CSJ - SC02-11-1966
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC02-11-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
aaa 0610 nes===== CORR oO AA A JUSTICIA =o==am
cmo SALA TE SASACICO CIVI —
(uogistrado ponente, Dr, Unrique Lópes de la Pava) Bogotá, De Bop noviembre dos de mil novecientos sesenta y seis. Por la Escritura 0230, otorgada ex la votaría de 8eretó el 13 de narco de 1934, los cónyugos Julio Navarro Patrón y Proncísco Sécs de llaverro, suo menores hijos Rofael, Cérar, Sista Zulia, Julio César, Luís Telipo, Clenente, Armonta y Ecnborto An» tonto Novarro Sóícz y 01 señor Mlarces Ramoo Lora, hicieron 1a5 de. clorgcionco siguícntoco: pricera, que 1es exponentes gon dueñeg en conón de la nude propicdad sobro un predio rústico llancéo "El Un dórgino?, ubicado en el Municipio do Sen Carlos y olindado ceno Se expresa on dicho instrunentoz sogunta, que el fundo nenbrodo cons= %o de cusronta y cinco fanegodas de oxtensión superficiol, apro zinatarento, de los cusles correspondon veinticineo al exponente llorecoo Ronos Lora, y que los otros eomuncros tícnon allí ostas cuotas: Julio Navarro Patrén, cuatro y netis fencgagnc; Irancisca sács de Vavarro, cuatro y media fenegados, y los ocho nenoren Havarzo Síez, onee fenegados; tercera, quo los oxrponentes han con»
venido en partir raterioiconte y que en efccto dividen la finca do E1 Ubórrino” en és porciores, una de vointicirco fenogadas para ol comunoro Jareos Romos Lora y otra de vointe fonogadas pas ro los cónyuges Julio avarro Fotrón y Proneisco Bócs de Jovarro y sus echo híjos Navarro $402, quienes continúen ací on ecumidodg cuarto, que en algunos de las escriturco por los ouslco náquirioPon cun derechos varios comuneros se hadlad e Cécicas portes y bauo pare loo efcctos de cata Jdivición so ha congidorado y atnitido que cada décina porte equivale a cuatro y modio fenegadas de torrono?. En eépticabro de 1958 loo señoros Proncicea Séos viuda €e Hovarro, Césor, Joris y Arranda Javarro Séca densndaren 3 padío, Sixta fulia y Ronmberto Navarro Sáez ante el Juoz civil dol 0581 o qóñi circuito lo Tontoría pare que Se Socretare la fivición noterial y A on cubuidio la venta del fundo llonado "Bl UBbérrico”, conotanto do “estonto vointinvucve (129) huetóreas y seis nil retroo cuatrados (6.000 mto2.), ubicado en el Corregimionto de 31 cebsral, juric» dicción de la micro eiudad de Uontoría, y slincado asi: "Por el “opto, Caño de Bornise en medio, cen propiedodes de Victor Hogrotos “sofro Pa Coues1 (suconores), Tíguol Nercado, Miguel Gorcía y Sueco»
'soroo do Rosendo Mostro; por cl Sur, con propicladó úe tlarcos Banoa (zorto quo portenecíó a B1 EUdérrimo? y se le segregó), comunidad ta orgorito? o La Estación” de Proncisca Séos viuda de Javarro y otros3 por cl Este, con propicdades de succsareo de Resendo tico» tro, Pnílio Salgado, Adocla llostra y Anádroa Controrasy, y 20T 01 tosto, cesan propicósed 'Comunided Las tiargoritas o Lo Rotación? de Praneioca Sáos víudadd e Davarro”. En los hechos de la desonda sé dice que los ac tores y los Senanécéos son 109 sotuales propictaries del preógio de 0p1 Ubórgino”3 que eoto inmuoble co componía snten de cusrenta y cinco (45) fenegas; que de eota cabida se segregoron veintícireo (25) foancgao paro Morcso Renoo Lloras que asi el fundo conún quedó sotueido n vointo (20) fanogas y que, toniendo en cuenta que coda bonoca ticno un área cuperficial de 64.800 metros cuadrados, las voínto fonegos de "B1 Ubérrimo” equivalen a 129 héctáreas con 6.000 cotros cuaérades; quo loo derechos de loo derandomtes reprecéntoa elo de la nitad del inmuebla, y que la comuniásé ofroco situacionoo difíciloo y no conviene prolongorla.. En la nicoo deranda s6 oxpeoifican loo dereches gue eorposporden a caña uno e dos contes
