía y cuítado. El problema so ubica así on ol énbito de la eul pa y no/ex1 8 que el sutor 801 4aAo haya temido intención de cau» sarlo,sino,síinplienento,qre haya cjercitago un derecho le uamera = descuidada o inpruionta» c) Para el fríbunal la entidad cemintota ejorcitó en derocho legítimo en un principioynas sotíaa que postorioraene te tuvo corocinicnto de gue los sspovientes embargados oran del actor ch esto jutcle, y cofezaora que desdo ess momento la conduce F ¿ : 1 ] 3 af Y Odo 0474 ta del Zanso “ue culpable y aún aueliciona.- Saca esta eonclusión del rtoestiínonio de Ernesto 10pos,quionda Zo do que tuve algunas conversaciones con 109 Cerontetsol Bance en Pundsción,on orden a buscar una trengacción con Hisríio Russo acerdce alo s asmovicntes gocucotrados. “ . La declaración de Lópes,on lo portinentosdico así: la primsra intervención la tave son el señor Capina (fulio),= quíon fué amigo mío y ue lecs1426 en 61 'Cafó Bolívar? do Barrane . quilyl haub o de tratargse el asunto dol ganado del señor Jario s Fusao y de nanifestssco de que taleg somovientos los tonía Él » ombargados coxe lerento del Bancod e Sogotá,Sucurasl de Fundación Y que tal hodía hecho el Banco porque 01 señor José Yiconte Pares | yo era deuior de la dicha institución bancaria y había denunela- áo como de su propiedals ol alvaído ganado en un búlance presenta do a la Caja ÁAgrarta de Fundación. Ho dijo adonás el señor Oepie na,quée l gansdo en rofezoncia lo rociemada ez sozor Hario Eueso como de su exclusiva propictad y que parcoías.er cierto que lo = fuera,que cl señor Porero solamente lo tuviera cono consocuencia de un contrato de pauotajode las aludidas rosest. 31 tootígo agrega que el Baneo de Boyotázeuando tun yo conocimíento de que Hario Susso reclamaba 1l0s somovientes Cos no suy0so se dió a la tarea do invostágar an Barranquilla auién

oraydecds ed punto de víate ¿de la honestidad,el señor HUario Rus50. Parece que 103 resuitados do tal investigación favorecioron en desasía al señor Busso. Por estfo,no mo este la menor ¿uda,los señoros Jerentos dol Bano roforiéo ne dijeron a aíyque tanbién - el señor Fusco,quéno les cabía ninguna duta sobre que su róclas mo era honesto". 2 sentenciador comenta que el dicho del testigo sobdrg la conversación que tuvo en el "Pafé Bolívar” de Barranqui liesayarece ratificada por el Gerente Lázaro Ortíz en lan yosk cionso que aboolvió y que é3tesadenáapadnmitió haber recibido las e - no. + - > > oP U da _ Cartas que lo fuaron enviadas por 2ópos sobre la proyectada tran saceión, y reconoció lad e 26 de ensro de 1957,por metiode la » cual dió rosguesta a esas comunicaciones. De soto dsánjo el Pribanal que el hecho de que el Banco se hubiora interesado en una traneacción y 1logado a cole» brarlayera pígno inegude írevconeocsimioent o del dorecho que = Eusso alegato Del tostiniánio de Eópes,corroboraáo por el Gorento O3tiz en cuento a las conversaciones en buscad e un arreglo = con Eusa0,ebio se Sedues que en verdad el Banco adelantó ¿estic nog cen el odjoto de llegar a una transección sobre los ganados '

secucatradosj nas no el indicio que deáénjo el Ffallador acerca de qud el Sanco "tenía conociniento de que había cntargado bienesde un tercoro”; casta deduccióesntá reñida con la realidad que 03tonta el proceso, porque 491 mismo documento de transacción que = obra en autos es concluye, celarenente,cuél fue la intención Go los intoredados al propiciar el arreglo. Se hizo ésto en vista de que tios gancdos secuestrados se ostaban desmojorentop,or do cual = atordaron venderlos al gejor postory sín gue nínsuna de 129 partoa codicra/su dorecho on litigio en Cuonto uentícataroqnue esta rían a lo que resclvisra la jJueticias : gi declaranto Lópes le atribuye e los Serentos del Barco 6l hatorle ¿atoo tíche que tparecias c60r cierto que 105 se» noviontes eran de Puss0)» y crec encontror aquí el ribunal otro inóicto que en su concepto complementa la ¡lena pruota de que el Gjocufanto era eabedor de que los gónadosnó eran del ejecutados Cozo se vey0l Fri bunal go va216 del testimonio Único co y eislato de Esnseto Lópos,quign depone soreo lo que oyó en = las conversaciones gus tavo en el "Café Bolívar” de la cíudas de Borranquiilc,parade estes bimples roforoncias %e oldas dar por eentado que ol Saneo de Bogotáspor codío de sus Corentes, aceptó

