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CSJ - SC02-10-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-10-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

eS 35-339

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL y

L

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.

Bogotá. dos (2) de octubre de mil novecientos noe venta (1990).- 1+ Se decide el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 9 de julio de 1986, proferida por el r a h Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizaeln eesst e proceso ordinario promovido por Francisco Javier Castaño Osorio contra el Banco A nc o a . - Central Hipotecario. | - ANTECEDENTES 1.- Por demanda cuyo conocimiento asumió el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, Francisco Javier Castaño Oso rio, actuando en nombre propio, presentó demanda ordinaria contra elBanco Central Hipotecario en la que solicita se le condene a pagarle bs perjuicios que le causó, ya que por medio de los contratos de mutuo e hipoteca a que hacen referencia las escrituras 1509 y 1510 de 3 de diciembre de 1980, ambas otorgadas en la Notaría Tercera del Circulo de Manizales, "se ¡llegó en consecuencia: "A) Al abuso del Derecho "B) A la arbitrariedad en su aplicación "C) Al desconocimiento total de la jurisdicción '"D) Al desconocimiento total de la competencia "E) Y a actos y procedimientos totalmente ilegales, Delictuosos - (sic) e injustos". 2.- La pretensión anterior la fundó el demandante en los hechos que a continuación se sintetizan: a) Que el Banco le dio en mutuo la suma de un millón de pesosque él utilizó en la restauración de un inmueble de su propiedad, destruído por el terremoto que azotó el municipio de Villamaría, Caldas, en el mes de Noviembre de 1979. -2b) Que otorgó hipoteca sobre el mismo inmueble en favor delBanco para garantizar la obligación. c) Que, por múltiples circunstancias, se atrasó en el pago de las cuotas de amortización convenidas, y, por esa razón, el Banco le inició € proceso de ejecución. d) Que fuera de ser demasiado oneroso para él, el contrato que celebró con el Banco fue injusto e imposible de cumplir, porque fue con trario a su propia naturaleza y está prohibido por la ley. e) Que el Banco, en ejercicio de actos completamente ilícitos, selló el inmueble de su propiedad, en el cual tenía él su residencia y donde funcionaba, además, un directorio político; de estudio y de investigación. f) Que, como resultado de esa actitud, el Banco le causó perjuicios morales y materiales. 3.- La entidad demandada se limitó a oponerse a las peticiones del libelo, y a manifestar que los establecimientos públicos no pueden confesar ni allanarse a las demandas que se propongan contraellos. 4,- El a-quo dictó sentencia de primera instancia el 2 de Octubre de 1985, en la cual negó todas las súplicas del actor, a quien condenó a pagar las costas del proceso.

5. Inconforme con esa decisión, el demandante interpuso contra ella recurso de apelación, que desató el Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Manizales mediante sentencia de 9 de julio de 1986,

por medio de la cual confirmó integramente la de primera instancia. ll - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Una vez sintetizó los antecedentes del proceso, el Tri bunal hizo las siguientes consideraciones: a.- Acorde con el artículo 2341 del Código Civil, el daño puede - , provenir del incumplimiento de una obligación o del ejercicio abusivo de un derecho, por lo que en ambos casos se da la responsabilidad frente a la ley, siendo así menester que, frente a uno y otro, el actor acredi te: la culpa del responsable, el daño y el nexo causal existente entre aquella y este, que fueron aspectos en los cuales se quedó corta su ac tividad probatoria. b.- Está legitimado para reclamar la indemnización, según el artículo 2342 del Código Civil, el dueño, el usufructuario, el habitador o el usuario y el que tiene la cosa con cargo de responder de ella, aunque solo sea en ausencia del dueño. El actor no indicó en cual de estas calidades se encuentra, pero sí dejó entrever a través de los hechos que su pretensión tiene el soporte de dueño, la que no respaldó, sinembargo, con la prueba correspondiente (escritura pública de adquisi-- ción debidamente registrada), dejando en esta forma sin demostrar suinterés jurídico. c.- Los perjuicios que alega haber sufrido el actor no se derivan, al parecer, de los contratos de mutuo e hipoteca, como sí de las acciones judiciales adelantadas por el Banco contra éste. a RO d.- En el expediente no aparece prueba de que el inmueble hubiera sido realmente sellado, 'ni se sabe por orden de quien ni en qué

