CSJ - SC02-12-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-12-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
1 0897
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
BCCOTA,diciembro dos de mil novecientos sesenta y seis.
Magistrado Ponento: Br. Plavio Cabrera Dussáno Procode la Corte a resolver el recursod e casación in o terpuesto por el apodorado de Nercados Búrbano Ibarra y Berenico = Burbano de Santacruz,contra la sentencia do 16 de narzo de 1965, = proferida en oste juicio por el Tribunal Superior dol Distrito Juo dicial de Popayáno e iANTPCRODNETS ' -B1 20 de mayo de 1958 murió en Popayún Luís Felipe Burbano Ibarrayldo estado civil soltero quien tres días antes había ó- torgado testamento ablortoyanto Notario y tres tostigosyinstituyen do coro herederas universales a Norcedos Vurbano Ibarra y Rosa Bao ronico Burbano do Santacruz,yherranas locgíltimas del causante, a quia “nes nenmdró como albaceas,con tenencia de bieneyycono principal y = sustítuta,on su orgeño En el testamento consta igualmente que hizo los siguien tes legados: a) $20.080,00 para los hijos logítirmos de Ernosto Buy bano y Blanca Hoyos de Vurbano; b)-$20.000,00 para los hijos legío timos de Emiro Cajas Pabón y Ana Julia Burbano de Cajas; y c)-$20» 900,00 para vocaciones sacordotales de jóvenes del Municipio de la Cruz (fiarifñio) y dol Departamonto del Cauca,que deberían sor entregados para su distribución al Excelentísimo señor Arzobispo de Poo payáno | - 1BL LEPIOIO Ligia Haría Dorado O.ymayor y vecina de Bogotá yáenan= 46 a la sucesión de Luis Polípo Burbano Ibarraypara que se le des claro hija natural del consentoyso le reconozcan sus derechos he2
0896 E 03ES rentiales cono legitimaria,provia reforma del ' testarento, y se la restituyan los bienos de = la sucesión¿en lo que a ella corresponda. ] Se dirigió la demanda contras Mercodos Burbano Ibarra y Rosa Borenico Burbano de Santacruz,eo= nO hercderas universales del causante; el Excolentísino señor Arzobispo de PopayányDiego María Gérea,como representante-401 Seminario Conciliar do esa ciutadz Eniro Cajas Pabón, en su coná1ción de rPepresontanto legal do los legatarios menores = Aída Julia Cajas BurbanoyPredy Rernán Cajas Burbano yJaviocr miro = Cajas Surbano Zona Esther Cajas Burbano y Fernando Augusto Cajas Burbano; Blanca Hoyos viuda de Burbanoycorzo representanto legal do los logatarios menores Victoria Blanca Stella Burbano Hoyos,Mario Tomás Burbano HoyosyMaría Alice imórica Burbano Hoyos;¿la menor adul ta Esperanza Burbano Hoyos de Valdivieso,respecto de la cual so pi d1ó que se ls nembrara curador 28 l1ten por haber contraído natri>
monio; y los legatarios Pto Kanglio Burbano Hoyosylarco Didio Bue bano HoyosyCayo César Durbano BoyogyCarlos Burbano Hoyos y Víctor Barío Burbano Hoyos,todog mayores de edadydo domicilio desconocido, sogún la demanda. _ Las peticiones del líbelo inicial dicon textual mento 3 "Prámora»- Ligía Haría Dorado Do. ymacida el 25 de Julio de 1922 en el Municipio de Bolívar (86), vecina de Bogotáses = híJa natural dol causante señor luis Felipo Burbano Ibarrayfallec1 do el 20 de mayo de 1958,0n la ctudad de Popayán,Dopartamento del CaucayRopública de Colombia; "Serunda.- Ligia Naría Dorado O. on su condición de hija natural del causante Luis Pelipo Burbano Ibarra,tieno dora chos herenciales absolutospycono legitinaria de dicho causante ¿pop concepto de legítima Pigorosayequivalente a la mitad legsitinaria y a la cuarta de rejoraso. En los anteriores términos queda reformado 01 testanento otorgado por el causante señor Luís Felipe Burbano = -- - A - - 3 - 0899 - 0926 r p Ibarra y contenido en la escritura pública múmero 455 do 17 de mas yo de 19598 de la Notaría Segunda del Circuito de Popayánspues esto testamento sólo puede tener efectos para la cuarta de líbro dísposíción,correspondiendo tres cuartas partes de dicha herencia para ligia María Dorado O.oypor el concepto expresado;