oros, coleulados on acciones sobre la commidod,y, en hanegos y en hoctáórcao do tiersos Loo trco denondates contootoren el libelo nanio foctando que so co oponíon a la división sotericl Cel prodio "Ll Tbórrimo", pero sí a su venta, y que scoptabon que en loS titulos coto ¿nmunblo figursda eon una cabida de voiate (20) fonegoo, pero (0) Cuolquiera que fvcra la baso quo ce adeptoro para convortiz "0612 O5Be los honegas en hectáreas, la surerficio del fundo ora mayor que la solalada jor los donandantes, O Sea que osa superficie tonía cicnta cuarenta y beis (146) hectírcas, debiondo dictribuirse el excedene te de los veinte hanegas entre todos los conumeros en proporción e sus cuotas rospectivas, Agregoron los miscos domandsdos que Qw 11o0o cólo sániten que se les aéjudiguo ua solo globo para los tres”. Por auto do 20 de noviendro do 1959 el Juez dol co notiniento dccrotó la partición material del referido fundo de "yl Ubérrino". B1 partigor designado por el Juoz procedió a reoli» zor vu trobajo, balló que los veinte haneges equivolon a 133 hec= táreas con 7.203 cotros cuadrados y dividió ol inmucblo en dos porciones, una de 85 hoctáreas con 2.850 metros cucérados para los denontentos en conún y otra de 48 hectáreas con 4.950 rotros
cuafrados sora los tros derandcdoo, tonbién en cosóno Ogortunaronto los derandados formidaron cortrael trobajo de portición varios objeciones, acía tg)j=s Bl color partíidor ho incurrido on ol error do dividir sólo veinte (20) fanegadas, e sean 133 hectáreas, 7.803 matros cuadrados, cuando en penlidad la finance 21 Ubérrino' tíono uno extensión cuporficiaria mucho nayor, 0h)Ha -est-ine do el ceñor partidor que lo que ha habido hs sigo una confusión en cuanto a las aprociociones de las cartes en rolación a la superficie de la fineo en conunid:d y cipe cuentantís que, díca $1, es explicablo, poro que on roselidad no oo cierta, En todo caso, sofor Juesy es 01 micro portidor quícn ofírea cxictír uns confusión en cuento a la enbida o superficie co trata. Para obvic» esta confusión lo más indicado es rodir la finca 'B1 Ubérrino?, actualmente on comunidad, para sobor a cien» cía cicrta cuál os su superficico. 80). So tasó el señor portidor paro afircor lo diy e 0613 0583 cho en que 13 rarte denanécnto dijo que se divida la conunidsé do 'N1 Udérrino? , que conota ¿dec 129 hectáreas, y que los denpniados ofirnon tonor 146 heetáíroas. Cree el partidor colucionar el prolena roguclendo lao 20 fanegadas a hectáreas, produciónónie una
cuporgficio de 133 hectáreas, 7.803 gotros cupárados, La operación natenótica no la refutó, pero lo aque no es exacto y por ello ná oposición, £s que eno sea la cuperficio de la comunidad, r4)o- Ótro error del setor partidor consistió on nedir sólo 20 fanonadas. B1 debió medir la totalidad de loa finca %B1 Ubérrino” y luogo, basado en eso realidad, proceder a la partición. ASeñor Juez, la comunidaó o finca B1 Ubérrino? tiene seus lánderos eloranento especificados y olinderados (sia) con cortas de alonbre desde hace nás de veinto (20) años y sólo cl glotod e terreno encerrado cen cesos línéoros 0s cl que hay Que congicerar cono bienso de la comunidad. o) Otro error grinde del coñor partiéor fuo ol de negdir sólo 20 fonegadas, roducirlao a hoctéreas y hacer una división, Roo no fue lo oráonsdo. Lo derrotado por el Juzgado fuo procogo? a la partición de la fínca 'B1 Ubérrino?, actualmente en comunidad. La dívición que se haga no teniondo en cuenta la nedia da ezacta de la finca B1 Udérrino?, es inoxacta por incurrir en un grande error do superficie, 19) La línoa divisoria que hizo el partígor por cl lado que colinda con la comunid:á de Leo Dargarítoo o Estación, os inaginaría o arbitrario y bajo eca línca imaginoria