🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC02-10-1988 0066

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC02-10-1988 0066
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

AJEMOJOS 30 ADIJQU3a3a

NXuasrada AÑ PS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA o

AS ,polasrioio SALA DE CASACIÓN CIVIL | im ol “cq Bogotá, D.E., diez de febrero de mil novecientos cehenta y ocho. : os DA $944 lal19tox19 to práctica de varias pruebas en ta sogundo Instancia, con el findo domostrar el hecho nuevo que ss da por heber dejado el deman dado do atender a fa congrua manutención do sus hijos,' desde el mes de ostúbro dol año pasado. AS AMI CNEL Para resolver el anterior pedimento, SE CONSIDERA: 2 2: ZAS 2 - o b, ele2.1s : 5 dol principio dispositivo que goblerna el Una de los manifos procedimiento elvil so hálla sh la exfgencio al demandante de fora tar sus pretensiones debidanénth sustentadas an los hechos, deforma tal que sobre estos ha de versar dl rospectivo proceso y ra- étcar el análisis que, en su momeríto,) debo realizar el follador. Do a d allí que se pueda afirmar quo, par regla gensral, la demanda, con E las roformas o adiciones quo oportunamánte" so o hagan, delimitato materia a ser considorada por al Juez, quien no to puedo ampitor, salvas tas excopeltones exprosamente provistas on la loy. Por elto, resulta inodmisibio la patición do pruebas quo so estudia. En oferto, rubasa olla el indicado mareo que so lo traza a tos Juo»

eos do instancia, como qua va enceminada a ta alegación intempes” tivo de un hecho nuevo con to cenbiguienta modificación de to erusa gstondl plasen mtaa ddemaanda , Única que debo tenes en cuentaci fallador. o —> —— > 0 4 006% “ 3 1 AlI8gmMmo309 36 ASIJdIuUgIaA Ness, A, El obstáculo que se levanta contra -la referida petición se palpa toE o ae davía más si se aprecquie ae n la demanda se adujo, de modo gene mdAbs . “ral, como causa de la separación de cuerpos deprécada, el incum103 plimientop:or párte del demadne ldas' aobldigacoion es de esposo y mars, NA de padre, comportamiento que se indicó respectó de ¿pocas anterio Anno mm a res a ta de ta presentaciódnel libelo incoativo del proceso.” Pero A, da r “además, se dijo en éste quee l padre no ha atendido lás'obligaciones económicas con los hijos pero que desde hace pocos meses se ha ocupadode ello, manifestación que' ubica tal aspécto en concre to por fuera del debate judicial, A to anterior cábé añadir! que la agregación de otros hechos confi gúrativos de la en petendi puede dar tugar, como acá. se: palpa, a la sustentación de Ta aljada con apoyo en nuevas razones que no tenfán por qué ser considéfadas por ela quo. proceder que no:se ajusta'a las previslónes de Tay.

U Por lo dicho, no se da el caso de que las pruebas pedidas %.... vorsen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir prucbas en primera instáncia....”, uno de losmotivos que, indicados en el art.' 361 ASA P. Co», habilitanpara. solicitar pruebas en la segurida instancia; pues el hecho que ahorá se pretende demostrar es ajeno a las razones de facto esgri midas en la demanda y áparece, por tanto, planteado por fuerade las oportunidades procesales definidas por ta ley con ese: propósito. De consiguiente, SE NIEGA tá práctica de las pruebas pedidas en esta segunda instancia por ta señora Glorla Stella Moreno Maya. - dentro del proceso de separación.de cuerpos que ella adelantaDEL MINISTET EN SON A 4 O Al¡amoJO9 390 ADIJDUAA Ny ASIDDEAS ÓSSS . rn centra el seftor Mauricto Orrego Slerra. Notifíquese. , HECTOR MARIN NARANJO Alvaro Ortiz Monsalve. 7 e Serio. Co - - ÓN > ¡ ol + 09 LDTV bebin yviton 2 5769 C et a d r o e

Consultar sobre este documento ...