CSJ - SC02- 10 de-1988 pag 0236
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02- 10 de-1988 pag 0236
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
027
REPUBLICA DE COLOMBIA 0236
PBama AHurisdiccunal o
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
RAM RON
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ S Bogotá D.E.. fp: FEB; 1088Mediante consulta y en atención a lo pres crito por el art. 386 del Código rocedimianto Civil, examina le Corte la sentencia de fecha 2. Agosto do 1987 proferida por el Tribunal Superior del Distritg Judicial da Bogotá para ponerle fin, en primera Instancia, y Procéso abroviado do separación de cuorpos adelantado por/NGHELIA CASTAÑO DE INFANTE contra JOSE
ALEJANDRO INFANTE PARDO. o ( ANTECEDENTES Medianto escrito presentádo ante el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Bogotá, pidió la demandante que $e declara la sepdración de cuerpos con su. logítimo esposo JOSE ALEJANDRO INFANTE PARDO, que se tenga por disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal entre ellos formada como efocto del matrimonto, que a la demandante la sea confladala custodia de la menor ELIANA MARCELA INFANTE, que en sentencla ses regulada la cuota alimentaria que debe pagar el demandado a su cónyuge y a la menor recien nembrada, que so disponga ta Inscripción del fallo correspondiente on el registro del estaREPUBLICA DE COLOMBIA 0237 Hama KHarisidiccion al -2do clvil y, en fin, se condene al demandado a pagar las costasdel proceso, Para fundar sus pedimentos, dice la ac tora en el escrito de demanda que con el demandado contrajeron matrimonio por al rito canónico, en coremonta llevada a cabo ci23 de Juilo de 1960 en osta cludad de Bogotá, unión esta de lacual necleron dos hijos, HERNAN ALONSO y ELIANA RHARCELA, esta última menor de edad; que el demandado ha incumplido con sus deberes de esposo y padre, Rabida cuenta que desdo ol mes de jullo de 1981 %...no contribuyé con suma alguna para ln corr grua subsistencia de su cófyugo y de sus hijos, quienes no poseen medios proplos para proveer por sí mismos a esa subsisten cla ...”, motivo por si cual la cónyugo demandante tlene derecho a oxigir la separac ue, por virtud del decrato judicial qua a ella haga lugar, le ponga fin a la vida en comun con su esposoJOSE magda INFANTE PARDO. O Admitida a trámite la demanda y por fuer za de circunstancias de las que da múórito la actuación. visible aFis. 13 a 17 del cuaderno principal, de conformidad con el art. - 320 dol Código de Procedimiento Civil el demandado fué citado al proceso mediante la publicación de edicto emplazatorto y recibi3 no tificación a través de curador ad lltem designado para el efectó. La primara instancia terminó con sentencla estimatorla dé las protenslonos en su Integridad. lucgo preceda el grado jurisdiccional de consulta da acuerdo con el art. 386
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Pame Faris ccrvnad e del Código de Procedimiento Civil. Asf las cosas y como se observa, que la relación procesal existente en este litiglo se ha conflgu rado regularmente, as! como tambláón que en su desenvolvimiento no se incurrió en irregularidad alguna que, por astar dotada de virtualidad legal para afectar la validez de lo actuado y no encon trarse sanesda, haga imperativo darle aplicación al art. 157 delCódigo de Procedimiento Civil, as de rigor decidir el asunto enel fondo/para lo cual bastan las siguientes CONSIDERACIONES Na 1 Con el escrito de demanda acompuiló - Ny, la parto actora copla ayténgica (fl. 2 del expediente) dol acta de registro civil del ma em celebrado, por al rito canónico, conel demandado, Adjumt6/igualmente los documentos de la misma fndo le, relacionados_con el nacimiento de dos hijos, uno de ellos aunmenor de [0 3 y 4) y para demostrar el fundamento da su causa inv Ea dicho de dos testigos cuyas declaraciones fueronAO) observancia de las formalidades legales, aparte delimterrogatorlo de parte al demandado que, por circunstancias delas que no alcanza a dar expilcación satisfactorta el Informativo (v. auto obrante a follo 36), no se llevó a cabo.
2. Sin embargo, como blori lo dejó señala do el sontenciador de primer grado y to reitera el Ministerlo Públi co, al reunir condiclonos acoptablos de responsividad y exactitud los testimonios rendidos por ROSALIA ESCOBAR DE RODRIGUEZ y
BEATRIZ MORENO DE CASTO quae, en lo fundamental, concuerdan respecto al hecho de la desarción del hogar por parto dal demanda 0239 REPUBLICA DE COLOMBIA Bama Aurisdioción al 4do -quien interrumpió ta comunidad de vida conyugal desde alfaliocimiento da uno de sus hijosy el abandono totai de los deberes do asistencia rospecto de su esposa y la hija menor deedad, se ha formado en los autos la piena prueba da los hechos que, al tenor del num. 2% del art. 159 del Código Civil, permltan a uno de los cónyuges demandar la separación de cuerpos. En consecuencia, estando como están plenamente acreditados los soportes fácticos da la cclón entablada, los cuales -por clertono fueron rebatidos nl dosvirtuados en forma alguna por quien tuvo a su cargo la ropresentaciómppocesal del demandado, forzo $0 era acceder a lo podido en d/demanda y por eso es del caso proceder a confirmar el co Prsaiado, NX o Sorcision En mérito de lo expuesto en los considoraciones orccbacdes. la Corto Suprema do Justicia -Sata de Casa ción Civil nintstrando justicia en nombre de la Rapública decolonia y dor autoridad de la tey, CONFIRMA ta sentencia de fa cha 22 de Agosto de 1997, profertda por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para ponerte fin, en primera instancia, al proceso abreviado do separación de cuerpos adelantado porNOHELIA CASTAÑO DE INFANTE contra JOSE ALEJANDRO INFAM
TE PARDO.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
ALBERTO OSPINA BOTERO > o 0240
REPUBLICA DE COLOMBIA
Rama Acrisdiccion al
5JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Sy X U
PEDRO LQrONT PIANETTA o O e
HECTOR MARIN NARANJO
RAFAEL ROMERO SIERRA
ALVARO ORTIZ MONSALVE
Secratarto