CSJ - SC02 -10-1991. 349
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02 -10-1991. 349
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
YÍ A a a AS . 4UU389Y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL A /
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA ¡SARMIENTO Santafé de Bogotá, dos de octubre de mil noveO cl TE cientos noventa y Uno.
Se decide por ta Corte cl Conflicto de Competencia surgido: entre el Juzgado Promiscuo de Familia. del Guamo (Tollma) y el Dieciocho de Familia de Sentafó de Bogotá,para conocer delso de alimentos de MARGARITA HERNANDEZ JIMENEZ como entante de sus menores hijos, frente a JOSE MAMUEL CARVAJAL CARVAJAL.
ANTECEDENTES
1. El defensor de famiilla del Ceritro Zo pinal (Tolima), hablando en nombra del mónsr JUAN MANUEL HER_ NAMDEZ, afirmando que la residencia de la representante legal era la vereda Jagualito Pueblo Nuevo del Municiplo dol Cuamo, mediante demanda presentada sl 6 de agosto de 1985 (fis. 1 y 2. C.1) inició procaso de alimentos que por reparto correspondió al Juzgado Segur do Promiscuo de tenores de El Espinal, contra JOSÉ MANUEL CARVAJAL CARVAJAL.
El Juzgado Segundo Promiscuo de Menores cltado, (hoy Segundo Promiscuo de Familla), admitió la demanda ( fis. 9 c.1),ordenú ta notificación al demondado y por sentencia de 16 de diciembre da 1985 aprobó el acuerdo celebrado entre las partes por concepto do
los alimentos deprecados. (fs. 29 c.1). El 11 do julio do 1990 ( follos 53 a 56 €.1) so presentó demanda por la defensora de fomllla, do aumento de la cuota, admitida por cl Juzgado 20. Promiscuo de Familla del Espinal por cuto de 12 de jullo,. so dió en traslado y ta contestó el do— mandado, Por auto de 19 du noviembre de 1990, ordanó enviar cl proceso al Juzgado Civil Muntelpot dol Guamo (fi. 76 c.1), quien avocó el conocimiento por compatencia ( fs, 71 vto.) y en auto do dos do abril da 1991 remitió ol procaso al Juzgado Promiscuo de Fasullla del mismo municipio(fi.s, 77 c.1). Después da ovocsr el conocimiento osto último despacho optó por remitir el preceso al Juzgado de Familia (reparto) do Bogotá, atendiendo a la solicitud. de la representanta dal menor comdyuvada por el dafenser de familia, (fla, 80 vto). El Juzgado Dicctocho de Familla de Santafé de Bogotá, a quien corrospondió por reparto, sa abstuvo do conoccr por falto de competencia y ordenó enviar el expedienta a esta Corporación (fts.83 <.1) para que ss dirima ta colisión de competencia. 2, Cumplido cl trámite ordenado por cl artículo 148 dol C. do Procedinianto Civil, so dirftma el Conflicto. CONSIDERACIONES Lo competencia para conocer da los procesos de afimentos pora menores, por el factor territorial 50 asigna por el artícuto139 dol Código del Menor “al Juaz do la residencia de éstos, sin queel cambio do rosidencto impliquo variación de competencia. E La Corto ha sostenido esta criterio en forma reiterada; VUUU3OJ es así como en gutos de 15 de agosto y 12 de Junio del presente año ha anotado: “En consecuencia con lo antertor, ol ulterior camblo de residencia de la parto demandanto no es factor idóneo para produclr una variación de competencia, desde luago que la ley no laconsidera con tal propósito”. ( auto de 12 de mayo de 1989). “Asf las cosas, surgo con claridad que si el proceso de alimentos de que aquí se trata fubó radicado en el Juzgado Promiscuo de Vélez (antes de menores) es alif donde debe quedar radicado, pues resultaría absurdo que ante la posibilidad de que la menor demandante camblase sucesivamente de demicilto el expediente tuviese que peregrinar acordo con los camblos da domicillo de la aetora, con ostensible desconocimiento del principio procesal da la pertuatio _jurisdictlonis, sin que pueda textarso para ello qua en estos procesos no existo la cosa juzgada material y que deben adelantarse por el factor territorial anta el jusz dol domicilidoe l menor”. (autode 13 de marzo de 1991), En el sub-llto la demanda se admitió por el Juzgado Segundo Promiscuo de Moncres del Espinal (Tolima), a quién to ostabo
atribufds ta competencia de menorós residentes en el municipio de Gua” mo, lugar de residencia do la representanto del menor y de éste por to poca de presentación de la domenda. ( fis. 9 e. 1). En razón de la cresción del Juzgado Promiscuo de Femifla del Guamo, el procpeassó opo r jurisdicción y competencia a ese daspocho y, por ende, es a éla quion la compoto segulr conociendo del procoso, asf haya habido cambio de residencia dol menor a esta cludad. DECISION “Por lo expuesto, la Corte Supréina de Justicia, en Sata de Cosación Civil, DISPONE que es el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL GUAMO cl que debe continuar conociendo de esto asunto. la, enviose al citado Juzgado ol expodlente y comunfquose esta decisión al Juzgado Dieciochode Familia de
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