CSJ - SC02 12 1958 PAG 50
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02 12 1958 PAG 50
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
— — " — ee E-y NNE u -c ay r e an o de6 — — — 50
CORTE SUPRELIA DE JUSTICIA. SALA TE CASACION CIVID. 172 FEB. 1958
Bogotá,fobrero ragiotrado pononte D. ARTURO C. POSADA. LUIS ARTURO ANORL Bfiamandó n JUAN ANTONIO COREES anto el Juzgado lo, Civil del Circuitode Bogotá,para que se de ciarara que aquel era duedelf iimrmoebl e denoninado El Tedregal, situado en ol Nunicipio de Pontibón, y ce condenara al derandado a la reatitución dol bien y al pago de los fruton correspondien teo. . : , _ _ | los hechos de esta acción reivindicatoria los é_>¡ rono,en ofntenio,ol 1ibálq—nnié - 1-o…31—7n ol juício mortugrio de Pilar Say y Josó de ¿ecán Say, protocolizado en la fSotaría 6n. de Bogotá nediánto (27 eritura 421 do 5 de noptiembre do í;947.ee aa judicó a Luio Árturo Ancol S, el derecho 60 dominio sobre el terreño £l Podregal alín dorado mn la potición principal: — 2o;…nn501 $L,anquiri6'loo derechosy aceiones an acuellas suceadonesp.or encritura 67_de 23 de junio de 1.944 de la “otaría de Tunsa, - 30, Pilar Say aúquirió el mismo bion,doterninado con ol núnmcro 4 del plano Ireapqotivo,on la adgudicación de los '
Zeocuardes de Indígonasd e Tontáibón efcotundael 22 de mayo de 1078 bajo ol núnoro 169. ' | 4¿; 5l demandado aloga para no entregarla finca eer cor propictario de clila ror conpra a Roga Julta Jinfres,quiensa su toz,alogo haberla ndquirido de Gantiago Gonzálea. ' . 5.o'. Santiago Gmzúíes tuvo la f1nca en arrendenien to ror ceontrato polebra&o…can José Say,a quien lo pagaba los cá rcrco correspondientes. , . El Juscado,estinandqoue la hijuola de adjudicación al actor ain el título do adjudicn£16n.éo lon causantes en la sue ecvión de Pilar Say y Jonó de Jesúo Say,mo conotituía la prusba — o —l — — — — — ———] — 51 dol dominio pur porto del acter,y que loo ejcrá “turoo 5.10D:0o 9 do octubro de 1944 y 518 do 15 de octubro (e 1,344,7TESeEntadas por la yar,, te demndala,llevaban uns focha anterior a lo adfudicación alogada per al nctor,absolvió el Gezamdedo Cortóés yor centoncia de vointiocho de febroaro de mil mwoícntns cincuenta,. | Aypolega osta,el Tribunal Suporior o Zogotá 1a confirmó por medío L“0 la que llevn feouba catores de novientbro d0.m11 novecientos cincuanta,basudo en que los heré&ero:¿,tra&e3
c$:: Cel najuiientario Angol tenían manado el doninio dol terro_ —no gor preceripción ertenordinaria n virtuZ de la poscalón ma, toríal ojorcióa desdo el 22 de mayo de 1.87E3.cn que so reg&.5trúí — la n&3udimcídn del Ecnguardo do Indigmm.hwta el 3 de emro de 1,229,en-que De rTegistrá la venta de San;1ago.