Tercera.- Morcedes Burbano Ibarra,Rosa Berenico Burbano Ibarra de Santacruzyol señor Arzobispo de Popayán, Ilustrí- - simo señor Diogo María Cénoz Alda Julia Cajas Burbano,Predy Hernán: Cajas Burbano,Javier Cajas Burbano,Zoniía Fsther Cajas Burbano,Fopo nando Augusto Cajas Burbano¿Viotoria Blanca Stella Burbano 'Royog) Hario fomás Burbano EoyosyMaría Alico América Burbano Hoyos Papes ranza Burbano Hoyos de Valdivieso,Tito Manglío BurbHaoyons oMa'rc o Didio Burbano Hoyos,Carlos César Burbano Hoyos, Carlos Burbano Ho= yos y Víctor Darío Burbano Hoyós,las dos primeras cono horoderas = universalos del causante soñor huía Pelipo Burbano Ibarra y los de_ más como legatarios de oste últiroyrestituirán a mí mandanto Ligia Haría Dorado 0.,tina vez ejecutoriada la sontencia que ponga fin a esta controvoralaytres cuaprarttos aprosind.ivi so y a prorrata dó los biones pertenecientos a la sucesión del -señor Luís Folípo Buro bano Ibarra;la mitad por concepto do legítima y una cuarta quo co rrespondo a mojorasybienes éstos relacionados y específicadosón la diligencia do inventarios y avallos de 1% de febroro do 19603 QuartasBjecutoriadala sentencia,los demanda» dos procitados pagarán a la dezandante los frutos naturales y civio :
dos que los biícnes objoto de la acción de peticiónd e herenota hue bieren podido producir,estando éstos en su potter, y las costas y ex pensas que ocasione oste juicto,sí se oponen a que se hagan las ano teriores deolaracienos". Los hechos fundamentalos de la demanda puedon resunirso así; In la ciudad do Bolívar (C)anació Ligia María Boradoyhija do Abigail Dorado,ol 23 de jutio de 19223 su padre natural fue Luis Felipe Burbano Ibarrayquien estableció en aquella = » o0s06 = 992 ciudad rolacionos sexuales,establesy notorias, en ol mes de mayo de 1921,con la nembrada Abigallzal vecindario de 4icho Municipio le cons=- ta que desde la fecha indicada,luis Polípo Bue . bano visitaba continuamente la casa de Abigall, tanto de día cono de nochoz la notoriedad de -= las relaciones sexuales se acentuó debido a que Burbano. Ibarra pra voyÍ a la subsistencia de su amante ¡dándole y enviíndolo dinoropa ra el mercado y suministrándole ropa y cuidados; como consecuencia de esas relaciones nació Ligia Marfaycuya madre guardó buenas cos= tumbres y no tuvo trato con otro hombre distínto de Luís Felípo Bue banoyduranto los años de 1921 y 1922; la niña nació treco (13) o = catorco (1%) meses después de haberse iniciado tales: relaciones; luis Folipo la reconoció como hijaz a sus empleados declaró on más
de una ocasión que cuando estuviera grando la tomaría a su cuidado para cáucarlaz provoyó a su crianza y oducación y cuando Ligia Na= ría cumpl116 doce años¿s0 la quitó a su madro y se la llevó para Bo lívar (C)ydesde Cali,cíudad en donde por aquel entonces vivía Abio ga11; on Bolívar la presentó cono hija suya a las herranas logítioBas del causantoyMercedes y Rosa Berentee Burbano,habiendo vivido en la misma casa con ellas y con el propio luís Pelípez allí ósto lo predigó los cuidados que se le pueden tener a un hiJo,pero Lí o gía mas tarde regresó a Calizluis Pelípo la presentó sícmpro a sus Polacionados y amigos cono hija natural suya, y oso tratamiento duró nág do dios (10) años continuos. Tanbión se haco relación en los hechos do la demanda al testamento otorgado por Luis Peltpo Burbano, a la forma = cono distribuyó sus bienes en 61, a la circunstanal a de que en el Juzgado Sogundo Civil dol Circuito de Popayán so declaró abierto y radicado el jutcio de sucesión testamentaria dol causanta, y a los bicnos que integran el patrimonio relictoysegún los inventarios y avalúos practicados en la causa mortuoria. Provios los traslados y emplazamientos correso 030: , 2328 pondientesyalgunos do los demandados contestaron la demanda ¿en la siguiente formailas heredopas Mercodos Burbano y Berenice Burbano de Santa Crús expresaron que no erán eílecrtos sus hechos fundamentos