o arbitraPío no zo puede aceptar una partición, sobre todo en cl caso sube judico, dondo existon nojom88 definidos en sus colindarcios (vie), “51 hecho, señor Juss, de que los comuneros hayan aceptado, en vía de un arreglo amigable, quo una décima (1/10) sorte aquívalicra a cuotro y rodla hoctárooo, no da dorecho pora tocar eva medída cono la única e quo tienen derccho 2590 conuno» roo. Ya se ha Sicho desde un principio que las netidss vienen dis NN DAR, 0584 9613 ciendo taproximadanente, 'más o monos”, con lo cuand se quioro afiroor que las pedidac ahí consigo nadas, eo debon torar cono una bases pero no cono cuerjo cierto o concreto, Soror Juez, desás 01 año do 1934, cogún c neta on la Recritura pública número 30, se vie non ecpecificando clorocenteo los linderos de la conunigan de El Pdórrizo y ostos son los nismos en la sotusligud. Sólo han vyayto-» | de les actualos dueños de los rrodios colindantes, yoro no Sus linieros Tearlr roconrDrorrnor os 08) Fembiéón somotióe l partidor ol orror de co» mencar la codición € la commni3c4 por el Jorto, con propictad del señor Josó Molina, cuanéo on realigod conionsa con propícdod dol szodor Holiodoro Génez, hoy de Hernán Piñeros?.
Con apoye on les objeciones anteriores, los Gácnan=» datos piáteron que que se ordenara rehacor la partición y alega» ron atenís la excepción del prescripción adquisitiva de úoninios fundado en que "la comunidad do B1 Ubérrino?, desds hoce más de veinto (20) años, viene podeyendo, con énino de selora y dueña, todos loo terrenos conprendiécs entre los linderos antes descrio tos". Los éccanéantes contradijeren las objecionos y, SUP» tido 01 incidente del eago, en ato do 13 de margo de 1962 se do» clararon fundodos dichos objocienes y so ordenó al rartidor reha» cor su tr: bajo on conformidad con las observaciones al11 síso ex» puectad. Apcisdo ceso auto por loo densmiantes, el ?ribunal Supo=- rior dol Dícotrito Judicial do “ontería lo confirzó nediante pros videncio de doce don Julio ds 1962, Lor nicios dorandantos le selicitgronel Sribunal reposición dol aludido auto cenfirnmatorio y dicho Corporación, codiante sentencia úe nuovo de ectubro de 1962, revusó ese pros voído, revocó c1 de prinere inotancia y en Su lugar éiopuso apro=> bar 01 trabajo de partición, inceribir tal rartición y la nicna sentencia y protocolizar ol expesicnto, todo e.lo con ol voto dis 0585 "0815 cidénte de uno de los megistrados. La motivoción de la centencia expresa que 0n 00
lidad carece do valore l reparo, ofíciosaronte formulado contro el trabajo dc partición, de que en éote sólo se dividió "21 Ubé- rriro en dos porciones y no en tentas cuentos son log comuneros, porauo los tres derantuéos pidloron que se les colalase a ellos un solo globo de terreno, porque el nismo trabajo do rartición no fuc objotado por haber sacado esas dos hasas únicamonte y porque el ordinal 3% del art. 2338 ds) S. Civíl autorísa la a8Juñscación de 109 suertos on glebos cocunco cuando ací lo solicitan varios do los topartícipes, Acercaú o la objeción concistente en cue cl par» tidop no 81yi8ió sino vointe hanegas, equivalentes a 133 hectáreas cor 7,803 sotros cusérsdos, cuanáds "31 Ubérrimo" tíore 146 heotó- Pcaoy sogún los objotantos, enota la esntonciía que en la Becrítura 12304 ds 15 de cargo de 1934, ao Gijo por los comuneros que el primitivo fundo do "El Ubérrino" censtoba de 45 fanegadss "aprornimictonte? , pere quo en cl mismo inetrunento ss lo 3ív1816 en tos porciones, uta de 25 fonegas pora Hlarcoo Renos Lora y otra de 20 hanogas pa» ra los torás comunoro6, do nodo que ol inmucble queshora de trata e portip quodó dosés entoneos integrado por veinto fancganh,a» diéndoce convenido tonbién que cas dbcina parte 6quivalía a qua»
