CSJ - SC02-12-1991 - 3058
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-12-1991 - 3058
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
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bRTE SUPREMA DE JUSTICIA - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 9
A . . - E o : 3
SALA DE CASACION CIVIL. o» ” - A h . .- 1
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. Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) SS Diciembre de mil novecien2 es PROS AT Ar A A A AT tos noventa y uno (1991). -
Ref: Expediente N 3058 « Decídese el recurso de casación inter puesto por la parte demandante contra la sentencia de 6 de fe--. brero de 1990, proferida por el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Pereira en este proceso ordinario promovido por - - RICARDO ANTONIO JARAMILLO HERNANDEZ frente a DIOSA « o NI Io DIOSELINA HERNANDEZ DE GUTIERREZ y los litis-consorteso a MANUEL DE' JESUS, MARIA TERESA, _ MARIA. ORFILIA, JESUSAn TERR, 2 a MARIA, MARIA ADIELA y LIGIA HERNANDEZ BERNAL, lo mismo
ue JYAOLLANDRA, O3 ,-AMPARRUBYO ,y-L UZ STELLA FRAN
CO HERNANDEZ. [, ANTECEDENTES . 1. Ante el Juzgado Promiscuo del Cir. : cuito de Belén de Umbria, Departamento de Risaralda, solicitó - el actor que con citación y audiencia del demandado se haganlas siguientes declaraciones TF SUPREMA DE JUSTICIA a a) Pertenece en dominio pleno y ab
A soluto a Ricardo Jaramillo Hernández el inmueble identificadopor su ubicación y linderos en el hecho primero de la demanda. b) Consecuentemente, se condenea_la demandada Dioselina Hernández Bernal a restituir al deman dante el citado bien, y a pagarle el valor de los frutos civiles y naturales producidos por él, o los que el dueño hubiere podido percibir con mediana inteligencia y cuidado, a justa tasa-- ción pericial. c) El demandante no está obligado a indemnizar las expensas necesarias a que se refiere el artículo 965 del Código Civil, por ser la demandada poseedora de malafe. d) La restitución del predio compren de la de las cosas que formen parte de él, o que se reputen in muebles por su conexión con él nes, se expresaron los fundamentos fácticos que a continuación se sintetizan: a) Por escritura número 17 de 13 de enero de 1983, otorgada en la Notaría Segunda de Manizales, el actor compró a María Ligia Hernández Bernal el inmueble objeto de la pretensión. b) La nombrada vendedora adquirió - lo que enajenó de Bernardo Garcés Mejía, por escritura N 572, y y>+ RTE SUPREMA DE JUSTICIA -= 3corrida en la Notaría Primera de Pereira el 6 de abril de 1962, quien a su turno lo hubo por compra que hizo a Ana Feliz Bernal viuda de Hernández, según escritura N% 555, pasada en la Notaría Primera de Pereira el 4 de abril de 1962, y ésta última lo adquirió mediante adju
dicación que se le hizo en proceso ejecutivo con título hipotecariopromovido contra Guillermo Ocampo Avendaño y Levinsky Walter, en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, el 10 de octubre de 1959. Todos estos títulos de propiedad registrados en la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos de Belén de Umbria, Risaralda. c) De acuerdo con los títulos de tras paso, el inmueble estaba cultivado en forma técnica y completa, con construcciones, cercas divisorias y medianeras, instalaciones deacueducto y energía. Y es en esa forma, pero sin el amparo de jus to título, que viene siendo poseído desde hace unos cinco o seisaños por Dioselina Hernández Bernal, quien lo aprovecha. d) La posesión de la demandada nola habilita para ganar el dominio del inmueble por prescripción, y por ser ella de mala fe, no tiene derecho a que sete paguem mejoras em” caso de haberlos hecho. e) El título de propiedad del demandan te se encuentra vigente, y no obstante se halla privado de la posesión sobre el bien.
