CSJ - SC02- 10 de-1988 pag 0225
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02- 10 de-1988 pag 0225
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
S-02407 0225
REPUBLICA DE COLOMBIA
Rama Acrisdiccion cel
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL,
AÚNORA Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotó D.E.. 1 ( FEB. 1988
AS Mediante consulta y de conformidad con el art. 386 del Código de Procad to Civil, examina ta Corte la sentencta de 18 de Septlem Te 987, proferida por cl Tribuna! Superlor dol Distrito Judi Lo Bogoté para ponerle fin, en prime ra Instancia, al proceso Ggroviado de separación de cuerpos seguldo por FABIO ENRIQÚE PEREZ CALLEJAS contra TERESA MARGARITA GARCIA CRUZ. O s l. ANTECEDENTES Y Medianta escrito presentado al Tribunal Supertor del Distrito Judictat de Bogotá, pidió el demandante que en sentencia se decrete la separación persona! indefinida respecto de su legítima esposa TERESA MARGARITA GARCIA CRUZ, se ten ga por disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal en tre ellos formada por efecto del matrimonlo, se le confle al actorla custodia y el culdado personal de la menor FLOR ANGELA PEREZ GARCIA, respecto de esta Última se le ponga fin a la patria potestad de lo que es titular ta domendada, se disponga la inseripciónde la sentencia en el registro del estado civil y, en fin, se lo im—
FONDO ROTATORE e MINISTERIO CE ,JOTICIA
“ina MU
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Rama Aarisdicoion cel .-2ponga a la cónyugo demandada la obligación de pagar los costosdal proceso. - Para fundar los pedimentos objeto de la demanda, expresa el correspondiente escrito que demandanto y demandada, con fecha 15 de agosto. de 1969, contrajeron nupcias de conformidad con los ritos canónicos; quo de este matrimonlo nació - una niña, gun menor de edad, de nombre FLOR ANGELA y cuyoculdado slempre ha estado a cargo dol padro; que desdo 1973, vale dectr algo menos de quince años ans y la demandada abandonó sus deberes conyugales y se separó su hija cuondo apenas contaba con 2 años de edad, Intarrugi Injustificadamente la comunidad de vida matrimonial; por GMKimo, que salvedad hecha de alguna vis! ta ocaslonal a rafa de la Cual la demandada ... ni siquiera pregurn tó por su hija y manifasió (...) que estaba en una secta rellglosa ses", de ella no sá tlanen noticias y lo clerto es que al demandantao ... ha hec 3 veces de padro y madre ante la absoluta irres pormitna Sed demandada ...”. Admitida a trámita ta demanda por auto de fecha 13 do noviembra de 1975, ante la manifestación hecha por el actor y con opoyo en el art. 3138 del Código de Procedimiento Civil, a ta demandada so lo citó mediante la publicación de edicto emplazatorio y recibió el traslado a través de curador og lltem nombra do para el efecto. La primera instancia culminó con fallo os
timatorlo de la demanda en toda su integridad, providencta que en
FONT > ROTATORIO DEL MINISTERIO OE ¿007 2
REPUBLICA DE COLOMBIA y 0227.
Puma AKHarisidicción al -. Yvista da tas circunstancias aquí expuestas y por mandato del art, 336 dal Código da Procedimiento Civil, procede revisar en ol grado jurisdiccional da consulta, Asf las cosas, resultando que la ra loción procesal existente en aste caso se ha configurado reguiarmente y que en su desenvolvimiento no se ha incurrido en irragu toridad alguna que, por tener virtualidad suficiente para afectar la validez de lo actuado y no haber3a saneando, haga Imperativodarle aplicación al art. 157 del Código de Procedimiento Civil, es da rigor decidlr el asunto en el fondo para lo cual bastan las sigulentos Ny
Na CONSIDERACIONES ax
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S. Con el escrito de demanda acompañó - el actor la prueba leg l. 2 del cuaderno principal) del vínculo ma trimontal que lo con la demandada, así como tamblén copla delacta do la partl e nacimiento dal único hijo hoblido por ambos, de nombre FLOR ANGELA y nacida el 27 de junto do 1971. Duranta laotape probatofla del proceso y no obstante haberse solicitado la declaración testimonial de cuatro personas, únicamente fué avacuadala prueba cbranta a fls. 36 y 38 vto. del informatico que consisto en la recopción del tostimonlo de JESUS ÁNTONIO MURCIA ESCOBAR.
2. Sin emborgo, como blen lo advirtió el
sentenclador de primer grado y entendido que, en la crítica Pgzona da del testimonio, no es el número de los testigos, sino la fuerzade las disposiciones por cilos rendidas, el factor determinanta enpunto de formar su eflcacila demostrativa, no cabe duda que es coFWN 1 RITA QU t MIN S1IERK o 1€ TIA
REPUBLICA DE COLOMBIA h
-.0228 Hama KHursdiccional - > rrecto pasar por el dicho del único declaranto para tener porprobada la causal de separación de cuerpos invocada y, consecuenclalmante, acceder a las pretensiones del demandante, Enafecto, del anállsis objetivo de la aludida declaración se sigueque el testigo dió cuenta de la razón de la ciencla en que sefunda su dicho con precisión y claridad, relatando conclenzudamento y sin lugar a incertidumbres cuanto sabe y le consta acer ca de la situación famillar en que se encuentran quienes son par tes en este proceso, particularmento del hecho según el cual ta demandada, sin medior una Justa cáusp que se conozca, hacemás de treca años interrumpió ta Vémunidad de vida conyugal y, además, abandonó los doberqó maternos respecto de su hijo. S Sen este Orden dae ideas, estando como están plenamente senbardadas las circunstancias fácticas en lasque vino cimentaga ta demanda, las cuales no fueron rebatidas ni desvirtuadas O alguno por quien llevó ta representación de la parto d ao forzoso era acceder a todas las pretensionos. Dicho en o términos, el fallador de primer grado encontró base paro decretar la separación de cuerpos al tenor de lo estatuldo por el numerat 2% del artículo 154 del Código civil, conclusión que comparte esta Corporeción y por ello recibirá confirmación el proval «miento consultado. DECISION En mérlto de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Clvil-, REPUBLICA DE COLOMBIA . 0229 poro? HPama Aursdiccional -.5administrando justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la toy, CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de Septiem bre de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial - de Bogotá para ponerte fin, en primera instancia, al proceso abre-- vlado de separación do cuerpos seguido por FABIO ENRIQUE PEREZ
CALLEJAS contra TERESA MARGARITA GARCIA CRUZ.
COPIESE, MOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
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( JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
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EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
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