tro y nctia fanegas. Begúne 1 fallo, entas decleraciones y convo nioo de los comuncros tienen valor roorocto do los mismos topartío cipes y dcbon ser acatados y rospotcdes, de acuerdo con lo pros» crito nor los ortes, 1602 del C, Civil y 650 del OC, Julicinpl. En coguída añade la centencias Aceptado por les contratantes en la Ezxcritura 0934 (sic) que la cabída de le antigua cocunídoéd exa de 45 fano» | gon aprorírodarento, pora lo cual acordaron o paectaron,en le Glión. - cula quinta, que ceda décica parte oquivalía a cuntro y nedia fas Regas, y cue la porción que fuo sájuticoda a los actuales litigan» teo era de veinte fanegas, así tiene que sor aceptado por la Sala 0588 > 06146 níontroo dicho título no cca invalidodo legalnenta, lo que no ho ocurpiéo hasta la fecha, o níentras no 26 procento una prueba Sobra el porticulor copas de dosviprtuar y yrovelecer sobre el título, lo que tan=- poco ha acontecido, porque los tooftimonios recibidos Guror.te el incidonte 8e objecicnos y la inorección ocnlor grootícada por ol Juos, no suedon prinor ní prevalecer pobro 01 contenido de la esecrítura pública”, Después de rocerdar una doctrina de la Corta 230» bro que loo docloracioneo hechas en escrituras pública hacon fe rocpocto do sue autorés, la sonterncia corcluye ací ol exanon de
la objoción mencionados "Do marzera que la decisión dol portidor, cuendo sa renitió a los títulos pera sacar lao veínte (20) fonegas a quo é$otos hacían reforoncia, con el fin de repartirlas entre los ac» tuoles comunoros, eo aceptada y jurídicaconto fundola, ya que en casos coco 01 que so cotuála y a falta de mejoras olorentes do duício, son los títulos reopectivos loo quo dan rasón del derecho de cada comunero y Sirven do orientación y guía al partidor para cunplir su comotido?. £n rolcoción con cl roraro 60 que ol trutajo de portición hobía dejolo uno faja le terreno anoxala a la finca de "lo Estoción” o "Las Cargoritas¿ dico el follo: "Roopecto de la zona o faja de torrono que la Sa» la considoró on la prividencia recurrido, había sic¿o agrogota o anexada a la comunidac de 'iog largaritco? eon porjuiício de s1 Udórrino?, citado al portidoP.orosemm.. que explícapo verbalmonte o la Sala y con vista on e1 plano, ol hecho do caróctor tónico, manífeotó que no hubo tol anozxión, porgue la faja e sona que alií arareco, os una línoa roltgonal qué acostunbran hacer los insonio» ros para facílítar la nersura el predio, cuondo, cono acontece en 61 caso do autos, el lote o prello por uedir mo tiono sus lin»
éoros en línoo recta, y que el mimo fenénono se opera respecto 0587 0647: do otras colingencias (sie), coto es, que también fueron sacadao otras fajas en otros línioros de El Ubérrino?, cin que pucda do circo que a loo respoctivos colindantes co leo orrobatéó terrono, coco puedo facilrente obcervarse on c1 pliaso,lo cue eo cierto y ací fue congtetado por la Sala?, oo LA HIPUCUACIOÓN ceunarinanetamedóaiis los comuneros Objctantes del trabajo do partición rocursriocron en cacación y han forculado centra la sentencia apro» batoría de cose trabajo tres cargos que la Corte procodo a omui. nar» cdvirtiondo que la parto opositora roplicó opoertunanento la derenta reoyectiya, e SARA. > Aparoce onmunciado esí por ol rue cursos "Violación dol art. 2338 dol GS. C.y, en armonícao n el 1134 gol €, 30. quo en de corócter sustancial en cuento estableco el de rccho a potir la divición do la commidad, por infracción directa derívada de error nonifieato do hechoe n la apreciación de la pruoda de inspección ocular efectuada 61 18 de dícionmbro do 1961 y de les declaraciones de José olina Lópes, Rofsel Royo Hootra y Sízto firodo, £1 recurco desarrolla este motivo recordando on pricor tórcino algunos do las explicaciones tadas por ol portidop y los factores que Éste tuvo on cuenta para realizar su trabajos
