CSJ - SC02-12-1993 195
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-12-1993 195
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
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HEMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA e a
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—— SALA DE CASACION CIVIL N EE N Y, a 51, ys
A DE LECTUÉ,
Magistrado Ponente: Doctor Héctor Marín Naranjo
Santafé: d e Bogotá D.C., LE bi cd Profiere la Corte sentencia sustitutiva dblaide segundainstancia dentro del proceso ordimario seguido por ROSA STELLA MONCA DA ZAPATA, en representación de su hija Catalina Moncada, en frentesu calidad de herederos de Jaimer Pareja Vélez.-e na naa ima PatriPal ..u.t ir o.
ANTECEDENTES: | 1.- En escrito introductorio que correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil de Circuito de Itagúuf, la actora formuló - las siguientes pretensiones: 13,- Que el señor Gabriel Jaime Pareja Vélez, es pa dre natural de la menor Catalina Moncada, nacida en la ciudad de Mede-- liín, el día 24 de abril de 1985, de las relaciones habidas con la señoraRosa Stella Moncada Zapata. 12,- Que se ordene el registro de esta decisión, ante las autoridades respectivas". 2.- La causa petendi quedó fundamentada en los he--
P.D.M3 . Industria Oarceloría , TICA$ DE COLOMBIA | y92 -
-2RREMA DE JUSTICIA
chos que a continuación se sintetizan: a) Rosa Stella Moncada Zapata y Cabriel Jaime Vélez
iriidiaron relaciones sentimentales en el año de 1978, las que a partir de1980 se tormaron en íntimas y perduraron así hasta el óbito de aquet ecu rrido el 3 de junio de 1985. . b) Esas relaciones sexuales fueon continuas y estables y de su existencia se enteraron todos los amigos personales y comu: nes de la pareja. c) Como fruto de esa relación íntima, la pareja Moncada Pareja procreó a Catalina Moncada, haciendo pública la condición de padre de ésta, el señor GabrJaiimee -lPar.eja . .. ... - d) A rafz de su embarazo, Rosa Stella -tuvoproblemas con sus progenitores por lo que abandonóel hogar paterno; parare sidir en un apartamento que costeó Gabriel Jaime y a donde aquél acudía regularmente.
Con: posterioridad al macimiento de la menor demandante, Cabriel Jaime sufragó los costos de parto y de hospitalización. ; e) En virtud de la muerte "súbita" de Pareja, la me nor no alcanzó a ser reconocida. f) "El señor Gabriel Jaime Pareja Vélez era soltero y por lo tanto sus herederos conocidos son sus padres légítimos".
Con la demanda se allegó registro civil de nacimiento de Gatalina Moncada, donde consta que nació en Medellín el 24 de abrilde 1985, y el de defunción de Gabriel Jaime Pareja Vélez ocurrido, como ' se dijo, el 3 de junio de 1985. Y.R.M J. Industria Carcelaria TA DB COLOMBIA TIEMA DE JUSTICIA Notificados los demandados y el curador ad-litem delos herederos indeterminados del auto admisorio de la demanda asÍ compen diada, la respondieron diciendo no constarles los hechos en ella expuestos; se opusieron, además, los demandados determinados, a las pretensiones -- planteadas y agregaron que a Gabriel Jaime Pareja mo se le conoció compa ñera alguna, siendo su único domicilio la residencia que compartía con sus padres. Cumplidas las ritualidades propias de la primera ins-- tancia, el Juzgado, a vuelta de desestimar las excepciones de fondo propuestas por el curador ad-litem, acogió las súplicas formuladas por la par te actora en fallo impugnado en apelación por la parte demandada. os E Para tomar la decisión sustitutiva. dela segunda Indtayr-> cia, la Sala se apoya en las siguientes” ' CONSIDERACIONES: En la sentencia de casación, que quebró el fallo proferido por el Tribunal, la Corte tuvo oportunidad de puntualizar lo rela cionado con la ausencia del requisito procesal de la capacidad para ser parte, trazando en primer término sus lineamientos generales, para luego concretarlos al evento aquí planteado, relacionado con la convocato-- ria queen su calidad de herederos se hizo a los demandados. Dijo entonces la Sala, que la capacidad para ser parn—— te "viene a ser la cualidad (aptitudq)ue tenga la persona para ser tituAP —————Á y lar (sujeto) de la relación jurídico-procesal", para concluír, con base en " PS ello, que: "a la misma se le cataloga como un presupuesto procesal, o sea, como una condición para que el juzgador pueda proferir una decisión dea ns TI A Y.B.M.J3. Industria Carcelaria , YA DE COLOMBIA $ 934 .- - y - : ATREMA DE JUSTICIA mérito. De hecho, si la sentencia, por su propia esencia, hállase orientada a definir y regular una cierta relación jurídica de índole sustancial entre quienes aparecen como partes (sujetos) del proceso en el que ella se emite, desde el punto de vista jurídico absolutamente incomprensible sería que al juez, no obstante la constatación de la auséncia de la capacidad para ser parte del proceso, le fuera dable calificar de mérito ta .