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CSJ - SC02- 12 de-1988 pag 0247

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02- 12 de-1988 pag 0247
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

S-023.

REPUBLICA DE COLOMBIA io 0247

Pz a Kris diccrenal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL, sandar

Magistrado Ponento: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ PP mr

Bogotá D.E., 12 FEB. 1988 Se decido acerca del mérito del recursodo apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 17 de Jullo da 1987, pros por ol H, Tribunal Superlordel Distrito Judicial de Bufaramanga para ponerle fin, cn primera => , instancia, al proceso contencioso de separación de cuerpos soguldo

por OTILIA SANTOS-QE JIMENEZ contra HERIBERTO JIMENEZ PA

RRA. Do JS ANTECEDENTES "Y, Ánte el Tribunal Superior del Distrito Judictal de Bucaramanga y actuando por intermedto de apoderadoespectalmente constituido para el efocto, OTILIA SANTOS DE JIME NEZ, mayor de edad y vecina de la cludad do Bucaramanga, entobló demanda contra su legítimo esposo HERIBERTO JIMENEZ PARRA, también mayor de edad y rosidente en Puente Naclonal (Santander), para que por la vía dal proceso abrevlado y previa la debida cltaclón, en sentencia se decrete la separación parsonal indefinida dolos precitados cónyuges, so declare disuelta y en estado do liquidación la sociedad conyugal existente por virtud del matrimonto, se le REPUBLICA DE COLOMBIA vt 02h 41 .

  1. pos PBrama o ujasildireronal -2conceda a la demandanto OTILIA SANTOS DE JIMENEZ la custodia de tos hijos menores LUZ DARY o OMAR AUGUSTO JIMENEZ SAN TOS determinando la cuota alimentaria a cargo del demandado en lo cantidad de TREINTA MIL PESOS ($30.000) mensuales, se ordone la Inscripción del fallo ante la Ofleina competente y, en fin, - se le imponga a ta parte demandada la obligación de pagar las costas del proceso.

2. Los hechos en que se apoyan las pretenslones anteriores pueden recapitujarsa en la siguiente forma: - a)- Las partes contrajeron entralal rsatrimonto por el ríto canónico, ecto celebrado en la Iglesia de, hiquinquirá del Socorro con fecha 19 de Junio de 1983. b)-El domiciilo conyugal fué establecido. enBucaramanga y del matrimonto nacleron cuatro hijos, dos de ellos -OMAR AUGUSTO (0 DARYmenores de cdad. c)- Algunosaños después, el demandado "... se fué a Puente Nactonal y ajif se puso a hacér_vida marital con TRINIDAD VILLABONA. Poste-- rlormente como concubina a LUZ DARY QUIROGA (...) yactualmentd Vive con JANETH PRIETO PALOMINO en Puente Nacto nal ...%, d)- P... JIMENEZ abandonó espiritual y económicamento sus deberos do esposo y padra y OTILIA SANTOS ha tenido que criar y educar a los hijos comunes complatamento solo. Ha sido ten ta la falta de amor y respeto que en ocasiones OTILIA fué a Puan

to Nacional en busca de amor y afecto para ella y sus hijos,a hatenido que abandonar el techo conyugal para cedsrie «el puesto a la mujer de turno ,..”. e)- Para ta soctedad conyugal los espososJIMENEZ SANTOS adquiriaron blenes mucbles quo, en cuanto susceptibtes de gananctates, son individualizados para que sobre oltos

REPUBLICA DE COLOMBIA v::0249

PBama Krisidicción al recalgan las medidas cautelares que pide la demandante en escrito separado. f)- En fin, a Julcio de la uctora y por fuerza de lo dls puesto en los numerales 1% y 2% del artícuto 1399 del Código Civil, | cstos circunstancias son motivo suficiente para que se haga lugar a la separación de cuerpos demandada.