los,velativos a las relacionos sexuales notorias y estables quo sQ dice existieron entre la madro de la Gemandente y Imis Polípo Burp> banoz el apoderado dol Excelentísimo señop Arzobispo de Popayán,d4, jo que su mandanteno tenía conocimientode los hechos básicos de la demany mdanaife,st ó que se atonía a lo que resultase probado a en el JuícioyjatiadicMo: "de todas maneras considero que log intora o seg del Seminario Conciliar do Popayán no serán afectados cualquia Fa que sea la oituación jurídica que plantee el fallo que ponga > : fin a este julcto"; y el Curador ad-lítem do Tito Manglio,Harco Dio dlo,Cayo Cósar,Carlos y Víctor Darío Burbano Hoyos ymanifestó quo= el derecho de sus representados no: podría ser afectado por la aeción do ragorma del testamento. Los otros demandados guardaron sio lencioo Agotada la tramitación propía de la primera = irstancíayel Juez Segundo Civil del Circuito de Popayán profiri6 su fallod o 12 do septiembre de 1963,cuya parte resolutiva expresay "19Ro accoderyconmo en efecto no accede, a do= cretar las peticiones de la demandayconoquíera que no habiéndose = Gerriostrado que Ligia María Dorado,la demandante mayor y vecina de Bogotáysea hija natural de don Luís Felipe Burbano ibarra ytamposo ticno derecho para impetrar las acciones acumuladas de roforma del testamento y potición de herencia; 22.-Como consecuencia de lo antorior,ABSOL>
VER a los derandados jeuya denontnación y condiciones civiles congs tan en la parte motiva de esta sentencia,de todos los Cargos for = | tulados3 3%.-Desrotar la cancolación de la inserfpción de la dcnandaspara lo cual se ofieiará a los Registradores de Instruzentos Públicos y Privadosydonde están ubicados los inmusblos pertenecientes a la sucesión dol soñor Luis Felípo Burbano Ibarra, e) IATTTIIAA => - - - do SEUA 0926 anotándoles los números y fechasde los oficios en que ella se les comunicó; $2.- fomar nota en el juicio de sucesión testas da del señor Luis Pelípo Burbano Ibáarra,que cup sa en este Juzgadosde lo resuelto en el presen>= : to fallo; y 5%.- Condenar en costas a la parte demandante; . El segundo grado del juiciozabierto por ápolas ción do la parte astora,se tramitó ante el Tribunal Superiordo Ya Payányel cual,por sentencia de 16 de marzo de 1965,revocó los humeFalos 19,2% y 5% del fallo áel Jusgado, y en su lugar dispuso: A "Prinoros Declarar que Ligia María Roradoyactual mento mayor de edadyvecina de Bogotá identificadcaon la códula de ciudadanía 1N929.011.93% de Calizhija natural de Abigail Doradoynaei da on Bolívar (Cauca) el veinticinco (25) de Julio de mil novecion>
tos veintidós (1922) y bautizada ol seis (6) de septienbro del mis= mo añoyes hija natural de Luís Pelipo Burbano Ibarra¿fallecido en Popayán:e l veinto (20) de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho (1958). 2 "Sogundo3 Declarar queen consecuenciasitgla Ma ría Dorado es heredera universal de Luis Felipe Burbano Ibarra,con dorecho a recibir la mitad logitimaria y la cuarta de moforas de cen fornidad con la loy +5 de 1936,51n perjuicio de terceros de nejor = o de igual derecho. "Tercero: Reformar ol testamento solonne abier to otorgado por Luis Folipo Burbano Ibarra ante ol. Notario Sogundode Popayán)según la escritura cuatrocientos cincuenta: y cinco (455) de dica y siote (17) de mayo de mid novecientos cincuenta y ocho s (1958), a efecto de declarar sín valor legal alguno la institución do horcderas en las personas de las demandadas Mercados Burbano Iba= rra y Rosa Berenico Burbano Ibarra de Santacruzysegún la cláusula = cuarta de tal testamento. “Porásrafas Queda en vigor la cláusula sexta ? 