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CSJ - SC02-12 -1991 065

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-12 -1991 065
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

cf Vo r

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL 21

VUVUES

Bogotá, D.E. 42 FEB. 1991

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Se decide por la Sala et Conflicto de Competencia susci tado entre el Juzgado 19 Civil Municipal de Cali y el Juzgado 12 Civil Municipal de Puerto Tejada (Cauca), en el proceso ejecutivo iniciadopor LIDOAUTOS LTDA. contra MARIA_CECILIA MANCILLA CARABALLI. q | - ANTECEDENTES 1.- Por conducto de apoderado la sociedad Lidoautos Li mitada presentó ante el Juzgado Civil Municipal de Cali (Reparto), demanda de ejecución contra María Cecilia Mancilla Caraballi, a fin de obtener el pago del cheque N2 C3018757 librado contra su cuenta personal en la Caja Agraria, sucursal Puerto Tejada. 2.- El Juzgado 19 Civil Municipal de Cali, mediante auto visible a folios 7 y 8 del cuaderno 1, rechazó la aludida demanda de eje cución y dispuso enviarla para su tramitación al Juzgado Civil Muhicipal

(Reparto) de Puerto Tejada (Cauca), por considerar que este último es el competente en: razón de que el ejercicio del derecho incorporado enese título valor debe realizarse en Puerto Tejada (Cauca), lugar en el cual el deudor "tiene la cuenta corriente" y donde, en consecuencia "deberá satisfacer la obligación", según lo dispuesto en el artículo 621, pumeral 22, inciso 32 del Código de Comercio.

3.- Repartido el negocio al Juzgado 1% Civil Municipalde Puerto Tejada (Cauca), este despacho judicial, en auto que aparece a folios 9 y 10 del cuaderno 1, decidió rechazar la citada demanda ejecutiva por falta de competencia para-tramitarla, ya que considera que conforme a lo establecido en el artículo 23, numerales 1% y 52 del Códi go de Procedimiento Civil, el pago de las obligaciones que consten entítulos valores puede demandarse "ante el juzgado del domicilio del de mandado o deudor o ante el juzgad«ode l lugar del cumplimiento de laobligación", que en el presente caso son, ambos, la ciudad de Cali. 4.- Cumplido el trámite de este incidente, de su decisión se ocupa ahora la Corte. Il - CONSIDERACIONES 1.- La competencia por el factor territorial, conforme a lo dispuesto por el numeral ho del artículo 23 del C. de P.C., se asigna al Juez del domicilio del demandado, lugar:éste en que el derecho su pone que éste puede ejercer, con mayor oportunidady garantía su derecho de defensa. 2.- En armonía con esa disposición legal, el artículo 621 del Código de Comercio establece que si no se menciona lugar específico para el cumplimiento o ejercicio del derecho incorporado en un título valor, ha de entenderse que, entonces, la obligación en él contenida ha brá de cumplirse en el domicilío "del “creador del título", pues, aquí la ley entiende que el deudor cumple, de ordinario sus obligaciones en su propio domicilio, salvo estipulación contractual o disposición legal encontrario. 3.- De esta suerte, ha de concluírse que, si María Ceci lia Mancilla Caraballi tiene su domicilio, según el demandante en la ciudad de Cali, es en ese Municipio en el que se le puede llamar a la eje cución forzada de la obligación contenida en el título valor aducido en t guns 66 3 apoyo de la pretensión ejecutiva, máxime si se tiene en cuenta que fue presentado para su cobro, por conducto del Banco de Bogotá, sucursal Plaza de Caicedo de la ciudad de Cali, según sello de canje que aparece en el cheque cuyo cobro se persigue en este proceso. Il - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE : 1.- Declárase que el Juez competente para conocer del proceso ejecutivo iniciado Por LIDOAUTOS LTDA. contra MARIA CECILIA MANCILLA CARABALLI, es el Juzgado 19 Civil Municipal de Cali y nó el Juzgado 12 Civil Municipal de Puerto Tejada (Cauca). 2.- Ordénase en consecuencia, remitir el expediente al primero de los despachos judiciales mencionados, conforme a lo dispues to por el artículo 148 del C.de P.C. Comuniquese lo decido al Juzgado 12 Civil Municipal de Puerto Tejada (Cauca). Cópiese, notifíquese y devuélvase.. —

: EDUARDO-GARCIA. SAR HEÉNTO

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