3. La demandada Diosa o Dioselina Her nández Bernal de Gutiérrez contestó en tiempo la demanda, manifestan q - fre SUPREMA DE JUSTICIA Y - y y , ea , ñA “ de po ES do en síntesis: que parte de las mejoras con que cuenta el inmueble fueron hechas por ella o por personas que laboran por su cuenta; - que su madre Ana Feliz Bernal viuda de Hernández, quien fue laverdadera dueña, nunca se desprendió de la posesión material delinmueble hasta el día de su muerte, posesión que ejercía por conduc to de ella, quien administraba el predio; que, fallecida su madre, - la posesión real y material pasó a.sus manos, desde cuando la ejerce hasta hoy en nombre propio y en el de los restantes herederos dela difunta Ana Feliz Bernal viuda de Hernández; que la compraventa contenida en la escritura N 17 de 13 de enero de 1983, de la Notaría 2a de Manizales, es un contrato celebrado entre madre e hijo, co mo quiera que María Ligia Hernández Bernal es la madre natural del comprador Ricardo Alberto Jaramillo Hernández; que la citada com-- praventa se efectuó sin que se desvirtuara la presunción de dona-- ción ni se pagara el impuesto respectivo; que el citado comprador ni la vendedora han tenido nunca la posesión material del inmueble, - pues ésta siempre la tuvo Ana Feliz Bernal viuda de Hernández mien tras vivió, y una vez fallecida pasó a ella, la demandada; que María Ligia Hernández Bernal nunca fue dueña de lo que enajenó a su hijo Ricardo Alberto Hernández, pues quien a ella dijo venderie, Bernar do Garcés Mejía, nunca tuvo esa intención, ni ésta tampoco la de - . Comprar y menos hubo pago de precio alguno por concepto de esacompraventa, ni entrega real del bien ni desplazamiento de posesión; que Bernardo Garcés Mejía tampoco fue dueño del predio a que alude ante juez y traída al proceso, simplemente fue un testaferro entreAna Feliz Bernal viuda de Hernández y María Ligia Hernández Ber--
nal, no llegó a tener nunca la posesión material del bien comprado e 00663 - “¡'ORTE SUPREMA DE JUSTICIA -=539 —— inmediatamente vendido, tampoco pagó precio alguno y meriós hubointención de su parte de comprar o de su vendedor de enajenar; - que fue cierto que Ana Feliz adquirió el bien en cuestión por adjudi cación en proceso ejecutivo hipotecario seguido contra GuillermoOcampo Avendaño y Levinsky Walter; que el predio nunca estuvo cul tivado en forma completa y técnica "con las construcciones plantacio nes que actualmente tiene", puestas 'en él por la demandada; que el actor nunca ha sido dueño del inmueble "pero nunca lo adquirió con el ánimo de hacerio suyo, "nunca pagó precio alguno por el mismo, - . U - nunca lo recibió en entrega real y material que le hiciera la traden te ..."; y que la escritura que exhibe como título de dominio el ac tor" está viciado de nulidad por tratarse de una ... donación que disfrazó como venta, sin que se hubieran cumplido los requisitosrelativos a la insinuación ... de que trata el artículo 1458 del Código Civil y ni siquiera pagados los impuestos ... de que trata el artículo 65 de la Ley 63 de 1936".