03905 0330 de tal acto testamentariqouo asigna legados por las cantidades = que ella mísma expresa a los hijos legítirodsel DroErnosto Burba» no y de la señora Blanca Hoyos de Burdano, a los hijos legítimos a+ de Ehiro Cajas Pabón y de gu esposa Ana Julía Burbano do Cajaszal
Seminario Conciliar de Popayán,para las “votaciones de jóvenes de » la Cruz (Marifio) y del Caucajen cuanto a la suma total de ellos no exceda de la cuarta parte de libro disposición; si. excediero,se ra ducirán los Jegados proporcionalmente al monto de dicha cuarta. "Cuartos -Condenar a las demandadas Mercedes Burba no Ibarra y Rosa Berenica Burbano Ibarra de Santacruz a restituir a Egla María Dorado la cuota hereditaria a que ósta tiene darocho en la herencia que ocupan como herederas tostanentarias do Luís Fa lípo Burbano Ibarrá. . — “Quinto: Denelag eantrreg a material de bienes = que constituyen ol patrínonto de la heréncia de Luís Felipe Bwrtano y la condenación al pago de frutos > que ellos hayan producido o polido producir.
Wsoxto: Doflarar quo no es del aso hacer 'prónune clamiento alguno contra los legatarios demany dExaceldenotíssim o sg for Arzobispo de Popayánon representación del Seminario Conciliar; soñor Emíro Cajas Poyrepresentanto logal do sus hijos logítinos ma Bores;señora Blanca Hoyos de Burbano,como representanto logal de = sus hijos legítimos nenores en el matrimonio con el DroErnesto Buy | donozseñora ToperanzaB. de Valdivieso y Tito Manglso, Marco Dídio, Cayo César,Carios y Víctor Darío Burbano Hoyos representados log = varoney por el curador ag-líten Drolraldo Hurtado Ho
"£óptimo: Comunicar el oncabozamiento y la pap= te resolutiva de este fallo al señor Notario Público de Bolívar, < Caucaslugar de nacimiento de Ligia Yaría Dorado,para que proceda a extender el acta do reconocimiento en los términos del capítulo = _ Quinto dol decreto 1003 de 1939. . “Qetayo: InscriVase osta sentencia on ol L£bro ilúnero Segundo de la Oficina de Registro do Instrunentos Públicos m u aM A 0504 am: 1 Nur y Privados de este Circuito de Popayás,Insertp= . ción que se hará sobre el propio expedionte paralo cual se le entregaráa l demandantoo.: “Parágrafo+ Cancéólese la inscripción de la deman da. Ofíciose a los. señoros Registradores do los . truñentos Públicos y Privados de los Circuitos de PopayánsPatíazla CruzyBolívar y La Unión,ctoneo ls e ordenó en-:: el numeral 3% de la parte resolutiva del fallo 4o la primera instancia. "Nono: Confirrar el nuneral +? do la parte reso» lutiva do la decisión de la primera instancia. "Décimo: Revócaseel nuneral 5% de la citada par te resolutiva do la sentencia apelada,y en su lugar CONDENASE a la parte demandada al pago de las costas de la primera instancias Sin costas en la segunda instancia. Observa el Tribunal que son tres las accionesincoadag en la demandado filiación natural,fundalda en el artícu=
