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CSJ - SC02-11 -1991 051

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-11 -1991 051
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

ZIPUBLICA DE COLOMBIA al | l 44 yl

22 SUPREMA DE JUSTICIA -

[CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., once (11) de febrero de mil novecientos noventa y uno :(1991).- = J1] Procede la Corte a decidir sobre la admisibi lidad de la demanda de exequatur formulada por Martha Isabel Mon > salve Céspedes. ANTECEDENTES 1.- Solicita la mencionada demandante se con ceda exequatur "del convenio regulador de la separación matrimonial entre los cónyuges señores Reinaldo López Duarte y MarthaIsabel Monsalve Céspedes, hecho ante el Notario de Mijas (Málaga) República “de España, y de que trata la escritura pública N% 3837 del día 20 de septiembrede 1989", 1 l1.- Acompaña la demandante con su libelo copia auténtica de la partida de registro civil del matrimonio de los cónyuges, celebrado por los ritos católicos en la ciudad de Bogotá, el 1 de agosto de 1981; copia, también debidamente autenticada y autorizada de la escritura 3837, expedida por el Notario de Mijas, Málaga, República de España, contentiva del convenio de separa - : ción de cuerpos; y copias, igualmente autenticadas, de las partidas P.R. M.J. Industria Carcelaria ¿“3LICA DE COLOMBIA " SUPREMA DE JUSTICIA civiles de nacimiento de los hijos del matrimonio, Anthony Karl yStephanie Ann, menores de edad, nacidos en los Estados Unidos de ] Norteamerica. CONSIDERACIONES 1.- El exequatur, en el derecho colombiano, al tenor de los artículos 693 y siguientes del C. de P.C., está pre visto restrictivamente para las sentencias ejecutoriadas pronunciadas en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria y, para otras providencias que revistan igual carácter, al igual que para los laudos arbitrales. Es decir, está previsto para actos que tienen todos carácter jurisdiccional, una vez en firme. 2.- Los actos de carácter administrativo no están entonces comprendidos por las disposiciones legales citadas, y ese es el caso del convenio notarial cuyo exequatur se solicitaaquí, puesto que de la demanda y sus anexos no se desprende que tenga carácter jurisdiccional, ni ello emana de su propia naturaleza. 3.- En providencia de 1% de octubre de 1986, en relación con el tema, dijo la Corte: "La naturaleza del acto cuyo exequatur sepretenda en Colombia, debe ser de' carácter jurisdiccional y no administrativo y, por demás, debe tratarse de una sentencia, o de una 3S 0 vv proviÑ d encia. que revis, ta tal carácter, pronuncia: da en procesos conten das Y ciosos.o de jurisdicción voluntaria, o se trate de un laudo arbitral, y

ITIENdTE

P.R.M.J. Industrin Carcelarla

PUBLICA DE COLOMBIA

A 00053 1 .- SUPREMA DE JUSTICIA - /

| - 3 - - e como quiera que el artículo 693 del C. de P.C. establece que 'las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronun ciadas en un pals extranjero en p rocesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan N los tratados existentes en ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia. --- Lo dispuesto en el inci so anterior se aplicará a los laudos arbitrales proferidos en el exterior''", . : PS la legislación procesal autoriza el exequa tur de las sentencias, o de providencias que revistan el carácter de fallos o de laudos arbitrales proferidos en el exterior, sólo pro videncias de ese linaje son suceptibles del mencionado proceso de reconocimiento o exequatur. Y si bien, el carácter. de ser sentencia determinado acto se debe juzgar de conformidad con la legisla ción nacional en donde se pronunció, para precaver trámites inú- tiles, el interesado en el exequatur, como aquí acontece, debeaportar elemento de convicción que ponga de presente que los ac tos escriturarios reseñados revisten la categoría de sentencias y, algo más, que estén ejecutoriados de conformidad con la ley del país de orígen (Art. 694 y 695 del C. de P.C.)". (Demanda de exequatur formulada por Jorge Piñol Masot). 4.- Así las cosas, por desconocerse si los documentos cuyo exequatur se solicita son actos procesales juris diccionales, con el carácter de sentencia y, de ser tales, porpl v1vS desconocerse si esos actos están ejecutoriados, habrá de inadmi das tirse la demanda. ” 3

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PUBLICA DE COLOMDIA 200054

7 | - SUPRE—MA DE JUSTICIA a / |

/ | RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, INADMITE da demanda de exequatur formulada por Martha y - A Isabel Monsalve Céspedes. Téngase al abogado Tomás E. Vence Zabaleta como apoderado de la demandanté en los términos del poder conferido. ya

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