¿acmión y En Zo1la Gunsález a foca Enilta Jiminoz tratonte dol demandndo, y en que cota a su ven,adquirió el misto torreno par prescripción ordinaria contada a partir del año do 1,929.. | Interruesta casación contra la soñtencís del mm¡,m Corte se negó a cavarla on £allo de veiut:laioto de nayo de m11 novectentoo cinsuenta y treo.. . El míszo laio Arturo Añrel por. nedio de ayote rado,en libolo prosentado cl veinticioto' do mayo do míl mova . ciontos cincuonta y cinco,yido revición de la sontercia de la Corto "'y¡1>o£ temto.la rovisión del falla del Tribunal de fechs estores de núvíembro de ml novecientoo eincuenta a í'ig de quo 5e resuelva yor ín'Co;-te_,aobmz el doreoho do doninio dol ¿eman danto aeñd£ Angel,00 acuordo con las petíciones hechas por ¿1 sejor apuderado dol miamo neflor Ahge1 en la deranda que 61 pro sentó ante el Ji£s¿;a&oPrigero Civl del Circuito de Bocotá y
que alrvi6 de baso al Juicio ordiínarío ya nencicnado”. Se funta la domanáda de revinión en los siguicn tes hechos mndamnmcm —E 52 l0, El Juzgúdo l0a Civil dol Circuito do Dogotá absolvió al deriandedo Cortós de loo cargos de la demanda reivin aicatoria entableda por Angol. | | 20.. El Tribunal Supecrior de Bogotá en la sontencía citada confirmó la del Juzgado,el resolvor sobro el recurgode apolación propucoto por Angol, Este interpuso el de canación con tra la sentoneia ¿dcl Tribunal por violación direota de loo arto: 1;759; 669 y otros el cddigoj61v11,por'cuantUpa:1rmú que la hi Juela presentada por Angel no es título pura acreditar el domi - nio que pretendo retvpoirque nno dso itrajco sa,205r au,too el título de la adjudicacqiueó nen el año—úe.1¡á78 se le hizo a - Pilar Say¡anteqeaora'en la propicdedael inmueblo a quse eref le re el juício. 304 la Corto Suprema de Justínia en su fallo mo ca só la sentencia del Tribunal,gero el recunoce que en esta se tu, vo en quenta la escrítura 2,65%,que figira en ea_expea1ente,para ergunentar sobre la poa€si€h material porpartg.&e¿31méngz¡pgsq¿ oián que no 'se entablec16,porque el domantado ni siquiera p1dió
pruebao de instancia".Lo a cacriturs en mención,la pocesdón mate =ial de Jinénes y esta miaua,con conas que no han.dobido tenerao en cuenta.en el juicio,y oin embargo se tavieron para deciarar una preseripción a favor dol demandado”.. 40., -Cono el Tribmal manifeatóon su dentoncia que faltaba el título duo tuviera Pílar Say, tradento del derecho de dominlo,acompaña una copia ¿e la escritura número 195 de díes y seio de junio de 1,8978 otorgada en le fNotaría del Cirouíto de Punzala scu,ale onbr a la adjudicaoión heca hPaila r Say en los Resguardesde Indígenas de Tontibón,registrada en la Oficina res pectivá; "Esto título node había presentado anteríommen$é,pot . las dificulde tfuaerdza emsayo r que sel e presentaa rmio npo _ derdante para poder3cunseguírlo.oportuhanentººl Funúa la dcmanda €l actor en lo dismuesto por los arto.. 484,or6.50. y 542.ord… 10. y 945 del códiro Judicial.. - De los términos de la denanda,del hecho funda méntal en que cc sustenta,y del alegeto presen tado por ol ayodorado dol demandante,lo rovi - » 01ónC e la sentencia proferida por la Cortea l -veintisieto do mayo de mil nmovecientos cincuon ta y trea,la deduce de que la encritura 195 de diez y ceis de junio de mil 'cchocierntos setonta y ocho,otirgada en la fotaría .