lo +0 de la loy +5 de 1936,1a de reformdael testamento y la de pa tición de horencia,y anota que todas tres pueden incoarse en una =: Sola demanda y ventílarse en un solo juicio por reunir las condio ciones del artículo 209 del código judicial. . AAvierte que no se ha discutido sobre la exisgtencia de los requisitos esenciales para la recta formación de la relación jurídico procesal,y encuentra quo se cumplen los presupuestos procesales para proferir sententim' :d e mérito. Al considerar la acción de estadozanaliza ol = sentenciadoPyon primer términoyla prueba de la existencia do las = relacionos sexualosyestables y notorias yinvocadas on la demanda, =. anota que a ella se acompañaron los testimonios de Ricaurto Péroz, Victoria Mosquera,Zó1la Riveraylaurentino AlbányFilemena Albán, = Francisg0 A. CabezasyNohení Ordóñoz viuda de Royos)Carlos Albán, " 090s , 9932 MejJandro RiverayYaldina Burbanosluis Dorado y Próspero Robles y = hace la sigulentoscoxposición 1 Jo. Ricaurto Pérez declaró ante cl Juos 9 Civil dol Circuito de Cali c1 5 de agosto de 1958 (11.7 c.1) y so ratificó ante ol de instaricia el 20 de noviembre de 1961 (c.2 £.16). Manifiesta tener 5% añios,ser natural 4e Bolívar,habor sido emplea» do por bastante tiempo,ycomo mozo de cordel,de Luis Felipó Burbano,
persona que lp depositó su confianza (£.8)7aungue on la: primerdaoclaración hubiera calificado tales relaciones de simple amistad a = las indispensablos 'al ser yo empleado del Sr.Burbano': Es decir,= quo al desarrollarse los hechos sobre que declaraba frísabe en los 17 años, y así dice haber conocido desde antes de 1921 a Simona Oo ' do Dorado y a sushija Abigail Dorado "personas de conducta moral y social intachables? y que "todo ol vecindarió do Bolívar (Cauca)eg taba en conocimiento, y yo personalmente de que la señorita lisia María Dorado ora híja natural del Sr.Luís Volipo Burbano, concebida con motivo de las relaciones sexuales establos habidas entre éste último y la señora Abigail Dorado. Yo personalmente me daba cuenta de esas relaciones pues era empleado del 3r.Burbano y estaba:-. al tanto do todas gus confidencias! (£.?v.0.1),y luego dá el carácter de estables y permanentes a dichas relaciones que "empezaron en ol año de 1921, sín que le hubiera sído posible determinar siquiera el año al ser repreguntado hor el DroDantel Solarte R.(f.lév.c.2), y monos aún la épocao n que terminaron,pues él sal1ó de Bolívaren 1923 y tales relaciones subsistían. W2¿-> Victoria Mosquera depuso en la mísma fecha y ante el nismo funcionario del anterior (f.9v.c.1) y se ratí ficó en el plenario (£f.17v.0.2)0 Da su edad de 58 años y por ser na tural do Bolívaryconoce directa y personalmente a Simona Oo de Dora '
do y a Abigail Soradoyde buena conducta, y a Luís Pelipo Burbano l, y ello atestigua sobre la existencia de relaciones sexuales estables y notorias entre Burbano y Abigail desde mayo de 1921 y que = duraron hasta que Abigail quedó embarazada o hasta que se vino para e —— A ES má AAA a AA bA r A _—A A ==A A A mkA 10 0506 , 3933 Cali,conzo resultado de ellas; después do dloz = reses de infectadas Abigail quedó embarazada y = luego nació Ligia Faría,para quien ella confor cionó los pañales por la suna de cuntro p05080 Como razón de su ¿icho indicala do vecindad: y quo tales hechos eran de público conocimiento. .“3.- Zoíla Rivera rindió testimonio ante el 64cho Juoz hi9 Civ11l-del Circuito de Cali (£.12 c.1) testimonio que = ratificó en la primera instancia a folios 25 vuelto del Cuaderno 2. Tenía 53 afios el momento de declarar y ranifestó conocer a Abigail Dorado desde 1916 (fecha quo parece enmendada f.l2v.cito.ypero luso go Fecáleaen el añó de 1921),pues vivió on BolÍvar,consú madré¿ y .Guardaba buena conducta. Lo consta que Luís Felipey Abigail inicia ron relaciones sexuales estables y notorias desde mediadosde 1921, -'nayo de ese año! ¿que 'durarón por espacio mayor a voínte meses!,y = como la madre de Abigail anasaba .ella le ayudaba a esos menesteros para lo cual ¿iba por la tarde o por las noches a tasa de Simenaz Q
