CSJ - SC02-12 -1991 056
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-12 -1991 056
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
S o w/ .. > 2005;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
DR. HECTOR MARIN NARANJO.
Bogotá, D.E., doce de febrero de mil novecientos noventa, y. UNO». Por auto del nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Armenia le con cedió "a la parte demandante en este proceso ordinario promovido por_GERMAN DE JESUS TORO TORRES en contra de PEDRO ANTO _NIO MARIN ZAPATA y CECILIA HURTADO DEM ARIN,..el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el fallo proferido en esta instancia, visible a folio 6 fte. y ss. de este cuaderno”, Una vez llegado dicho proceso al Despacho del Magistrado Ponente, por asignación que se le hizo en el repartimiento del 4 de diciembre próximo pasado, antes de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto se dispuso oficiar a dicho Tribunal para que, “hechas las verificaciones del caso por parte de la Secretaría en la respectiva oficina postat, se informe a la Corte si los portes de co rreo, de ida y regreso, fueron pagados en la forma y el término a que se contrae el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, to que no ha quedado claro ante las tachaduras que presenta elsobre remisivo del expediente”. Hechas tales averiguaciones en la forma indicada, el señor Jorge 35 30 vIvs Hernán Bernal León, Jefe de la Oficina Postal de Armenia, hadas y
TIEM: 000955 comunicado que, de acuerdo a (sic) ta fotocopia del embalaje o sobre y copla del recibo de consignación del envío certificado especial, fue cancelado de ida como se puede aprectar en la fotocopia, quiere decir, que la persona indicada de hacer el despacho no pago (sic) sino los portes de ida y le rayo (sic) la palabra regreso para que él (sic) cajero mo le cobrara los portes de regreso" (Oficio AR-036, de fecha 21 de enero de 1991, folio 5 Cdno. de la Corte).
Muy a las claras demuestra lo anterior que a la parte a la que correspondía pagar el porte, "de ida y regreso en la respectiva ofici na postal", no lo canceló “en su totalidad", dentro del término fljado por los incisos 2% y 3 del artículo 132 del Código de Procedi miento Civil, lo cual constituye motivo suficiente para declarar "de sierto el recurso”, por parte del Juez o del Tribunal respectivos. Por razones que no es dable suponer ahora, el Tribunal pasé inad vertidas aquellas circunstancias y envió el proceso a la Corte, - cuando no ha debido hacerto. Es lo clerto que, ante las irregularidades observadas, eorresponde a esta Sala Iinadmitir el recurso propuesto y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen para los fines subsiguientes (artículo 372 C. de p. €.). Por virtud de to expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: 19) INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la par
te demandante contra la sentencia de segunda instancia, de fecha 22 de octubre de 1990, proferida por el Tribunal Superior del DisHan 0055 trito Judicial de Armenia dentro del proceso ordinario seguldo por Germán de Jesús Toro Torres en frente de Cecilia Hurtado de Ma- “e t rín y Pedro Antonio Marín Zapata. 22) Vuelva el expediente al Tribunal de origen, para lo de su cargo. Notifíquese.