CSJ - SC02-10-1988 0063
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-10-1988 0063
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
. Ñ , o CC emmaci - 0063
RT. Ll ANDA DOLIMTZ!
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL AOl)
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E., 10 FED. 1988 Con el fin de decidir sobre la solicitud presentada porcl Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Manizalez, para que la Corte se pronuncie sobre la legalidad del auto de 2 de cctubre de 1987, medianto el cual su Sala Dual no aceptó el impedimento manifestado por el magistrado doctor Carlos Alberto Arango Mejla, se hacen las siguientes : xy CONSIDERACIONES Y Y ? 1.- Dispone ohartiéulo 191 del C. de P.C., que cuando tos magistrados, jueces y conjuégos adviertan que en ellos concurre una — causal de recusación, deben ¡Sectararso impedidos. 2.- Distinto es el trámite que, con arreglo a la misma — norma, debe observarsó pára resolver sobre la legalidad del impedimento —— que sea manifestado ¡por un juez, del que corresponde segulr cuando aquél provenga de un magistrado, Du En el primer caso, en efecto, el juez impedido pasa el ex pediente a quien deba reemplazarlo, "quien si estima que los hechos expues tos por aquél no constituyen causal de recusación, remitirá el expediente al supertor, para que resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento"; - cn el segundo, en cambio, la decisión al respecto compote a la respectivaSala, la que, al ser informada por el magistrado que se considera impedido,
rosolverá sobre el impedimento, "y en caso de aceptarlo pase el negocio aotro magistrado o flje fecha y hora para el sorteo de conjuez, cuando a ello eP — > a A AA KA == === á 9 = .E 12( í A » )0( E COLEMDIA hubiere lugar". Y aunque la norma en comento no refiere expresamente el procedimiento a seguir, cuando no se acepta el impedimento propuestopor un magistrado, la Corte resolvió el caso en su providencia del 19 denoviembre de 1975 cuando declaró que de los impedimentos de magistrados, conoce la respectiva sala y no el superior, tesis que posteriormente ha si do reiterada. 3.- La providencia mencionada, en efecto, luego de referir el trámite indicado en el artículo 141, inciso 2%, del C. de P.C., dice que, "cuando al calificar el impedimento de un juez la abstención no es aceptada por el fallador único que deba reemplazar a aquel, nace entre estos dos jueces singulares un conflicto “Je-competencia que, por eso, debeser dirimido por el superior; se trata en tal hipótesis de que ninguno delos dos se considera competente péra conocer del negocio. Cuando, en cam bio, al resolver el impedimento de un magistrado 'la respectiva sala' lo en cuentra infundado, tal decisión<_ que en rigor jurídico no implica conflictode competencia, no requieré enviarse a revisión por 'el superior', pues amás de que ha sido proferidta”por un juez plural, ese 'superior' puede noexistir, como acontece en el caso de los Magistrados de la Corte Suprema.
Ula disimilitud de estos trámites la reitera el artículo 144 ibidem, de cuyo textó palmariamente resulta que en el caso de no aceptarse la recusación formulada contra un juez, es 'el superior' quien decide en -- e últimas al paso que, tratándose de la recusación de un magistrado, ella se resuelve 'por la sala respectiva, con exclusión del recusado'. "Obvia conclusión de las anteriores consideraciones, es la de que la no aceptación por la 'respectiva sala' del Tribunal del impedimento manifestado por uno de los magistrados integrantes de ella, es cuestión que queda excluida del campo de las atribuciones que la ley le señala a la Corte Suprema. "Como las normas regulativas de la competencia de los fun uns 0. 0065 - 3ul arejro o clonarlos Judiciales son de orden público, su interpretación es restricta y por lo mismo de imposible aplicación por vía analógica.......”. acom B.- Asf las cosas, no slendo competente la Corte para EJNOMU 1 proferir la decisión requerida por al Tribunal Superior de Manizales, haavlrtivo:, de resoverse que con la decisión tomada por la Sala Dual Civil en su auto de octubre 15 de 1987, queda resuelta definitivamente la situación del Mael 230mo7. glstrado doctor Carlos Alberto Arango Mejía, quien se declara impedido pa Sabina e ra seguir conociendo del proceso ordinario reivindicatorilo de Hernando yRuby Estella García O. contra Juan Gregorio Gómez Arlas. y DECISION Xx A mérito de lo expuésto, la Corte Suprema de Justicia,- cn Sata de Casación Civil, resuelva../
< > 1.- ABSTENERSE de resolver sobre la legalidad del auo — to de octubre 15 de 1987, mediante el cual la Sala Dual Civil del Tribunal Superior de Manizales no aceptó el impedimento propuesto por el magistraA do doctor Carlos Ay ranas Mejía. A T A 77) DECLARAR que con el auto mencionado queda defini dni do lo rolativo atxim imento a que se hizo mérito. m 3 esmiztn oviciyeaa NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE e a | 219 ch ALBERTO OSPINA BOTERO Jetioco
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