Alude al concepto dol nieno portídor de que la diserogpancia entero los partes cobre la cabida do “11 Ubérrimo” obcdoca a Un error 80» bre 10 base pore convortir les fencgas on hectéreos y de que esa foducción sólo da una suporficio de 133 hoctároas con 7.803 no treoz cucdrados, También anoto los linsoros de B1 Ubézrinmo” que ol partidor soñaló, ls Sivición %4o eco fundo en d0s poreioros y la l —Obsorvación do que $01 inmuoble ve halia corcado por todoo ous ¡14rderos, con excepción de la parte en quo colinda con la finca 30 “Es Botación O "Lao Targarítas”?, circunotancíEoata que lo hizo doecinm “Ante ese hecho ue sonotí a los títulos de propiedad hosta ebtonor la Satida deciarata de 209 fenegadas, que no so notivo de oh 0588 0618 divcrepancia ontro las porteo"., Luego agregae l nism9 FOCHPsos Ya ze vio que las objecicaoo fueron al respot tos que 01 portidor divició aeólo veinte fonogedasy, o cean 133 hootérone y 7,803 autos, siendo así que la finca tiens una extensión mayor, y la equivocación ecnciotió on no codip el partidor la totalíéaé do lo cose común, sino atonores y procisar las vointo foncrados de que hablan los títulogo, cuando el susto que ¿coretó lo ¿ivición exprosó quo la coteria de ella era toda la
comunidcá El Ubórrinmo??, por loo linmdoroo y especificaciones díches cn la zayrto notiva y no exclucivanonte veinte fonogadas, Quo exis. tiendo líndcroo determinados por cexca9, incluciveen la colindon. cía con la finca 'Lhe Estación! o Los llargaritao?, la linca que ciguió la portición on tal cestor os inoginsria y por endo erbis trarias, cuanto ho debido contenplsr teles cercas, Quo lao notláns de los títulos y la extenciónn o corro: ontcn a 15 realidad, pues lao prinoras so inoluyoron ecn esrozinación y no con oxactitud y la segunda a fin de liegar a un acucréo para proccder a la pricera 8ivisión dol terrono neyor, cono ensta on cl título. Y au el par» tidor cerró al principiar la codición con la fines úc Jooquía lleli- ña, cuardo ha dobido comenzar com la de Hornén Píñeroo on la par $e portinonto”, En la incpesción ocular que prscticó 01 Juos de la causa el 18 do dicienbre de 1961, se identificaron loo linderos de "p1 Ubórrimo” y so obeervó que esca linderos tienen cercab de olambrez que por el lado quo el predio linda son la finca de io tBotación? o Shas MJargorítao? las corcas cután cesñaladas por pose tes de érbolea Jobo” y totarratón, de vieja data, cn loo cuales
hay vestigioo de alanbro, y que en la parte cenegosa no ecxiston esos árboles, sino estacas, Puera de la prueta onteríor, loo to2= tígoo JosÉ Mloline López, Rafacl Royo Hlestra y Sixto Lirado dcclaron que dcsdo hace nás de veinto alos “Ej Ubérrino" ticno loo mica nos linderos y eorcas de ahora, De aquí que el Juez, al resolver B| 0589 -0649 el incidente de objociones, hubiera advertiéo le contradicción que fe Observa entre lo dicho por cl partidor sobre la ausencia de certas en el lintero de "El Ubérrimo” con "la Estación” y lo an0tado por el propio Juez er la inorocción ocular. | Después do argiiir que, de acuerdo con lo que de. muestran los dos pruebas reneiongins, no exipte confusión alguna en el líndero de los dos predios mentadoo, el recurso comiuyo evt 1á exposición de este cargo: Luego es eviégnte que ol partidor y por tanto ol fribunal, al epróbor la portición, no tuviocron en cuenta, ignora» ron, la inspección ocular y les declaraciones de los testigos citados, de las cuales se deduco la voracidad de la objeción, o son que oÍ exioten cercas que rprecigan los linderos con la finca de tha Margaritas? + Y cono en vez (o considersr tales linderos, 6l portidor ideó una línea imoginaría en este punto a fin do conmplotor los 20 