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CSJ - SC02-10-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-10-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA

Puma Aumsdiccional %

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafaol_Remero Slorra Bogotá, dos (2) de Octubre de mit novecientos ochenta y seis (1986).- o , | Se dosido la. sentencia del Tribunal Suportor dol Distrito Judictal de Call de fecha 21 de Junto de 1986, proferida en el pro coso abrevlado de soparación do cuorpos promovido por Marfa Cristina Concha Conzáloz contra Armando Duque Rostropo, por medio do la cual se decrata la soporación Indefinida de cuerpos do los mencionados esposos; sa declara dlguelta la secledad conyugal formada por el matrimonto; pone al menor Juan Fe lipa Duque Concha al culdado personal de su legítima madre, quien en forma exclusiva ajercerá sobre 6l ta patria potestad, razón de que la causa quo motiva la separación do cuerpos dotormina_pary el demandado la pérdida dela mismas decrota qua tos gostos do celo tución y establecimiento del. hijo común coreorán por cuenta de los teónyugos en proporción a sus faculta” des. En cuanto a la fijación dot mápto) de la pensión allmentarta solleltada por la cónyugo demandante, 50 abstieno de: resolver al respecto por cuanto no es- | tá demostrada la capacidad efongmica del demandado; ordena la inscripción de | la sontanciá en los folios cimiento y de matrimonio de cada uno de loscónyugos y por último ea on costas al demañidado.

Para ollo se considara: l.>La consulta se originó en el hecho de haber sldo la roferida sentencia dosfavorabla al demandado, quien fue legalmente emplazado poro ne comparocizóa l procoso, por lo cual estuvo ropresontado per curador ad-lltem. La opinión del Procurador Dolegado en lo Civil, ofdo en in terás del hijo menor ya menclonado, cs quo $0 confirme la sentencia, pues es tá domostrado ol abandono injustificado de los debores do osposo y padre por. parta dol demandado. | 2.- En ol proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentoncia de mórlto, puas la Jurisdicción civil es competente para conecor do la soparación do cuorpos da matrimonlos calebrados conforme alrito católico en conformidad con lo dispuesto por los artículos 70,, lo. y 90.

o FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

MEASTIRIO :

PS $] "$0 O. de la loy 20 do 1970; la demandante ha comparocido on cl proceso a trovés de apoderado legalmente constituído, el demandado lo ha oldo a través do cu rodor ad-litom, designado. con las. formalldadas legales y la demanda on sí mis ma considerada, reúne los roquisitos formales oxigldos por el Código de Procedimiento Civil, 20 +, 32 Gon. la demanda. se presentó la prusba dal matrimonio católico een troo María Cristino Concha Gonzáloz y Armando DuqueRostrepo y la del nacimiento dentro del matrimonlo del menor Juan Fellpe Du-: que Concha, Durante la etapa probatoria, del; proceso los testigos Gloria inós Bultrago Aristizábal, Marleny GOnzález de Concha, Patricia Concha Gonzólez y Fernando Alzate Gómez, colncidierán an afirmar que ol demandado abandonó el hogar y no ha regreso, 0 - Esté abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuestop.or los artículos 150 y 165 dol Código Civil, y en relación con el hijo menor. significa también habar incurrido al padre on causa que autoriza la pórdida de la patria potestad según al artículo 315 de lo misma obra, por los cual debe la “Sala, en consideración a la pruaba de los hechos que determinan las consecuencias juríélcas previstas on osos textos, prosoder a confirmar lo sentencia consultada como quo su parta resolutiva se ajusta también a las reglasde l artículo 423 dol Código de Precedimionto Civil. 5.- -Finalmento,, €c omo el Procurador Delegado cn . lo Civil en rotación con la conde del. curador ed-liten sosticno que hay In” curia de parte de.oste auxillor de la justicta, ct Trlbunal de origen al rogreser el expediente estudiará: el comportamiento del curador en el desempeño desu cargo y adoptará, si lo considora pertinantel,as medidas quo scan delcaso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema do Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nembro do la Re pública de Colombla y por autoridad de la loy, CONFIRMA en todas sus par

tos la sentencia de fecha y procedencia anotadas, Cópiese, Notifíquose y Devuélvase al Tribunalde origen. Los Magistra - .

REPUBLICA DE COLOMBIA

PBama Aurisdiccional "dos:

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