demás,esas relaciones eran 'hecho públicamente conocidode todo al pueblo de BolívaPorr !es o afirma que Ligia nació después de sets meses de corenzadas y antes de expirar los trescientos días deséo que corenzaron;z en la repregunta de folio 26 cuaderno 2 cita cazo hechos constitutivos de las releciones: Luis Folipo frecusntaba la casa de Abigail y a veces ósta iba a la tionda de Luis Pelipo y pa saba la noche con él. “+. Laurentino Albán se presentó al Juzgado 2t Civil de este Circuito y al1f£ declaró y ratificó su testimonio (l£fs< 16 c.1 y 21 c.2). Denuncia una edad de 52 años,haber trabajado con Luis Pelipe desáe 1916 hasta 1925, habiendo gozado de mucha confían za de 61 tinclusivo me mandaba con mucho dínero a las fincas a pas ger obreros"; siendo hatúral de Bolívar conoco a Símona:0.de Dorado y a Abigat1 Dorado,de buena conducta,por ollo vió y presenció qua = Burbaro entraba ge día y de noche a la casa do Abigatl,'siendo es» te hecho de pública notoriedad en el vecindario", y de ahf deduco o —— Pr o ted me — =_— = _AáÓ<]-]_<; HH AAA - _ - > AAA A pene] e 09 11 y e 0307 (934 la existencia de relaciones caxuálos establés y notorias entro ge llos 'desde el mes Ge mayo de 1921.... durante: varios moses hasta que nació e1 25 de julio de 1922 una nifia que fue bautizada con al
nombre de Ligía María Dorado' ydespuss de clento oshenta afas de ce nenzadas y antes de los trescientos días desde que comenzaron kfo. 17 0.1). Razón particular para doduclio rqu e afirma os la do ha» : ber portado varias veces dineros¿tórtes' o ropas que le mandaba = luts: Folípo A Abígall.' 0%.- Filonens Albán expuso los hechos antoel Juez de la causa y ante 6l se ratificó (fs.18 e.1 y 20 co2)o A los 86 años de edad Aeclapa haber sido eniga Ííntima" de Luís Folí . po, 'fuí de la casa de los Burbanos'ycozo Sirvionta de don Iudgo.o. : Be conversaba todo y mo decía que quería mueho a Abigall,lo mismo que despuésmo dijo que ya estaba interesante y que tenía que mano darle plata'. Tal aristad se originó desde que laurentino entró a trabajar en la mísnma casa do ute Felipes y posiblerenpotr ee-so vió y presenciqóue entabló relaciones sezuales establos y notorias econ Adigallen el nes de mayo de 19213 que fueron de público cono» - ciriento en Bolívar, y gue duraron por más de dioz mesos hasta quo se produjo el embarazo de Abigallyhabiendo nacido Ligia Haría Dora do el 25 do julio de 1922y4espufs de ciento echonta días do conon» gadas las relaciones sexuales y antes de los trescientos dfasysogún la preguntdael nuneral 10%... Pg de apuntarse que repregunta
da por el Dr. Solarte B. sobro gí en circunstancias distintas de = la amistad Íntina que d1eo haber tenido con luis Polipo y haber vi vido entro los años de 1921 y 1922 coro sirvignta de su e238,s0 ha dría podido porcatar de los hechos quo Jeelara y ranficata (claro que nó (£.20v.6.2). "6.- Francisco folabezas Do ante ol mismo Juez de la causa declaró extrajutclo y so patificó según so ve a folios 19 vuelto 401 cuaderno 1 y 13 del cuaderno 2. Q la fecha do la primeraydenuneio elncuonta y dos añog para ol 1» do agosto de = 1958, y en forma entora y absolutaronte contesto con ol interrozasorio 7 12 - 0935 0508 : ) expone constarie la existencia de las relacios nes sexuales entre Luis Pelipe y Abígall,por ha. ber sido muy amigo y vecino del prirero,relacio “nes que califica de estables y notoriasyiníciao das en mayo de 1921, y de las cuales nacieló =u 25 de julio de 1922 la actora,dospués de ciento ochenta días de inteíadas y antes de los trescientodísas en que = comenzaron» Hasta aquí el punto 119....Contrainterrogado por el áro Solarte Ho sobre su edad en 1921 y sobre los hechos que hubiera = . presenciado persanalrente para deducir la existenciad e las relas ciones sexuales que denunciaymanifostqéue en 1921 tenía 1% años forque nací el 28 de enepo de 1907? (1.14 c.2), y en varias ocasios.