a p de Funza,or 1á.cual se protocolizóel cxpedicnte sobro repárto de Resguárdos do 7h4iígenasde Tentibóny ,s e adsudicóen oltos | 1t 53 . E ?11ar Say una fraceión de 4correno,0 0 80 adujo por fuerzma ayor. | “Para demootrar ogo hecho,acompañó a la deasanda copia de csta escritura,expedida el diíez de junióo de nmii novo — cientosointuenta y tres,debidamonto registrafa,y cl certifica, do autorigapodr oc l Registrador de Instrurentoo Túblicas y Pri vedos sobre l4bertad y dominio del tcrreno El Pedregal en-cincuey ncintco-aaño s. — . « .. | El derandado,a su vez adujo ¿opia de la cscrá tura 2.653 pasadaen la Nota4a. rdeí Toomt á el 9 de dicicmbre -de 1,928 por la cual Santiago,Taría Ascensión .y Naría Zoíla Gon . 2áles A.. vendiera ofons a Imilia Jimóénoeesl miomo irmueble,. Tam bién higeo rocibir Soclaracia ólnos tentigos Eugerndo Días C. y Santiago Cafría Campo,con las cuales pretondo acmostrár la: posé sión nmatérial quo los tredentes de Rosa Enilia Jiménez,ella y su cucecor,el domandedo Cortás,bhan tenido del Fedregal donde'el año. do 1.905. “Estando cunpltdala tramíteción que al recurso
lo céñalon los artíoules. 543,. $44 y siguientes del Código Jual_ cial,oe centra a decidírlo. ' El art;í32 de la niems obra en el erdínal le. le adsoribe a la Sala de Cansción en lo civil ol conocíníenta del recuroo de revidión en lon negocios cíviles. Y e1.art.;542 autoriza la revísión de una sentáncia ojecutoriada proforida por la Corts Suprená,on lóo siguientos casosí "l51o desspu ús de proenunciedacs e recobren piezas &eciaivaa=reteníúáb yor fuerúa Zayor o por gbra de 1avparte favo recida.. º20;-uí recayóen virtu? de Cocumentos que al +1c7 ! po de diotaruo no erarn conociños coño falsós por una de les yar_ — tes,o cuya falae&a& se ha reconocido o declarado deoyués. "30..ui hnbiéndooe dasado.en prueba testimonial — — loo testigos han gido condenados por falco testimonio en las de clarzciones que eirvieronde £undambúto—& la sentoncias. y | º4¿.…81 la aenmencia'se,dietó.injqetaacntq.yux co . hecho,violercia o frande." — o - a , í Pero.conn este recurso no puede interpongego; Sino .- aentro-6e les: dos afico slguientes a la publicación de la senten cia,según loo términos del art. 545 del mismo Cótigco,se haco 1n¡ digpensablo cxaminor ei ot cUmple ceste yrizer presuyucoto:
la sentfeue npucbliicadaa el miomo día de su pro nuncieniento,coest,ool veintisioto de mayod e mil noveciontos cinvuenta y treo,y la demanda de revisión Ínp presontadael vein “isiote de mayo de mil novccíontoafoincucnta.y;Qincág Tuesto: que los dos años que soñala el artículo 543 comten£ zcaornre r desdo ol día siguiente al de la publicación de la eontonciáa,co conciy ye que la presentación de la Genanña se hizo oynrtunamente,ea de cirsol último día del plazo legal: .. e . Hay constancia “tambión de que la sentencía so eje cutorió. . , | Do los cuatro cagos en que-se…ºqn;cáq la-revisión, " el soxotido aquí a la decisión do la Corto es el contenplado en el ordinal lo. del art: 543,conforme al cual y oegún la doctrina de la miona,0 e deben comprobar tres hcechos: PRE< 7a) Que ol docunento recobsera aCedciooiv o para . " ol camo; b) Que el documento hubiera estado dotenido por obra de Í la partoe favoreción 0 por fusrga mayory y €) Que el documento9e | recobro,osto es,que antes hubiora estado en poder de la parto " —];]——]o]Ñ]——]]Ñ——[”[—— - —]— s " _ . e ________ 55 T quo intorpone el recurgo" (G.JL Tomo 73,pa5D. 39 y 40).. ' En relaconc lio ódecnisi vo del documentos,0e