4. La citada demandada, Diosa o Dioselina Hernández Bernal de Gutiérrez, presentó demanda de reconvención contrae l demandante (folio 68 cuaderno 1) en procura delas siguientes declaraciones: a) Que la simpie posesión inscrita noes suficiente para ganar por prescripción los bienes inmuebles, pora través de los actos que menciona la ley 200 de 1936. b) Que el demandante Ricardo Jaramillo Hernández carece de título idóneo para obtener la reivindicación
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ORTE SUPREMA DE JUSTICIA -b630
Ñ x del inmueble "El Danzing" identificado por su ubicación y linderos en el hecho primero de la demanda de mutua petición, por no haber teni do nunca la posesión material sobre dicho inmueble" y no hallarse en condiciones de añadir a una eventual posesión suya, la de su antecesora en el dominio ...'" puesto que ésta tampoco llegó a tenerla nunca. c) Que por hallarse prescritas las accio nes que Ricardo Jaramillo Hernández y María Ligia Hernández Bernal |) tenfan para recuperar la posesión del inmueble, éste nunca salió delpatrimonio de Ana Feliz Bernal viuda de Hernández, "hoy sucesión de la misma, representada dicha señora por sus asignatarios a título uni versal ... María Adiela, María Teresa, Manuel de Jesús, Jesús Marla, María Orfilia, Diosa, María Ligia y Carmen Rosa Hernández Bernal,- representada esta última por sus hijos Yolanda, Amparo, Ruby, Luz Stella y Jairo Franco Hernández, quienes en consecuencia, son losdueños absolutos de tales inmuebles, excluyendo claro está las mejo-- ras existentes ... que son de propiedad de Diosa Hernández de CGutié rrez", d) Que condene a Ricardo Jaramillo Her nández a pagar en favor de la demandada los perjuicios y costas del proceso. descansar la reconviniente en los hechos que seguidamente se compen
dian: a) El inmueble mencionado fue adquirido 10067 o E, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por Ana Feliz Bernal viuda de Hernández por adjudicación que de - él hizo el Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, como rematante en el proceso ejecutivo promovido por José e Inés Ocampo : Avendaño contra Walter Levinsky y Guillermo Ocampo Avendaño, - ocurrida el 9 de octubre de 1959, registrada en la Oficina de Regis tro de Instrumentos Públicos de Belén de Umbria el 22 de octubre del mismo año. b) El inmueble anterior lo poseyó - Ana Feliz Bernal viuda de Hernández desde cuando lo adquirió has ta el momento de su muerte, ocurrida el 12 de mayo de 1981, lapso durante el cual también lo administró directamente o por conductode terceros y de mejoristas, construyendo en él casas de habitaciór beneficiaderos de café, secadores y mejoras de café y plátano. c) A consecuencia del litigio que Ana Feliz Bernal viuda de Hernández afrontó con Walter Levinsky y Gui lermo Ocampo Avendaño en relación con el inmueble, en ella quedó "cierta psicosis o presentimiento de que tendría que afrontar nuevc Sá pleitos con las mismas personas por el dominio o propiedad del men cionado inmueble; estado de ánimo que mábimente TOS IProvecnmado” por su hija María Ligia Hernández Bernal, quien consiguió que ... le hiciera escritura ficticia de todos sus bienes ...". Fue así como por medio de la escritura N% 555 de 4 de abril de 1962, de la Nota:
ría Primera de Pereira, debidamente registrada en la Oficina de Ins trumentos Públicos de Belén de UmbrTa, Ana Feliz Bernal viuda de Hernández dijo vender el inmueble a Bernardo Garcés Mejía, cuand: el comprador desmiente ésta versión en declaración de 2 de febrero de 1983, al afirmar que "nunca tuvo la intención de comprar ... qi no pagó suma alguna de dinero ... que nunca hubo entrega real y 2 o» 1 "UUBT 'ORTE SUPREMA DE JUSTICIA -8- | 9) material ... por parte de la señora Ana Feliz Bernal viúda de Her nández porque la venta era simulada", De igual manera, mediante escritura 572 de 6 de abril de 1962, corrida en la Notaría Primera de