fanegadas de que hadlan loc títulos, sin atenerse a la realidsé, aporcco ol error nenificsto do hecho en la aprecioción de tales probansas, los cualos gerediton, sejaraísa y conjuntanmontc, los linésros reales de 'Bl Ubérrimo? con el prodio 'Las larraritos'. Al no opreciar talos prucbos plenas violó por inaplicacién 01 art, 2338 del CC. €., en cuento prosupone la división do un torrono ecoón, vele decir de la totalidné de $1, en relación con el 1134 ¿01 €. ds, Que establoco la acción divisorio de la essa cocún, o ses de toda ella, porque el no procisar primero la cxtonoión total de la comunidcd no dividió o distribuyó su vordados ra extensión Adonmás, violó por Igual conceptoel cítado arto 2338 801 Co. C.y porque no 2í0 cunpliniento 2 lo preccytuado en la ' regla pricoray que en lo pertinente rezos El valor ¿o coda suerte de do torreno se eolenlorá por su utiligad y no por su oxtención¿ no habiendo por tento necosidad de ocurrir a la mensura píno cuondo ó¿3%o0 puedo ecrvird e Gato paro calcular neojor el valor?', Siendo así que la finca no se avoluó, era indicponsable acudir a la men 0580 0620, sura por orden de tal norma, la cusl no aplicó el partíéor y por 1ó6 misco el Pribunal, no obotante
gue el portidor advíto que 'me sometí a loo títulos de propiedad hceta obtoner la cabida declarada dc 20 fanegadas', de manera que no se cercioró de la voriadera Su» perficio de la cosa conún, SOADAda Cargo.» Bl recurso lo forzula ací: "Viola» ción, por infracción directa, de los arto. 2338 del O. 0. y ádel 1134 del C. J.¿ ocasionada por crror de hocho en la apreciación del Bicho o oxplicación del partidor sobro la trascendoncia de la línea divisoria de las fincas 'El Ubérrino' y Loo Margoritas” , quo figura on cl pleno enoxo a la partición, pues tal csplicación no obra en antos, de moto que las partes no la esnocicron”. Bl recurso tranccribó ol párrafo ya reproiucido de la sontencia en que se aludea una oxpliícoción data por ol partidor al Fritunal y afirma quo, como tal cxplicación hizo variar ol con= cepto sobre que la partición hobís dejado anexods a "Las Unegario $tas una cuna o féja de tierra de “81 Ubérríno", resulta aue yl fallo incurrióen un error manificoto de hecho al considerar proboda con 202 explicación lo verdadera línen divisoría entro loo dos prodios, jues esa prueba de la explicación no figura en el proceso ni fue conocida de las rortes. "Este error nonifiecato de hecho «—— dice el recurso == llevó al centonciador a violar pop
infracción dírocta, por no hoberlos aplicado, los erts., 2338 dol Co Co, QuE prosoribe la divisiónde la totalídad dol bien común y no una perción do él),y 1134 8el €. Joy que establoco la acción divisoria de la cosa ceonón; o sea do tola ella, pues no se preci» eó lo comnidnd antos de dividirla, de nodo que se diotribuyó cxtensión cdivorsa. “En suma, lo que hiso variar el crítorio 6el ?ribungl1 cn la aprocisción del plano sludido, dol cual ¿o0dujo ante» riorcente que quedó parte 201 inmomuoble sáín aljudicar, puros de tal pioza resulta une faja que se sogregó de 'Bl Ubérrino? y Je agroe 0621 0591 eó6 a tas Horgoritaot, fue una explicación o complenonte oral do la partición que no figura en los autos y que 105 sorteos desconós cteron el no recibir traslado de elias, lo cual implica orror de hóchos, por bosarse en prueba incxiotente, con la corseenente in fracción de los normas sustanciales soñaladas?. PERCOr.COrgO.- Versa sobre el quebronto de los arte, 2338 del C. Civil, 1134 y 473 del C. Judicial, a contecurncia de un error de hecho en la apreciación de la Dreritura 1230, extendída en la Jotaria do Corcté cl 13 de rmorzo de 1934. Bl recurco funic ente rotivo ficiendo ques