fecha ni durante cuanto tiempo", pero en el supuesto de que se debiera a las medidas cautelares adoptadas en el proceso ejecutivo, no se ve en donde pueda radicar la culpa de la parte ejecutante, porque si el ac tor confesó haberse atrasado en el pago de los instalamentos, "era apenas obvio que la entidad acreedora ejecutara no solo para hacer efectivo su crédito, sino también para pedir las medidas protectoras de ese derecho como son las de embargo y secuestro que le autoriza la ley". Lo anterior con más razón si se tiene en cuenta que entre las partesse pactó la cláusula aceleratoria de la obligación, de todo lo cual, concluye, que la culpa no fue tanto del Banco como si del deudor. e) - El ejercicio de un derecho, dentro de los limites y con lasformalidades establecidas en la ley, tal como es de demandar, no esfuente de responsabilidad extracontractual en favor de quien por el incumplimiento de una obligación ha dado lugar a que se accione contra - él, a menos que -como la manifiesta el Tribunal apoyándose en comentarios de Afturo Alessandri Rodriguez, que transcribese demuestre =-Yculpa o dolo en el ejercicio del citado derecho, es decir, que el accionan te haya actuado con negligencia o imprudencia o con el deliberado propó sito de causar daño a su contraparte; aspecto acerca del cual nada probó el demandante. . f.- El actor no demostró tampoco su calidad de representante del Partido Social Demócrata Colombiano, para reclamar perjuicios en su nom bre. g.- "En síntesis en el proceso no se demostró ni la culpa ni losdaños causados ni la relación de causalidad que debiera existir entreculpa y daño", y, por tal razón, "mal puede deducirse responsabilidad alguna..para infirmar la sentencia recurrida, la cual por otra parte está ajustada a la realidad advertida en el proceso y por tanto debe ser confirmada". | 11! - LA DEMANDA DE CASACION Un solo cargo, por la vía de la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, formula el recurrente contra la sentencia del Tribunal, el cual hace consistir en la violación indirecta de los artículos 63 del Código Civil, 684, 488, 6 del Código de Pro cedimiento Civil, 17, 23, 46, 53, 26, 20 de la C.N, 2341, 669, 2342 del C.C. y 30 del C.N., por falta de aplicación, a consecuencia de errores de hecho cometidos por el Tribunal en la interpretación de la demanda. Incurrió en error de hecho el Tribunal, según el cen sor, al no dar por probado, estándolo, que: a) El Partido Social Demó crata de Colombia tiene muy pocos años de fundado en nuestro país, he cho ocurrido apenas en el año 1977, tal como se desprende de la comunicación enviada por la Embajada de Suecia el 20 de diciembre de 1977 (fis. 189 C. No.2); b) que las comunicaciones del citado grupo político apenas salieron a la opinión pública en el año 1982, más exactamente a partir de la comunicación de 24 de junio del mismo año, remitida alentonces Presidente de la República Julio César Turbay Ayala (fl. 46

C. No. 1); c<c) las diferentes comunicaciones enviadas por el fundador del mencionado movimiento al Presidente de la República Belisario Betan cur, los djas 6 de Septiembre y 5 de Octubre de 1982, 25 de Agostode 1983, Febrero, Marzo, Octubre y Noviembre de 1984 (fls. 49 a 56 —