Pereira, registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos deBeién de Umbria, Bernardo Garcés Mejía dijo vender dicho bien a María Ligia Hernández Bernal, cuando respecto a esta negociación asevera el mismo vendedor que no hubo intención de vender, que no recibió suma aiguna de dinero por concepto de la compraventa y que no hubo entrega real y material del predio porque nunca0) lo tuvo en su poder. Además, por escritura 17 de 13 de enero de 1983, pasada en la Notaría Segunda de Manizales, registrada también en la Oficina de Instrumentos Públicos de Belén de Umbria, - Marla Ligia Hernández Bernal enajenó a su hijo Ricardo Alberto Ja ramillo Hernández lo que compró, contrato que es del mismo modo simulado "porque nunca el comprador ha tenido en su poder esasuma de dinero y mucho menos para pagarla de contado; se trata
de un contrato de compraventa de madre a hijo sin desvirtuar lapresunción de donación de que trata el artículo 66 de la Ley 63de 1936, investigación que deberá adelantar la AdministracióRne= gional de Impuestos Nacionales; no hubo entrega real y materialde los inmuebles vendidos, por lo menos del inmueble denominado EL DANZING y dei derecho de 8a parte en la mitad del inmuebleurbano, porque estos inmuebles nunca han estado en poder de laseñora MARIA LIGIA HERNANDEZ BERNAL (sic) es decir, nuncada podía transferir ni entregar al presunto comprador". 'd) Fallecida Ana Feliz Bernal viuda de d1 00067: ORTE SUPREMA DE JUSTICIA - 99 $ 3 Hernández el 12 de mayo de 1981, el predio tantas veces citadocontinuó en posesión real y material de sus hijos Carmen Rosa, - María Ligia, María Orfilia, Jesús María, Manuel de Jesús, MaríaTeresa, María Adiela y especialmente de Diosa o Dioselina Hernán dez Bernal de Gutiérrez, porque esta última desde mucho antesde ese fallecimiento venía entendiéndose con su administración dado el precario estado de salud de su madre, de forma que al producirse su deceso, ella continuó poseyendo en su propio nombrey el de sus hermanos y sobrinos, calidad en la que continúa ac-- tuando sobre el bien, al cual ha introducido mejoras. e) Marla Ligia Hernández Bernal no ha tenido nunca la posesión material sobre el inmueble y tampoco adelantó las acciones tendientes a obtenerla, por lo que "ese derecho
se halla prescrito en favor de todos los herederos de ... Ána Feliz viuda de Hernández ...". f) María Ligia Hernández Bernal no - ,e J hizo entrega real y material a su hijo Ricardo Antonio Jaramilio Her K—————nréidiepzor,-es a razón éste tampoco ha tenido nunca posesión nipuede valerse de la de su antecesora pues esta tampoco la tuvo. 4.2. El demandante principal contestó - oportunamente la demanda de reconvención, manifestando en esencia que la señora Ana Feliz Bernal tuvo la posesión del inmueble ElDanzing durante varios años; que luego lo poseyó la señora LigiaHernández y últimamente la demandada Diosa o Dioselina Hernández, añadiendo que la venta hecha a Bernardo Garcés Mejía fue real y - ) que si algún vicio tuvo ese contrato, lo cierto es que se operó la900674 IRTE SUPREMA DE JUSTICIA - 10 - gy —__—— e prescripción; que no son ciertas las declaraciones que al respecto hizo dicho comprador-vendedor en forma anticipada; que el hecho de no haberse desvirtuado la presunción de donación no invalida el contrato, ya que si es donación solo adolece de nulidad relativa y solo puede atacarla quien tenga legitimación para ello (Art. 1743 Código Civil); que todas las mejoras del inmueble existíandesde antes de apoderarse de él la demandada, despojando de la posesión a María Ligia Hernández Bernal, hecho que sinembargo no ha dado lugar a prescripción porque aquella no tiene aún 20 2) años de posesión; y que la cadena de los causantes o tradentes
se remonta a una época anterior a la del inicio de la posesiónde la demandada y por eso está habilitado para incoar la reivindicación. Se opuso, consecuentemente, a las pretensiones contenidas en aquella contrademanda.
5. Citadas al proceso las personasque, según la demandada Diosa Hernández Bernal de Gutiérrez,- tienen con ella la posesión del inmueble objeto de reivindicación, Doy vale decir, Manuel de Jesús, Jesús María, María Teresa, MaríaAOOr filia y María Adiela Hernández Bernal, así como Yolanda, Ámpa ro, Ruby, Luz Stella y Jairo Franco Hernández (folio 101 cuader
no 1), los cuatro primeros procedieron a responder el libelo - (fl. 114 C.1), manifestando que los hechos de la demanda princi pal los contestan en los mismos términos en que lo hizo la deman lo cual se oponen a las pretensiones del actor, ejerciendo de pa so derecho de retención sobre las mejoras efectuadas en el inmue ble por esta, proponiendo en fin las excepciones de mérito que - » denominaron de "prescripción" y "simulación". ” 000674 .
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6. Los mismos litis-consortes que, - acorde con el numeral anterior contestaron la demanda principal, presentaron demanda de reconvención contra el actor (folio 117
C.1) en la cual hicieron las mismas peticiones y por los mismosfundamentos de hecho que se mencionaron en la demanda de mutua petición presentada por la demandada Diosa o Dioselina Hernández Bernal de Gutiérrez. Pese a estar legalmente notificados
de la citación que como litisconsortes de la demanda les hizo ela_quo, María Adiela (folio 123 C.1) y María Ligia Hernández Ber nal (fl. 130 C.1) como Jairo Franco Hernández (fl. 125 vueltoC.1) no hicieron manifestación de ninguna ciase.
7. El demandante principal contestó - en tiempo la demanda de reconvención de que da cuenta el aparte anterior (fi. 154 C.1) en el mismo sentido en que lo hizo respecto a la demandada Diosa o Dioselina Hernández Bernal de Gutiérrez, pero adicionando tal respuesta con la proposición de ¡a excepción de fondo que denomina_"prescripción", que hace consistir en que ) "como el señor apoderado de la demandada en los hechos hablade simulación de contrátos, y remata pidiendo prescripción de la acción reivindicatoria, ante esa incongruencia, y a fin de evitar sorpresas, solicito que diga expresamente que la acción que seenuncia en los hechos por las posibles simulaciones o donaciones de los contratos de compraventa celebrados entre la señora Ana Feliz viuda de Hernández y el señor Bernardo Garcés, y entre - éste y la señora María Ligia Hernández Bernal que constan enlas escrituras que se relacionan en los hechos de la demanda de reconvención que contesto, se encuentran prescritas. Esto por41 e
10067 IRTE SUPREMA DE JUSTICIA - 12 - g 6 haber transcurrido más de veinte años de celebrados, y de regis tradas las copias de tales escrituras".
8. Los litisconsortes de la demandada
citados al proceso (fl. 101 y 135 C.1) Luz Stella, Ruby, Amparo y Yolanda Franco Hernández, previo emplazamiento contestaronla demanda por conducto de curador ad litem (fl. 145 C.1) quien dijo adherir "a todos y cada uno de los planteamientos expresa-- dos en la demanda de reconvención presentada por ... Dioselina Hernández Bernal ...", excepto en cuanto a las mejoras que lacitada reconviniente dice haber hecho sobre el inmueble, aspecto frente al cual se atiene a lo que resultare probado en el proceso.
9. Surtida la primera instancia, ela quo le puso fin mediante sentencia de 20 de abril de 1987, en la cual hizo los siguientes pronunciamientos: "Primero ABSOLVER a la demandada DIOSA HERNANDEZ BERNAL y a sus litisconsortes, de condi ciones naturales y civiles conocidas en el juicio, de los cargosque se le formulan en la demanda principal presentada por el ac tor RICARDO JARAMILLO. "Segundo ABSOLVER al contrademan dado RICARDO JARAMILLO de condiciones naturales y civiles coA — _ Ñ____>z o o nocidas en el proceso de los cargos que se le hacen en las con-- trademandas formuladas por Diosa, Manuel de Jesús, Jesús María, Maria Orfilia y María Teresa de Jesús Hernández Bernal. "Tercero No hay condenación en cos
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - 13 - 97
Si " tas para ninguna de las partes porque quedan compensadas".,
10. Contra lo así resuelto recurrieron en apelación el demandante Ricardo Antonio Jaramillo Hernández,
y los litisconsortes representados por curador ad-litem, adhiriendo con posterioridad los opositores, recurso que desató el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira por sentencia de 6de febrero de 1990, confirmatoria de la de primera instancia. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Parte de que la titulación del actorse inicia en ei año de 1983, pero que se remonta a 1962 cuandoAna Feliz Bernal Viuda de Hernández enajenó el inmueble a Bernardo Garcés Mejía y éste a su vez a María Ligia Hernández Bernal; que, en cambio, la posesión de la demandada data de 1981,- cuando Ana Feliz falleció, quien venía poseyendolo desde 1962, - para lo cual el demandado "se presenta como sucesor de la mismapara sumar a su posesión la de su antecesora". Seguidamenteagrega, que en el plenario los demandados no justificaron la exis tencia de título "mediante el cual sucedieron a ... Ána Feliz viuda de Hernández en la posesión material sobre el inmueble objeto de reivindicación, presupuesto indispensable para que puedan su mar_a su posesión la de la antecesora". Y, agrega, "para quepueda hablarse de la continuación de la posesión en el sucesoro adquirente se requiere que haya una sucesión jurídica. Así que para poder vincular la posesión de la causante a la de los deman dados en el sub-lite es necesario probar el nexo jurídico constituí . 10067 'ORTE SUPREMA DE JUSTICIA - 14 - 88 do por la adjudicación que se les haga en el respectivo procesomortuorio de la causante, proceso al cual deben comparecer siquieren aprovechar la posesión anterior", Sigue afirmando el sentenciador quecomo los títulos del demandante se remontan al año 1962, estosprevalecen sobre la posesión material de los demandados que data solamente de 1981, pero advierte, sin embargo, que la excepciónde simulación propuesta por algunos de los demandados es proce-- dente, porque en la enajenación contenida en la escritura 555 de4 de abril de 1962, elaborada en la Notaría Primera de Pereira, - "no hubo de parte de la aparente vendedora intención de vender ni del presunto comprador intención de comprar, no hubo por jotanto ni pago del precio ni entrega real y material del bien vendido ya que la vendedora no se desprendió de la posesión material", excepción que estima atendibie además respecto de la compraventa contenida en la escritura 572 de 6 de abril de 1972, en virtud de la cual Bernardo Garcés Mejía transfirió a María Ligia HernándezBernal aquello que adquirió de Ana Feliz viuda de Hernández. Apunta a continuación que los herede ros de la citada causante están legitimados para proponer ese medio defensivo, el cual encuentra demostrado con la declaración del propio Bernardo Garcés Mejía y de indicios tales como el breve - ) HE m. po. trIRa nscurAr ido entre el otorgamie= nto de : las menciyo nadas : escriH H turas, y el que Ana Feliz no se hubiese desprendido de su posesión material, esto último como lo acredita la restante prueba testimonial que es clara en afirmar que "hasta su muerte fue la cau20087 JRTE-SUPREMA DE JUSTICIA - 15 - Y sante quien tuvo a su cargo el manejo y administración del inmue ble, haciéndole mejoras contínuas. En el común de los vecinos que dó el convencimiento de que aquella actuó siempre como dueña yen cambio todos desconocen cualquier ingerencia (sic) o participación directa o indirecta del señor Bernardo Garcés y de María Ligia hernández que pruebe que aquella usufructuó para sí el inmue ble, comportándose como propietaria, constituyendo hipotecas, - prendas agrarias a su nombre, celebrando contratos etc. ...", - que ni siquiera a la muerte de Ana Feliz, María Ligia se apersonó del bien, dejando que los herederos de ella continuaran con la ad ministración del mismo. Concluye lo anterior el tribunal aduciendo que el otorgamiento del mandato del que da cuenta la escritura - - pública 575 de 6 de abril de 1962, no tiene el peso suficiente para desvirtuar los indicios que sobre la simulación constan en elproceso, que son contundentes sobre el particular", fuera deque el actor siendo hijo de María Ligia, desconocía lo referente al mandato o al menos lo calló y solo una vez que se dictó la senten cia quiere servirse de ese contrato". indica de otra parte ei sentenciador,- deacuerdo con los formularios de declaración de renta de MarlaLigia visibles a los folios 43 y ss. del C.4, que ésta solo relacionó como suyo el inmueble para el año de 1978, pero que este contrain
dicio de la simulación no tiene fuerza suficiente para desvirtuarmenos en cuanto a la escritura 17 de 13 de enero de 1983, median te la cual María Ligia enajenó a Ricardo Alberto Jaramillo, pues en favor de la simulación solo existe "el parentesco entre los contra-- tantes ...". 2068N > — "ORTE SUPREMA DE JUSTICIA -= 16 - 4 Y —— £ ” , a rel Por lo que toca con la demanda de reconvención, el fallador anotó que la pretensión primera y la segunda, referentes a que la simple posesión inscrita no es suficiente para ganar el dominio por prescripción y que en el caso presente el título del actor no es idóneo para obtener lareivindicación perseguida por carecer de posesión material, es de observarse que, para el ejercicio de esta acción, no es necesario que el demandante haya estado en posesión de dichobien "razón por la cual era posible que el actor, en este caso promoviera la referida acción". Dando por entendido que la tercerapretensión de la demanda de reconvención, alusiva a que se decla re que el inmueble no salió del patrimonio de Ana Feliz Bernalviuda de Hernández y que por tanto sus sucesores son los dueños absolutos, contiene una acción de simulación, el sentenciador expresó que esta no puede prosperar porque "no se integró el litis consorcio necesario requerido para esos casos". Y finaliza dicien- - do que si, por el contrario, esa última pretensión se toma comosolicitud _de-d ién-d i la ler . a te porque los reconvinientes no han poseído por el tiempo requerido y tampoco pueden sumar a la suya, por lo enantes dicho, la posesión de Ana Feliz viuda de Hernández. (il. LA DEMANDA DE CASACION Dos cargos formula el recurrente contra la sentencia del tribunal, el primero con fundamento en la cau )RTE SUPREMA DE JUSTICIA - 17 - q f sal tercera de casación que consagra el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, y el segundo al amparo de la causal primera de la misma disposición, los cuales se estudiarán en el orden propuesto. CARGO PRIMERO Por él acusa la sentencia de contener disposiciones contradictorias en su parte resolutiva. Lo desarrolla el recurrente diciendoque la demanda de reconvención presentada por Diosa Hernández Bernal contiene entre sus pretensiones la de que se declare queel actor Ricardo Jaramillo Hernández "carece de título idóneo para obtener la reivindicación del inmueble ... por no haber tenido nun ca la posesión material ... y no hallarse en condiciones de añadir a una eventual posesión suya la de su antecesora en el dominio, - señora Marla Ligia Hernández Bernai en los términos del artículo778 del C. de P. C., por cuanto ésta tampoco “tuvo en mingún mo — mento la posesión materiaí de ese mismo inmueble y mucho menosejerció actos de señorío o de hecho sobre tales bienes durante eltiempo exigido por la ley ..."; y agrega enseguida que como eltribunal confirmó a este respecto la decisión del a quo y éste deci dió sobre el particular "absolver al contrademandado Ricardo Jaramuladas por Diosa, Manuel de Jesús, Jesús María, María Orfilia y
María Teresa de Jesús Hernández Bernal", tal absolución vino anegar que el título de Ricardo Jaramillo no fuera idóneo, es decir, lo que equivale a declarar que sí lo es "para apoyar en él su pre00068: IRTE SUPREMA DE JUSTICIA - 18 - g+ z tensión reivindicatoria", no obstante lo cual negó también esta - última súplica al absolver a la demandada Diosa Hernández Bernal de los cargos de la demanda de Ricardo Jaramillo Hernández. Expresa a continuación que dichacontradicción existente en la parte resolutiva de la sentencia,- es un vicio in procedendo que la Corte debe reparar casandoel fallo del tribunal, para en su lugar revocar el del a quo yacoger las súplicas reivindicatorias del libelo principal.
SE CONSIDERA: Dado que el proceso es el resultadode enfrentar el derecho de acción y de contradicción como presupuesto que permite obtener la necesaria certeza jurídica que conduzca a una adecuada solución del conflicto de intereses surgido - entre las partes y sometido a la composición del juez, la sentencia, que es bien sabido es el acto mediante el cual éste cumplesu deber jurisdiccional de impartir justicia, debe ser clara, lógicay -—precisa en sus determinaciones; y de ahí que el artículo _— 304 del Código de Procedimiento Civil, disponga que la parte re solutiva de la sentencia "deberá contener decisión expresa y cla ra sobre cada una de las pretensiones de la demanda, las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas, las costas y perjuique corresponde decidir ...".
Con todo, al constituir la sentenciaun acto intelectivo del juez mediante el cual aprecia las pruebas9006 ORTE SUPREMA DE JUSTICIA - 19 - - — y concreta la voluntad abstracta de la ley en específico ámbitodel litigio, es posible que al momento de fallar aquél falte a lagénesis lógica de ese acto, adoptando determinaciones que impiden de contera la ejecución integral del pronunciamiento. Entonces, en vista de que el sentido común y la naturaleza de las co sas no permite llevar a cumplido efecto resoluciones incompati-- bles entre sí, el mencionado comportamiento del juez está erigido como motivo de casación en el numeral 3% del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil. La contradicción en las resoluciones del fallo como causal 3a de casación supone pues y de manerafundamental que ellas no se puedan ejecutar al mismo tiempo, por que lo impide el claro antagonismo reinante entre sus respectivos contenidos. Entendidas así las cosas, en el caso de este litigio no se observa ni por asomo esa contradicción enlas resoluciones del fallo del tribunal, pues, como se adviertehrestuerzo-aiguno ées—t otaimenteabsolutorio, lo que significa que por haber sido denegadas todas las pretensiones queconstituían el objeto del proceso, la posibilidad de antagonismo decisorio con la trascendencia apuntada, se excluye del todo. Pero a másd e lo anterior, para negar las pretensiones la y 2a de las demandas de reconvenciónel tribunal tuvo en cuenta, en la parte motiva de su fallo, que
la posesión material en el actor reivindicante no es requisito indispensable para el buen éxito de la acción que jleva ese nombre 20065384 1TE SUPREMA DE JUSTICIA - 20 - úl y que por lo mismo, su ausencia no genera de suyo inidoneidad de los títulos del reivindicante, apreciación que en manera algu na riñe con la decisión dada a las súplicas de la demanda principal, como quiera que el despacho desfavorable de las mismas se debió a que, por considerar el juzgador simulados algunosde los títulos de la cadena de que se valió el actor, entendió - por lo tanto que la posesión de los demandados es anterior a la escritura 17 de 13 de enero de 1983, catalogada esta como título traslaticio al demandante, de donde concluyó que aquellaposesión prevalece sobre este título para los fines del artículo 762 del Código Civil y es por eso que, al no haberse desvirtua do la propiedad presunta que favorece a los demandados, lasentencia en este punto especifico es desestimatoria. En la anterior conclusión, que sirve para fijar los alcances de la parte resolutiva del fallo, como enesta misma según se dejó
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