cegún lo expuesto en la Recritura 12350, el prinitivo fundo do "Bl Ubórrimo” tenía una extensión de 45 fonogaúas “aproxinadanente? y aue ese inmuoble so 3i1via1ó entonees en dos porcionce, una de 25 foncgadas rora Marcos Romos Lora y otra de 20 fanegodas para los denás comuneros. Siendo, pues, aproxinada la cabida do 45 fanecadas, es obvio que € los condno”os de "El Ubérrino” no ce les adgucicó una extensión oxaecta de 20 fenegedos, sino tanbíén apro” rinoéo. La Sentencia incurrió por tonto en un error manifícato do hecho al interpretorl a osoritura expresada, que no habla Ge cabids exacta, sino aproximada do la: porción indivisa que ahora se trata de portír, y el aprobor que cl partidor se hubiera cons. > troído a dividir 20 fanegadon y que no hubioso medido y dictribuído todo 01 bion común, ei la extensión total inicial — expresa el rocurgo == fue aprozimade, ora indisponsable procisar ahora la real extengión do ' m1 Udérrino?, Y 3í el rartidor so 1linit% a pre» elsar voírta fanogudao, es obvio que por orror do intorzrotación litoral, por pasar por alto quo ia escrituro expreco que la extención es oproximoda, violó ol art. 2532 éci C, C., on cuanto diosono la divinión de la totalidad del bien común y on cuanto no ounpli8 la regla prinora que éispons la iensura a falto de avalúo)
ol cual 10 ce hizo, así como 01 1134 del C, Jo, que consagéa la acción de divición de ls cosa conún, valo dccir de toda clla y no ::. 0622 o 0592 de parte de le misas, por no baberios eplicado”, Por otra parte, en el suto que decretó la par= ticiónd e “Bl Ubérrino" ss disruso dividir todo osé inzueblo entre los comunoros, poro como así no se hizo y la sentencia ayrlao pbartóici ón roolizada, sucedo que de asto modo díeho fallo violó por inmeplicación ol art, 473 €c1 Co Juéictal, que es suetanciad y que lo inmprice el sello de coca juze gata al proveído que ordena una partición de bienes; Sunque no tenga la categoría forcal de sentoncia. Bl recurso cita on rospal= do de eota tesio una doctrina de la Corte sobre un caco vinilor y pone así término a la exposición do este torcer motivó: Es apí que el Juzgado, tal cuol quedó copia» do en eu lugar, ordenó la divisiónd e 'B1 Ubérrimo?, ospocificado por líndoros, on providencia que hiso tránsito a cosa jucgada, y que el partitor se línitó a precioer 20 fanegadas, oín medir la extensión del innúsble, cons consecuencia del error do aprecicción €e la cocrátura en que ce constituyó la comunídad, que habla de 2xtersíón aprozimoda dol terreno do la ous1 ocanóy luego degobaltesió
tal decroto judicial y violó indirectamente el art, 473 del Co Jo”s emo CONSIDRACIONGO DE LA COBTE1)-- Bn su trabajo de partición coxprocé el portidor que el fundo de "El Ubérrimo” so encuentra “cercado por todos lao colintoncias, con excepoiódnel loteo Las Margaritas o Bl Ercanto, de propicésda de Prencioca 802 víuda do Hayarro. inte ose hecho ne somotí y los títulos de propiedad, hoota obtenor la cabida écciarada de vointe (20) fancgas, que no es motivo de dios erepancia entre las artes”. Los denandados objotaren lu _¿rtición pDrquo, al líritaree ella a dividir veinto fonegan, o Seoz 133 hectórcas con 7,803 netros cuaétratoo, no va distribuyó la totalíidce dol pre- álo de "R1 Ubórrico”, cuya cabida co Superior, esto es, de 146 tectáreas, cegún lo dijorón loo propios objotantes al contestar la demianta inicial de ento juícioo. Según los nisnos objetantos, el ss AAA =— ——— 0593 0623. portidor cozotun ior6ro r 21 contracerse a dividir aquellas 20 Mio negoo, a Csncecuencia da no haber identificado y tonito en cuenta el lingtero econ la finca de “La Baotación” o "Las Jorgaritas”? ná 10 dido la cobida ron1 de "Bl Ubéprino, o son la puperfieio que está coc prendida entró de toos sus linderos, incluso el que lo sepas ra de ls sobrodicho finca de "La estación”.