3. Con la Intervención del Ministerio Pú- bilco y apersonado en la causa el cónyuge demandado, quien aceptando la separación reclamada se opuso enfáticamente a que so reconozca el derecho invocado por "5yyesposa a la custodia de los hljos manores, se tramitó la primo instancia a la cual el TribunalSupertor del Distrito Judigiar de Bucaramanga la puso fin mediante la sentencia materlo EN de apelación, providencia ésta que decretó la AA indefinida de cuerpos ... per culpa imputable al marido demar' sl haberso probado la causal ta dei art. - 134 del Códig vii ...”, declaró disuelta y en estado de liquidación la NU OO MIN lo otorgó el cuidado personal do los menoros LUZ_DARY y OMAR AUGUSTO e lo demandante y al demanda

do menta, dispuso que cada cual atendiera ... a susproptos alimentos y a tos del menor que queda a su cargo ...”, de claró que la separación personal de los cónyuges no tendria efectos sobre el ejercicio conjunto de la patria potestad respecto' de los me nores citados, ordenó la cancelación de las medidas cautelares prac ticadas sobre los ingresos laborates del demandado, mandó Inscribir la sentencia en el registro dal estado civil y, en fin, condenó al de mandado a pagar los costas del proceso.

EL RECURSO INTERPUESTO

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA v-0250

REPUBLICA DE COLOMBIA E, ana Auris ccronald -Yinconforme con ta decisión del qa uo en lo atinente al cuidado personal del menor OMAR AUGUSTO JIMENEZ, asf como también en cuanto se abstuvo de condenar al demandado a pagar la cuota alimentaria pedida en la demanda, la parta actora in terpuso ej recurso de apelación, recurso ésto correctamente concedido por el Tribunal y cuyo conocimiento es de compotencia de esta Sula al tenor dei Art. fX del Concordato firmado entra Colombia y ta Santo Sede, aprobado por la Ley 20 de 1979. El procegimiento en segunda instancia se ha desarrollado con plena obserKgncia de las formalidados proscritas por los Arts, 358 y 360 deNCódigo de Procedimiento CivH, - siendo de advertir: a)- uo la oportunidad correspondiente el apelante no presentó estÉlto de expresión de agravios, luego ha de entenderso que contka d sentencia impugnada tleno los reparos de

los que da cuenta el escrito de interposición del recurso, visibia a fis. 100 y 1 e cuederno principal. b)- Que en tlempo hábll para ello, ¡5Erto demandada descorrió el trasiado para solicitar $ la conri de la sentencia en su Integridad. c)- Por último, quo con fecha 22 de enero dal año en curso y señalando los moti-- vos do su pedimento, el señor Agento del Mintsterlo Público presen tó un escrito solicitando que la providencia recurrida ses revocada parclalmento para disponer, de acuerdo con log puntos de vistadel apelante, que la custodla de tos hijos menores quede oxciusiva mente on manos de la madre y, además, que el demandado se lo Im ponga la obligación do pagar, a título de contribución para cj sostenimiento del menor OMAR AUGUSTO, la cantidad de diez mil posos ($10.000.c00) mensuales.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA a. 0251:

Bama AFurisidi ccconad - Bo Puestas así lag cosas, corresponde aho- . ra resolver acerca del mérito dol recurso de apelación interpuesto para lo cual es dol caso hacer las sigulentos

CONSIDERACIONES

1. Como es blen sabido, la saparación de cuerpos no disusive el vínculo matrimonial sino que, al tenor delparágrafo 5% del Título Vil dal Libro Primoro del Código Civil (Arts. 17 y 18 de la Ley la de 1976), apinos hace cesar algunas do lasobligaciones que naecan del mggaX porticularmente la de convivencia

