CSJ - SC02-11-1989 365
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-11-1989 365
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
S-365 | A 0015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., dos de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. +++ Se decide la consulta en relación con la sentencla de tres (3) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), proferia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio canóni co instaurado por BLANCA CECILIA TAFUR en frente de JAIME
SALAZAR FLOREZ.
ANTECEDENTES: Narra la demanda que las partes contrajeron matrimonio canónico el 27 de mayo de 1976, unión de la cual nacieron dos hijos, conocidos con los nombres de Angela Viviana y Jalme Alexander. Se le atribuye al demandado el abandono del hogar desde hace dos años, tecándole a la esposa atender a todas las necesidades, y que de antes sometía a ósta a ultrajes y malos tratos que incluso la llevaron a solicitar protección policiva.
Con apoyo en los hechos acabados de extractar, solicita la demandante que se decrete la separación indefinida de cuerpos; que se declare disuelta la sociedad conyugal de blenes; que se flje elmonto de la pensión que deba cubrir el demandado; y que se lo asigne el cuidado de los hijos menores. E) 0018 Rituada la primera instancia de conformidad con la ley procesal, el Tribunal aceptó las pretensiones dichas en la sentencia que es ob joto de consulta, adversa a quien estuvo representado por un curador ad litem que le fuera designado una vez agotados los trámites contemplados en el art. 318 del C. de p. c. En el diligenciamiento de la consulta, el señor Agente del Ministerio Público ha solicitado la confirmación del fallo de primera Instan cla.
SE CONSIDERA: Entre las causales de separación de cuerpos establecidas por laley se halla "el grave e injustificado Incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges, de sus deberes de marido o de padre y de esposa o de madre” (arts. 155-2 y 165 C. c.); incumplimiento que inequívocamente se da acá respecto del demandado, puestoque aparece demostrado que desde hace varlos años se fue delhogar que tenfa establecido con su esposa y sus hijos. Con tal conducta rompló la unidad familiar, esencia del vínculo conyugal, apartándose, de contera, del acatamiento de los primordiales deberes a que se compromete quien contrae matrimonlo.
En relación con el proceder mencionado fueron explícitos y conco mitantes los testimonios ofrecidos por Alba Lucfa Arlas, Vilma R. Pérez de Delgado, José Héctor Martínez y Jalme Lozano, quienes dan cuenta de la ausencia ya prolongada del demandado y de la disposición que ha tenido la madre para afrontar ella sola las res ponsabilidades con los hijos. Por tanto, la sentencia se halla ajustada a derecho. Empero, co7 mo en la misma no se dispuso la privación de la patria potestaddel demandado sobre los menores hijos del matrimonio, como secue la que lo debe afectar, habida cuenta de que prospera la causa
de abandono invocada para la separación de cuerpos, es del caso confirmar el fallo con la agregación de esa sanción que por ser atinente al orden público familiar queda sustraído al ámbito del principlo prohibitivo de la reformatio ín pejus.
DECISION: En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 3 de noviembre de 1988, dictada por el Tribunal Supe rlor del Distrito Judicial de Bogotá, en este proceso abreviado de separación de cuerpos seguldo por Blanca Cecilia Tafur contra Jalme Salazar Florez, a cuyas decisiones agrega la siguiente: Prf vase de la patria potestad al padre demandado, respecto de los hijos Angela Viviana y Jaime Alexander, patria potestad que enadelante será ejercida de manera exclusiva por la madre de los mismos, señora Blanca Cecilia Tafur Rubio.
Sin costas. No hay lugar a ellas. Cóplese, notifíquese y devuélvase.
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
0018
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
. PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Blanca Trujillo de Sanjuan o Sria.