nes vió que el señor Burbañno y Abigail se encerraban en una pieza, %no 26 a qué! (1b), y vió eso porque frecuentaba la casa de Sinonay la madre de Aigallycomo condiscípulo de Peregrino,hermano de ésta. “7.2 Hohení Oráóñoz de Hoyosyquien expuso lo que sabía ante el Juez + Civil del Circnito de Cali (f1.2% e.1), es tan poco lo que dice pues yo estaba muy pequeña" que su testis monío no aparece entre los ratificados. "8.2 Carlos Albán testimonió ante el Juez de primer grado extrajuício y se ratificó en juicio en declaraciones de folíos 26 vuelto del cuaderno 1 y 29 del cuaderno 2yen su ordono Do una y otra so saca que entre 1918 y 1925 cuando él tenía diez y ocho afñosycomenzó a trabajar como empleado en la venta de rercan = ofas bajo la dependeneía de kuis Felipo;j por ese hecho le constaen forma personal y dírocta que en mayo de 1921 poco más o menos (£.30 0.2), se iniciaron las relaciones sexuales estables y notorias eno tro su patrono y Abigail y que duraron hasta que ésta quedó embara zada y como consecuencia de ellas nació liígia María después de = ciento ochenta días y antesd e trescientos de iniciadas tales rela ciones. Repreguntadpoor el Dr. Solarte H. sobre hechos constituti vos de las relaciones sexualesyafirma que Luis Folípe visitaba de áfa y do noche a Abígailyagregquae ndaouh sin haber sido enpleado
4 = AAA A NA > 13 l 0905 0938 de confianza y amigo Íntino podría atestiguar,sín mayores detallos, que ldgía María era hija de don Luís Felipa" (£.30 co.2). “90 Alejandro Rivera cuya declaración se consigna a folios 30 vuelto del cuaderno 1 y se ratíficó a felíos 11 del >. cuaderno 2,3a pesar de haber sido Cerente de la casa de Luis Fel4po Búrbano,sín especificar fechaypor seis o más años, y no obstante = baber residido en Bolfvar entre 1920 y 1923,solo0 'por referencias de personas que decían saberlo y Punores callejeros" supo de las = relaciones sexuales ostables y notorias de Luís Felipe eccn Abigail, pues personalrente no recuerdo haber acorpañado nunca a tmis Fol1 pe Burbano a visitar a Abigail Dorado,ni ví sí entraba o no entra= ba a la casa de ella,ní a qué horasyni cuando. . + por esa pista Cato sa no poéría precisar ni cuando empezaron esas relaciones.n1 cuano do termínaron,gi es que las hubo" (P.12 e.s2). “1000 Waldina Burbano do Jipiía,de cuarenta y ocho años al rendir su declaración extrajuicio ante el Juoz de la causa (£1.31 VoCo 1)ratificada coro aparece a folio 27 vuelto del cuadoz . no 2yconoció a Luis Folípo Burbano por haber sido empleada al ser vicio de su propia casa por espacio de varios años en la cíuiad de Bolívar (Cauca) (f.3lvoc.1),circunstancia que ratifica a folio 28
del cuaderno 2. Por eso le consta que Luis Pelípe residió en Bolfo var entre 1920 y 1923,ó6poca en la cual también vivía en la mísgma = población Abigail Poradosal lado de su hadre,como porsona de buena conductas Luego de sostener el hecho de las relaciones sexuales eg tablos,permanentes y notorias que se imputan a Luis Felipe con Abi gatl en la respuesta al punto 4? de la declaración priritiva,on la ratificación niega hahor tenido conocimiento personal y directo de ollas; repreguntada por el Dr. Solarte Ro dico: "No señor. Hojor = dichoyde oso no he sabido yo (P.28 4b). "11oLuis Dorado ento el Juez de la instancia ? extrajuicioyrindió testimonio el 27 de febrero de 1959 (£.32 y.c1) y se ratificó en 61 01 2» de noviembre de 1961 (f.2% c.2) y dijo = ser natural de Bolívar (C) haberse relacionado con Luis Felipo ono 1% 0910 : 7 0997 7 Mn tre los años de 1920 a 1923)pues ambos tenían la misma rosidencia, y conocer a Abigail Dora do,hija de Simona Ordóñez de Jorado,personas = de magnífica reputación. En lo que hace a las - ración extrajuicio (1.37 0.1) pero nó se ratificóen olla 'por haber perdido complotarente la renoría y estar enfermo" (£.11 es3)." eM relacíonos sexuales estables,permanentes y no= torias que se averiguanshabla de ellas 'por Pa
