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CSJ - SC02-12-1987 0067

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-12-1987 0067
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, ' doce (12) de Febrero de mil novecientosochenta y siete (1987).- s Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandante contra el auto proferido por el Magistrado Ponente en el curso de la audiencia verificada el 3 de Diciembre del año inmediatamente anterior, mediante el cual se negó lareconstrucción del expediente que contenía el proceso ordinario adelanta do por la Texturlzadora Colomblana Ltda. contra Joseph Bancroft 8 Sons Company. o, ot [| - ANTECEDENTES 1.- La precitada sociedad demandante, recurrente en casación y por lo tanto legitimada para. solicitar y obtener la reconstrucción del expediente que contenía «el aludido proceso, destruído en los hechos acaecidos en el mes de Noviembre de 1985 en la sede de esta Corporación, por conducto de apoderado judicial solicitó oportunamente la reconstrucción de dicho expediente. 2.- Mediante auto de 21 de Mayo del año anterior, se fijó inicialmente el 25 de Junio de ese mismo año para que tuviera lugar la audiencia respectiva, la que sufrió varios aplazamientos por cuantono se pudo notificar al apoderado de la sociedad demandada del auto que citaba para la correspondiente audiencia. 3.- Surtida por aviso la respectiva notificación, se. - llegó a la audiencia del. 28 de Agosto del año pasado, en la que el -Magis trado Ponente observó que para acceder a la reconstrucción del expedien

te, era necesario allegar otras plezas procesales que debían reposar en al copla en el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, para lo cualdispuso el libramiento de los despachos comisorios con el fin de obtener la incorporación de copias auténticas de la demanda principal y de la de reconvención, junto con todos sus anexos, y de la sentencia que cerró - la primera instancia. Allí mismo se señaló el 3 de Diciembre siguiente para que tuviera lugar otra audiencia, con el objeto de incorporar las refe ridas pruebas y resolver sobre la reconstrucción solicitada. o

REPUBLICA DE COLOMBIA 0068

Hama AHarisdiccional -24.- En esta última audiencia el Magistrado ponente advirtió que ninguna de las pruebas pedidas en la anterior había sido incorpo rada, no obstante el largo plazo transcurrido para tal efecto, razón por la cual negó la reconstrucción del expediente que contenía el proceso referenciado. 5.- Contra esta determinación, el mandatario judicialinterpuso el recurso de súplica que ahora se desata, aduciendo que lapráctica de la prueba oficiosa decretada por el Magistrado ponente, estable cía una relación directa entre éste y el functonario que debía expedir las coplas ordenadas, recayendo sobre el último la obligación de diligenciarprontamente la prueba decretada. Y que, además, no se trataba de unacarga procesal adicional que lo obligara a procurar el diligenciamiento - "de un despacho judicial" para que el inferiorvatendiera oportunamente un requerimiento de su superior.

HCONSIDERAÑIONES NS 1,- ta re 3829 de 27 de Diciembre de 1985, se dictaron medidas especiales va la reconstrucción de los expedientesdestruldos en los hechos ocurridos en la sede de la Corte Suprema de Justicia, los dias 6 y 7 de ps de 1985, y en lo relacionado con los expe dientes que SS os civiles se dispuso en el artículo 1lo.: ] "Ba reconstrucción de expedientes de procesos civiles que fueron destruídos con ocasión de los hechos ocurridos el 6 y 7 de Noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia y que eran de competencia de la Sala de Casación Civil de ta Corte Suprema de Justicia, se sujetará a las reglas contenidas en los artículos 133 y 134 del Código de Procedimlento Civil, en cuanto no sean incompatibles con las que a continuación se expresan: la.-......” 2.- De manera que en la reconstrucción de expedientes que contenían procesos civiles destruldos con ocasión de los insucesos ocurridos en aquellas fechas, es pertinente aplicar, además de las reglas espe ciales que contiene el decreto 3829 de 1985, las generales para toda clase de reconstrucciones, previstas particularmente en el artículo 133 del Códi go de Procedimiento Civil, una de las cuales, la contemplada en el numeral 60., preceptúa: "Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el proceso con base en su exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en aquella".