C.No. 1); d) las comunicaciones remitidas al mismo funcionario en noviembre de 1984 y marzo de 1985 (fls. 56 y 144 del C. No. 1, 98 y 128 del C. No. 2, 79 y 80 del C. No.1, 99 y 129 del C. No. 2) en donde se menciona una vez más el dolo, los atropellos, las monstruosidades ju rídicas, los despojos y los actos y procedimientos ilícitos, antijuriídicos y delictuosos cometidos por el Banco; e) los contratos hipotecarios que obran en las escrituras públicas 1509 y 1510, otorgadas el 3 de diciembre de 1980 en la Notaría Tercera de Manizales (fls. 1 a 20 del C. No. 1); f) el folio de matrícula inmobiliaria visible al folio 21 del C. No.1; g) la petición de nulidad del proceso ejecutivo que obra al folio 68 fte. y vto. del C. No. 2; h) la prueba que aparece al fl. 108 vto. del C. No. 2 y que versa sobre el proceso ejecutivo hipotecario que dio origen a los procesos ordinarios; ¿) que los bienes muebles del damnificadopor el terremoto fueron trasladados los dias 12 y 13 de marzo, de '1986 y se encontraban en estado lamentable por el polvo y la tierra, por su deterioro, por su abandono, por la acción del tiempo y demás elementos deteriorantes (fls. 173 a 175 C. No. 2); ¡j) que esos bienes mueblesdel damnificado fueron trasladados con conocimiento de los Juzgados Se gundo Civil del Circuito de Manizales y Promiscuo Municipal de Villamaria (fls. 178 a 193 del C. No. 2); k) la diligencia de entrega de la vi vienda del damnificado (fls. 176 a 177) cumpliendo así el Banco con su misión de despojarlo de su patrimonio de toda la vida; 1) el procesopenal que cursa ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Villamaría aconsecuencia de la actitud del Banco, que originó el hurto de documentos y archivos del Partido Social Demócrata de un valor incalculable (fls. 188 a 191 C. No.2); y 11) la diligencia de secuestro del día 7 de abril de 1984 (fls. 81 y 96 C. No. 2), en la Cual se selló el inmueble, contodas sus implicaciones. Una vez que el recurrente transcribe algunos apartes de la sentencia impugnada, particularmente lo que atañe a las afirmacio nes hechas por el Tribunal en el sentido de que el actor no indicó "si su situación respecto al inmueble sellado es la de dueño o la de poseedor o simplemente la de usuario...', asevera que resulta curiosa talafirmación porque un proceso ejecutivo hipotecario no se le adelanta si

no al dueño del inmueble y porque el préstamo al damnificado se leotorgó única y exclusivamente bajo hipoteca de primer grado, para lo cual él debió cumplir frente al Banco toda clase de requisitos y formalidades. Agrega, que el Banco sabía de antemano que el damnificadono podía cumplir jamás con el contrato, pues no solo fue redactado por -6la entidad sino que resultó ser totalmente doloso, oneroso, injusto e imposible de cumplir. Ese contrato hipotecario, dice, reposa en las escritu ras públicas 1509 y 1510 que actúan en el proceso entre folios 1 a 20 del cuaderno número uno. Manifiesta a continuación el casacionista, que para laviolación de la ley sustancial denunciada, el sentenciador no tuvo en cuen ta: que mediante auto de 2 de diciembre de 1985 él mismo ordenó tener como prueba del proceso la providencia de 24 de enero del mismo año, - que obra al folio 68 del C. No. 2; que los bienes muebles del damnificado se trasladaron los días 12 y 13 de marzo de 1986 con conocimiento del Juz gado Segundo Civil del Circuito de Manizales y Promiscuo Municipal de Vi llamaría; que el 17 de marzo de 1986 se llevó a cabo la diligencia de: entre ga del inmueble; ni que en el folio de matrícula inmobiliaria correspondien te se manifiesta que el demandante otorgó en favor del Banco hipotecaabierta. En otro aparte de su censura, el recurrente vuelve acalificar como afirmación bastante curiosa la hecha por el Tribunal cuando señala que en el proceso no obra la prueba de que el actor represeñta al

Partido Social Demócrata de Colombia, porque -observa entre otras tantas cosas que mencionaque es un partido que tiene pocos años de fundado, viene apenas desde 1977; que como partido político se va conformando a través del tiempo y no es una sociedad de responsabilidad limitada ni en comandita; que jamás a ido a elecciones; que está en su nacimiento; que le remitió al Presidente Belisario Betancur las misivas que obran entre fo lios 49 a 56 del Cuaderno No. 1; que es un partido político que no está regulado o escriturado en una Notaría ni en una oficina de registro deinstrumentos públicos; al cual se le negaron los derechos y garantias, - consideraciones todas estas que no tuvo en cuenta el Tribunal al pronun ciar la sentencia combatida, violando así la Constitución Nacional y. las le yes de la República. Apoyándose en el artículo 63 del Código Civil, dice a continuación el censor, que el Banco actuó dolosamente, pues le ofreció un contrato muy oneroso e injusto, al cual se tuvo que someter por nece sidad, que no reunía las exigencias del artículo 488 del Código de Proce dimiento Civil, pero en el cual se apoyó la entidad para sellarle el inmue ble y someteY r a cautela bi. enes .i nembargables, vi. olando así > el artí»c ulo684 del Código de Procedimiento Civil. Luego, prosigue, vino la diligencia de remate, para cuando el damnificado tuvo que entregar su vivienda por la mala fe con que el Banco actuó, ya que selló el inmueble y dio lu gar a que se efectuara"e l hurto de documentos valiosos del partido social