- cuestión debatida, pues si se tiene advertido que falta este presupúésto, no sería posible decir que el sujeto cuya existencia procesal no ha queda do fijada, sí lo puede ser, en cambio, de la relación sustancial materladel pronunciamiento jurisdiccional, entre otras razones, porque la capaci. dad para ser parte debe aparecer e ser verificable en todos tos supuestos en que esté de por medio una relación jurídica, la cual no puede configu rarse mas que entre sujetos,:es decir, entre'términos' a los cuales.ek:De= :.....:. recho dota de aptitud o de capacidad para desempeñarse:como: tates“;=>- mar 7? Se refirió luego al matiz especial que la cuestión suscita: cuando a esaa regla general de la capacidad que tiene toda personaA — A == para comparecer a juicio, se le agrega la invocación adicional de la cali-- A e o el dad de heredero, “pues en un evento tal el presupuesto procesal de laA a A capacidad para ser parte rre equiere, a efectos de que quede cabalmente — perfilado, de la prueba de la condición agregada". Fue entonces, precisamente, con base en ello, y porho encontrarse la referida prueba en el proceso, que se concedió un nue vo término probatorio, decretado de oficio, tendiente a acreditar esa cali dad de herederos en los demandados. Sin embargo, ni la parte deman-- dante, ni los demandados cumplieron con la' carga procesal de tal formaimpuesta. En esas condiciones, en el proceso se probó únicamenYP.R.M. J. Industria Carcelarta
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-5TIEMA DE JUSTICIA — te, mediante el aporte de los respectivos registros civiles, el nacimiento de la menor demandante y el fallecimiento del pretenso padre. Nada se logró en cambio con relación a la : prueba que demostrara la condición de AA S -. O herederos en los padres del causante y que habría de consistir en la: -CO o pia de las providencias judiciates que les hubiese reconocido como hereer A e deros de aquél, o en los registros civiles de nacimiento del de. cujus jun to con el de matrimonio de los demandados.
En frente de: tal omisión probatoria, la Corte trople-- za con la imposibilidad de poder estudiar de fondo el asunto debatido,-- del cual conoce en sede de instancia, toda vez que a pesar de habersefaciidido a los remedios legalmente previstos. para encontrar el perfit asias: :- cuado del presupuesto procesal de la: capacidad. para :serparte: en los:ade: >>
mandados, finalmente no obtuvo tr prueba que acreditara en forma_algu=,.” aan na la calidad por la cual aquellos "fueron convocados al proceso. Así pues, y como preámbulo a la decisión inhibitoria que habrá de adoptarse, la Corte reitera lo que con relación al tema tle ne dicho desde vieja data: "A partir del fallo de 21 de junio de 1959 (G,J. xa) la Corte, acogiendo en este punto la tesis expuesta por Enrico Redentl, viene enseñando insistentemente'.que quien actúa apoyado en su calidad de heredero, no obra en nombre propio, ni lo hace en representaciónde otra persona, puesto que la sucesión mo es sujeto de derechos y deobligaciones, por carecer de personalidad jurídica; quien asf actúa, obra autónoma y exclusivamente en virtud de la calidad deheredero de -- que está envestido. Ello demuestra que existe una tercera categoría den F.B. MJ. Incustria Carceleria
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036 .- REMA DE JUSTICIA tro del presupuesto procesal de la capacidad para ser parte, la cual se ofrece cuando se obra en nombre propio o en representación de otra perso na, sino en ejercicio de un cargo o de una calidad como la de heredero... desde la sentencia citada, invariablemente la Corte ha sostenido que lascuestiones atinentes a'la demostración de su calidad de heredero en quien dice obrar como tal, 'pertenecen al campo procesal y no al sustanciál, vale decir, que corresponde a uno de los presupuestos del proceso; y ho a una de las condiciones de la acción civil, como se había venido sosteniendo por la doctrina. De lo cual se infiere que la ausencia de prueba'sdbre el carácter de heredero implica sentencia inhibitoria con consecuencias de cosa juzgada formal y no de sentencia de mérito, con consecuenciad.e. cosa juzgada material! (Cas. Civ.2 1 de mayo de 1971, G.J.t. CXXXVIII, p.-356)". -- En conclusión, la Corte revocará:l a sentencia proferida. =.: por el a-quo, para, en su lugar, inhibirse de fallar y condenar en costaS”' a la parte demandante.
DECISIOXM: A En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sede de instancia, administrando justicia en -- nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOOAla sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Primero civildel Circuito de ttagúuí, en el proceso seguido por Rosa Stella Moncada Za pata, en nombre de la menor Catalina Moncada, en frente de Jaime Pare-- ja, Alicia Vélez y personas indeterminadas, para, en su lugar, INHIBIRSE de fallar sobre ta controversia planteada.
Costas en ambas instancias a cargo de la parte deman-- dante. YF.R.M 3. Industria Carcelaria
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