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CSJ - SC02-12-1994 5283

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-12-1994 5283
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) de Diciembre de mil nove cientos noventa y cuatro (1994).-

Referencia: Expediente No. 5283

Se decide sobre la admisibilidad de 3 demanda de revisión presentada ante esta corporación por DORA RAMIREZ VIUDA DE ROJAS y ANA VICTORIA ROJAS RAMIREZ contra la sentencia proferida el día 23 de marzo de 1993 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario de: pertenencia

adelantado por MARIA LUISA MORALES VIUDA, DE RAMIREZ.

Al respecto son pertinentes las siguientes consideraciones: Establece el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil que la demanda con que se interponga el recurso de revisión deberá contener, entre otras, el nombre y el domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión; la indicación del ,día “en que quedó ejecutoriada la sentencia y el despacho judicial en que se halla el expediente; y que se acompañe dicha demanda de las copias de que trata el artículo 84 de la misma codificación. is Teniendo en cuenta la Corte que la demanda contentiva del recurso de revisión objeto de estudio no cumplió con las anteriores exigencias, toda vez que en ella no se señaló como demandado a JUAN CARLOS GUERRERO ROJAS, quien fue parte en el proceso que terminó con la sentencia impugnada, ni aparece indicado su domicilio; no se encuentra señalada en la demanda la fecha en que

quedó ejecutoriada la providencia impugnada; y no se anexaron suficientes copias para los traslados exigidos por , ley, es decir, para realizar los traslados a MARIA LUISA MORALES VIUDA DE RAMIREZ y a JUAN CARLOS GUERRERO ROJAS, es del casd suspender la admisión de dicha demanda por el término de cinco (5) días para que el recurrente subsane los defectos señalados advirtiéndosele que del respectivo escrito deben traerse también las copias necesarias para pe De no hacerlo en tiempo hábil, la demanda tendrá que ser rechazada sin más trámite. Notifíquese y Y NS lag Asilo oras L

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