entra tos esposos y, por lo(tanto, la pone fin al débito conyugal de cohabitación, asi como qn a lo obligación do prestarso mutuaayuda física y espiritual. Por el contrario, conservan plena vigencla cl dabaer de MO) fidelidad, las cargas allmentarias y elconjunto de los_derechos y obilgaciones de los cónyuges hacla sus hijos, aspec último del que el ordenamiento positivo se ccupa en epa, por clerto en una noción básica por fuerza de ta so) la situación de tos hijos de familia frente a sus pagres, expresada de modo preponderante en los deberas de estos respecto de aquellos cuando media la separación de cuerpos judi-— ctal o consensual, no ha do verse menoscabada en parjuiclo de dichos menores; de aqui las disposiciones contenidas en los arts. - 160, 161 y 160 dal Código Civil (textos modificados por los articulos 10, 11 y 18 de la Loy la. de 1976) acerca de cuyo sentido fun damentat, en sentencia de 25 do abril de 1985 (G.J. Tomo CLXXX, num, 20109) esta Sala tuvo oportunidad de pronunciarse en los sigulentes términos: "... Es que, salvo que la sentencia que decro te el divorcio del matrimonto cívil o ta separación de cuerpos de - : 071

REPUBLICA DE COLOMBIA Ys 025<:

Pame Aarisdiccienal -» $- matrimonios celebrados conferme a la loy clvii o según el rito cató- lico, se pronuncie por la comprobación de hechos significativos de

Inhablildad moral o de abandono da los deberes de los padres, los efectos de la disolución del vínculo matrimonial o de la suspensión de la vida en común da los casados no tienen por qué alterar lasrolactones paterno y materno fillalos. Los hijos continúan slendo, - ro obstante lo uno o lo otro, hijos comunes de los divorciados o de las personas separadas de Cucrpos ...".

2. En esta/orden de ideas y anto un gá nero de controversias muy fi Úihtes, de tas que es ejemplo elo cuente la cuestión plantesdf por el recurso que aquí se decide, - son Inovitables algunas observaciones gonerates sobre la custodia de tos hijos cuando roduce la separación persoña! de los cónyu gos, seas que NOA el vínculo matrimontal.

O a) En efecto, mientras la normalidad impara y la nupcial se desenvuelve segúm tos derroteros trazados por los arts. 177 y 178 del Código Civil (textos de los artícu” los 10 y 11 del Decrato 2820 do 1979) en concordancia con el art, 233 del mismo Código, son ambos padres quienes conjuntamenteejercen el derecho da tener a su lado a sus hijos menores de edad, prerrogativa asta que es parte integrante, si se quieres soporte ma terlal irremplazable, dal complejo de relaciones derivadas de la eutoridad paterna donde juegan papel do primer orden, respecto de los progenitores, la obiigación da proteger a sus hilos, educarios, vigilar su conducto y corregir con moderación las faltos en queincurran, asf como también respecto de estos, la obligación de0253 REPIJBLICA DE CULOMBIA Bam a AKurisidice onad 7guardarits respoto y abediencta a sus padres en cualquier circunstancia. Pero las coses cambian una vez acontecida le separación; - aun cuando el régimen ordinario para el ejercicio de la patria potes ted puede mantenarso sin modificaciones, es claro que en lo sucosi vo el culdado personal do los hijos no podrá asumirse por tos cónyuges de consuno, habida considoración quae al disgrogarse el hogar y suspendorso la vida en común de los padras, es forzoso atrl bulrio los deberas correspondientes a uno tu otro, desde luego en tonto ambos fueren hábilos para responder de su cabal ejacución, Ny 5) anterio, sin lugar a duda, la situación de hecho que axflicy en todos sus alcances la norma con tenido en al literal a) Eg Ovutera 5% del artículo 423 del Códigode Procedimiento € texto del artículo 27 de la Ley la de 1976), precepto éste que 0) como materia obligada de pronunciamiento en toda sen que decrate el divorclo o hago lugar a la seporaclón per nO) los casados, sun cuando no forme parte del ta ma lltigado por no haborio pedido ninguna do las partes, el señalar pautas concratas de conformidad con las cuales, frente y eso desmembramiento de la autoridad conyugal de ejercicio compartido, se atenderá on el futuro al culdado de los hijos menores. Toca al Juzgador, entonces, Ordenar con la sentencia de separación los me

didas conducentes a determinar la persona a quien le során confia dos tos hijos para su protección, su mantenimiento y su cducación, decisión cuyo sentido doponderá, en últimas, de la prudente dis-- ereción del órgano Jurisdiccional qua, tembién por Imperativo dela toy, debe atendar vorlos factores que el proplo teglsiador so en cargó de Indicar. 0254