demócrata de Colombia. e _Culmina el casacionista su labor impugnativa, transcribiendo apartes de la sentencia recurrida, lo mismo que las disposiciones constitucionales y de derecho civil que considera infringidas, para se guidamente y de manera invariable combatir el fallo acusado con la reitera ción persistente pero además sistemática de que el Banco: actuó de mala fe; que abusó del derecho; que fijó unas cláusulas muy onerosas e injustas; que se convirtió en un dictador jurídico; que se aprovechó del estado de necesidad del damnificado; que selló el inmueble, violando los dere chos y garantías del damnificado lo mismo que del Partido Social Demócra ta de Colombia, a quienes les causó ingentes perjuicios. Pide, en consecuencia, se case la sentencia acusada, para que en su lugars e revoque la de primera instancia y se resuelyan favorablemente las peticiones del actor. Consideraciones Constituye regla técnica en la correcta impugnaciónde un fallo en casación, ya por la vía directa ora por la indirecta, queel recurrente ataque en el mismo cargo todas las consideraciones jurídicas sobre las cuales se basó el juzgador al decidir la controversia, porque si así no lo hace, es decir, si solo combate alguna o algunas de esas consideraciones, dejando en pie las demás, el ataque resulta vano, pues losfundamentos no impugnados, que la Corte no puede definir oficiosamen te por lo dispositivo del recurso, permiten que el fallo se mantenga, al - ' continuar prestándole su apoyo, con más veras cuando por sabido se tie

ne que las decisiones de los juzgadores de instancia llegan a este recurso extraordinario amparadas por la presunción de acierto. La doctrina de esta Corporación ha dicho insistentemente al respecto que "Aunque el recurrente acuse la sentencia por viola ción de varias disposiciones civiles, la Corte no tiene necesidad de entrar en el estudio de los motivos alegados para sustentar esa violación, - - 8si la sentencia trae como base principal de ella una apreciación que noha sido atacada en casación, ni por violación de la ley, ni por error de hecho o de derecho, y esa apreciación es más que suficiente para susten tar el fallo acusado". (G.J. T. LXXI, pág. 740; T. LXXV, pág. 52). : El cargo que aquí se estudia, como aparece del resu men que en lo fundamental se ha hecho de él, omite combatir las conside raciones que en torno a la responsabilidad civil extracontractual expuso el ad-quem, referentes estas a que, en síntesis, "en el proceso no se de mostró ni la culpa ni los daños causados ni la relación de causalidad que debiera existir entre culpa y daño"; y por tal razón, el cargo asi formu lado es incompleto, pues fue sobre las citadas consideraciones que el sen tenciador concluyó en su fallo que no se puede deducir en el presenteproceso responsabilidad alguna para la entidad demandada. Limitado, pues, como se halla el ataque a censurarotros aspectos de la decisión, que no los trascendentales aquí tenidos en cuenta por el Tribunal, la impugnación no es bastante y, por ende, ella se halla alejada de la técnica que gobierna el recurso de casación.,

de Resentido, pues, el cargo por incompleto, éste se -— torna impróspero. Y IV - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia pro ferida el 9 de julio de 1986 por el Tribunal SupEe rior del Distrito Judicial de Manizales. Costas del recurso a cargo del recurrente. Tásense. Cópiese, notifíquese y oportunamente devuélvase alTribunal de origen. 397

ALBERTO OSPINA BOTERO Y : . / y

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Conjuez

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