CSJ - SC02- 10 de-1988 pag 0231
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02- 10 de-1988 pag 0231
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
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REPUBLICA DE COLOMBIA v-0231
Pame Aarisidicción al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL. i4tesr
Magistrado Ponenta: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ e.
Bogotá D.E., 10 -FEB. 1988 Mediante consulta y de conformidad con el art. 3836 dei Código do Procedimiento Civil, examina la Corte ta sentencia de fecha 25 d Septiembre de 1987, proferida porcl Tribunal Superior codo Judicial de Cali para ponerlofin, en primera Instarla, al proceso abrovlado de separación de cuerpos seguido OpdNf EIDA OROZCO PERDOMO contra JAVIER
Í <A ES
LOPEZ INSUASTY,
O GS ANTECEDENTES Y Por escrito presentado ante el Tribunal Supertor del Distrito Judiclal de Call con fecha 7 de Abril de1986, solicitó la demandanto que se decreta la separación decuerpos indofinida y se le ponga fin a la comunidad de vida cón su legítimo-esposo JAVIER LOPEZ INSUASTY; que se tenga por disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal entraellos formada como efecto del matrimonio; y en fin, que se le im ponga al demandado la obligación de pagar las costas del proces0. 4.0232, REPUBLICA DE COLOMBIA PBama Acrisdicoronad =- 2Para fundar sus pretensiones, expresala parte actora qua ante ministros dei culto católico contrajo matrimanto con JAVIER LOPEZ INSUASTY, el día 5 de Jullo de1976 en ta ciudad de Call; que de esa unión nació la menor JE-. SSICA LOPEZ OROZCO, a cuyo culdado siempro ha atendido lamadre y, por Último. que su esposo abandonó el hogar desde hace sels años, sustrayéndoso del todo e Injustificadamente al cumplimiento de los deberes inherentes a su doble condictón de cónyugo y padra, Sy AGUS a trámite ta demanda y por vir tud do la manifestación ade gesdo un principlo hizo la parte actora, al demandado so, tuo itó ol proceso mediante publicación de edicto emplazatorio uerdo con el art. 318 del Código de Pro cedimiento Civil, (a ndo recibido el traslado a través de curador ad litem ignado para osos efectos. o La primera instancia culminó con fallo as timatorlo de tas pretensiones contenidas en ta demanda, providen cia que al tenor del art. 386 y por fuerza do las razonas que se dejan expuestas, debo consultarse. Asi las cosas, resultando quo la relación procesal existente en este caso so ha configurado regu larmante y que en su desenvolvimiento no se incurrió en irraguia ridad olguna que, por tener virtualidad suficiante para afectar la invalidez do lo actuado y mo haberso saneado, haga imperativo dar le aplicación al art. 157 de) Código de Procedimiento Civil, es de rigor decidir el asunto en el fondo para lo cual bastan las siguien tos Ñ Y : 0.23 9
REPUBLICA DE COLOMBIA
PBama Aurisdicción al
=- 3CONSIDERACIONES
1. Con la demanda, acompañó la parteactora las prucbas conducentes a acreditar el vínculo matrimontat existente con el demandado, as) como también el hecho del naelmiento de ta menor JESSICA LOPEZ OROZCO (fis, 2 y 3 del informativo).
2. Ahora blen, con las declaraciones recogidas y como acertadamente tsopaló el sentencilador de primer grado, quedó ovidenciado cl fuidamento de la acción entablada, - habida cuenta que concorgango en lo sustancial y explicando con claridad la razón de la tlencta de sus respectivos dichos, dos tes timonlos merecedoro crédito como son los brindados por ROSA MARIA RIOS DE dar (fi. 2 dol cuaderno 2) y LUZ MARINA CARDENAS RIQS (fi. 4 del mismo cuaderno), permiten concluirque el dema o. sin mediar Justa cousa que se conozca, voluntarlamente interrumpió la comunidad de vida matrimonlal hace más de ESA abandonando sus deberes conyugales y, cuando su hija apenas contaba con pocos meses de edad, sustrayéndose alas prestaciones asistenciales a olta debidas. En otras palabras, - estando como están demostradas a plenitud las circunstancias fác ticas en las que vino cimentada la demanda, las cuales no fueron rebatidas al desvirtuadas en forma alguna por quien llevó la per sonería procesal del demandado, en atención al num, 2% dal art. 159 del C. Civil es forzoso acceder a las protenslones en olla con
tenidas y por ello habrá de procederse a confirmar la sentenciaconsultada.
REPUBLICA DE COLOMBIA 0234
E ama Aurisdicc on ad
-9DECISION.
En mérlto de lo brovemento expuesto, la Corto Suprema de Justicta -Sala de Casación Civiledministrando justicia en nombre da la Repúbilca de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha 25 da Septiembre de 1937, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Call para ponerte fin, en primera instancia, ai procesoabrovlado de separación de cuerbqs seguido por ONEIDA OROZCO
PERDOMO contra JAVIER LOPQE: SUASTY.
XSpiese, Notifíqueso y devuélvase al tri bunal da origen, « O
Y ALBERTO OSPINA BOTERO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Pan > A:
REPUÉLICA' DE COLOMBIA + 0238:
Hama Aurisidicción al
25PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARÍN NARANJO
Sy 0S O RAFAEL egntro SIERRA O
ALVARO ORTIZ MONSALVE
Secretario