REPUBLICA DE COLOMBIA

Hama AKurisdo coional -= Y> c) Pues bien, sin entrar en comentarios que son inútlles en vista del propósito de esta providencia, basta con subrayar la orientación conceptual básica en esta materla, Insistlendo on que los jueces y tribunates, al disponer sobre tan de llcados asuntos y por enclma de cualquier otra consideración, tlenen que atenersa al Interes de tos hijos y obsorvar con cuidadost, dadas las particulares circunstancias del ceso analizado -vale decir, apreciados el sexo, la edad y el estado de los hijos, porun tado, y por el otro las cóndictones físicas, económicas, mora-- tes y soctalos de los padres-, es más conveniente para aquellosque su custodia le sca entregada la madre o bien al padre o a los dos por separado anto disputa de determinadas épocas, - evitando cacr en el errorxde “apoyarse en una. supuesta presunción da tdonaldad a los Stein del culdado personal de los menores, - fundada en la Inocencio do uno de tos cónyuges frente a los hao— chos quo dieron_causa a la separación. Dicho en otras palabras,-

porqua son adacrbsos tos casos en que la realidad de las cosasdemuestra De conducto imputable a uno de tos esposos no os motivo Insko' able de falta de aptitud para asumir el cuidado dalos hijos, no es aceptable qua el sontenciador, cual lo pide el apa tante en este proceso, tenga como elemanto de juicio Único y ax-- clusivo esa calificación de conducta efectuada en la sentencia deseparación. - 3, Siguiendo este critario y aclaradoque no es la simple atribución de culpabilidad al demandado el ar gumento que, en el supuesto materia de examen, permita inferlrmaquinaimente la falta do aptitud para recibir la custodia dei ma_REPUBLICA DE COLOMBIA u - 0255 Paca Uptsadiccion al -. 9-2 yor de tos dos hijos que aun son menoras de edad, luego de apre clar la evidencia disponible en los autos sea llega a la conclusiónde que, en efecto, el qa uo se equivocó al adoptar las decisionos impugnadas por la parte demandante pues, en gracia de tales provéelmientos, vienen a quedar legitimados situaciones anormales que contrarian principios básicos en la organización familiar, En quelo conducta de los padres, capaz de deformar moralmente a los hi jos, no es su actuación como Individuos aisiados; lo que en verdad interesa es su manera de comportarse en tanto son o hayan sidocobezas del respectivo núcleo famillar, toda voz que, contra toque pareco haber entendido el ibunal de Bucaramanga en el fatio de primer grado, no se fratí solamente do ver por la allmentación de los hilos sino A educarios e instruirlos, es decir de formar su caracter dafundirics los sentimientos quo influtrán decisivamanto en sul posteriores inclinaciones, de donde se das-— prende que un padre que decide abandonar a su legítima esposay, en un ambl en el que se suceden escandalosos desarreglos según se ¡569 de la lectura de la Información documental visiblea fs. Sd del cuadorno principal, se dodica a Ñocer vida mari ta) con distintas mujeros, tas ofrece a todos 3us hijos un ejemplonada edificante que al fallador le correspondía contrarrostar, ha-- ciendo prevalecor postulados de mayor pureza moral al conflarteo la madre el culdado persona) del menor OMAR AUGUSTO JIMENEZ, así fuera por unos pocos meses, dada su edad, y a título de unaconveniente lección orientadora para su propio comportamiento una voz adquiera la mayorfa do edad, En consecuencia, la sentencia apolada se modificará en esto punto, disponiendo que el menor recien menclona

REPUBLICA DE COLOMBIA 0256

Hama Aurisidicción al - 10do quedará bajo la custodia y el cuidado personal de su madre OTI LIA SANTOS DE JIMENEZ, desde luego sin perjuicio del derechoque tiene el demandado a visitarlo de acuerdo con las reglas quesobre ei particular instituyo el art. 256 del C. Civil. Q, Finalmente y es también particular apli cación del principio general evocado en la primera do estas consideraclones, el deber allmentarlo, establecido por el art. 311 del mismo cuerpo legal, subsiste en favor de los hijos de familia aun cuandosus padres se encuentren separado0>;_ expresado en otros términos, mientras los hijos sean menoros odad, la separación de cuerposno produce alteración de la (prestación asistancial dobida, da confor midad con el art. 269 del "6, Civil leido en armonta con el segundo inciso del art. 179 Ib tóxtos de tos arts. 12 y 23 del Der. 2820de 19794), por ambos Cn en provecho de aquailos, luego si es ta madre quien rá da deotentar la custodia del hijo menor por fuer za de lo d j párrafo precedante. asi mismo es incuestiona— ble la 1098 que pesa sobre el cónyuge demandado de contribulr a tos gastos de sustentación y establecimiento del menor OMAR AUGUS TO JIMENEZ, allegando los medios económicos necesarios, estimados en una cuota periódica que, acogiendo la sugerencia del MinisterioPúblico y en la medida en que no camblen las fecuitades del deudor - actualmente expresadas en un Ingreso que ovidencia la prueba documental obrante a fis. 09 a 31 del expediente ni sufran alteración apreciable sus circunstancias domésticas en cuanto es padre de cuatro niños de tlerna edad (fis. 19 a 22 del informativo), cabe dejarestimada en la cantidad de DIEZ MIL ($10,000.00) mensudles.

REPUBLICA DE COLOMBIA Mi 0257

Baja AHlarisdicción al - 1DECISION En mérito do lo expuesto, la Corte Suprema do Justicia -Sala de Casación Civlt-, administrando justieta en nombre de la República de Colombla y por autoridad de ta ley,

RESUELVE; 1.- REVOCAR el mumeral tercero (39%) - de la parto resolutiva de la sentencla recurrida, disponiendo en su lugar que hasta tanto no alcancoXamoyorfa de edad, el menorOMAR AUGUSTO JIMENEZ S NPoS quedará bajo la custodia y elcuidado personal de su nds ÉrIn SANTOS DE JIMENEZ, pu-- diendo su padre HERISÉRTO JIMENEZ PARRA visitarlo periódica mente con la frecu Ja Que convengan los cónyuges o que el juez competente determine. O “cs 2.- Révocar el numeral quinto (5%) dela parte rósollutiva de la misma providencia, declarando en su lugar qua, a títuto de contribución en los gastos de educación y establacimiento del menor OMAR AUGUSTO JIMENEZ SANTOS y en tantolas circunstancias comprobadas en este proceso no se modifiquen, - el demandado HERIBERTO JIMENEZ PARRA ostá obligado a pagare a la demandante OTILIA SANTOS DE JIMENEZ la cantidad de DIEZ MIL PESOS ($10.000.00) por mensualidades anticipadas. 3.- Sin costas en la segunda Instancia an to la prosperidad dal recurso.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

. 0258 REPUBLICA DE COLOMBIA Pero a Aumisdiccion al

> 12AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

ALBERTO OSPINA BOTERO y

JOSE ALESANSRO BONIVENTO FERNANDEZ

Lo O

EDUARDO GARCIA SARMIENTO q o

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

0259 REPUBLICA DE COLOMBIA Pam a AKHurisd conal

RAFAEL ROMERO SIERRA

ALVARO ORTIZ MONSALVE

Ss Socre Gu O O NÚ

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