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA 0069

Puma Aurisdiccional - 33.- Se deduce entonces de la regla transcrita, que la reconstrucción de un expediente puede efectuarse cor la mera exposición jurada de una de las partes o de su apoderado y las demás pruebas que se aduzcan en la audiencia, si a ésta solo concurrlere una de ellas o su apoderado, sin que sea ncesario recurrir a ta facultad probatoria ofictosa para perfeccionarla y sin perjuicio del resultado que se pueda obtener de un expediente reconstruído con ausencia de plezas procesales vitales para la decisión del pleito o del recurso. 4.- Si blen, en el presente caso, el Magistrado ponente consideró que el aportamiento de las pruebas señaladas en la audlenciadel 28 de Agosto eran indispensables para la reconstrucción del expedien te, la Sala estima que aún sin ellas e Independientemente del éxito o fracaso del recurso interpuesto, también pr e ta declaración de reconstruc ción, apoyada en los elementos de juic! reseña el numeral 60. del artículo 133 del Código de Procedimient$ Civil, que reposan en este cuaderno. NN 5.- En cons ncla, el auto proferido en la audienciaverificada el 3 de Diciembre d 86 y que es materia del recurso de súpli ca se revocará, para en su lugar declarar reconstruldo el expediente que contenla el proceso orar) ya mencionado, con base en la exposición ju rada del apoderado de la Parte actora, consignada en la solicitud de reconstrucción y en gr aportadas por iniclativa de la parte recurrente en casación, a Única de oficio que logró evacuarse, que son: ui Sup 1dmaiv a) copla informal de la demanda principal, cuya primera »b sls2 hoja ostenta el sello del Juzgado que la recibló para someterla a reparto; 261p91 b) fotocopia auténtica de las coplas que reposan en el Juzgado 15 Civil - > 11D del Circulto de Bogotá, del fallo de primera Instancia; c) fotocopia autén nsz019 tica de las coplas que reposan en el Tribunal Superior de Bogotá, de la y sentencia de segunda Instancla y del edicto notificatorio; d) fotocopia de la demanda de casación, en cuya última hoja se aprecia el sello de la Se109 oup cretarla de esta Corporación, que amerlta el recibo y a manuscrito ta mis 2obian ma constancia con firma del responsable; y e) copia informal, tambiéne) 29161) con sello de la Secretaría del Tribunal Superlor de Bogotá, del alegato 0991 sb de conclusión presentado en segunda Instancia por el apoderado de la par 1 35b op te actora apelante. q ,..00 srusboqs y sbsiui

FONDO ROTATORIO OEÉL MINISTERIO DE JUSTICIA

Ñ 0079 REPUBLICA DE COLOMBIA PBama Acrisdiccional - bMI - DECISION 7 . “ En mérito de to expuesto, la Sala de Casación Civil de a la Corte Suprema de Justicia revoca el auto de fecha preanotada, y, en

Y su lugar, declara reconstruldo el expediente que contenía el proceso ordi O narlo de Texturizadora Colomblana Ltda. contra Joseph Bancroft £ Sons D Company Inc., con base en la exposición jurada del recurrente y las prue E bas puntualizadas en la parte considerativa de esta providencia, el quese encontraba en estado de recibir el fallo que desatara el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante. En firme esta providencia, regrese el expediente a la oficina de orlgen. Ny Notifíquese. O O SS

JOSE ALEJANÉRO BONIVENTO FERNANDEZ

O

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

ns GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

RAFAEL ROMERO SIERRA inmajno2a ¿mob 6l 161919 ines Galvis de Benavides loo Gm Secretaria iloz 109 209 eb (0136 os .-

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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