CSJ - SC02-11-1987 0063
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-11-1987 0063
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
ROPUBLICA DL 1» + "> 0063
Has. Í 7
y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
ARANÑRARAA
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E Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZCumpt rn 7 A Bogotá D.E..,, “once (11) de fobrero de mil novecientos ochenta E E LAO O y sleto (1987).- Y Procede ta Corte al examen preliminar de rigor para proveer sobra la confirmación o no de la sentencia 9 consultada en el proceso abreviado ddie separación de cucrpos, pro A, CAI NO AO EPIA y movido por RUBIELA DE JESUS | CASTRO DE GIRALDO contra J30Pa AA TIA e A A a nm.
SE JESUS GIRALDO. a.
A e S Y Como en el presente asunto el a quo encontró que se daban los presupuestos para emplazar al demanda do, por cuan 13 actora expresó no conocer el domicillo ni da resi dencia del frtipero, dispuso que se cumpliera la notificación al tenor de lo Provisto por cl artículo 318 del C. de P. C., 4 , Es blen sabido que ta forma normal de a] notificar, el auto admisorio de la demanda debe ser en forma perso nál.' Empero, paña circunstancias de excepción, -cuando ss descono c£ -01 paraderdoel demandadoprevió el legislador ctra manera de bhtdrar ál extremo pasivo, de la demanda que contra él se ha Ins-- taurado; es ésta precisamente a través. del emplazamiento.
ON Las exigencias de esta clase de notifica ción ¡úében.cumplirse cabalmente, tanto en el aspecto formal, comoen £l sustancial.
A FONDO ROTATORIO CEL MiM.>TElo DEL yuoTina
ROEPUELICA Di ' Ñ 0064
Entre tales requerimientos se halla al de que el edicto emplazatorlo permanezca fijado por el término de un mes, en un Jugar visible de la Secretaría del Despacho Judi-- cial y que el mismo se publique en un diario de amplia circulación en la localidad, por tres veces, durante el mismo término y pormedio de radiodifusora del lugar, si ta hublere, con intervalos no menores de cinco días. Agrega además la norma, que al expe diente se allegarán sendos ejemplares «del diario y certificación au téntica del administrador de la Aoisora. NN Sin ningún esfuarzo se colige, que es exigencia legal, ia de que. se allegue no copla parcial del diarto, - sino su ejemplar completo. Lo anterior tiene como razón de ser el hecho de que no se hagan publicaciones parclales para los emplaza mientos judiciates,/sino que el aviso sea dado a conocer en un peEa riódico que, por/ tener diversidad de temas, circule y sea leído por un spider de personas, con el fín de que tenga el demanda do la posibilidad real de gnterarse en forma directa o a través deconocidos del proceso que en su contra se ha iniciado y de esta for ma pueda comparecer, es decir, se procura garantizar en formaefectiva el derecho de defensa que asiste a todo cludadano. —— Como la Corte, echara do menos el cum
plimiento de esta exigencia conforme a lo previsto en la legislación, yá que al expediente no se allogó copla completa de los dlarios enlos cuales se publicó el edicto, sino apenas la hoja en la cual se hizo, en aras de velar por cl cumplimiento de la ley y antes que todo FUNT + ROTATUHK - Cl, MIN'STERO, 1£ +. REPUBLICA DE Ct oo, os 0065: DABLE ARES Áé +. da su espíritu, en forma oficiosa dispuso que se allegaran alexpediente Psendos ejemplares de los diarios, con el fín de verificar que se había realizado conforme al mandato imperativodel artículo 318 del C. de P. C. No obstante lo anterior, el término de 10 días que se concediera para su cumplimiento se venció, - sin que se cumpliera con tal exlgenela. La inobservancia de las formalidades legales anotadas hace que se tipifique sin duda alguna la causal de nulidad provista en el numeral 9% del artículo 152 dot C. deP. C., fa cual había de decretarse. 7
Uy RESOLUCION: O En mérlto de to expuesto, la CorteSuprema de Guticia, Sala de Casación Civit, declara la nulidadde lo 2ctdad) en este proceso a partir de la providencia de 25 de enero de 1995, oxclusive. La actuación anulada deberá renovarso. »á a Condénase en costas a la parte actora. Tásense.
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORICEN.
JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
FONDO ROTATORIO ELO MINISTERIO DE 7. TOA
REPUBLICA EL £if1 fjiorso A A (eso Mo JA...
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria