CSJ - SC02-12-1991. 641
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-12-1991. 641
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
p
4DE COLOMBIA 6 2
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MA DE JUSTICIA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO
Santafé de Bogotá, D.C., 2 DIC. 1991 Decíidese el Conflicto de Competencia suscitado entre los. Juzgados Veinticinco (25) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Soacha, respecto del proceso eje iaa did RR tr .. A A A A A cutivo con título hipotecario de la Corporación Popular de Ahorro y Vivienda "Corpavi" contra Siervo Tulio Bello Castro y Judith Pedraza Tibaquira. ANTECEDENTES l.- Mediante demanda de 16 de septiembre de este año, repartida al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de San tafé de Bogotá, la Corporación Popular de Ahorro y Vivienda "Corpavi" solicitó mandamiento ejecutivo contra Siervo Tulio Bello Castro y Judith Pedraza Tibaquira, con base en una obligación contractual garantizada con título hipotecario. H.- El Juzgado mencionado rechazó la demanda, invocando el factor territorial de competencia, por considerar quetanto el inmueble hipotecario como el domicilio de los demandados es “4 DE COLOMBIA 3 | | 000640 MA DE JUSTICIA taban ubicados en el Municipio de Soacha, Cundinamarca. Consecuencialmente dispuso la remisión del escrito al Juzgado Promiscuo del Cir cuito de esa localidad. I1l.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha, mediante proveído de 22 de octubre de este año, se declaró a su vez incompetente, por estimar que el demandante, en uso del derecho de elección consagrado en el artículo 23, ordinal 5 del C. de s P.C., había escogido, para el adelantamiento del proceso, el lugar de cumplimiento del contrato, o sea la ciudad de Santafé de Bogotá, y no el lugar de domicilio de los demandados. En consecuencia ordenó la remisión del asunto a la Corte. SE CONSIDERA 1.- El artículo 23 del C. de P.C., que rige la distribución territorial de la competencia, dispone que de los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el Juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado (numeral 5), y que en los procesos en que se ejerci ten derechos reales será competente, también, el Juez del lugar don de se hallen ubicados los bienes (numeral 9). 2.- El demandante dirigió su libelo al Juzgado Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, calificándolo de competente por "ser Bogotá el domicilio de demandante y demandados y lugardonde se debe cumplir la obligación". No hizo el demandante elección expresa entre los dos factores de atribución de competencia que men cionó, pues en su sentir ambos corresponden a la ciudad de Santafé =>] ADE COLOMBIA 000643 y y MA DE JUSTICIA de Bogotá. Dejó sí excluido, como factor de atribución de competencia, el lugar de ubicación del inmueble, cualquiera que corresponda. 3.- La afirmación del Juzgado de Santafé de Bo
gotá, en el sentido de que el domicilio de los demandados es el Muni cipio de Soacha, carece de respaldo probatorio en autos, pues todos los documentos anexados a la demanda señalan como su domicilio laciudad de Santafé de Bogotá. Asi que en principio la competencia te 5 rritorial se desprende de lo afirmado en la demanda, sin que puedan confundirse, como aquí ha ocurrido, el lugar señalado para que losdemandados reciban notificaciones con el lugar de su domicilio, pues no necesariamente éstos coinciden. Bien pueden los demandados estar domiciliados en Bogotá y tener a la vez oficina o habitación en otrolugar (Soacha), adecuado para recibir notificaciones. 4,- Aún en el supuesto de que los demandados estén domiciliados en jurisdicción del Municipio de Soacha, tendríaque interpretarse la demanda en el sentido de que el demandante es cogió por competente al Juzgado de Santafé de Bogotá, puesto que a dicho Juzgado dirigió la demanda. La elección se encuentra pues implícita y, la ciudad de Santafé de Bogotá es el lugar señalado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 5.- Asi que es al Juez Veinticinco Civil del Cir cuito de Santafé de Bogotá a quien corresponde conocer el proceso.
DECISION t “A DE COLOMBIA 000644 y
; EMA DE JUSTICIA DIRIMESE el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veinticinco Civil del Circuito de Santafé de Bogo tá y Promiscuo del Circuito de Soacha, en el sentido de que el Juzgado competente para seguir conociendo del proceso de ejecución con
título hipotecario de la Corporación Popular de Ahorro y Vivienda - "Corpavi" contra Siervo Tulio Bello Castro y Judith Pedraza Tibaqui ra es el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, a quien debe remíitirsele el proceso. Cópiese, notifíquese, cúmplase, e infórmesele lo decidido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha. CS het fra. Y