zón de los decires o rumoresde conocimiento público! (£.33 c.1),2 sán que personalronte le hubiera constado nada¿para añadip que Co. mo fruto de ellas nació una niña 'en el mos de julio de 1922ybauta . zada con el nombre. de Ligia María Dorado' (1b). Ropreruntado por el Dr. Soólarto H. initoa que no puede dar fechas de la iniciación de tales relaciones,que no presenció hecho alguno constitutiva.de allas,'poro oir sí'. Pues aduvo la bola en Holívar de que Abigail ta nís esas relaciónes con don Luis Felipe? (£.25 c.2). "n2.- Próspero Roblos es verda que dío declaEl fallo acusado analiza también las declara = ciones de Josó Tránsito Muñiós,Rafael Burbano Díaz, Porfirio ¿uñóz, Jozé Sacaríos Daza y Pelipe Castro L. recibidas en el térrino pro= batorio del juicio; valora uno a uno todos los testíronios aportas dos por la parte derandanto,loa somete a crítica y después de dosos char la mayor parte de ellos,concluye,sin embargoyaceptando que og tán probadas las relaciones sexuales estables y notorias invocados en la demanda,con las declaraciones de Vi:toria Mosquera,Carlos Al= Dbán y Proncisco Antonio Cabogaso Respocto de este último aivíerte que la ciro cunstancia de que el deponento,por su corta edad para la ópoea en que presenció los hechos que relata le fuera dífí011 medir su trage
cendenciazno es óbice para considerar su tostironio,porque cuando lo rind16 ya entendía el hecho observado en su pubertad dándole el sentido e intención que no modía en un princípio. Continúa así el análisis probatorio del Pri
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15 0914 0938 bunal : "Ahora dien,los dichos de Victoria Fosquera ,Cáf> los Albán y Francisco Antonio Cabezas reúnen precisarente lás exfo gencias del artículo 697 del código judicial cono para concluir a que son plena prueba dei hecho afirmado por ellos,esto es,que entro Luis Pelipo Burbano y Abigail Dorado 0. existieron relaciones sexua 1e3 estables ypermanentes y notoríasyaunque sín comunidad de hab1=: taciónsiniciadas en el mes de mayo de 1921 y que se prolongaron = por diez meses,ués o menosysegún los dos últimos exactamenptha ebiendo nacido como fruto de ellas la actora ligia María Dorado den tro del lapso indicadop.or el artículo92 del código cívil. ' A esta conelusión se llega... .porque ño hay que perder de vista que el sistema de la tarifa logal de pruebas = impera en los juícios de filiación natural ye "él dóhe someter el Juzgador su fallo:por otro lado,01 fríbunal creo haber sido nada = complaciente en el análisis do los numerosos y varíados testímontos aducidos por la parte actora y a posar de ellozno ha podido sustras : erse a la convicción que hasta el morento lo producen los de la = Mosquera y de Albán y de. Cabezas concordantes en el hecho mismo y
sus circunstancias de modo,tiempo y lugar (art .697 Cojo)%o “Advierte el fallo que en las posicionos ab= sueltas por el padro presunto antes del juicioséstnuogó en forma rotunda la existencia de las relaciones sexuales estables y notoo rlas,que se áico tuvo con Abigail Dorado,pero que tal negativa no 6s prueba de quo realmente no hubiesen existído,y que eilo no 1mpA de la producción de elementos de Juício quo traten de ovidenciar = quoya pesar de esa negatívaslas relaciones existieronyaunqueol = presunto padro no hubiese querido confesarlaso Pasa luégo el sentenciador a considorar la pruoba de la posesión notoria del estado civil de hiJa natural de . la demandante respecto de Luís Felipo Burbano y de cusestudio cono Cluye que no es posible deducir que se haya establecido de un modo irrcfragable dicha pososióno 16 0912 0936 Como en el curso del juicio se alegó la impoten cía gonerandi dol padre prosuntoza consocuencia de una orquitis bilateral cono corplicaciónde unas paperas que sufrió en su fuventud,el Friby nel se -deticns en el estudiode la prueba que = obra en autos y lloga a la conclusiónde que el hecho no logró acreditarse on dehida forma. Se refiere en el particular al dbotámen médico produci
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