la sentencía honologó la partición con el ar» gumento central de que olla estaba cefiído al área de veinto fance gas que el título do la comunidad le fija al prodiod e "R1 Ubérrino" y én que cn concecuencia ol portidor habís obrado legaluento 91 dividir ocas veinto henogao entre tedos 10s corunoros. be prinora censura lo inpute el nicas fallo ol quebranto, por falta de aplicación, de los arts. 2338 del €. Civil y 1154 del €. Judiciol, a cousa de un orror de hochoo n la apre= ciscióndo las pruedao, Sostiono el recurso que, al aprobar la pare tición, la tentencia incurrió en un yerro nanificato de hecho, consistente on no haber victo ni apreciado lap pruebas que lormuoce tran que ol lindero de “El Dbórrimo” con el fundo “La Estación” cotá perfectamente dofinido y que el partitor no tuvo en cuenta todos los linderos ds aquel inmuchio paro el ofocto de pedir su codida real y dividirlo en su totalidad, Lao prucbas que, según el rocurso, omitió apro= cior la sentencia son la inspección ocular procticoda por el Juez do la causa y los testimonios de José Folimo, Eofaol Royo y Sixto tirado, La inspección ocular denuestro que El Ubérrimo” tiene cercas de alambre por todos sue linicros, inelaso por el lindero con la finca "La Botación o “Las Margaritas". Y los tros decia=
'rontes nombrados afirman que cl dicho inmueble tiens hoy.los nmig_no3 colántantos de hacé voirnto o más añes. Bl inpugnante afirma que ed follo no tuvo on cuenta estes des prucbes y que por ello aprobó una partición que no abarca la cabida rool del predio por todos sue lindoroo, sino que ce 14mít8 a éivídiz vointo fenogas, dojando do sortir por tanto todo el ímmusblos Gono queés dicho, la sontoneia aprobé la par» € tición por encontrarla ojuotads a la cobids de voine te fancgas que al predio de "el Ubérrino” lo fijo 61 título constitutivo de la connidad, o ses la Eserítura 030, de 13 Go corzo de 1934. Expronóol fallo que, sá on coste instrumonto se dijo que el fundo pricitivo constoda da 493 fonogotas "aproxiratante”, a11f nísro eo lo dividió on los porcios nos, uno de 25 hanegas y otra 80 20 honogas, sín expredar que CU tos Úúltinas esbidas fueran oproxinmedos. Eotas Ároas, así dotermí. sadao, tieren valor entro los condueños de "Z1 Ubérrizo” y deban scr acoptadaos y respotadas mientras no se involide cl título nen» cienado o mientras no se prosento una prueba gue deovirtác esas cabidns o que acrotito que ¿dotes son mayores. De sorora expreca añote lo certencía que aquí no ce adujo tol pruods y que los ten.
tivenios rcoíbidos en cl incidento de objeciones y la inspección ocular practicada por cl Juez, no prevalecen en coste caso sobro | o1 contenido de la cseritora públicas Foto ragonanícito pone on | cloro que el falnó lolovid é conpideror las probansas que Q1 recurso tiene por onitídas, Lo que la gontencia costiene co ques UBs tre los ccnduoños de "El Ubérrino”, ol título constitutivo de la ccnunidad haco plena prueda reopocto de la cabida de veinte hanogas y que lao declaraciones y la inspección ocular roforidas no desvancoeensa pruoba ni prívan cobro dicho título. Do suerte que o1 folio sí tuvo en cucnta y apreció los elezontos de juício a que se alude y que si, econ relación a dichos pruebas, pullera atribuírcsa algún orror de aprocioción a la cíens centorcias tol yorro Ho soría de heeko, cono lo plantoz 01 rocurco, cino de Gorochoy por una cupuesta folca valoración tanto d8c1 título ¿e la comuni». dsd cono de la inoyección ocular y de los tostinenioo sobredichoso Cunplo arotor adenáo que 01 «¿principal fundaconto prebatorío del fo2lo dercanca cobro la Cecrítura 11230 de 19343 evo old rccurgo no ínpugnó la nísco sentencia ¿por haberle atribuico a ese instruzon= to el valor €e plena prucda reorpooto do la extención cuporficiol D625 $595 do B1 Utórrico”, y que en osncecuencia dicho follo pornanceo in»
cóluno y firme por coto aspecto. Y eun cabrás agregar de nodo expreso algo nás que va implícito en ol
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.