ha entqeue m61 -ddebei dodntenoor una "prueba 'cumyleta.ehsoluta,sín duña alguna,clara,precá sa quo lleve al ánimo del juzcador un convecimiento iñdudablo sobro una realidad juríáica”(1bidom). 91 la negativdaol recuroo de cabáaíón 5e hu biera basado en la falta del título aducia deost e recirgo ex_ clusivamente,no podría negareo que con la preveñntación de cate, la niguola de adjudicación adución por ol devandante probaría eu dominto, y la reivindicación tendría que prosporar,por trator 9e do un título anterior al de la parte Gomandada. Pero ocurro, cono lo dico ol Íallo:cúyá revisión se &ém£ndá,qt8“bl cargo ho c£o a la eentencia del Tríibural;por cote aspecto,oe hace en el vacío pórque al Tribunal neda fundó en esa aonaídetaºi¿b de la higuela desprovinta de regpalao”. — La Corte encóntró que lá sentencia del Tribu nal eet1mó sáquirido el 1nmuoble por' cl demandado en razón de una preseripción ordinoria,y obregas “Eáa_ccmo-labentenoia ño fue acusada por estos motivos,os decír¡qnn¿mádaegggggggf?eéunrrento sobre la declaración de presºíípoión1¿r&in3áíá;ain'Ias pruebas apropiadas,nada pucde hacer la Corte anto ¿el descuido 60l recurrento,0í no es &ebir—qnn ol cargo no puede prospcrat£¿.
| Resulta entoncedsue la presentación de 1a escritura 195 on nada podría modificar las raconos que tuvo la Corte para no cagar la sentencia del Tribunal Suporior,0,lo que es lo meaño,que no es la prueba requerida para llevar al dnimo del juzgadorel convenciniento indudablo de ung realidad 3uriQ; ca dintirita 60 la contempiaenó ae l follo recurrido en revivión. - Por lo misno,laesc195r inot urorviast e al carocter do decisiva, Tamvoco apárece que élla hubiera eotedo dete. nida yor la fuerza mayor que alcga la dernda. Además de que no 5 E - — Se hace ninguna explicación de los hechos qucá%énst1tnygnugggá;“ fuorza mayor,Aal respoctono nc atujo ningún pqdío.1ufarmá£1vo, De ottn-párto,tratén&ose de una escrituara fñgííca registrada,p o adía obtenerse la información correspondiente para hacerla llegar el juicio,bién en la oficina do Rogiotro,bier en la fSiotaría,co_ no la hubo para iniíciar la demanda ¿de rovinión. Finalmoente, de la convideración de que el docu = nmento +raído es lo segunda copía de la escritura 195 de 16 de junio de 1.878,cxpedida por el Hotario de Funza ol 10 de ¿unio de mil novecientoo cincuenta y tres,claramentese deduce que mo. se trata de un documento recobradoso que antes hubiora estado en podede rl a parto que intorponeel Tecurgo.. . P
No estando praha&o ninguno de los axtremos que al tenmor del numeral lo. del art.. 342 del C.J. dan cahid& ala pronperidad del recursode revisión,la Corto Suprena ao;Junt;_ cia,Sala de Casación C1vil,administrando justicia en nonbre de la Repáblica de Colombia y por antoridad de la ley, DECLARA IN FUNDADO el recurao de rovisión presentado contra la sentencía proforida por esta misma Corto el 27 de mayo de 1.953 en el jui cio ordinario de Luís Arturo Angel contra Juan.Antonlo_00rtéa; Condónase en costesal recurrente. Publiquese,cópteso, notifíquesa, insártese en la Gaceta y devuélvaseel expodicnte..
ALYREDO COCK ARANTGO. IGHEHCIO ESCALLON.
JOSE HÉRHANDEZ ARDELALZ, ARHABDO LATOREE RIZO.
ARTURO G... POZADA. ARTURO VALENOLIA 22A.
JONGE SUTO SOTO, SETO.
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