01 que los ganados eran de portonengia de Russo. Pero,aparte de = que el tostigode oídas sólo $0 refirió a un nero "parecer" u » EST 0478 opinión que pone en labios de tales Serentos,es lo => cierso que por otro lado no hay elerento que gonca - . rrá a la ienostración de que aquéllos abrigaban se -- sojants croencía o sonvicolón,puee en la absolución de posiciones de Lózaro Ortíz en que éste senptó el nero hecho de converenciones y oruca de cartas con níras a la trangacción,on = solo alguno confesó que el Banoo hubiora tonido en ningún sonen+ $0 sí parecer o Oreencia de que los ganados enbargados fueran de ario Rusa0. llo quiero dccir Que sobre osto punto cororato,que os en realidadel aryoyo fundanentel del fallo,nhoay prueba distinta del solo roforádo tostísonio de iópes que,cono ye e vió,cs apenas de oldas y quespor tentoyno podría en doresto servir pará coratitutr contra 01 Barco denendagéo un iniloto greveslo que renirento,cozo do alega el inmpugnsntopresuita violatorio de los art1= culos 666 y 696 del l.J.,01 primero de los cuales exige que 109 = hockhos accesorios que sunimistran ¿os indicios gesn prosados plo= rauento y “iunca por medio de otros indícios”, y el segundo pre -= coptúa que 2a fdeslaración de un tostígon o fora por aí sola plene pruobaysungue pueéle conotituir prosunción mas o nencas atunii-. ble sagún las ccntícionedyel éccilarante y la sincorídal y elaridad du su oxpostotén,postdilidas. de presunción que en la ospecie que ae ventila,quién descartada a virtud del artículo 698 dul mís mo código,quo nioga tods fueras el álocho del tostígo que dopone = bobre algún punto por haborio oído e otros,6zlvo que resaiga £9= bre hecho nuy entíguo O quo se trate de probar la fasa públicasas pecton ¿cotos que no ps relacionan con el presente nogoctio. Incurrió,puesseld felladox én yerros de valoración = sobatoría que lo llevaron a day por 4omogtrada la oulya del de nendado ¿aún cús gu congucta nalíciosa on01 ejercicio de au derechoz y tozo eonsecuencira consluyó reconocióniols al donandante su pretonsión,con quebranto del artículo 2341 del cótigo civil,por = apiiención indomideyrpues no se sored2tó la culpa del demsndado co -16- | 0477 no fuente de le responsabilidad a 62 atribulda,cusi lo entendió e1 sentencialor. La argurentación del fribunel es aún contradictorísasporqua de un dado reconote que 01 Banco ejercitó en un prin cápiou n legítino dorocho,y,do otrozdice que au conáucta fué ma» líciosa dozádo01 23 de diciembre de 1956,cuanúo el Gorente Ortis :

habló con el “testigo lópea sobre la pobíbllt4ná ge una transacción con Ruanós En cata Zocha apenas se havía iniciado el priner ' ¿ncidonte cobre levanteniontod.el secusasro y el falletor expre- | sa que la reclamaciónde l6s bísnes por persons distínta del ejecutado, “en asnora alguna constituía motivo para que el Banco igr> prosoinátera de perseguirloso. 31 cargo prosporasen eorgocuenoía. - A proceder la Corto cono Zríbunal de instancia = debo absolver al demantado de las pretensiones ác01 actor funtándose para alle en ía falta do-prueba plena y ceonpista sobre la = culpa del dexandado ¿coro so expresó en el despecho del cargos RESONUCIGN gn aórito de lo expuesto,la Corte Supronad e JustíciasSajs de Sigación Civilondcinistrando jueticiía en nombre de is Ropública de Colombia Y por autoridad do la doy 2ó54 la gontencia de fecha nuevo (9).de cctubre ste

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...