CSJ - SC02-13 -1991 074
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-13 -1991 074
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
nulasa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AOL
SALA DE CASACION CIVIL
MAGISTRADO POMENTE : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D. E. 43 FEB. 1991 | Provee la Corte en reiación con el Conflicto de Competen cia suscitado a petición de Martín Mauricio Lozano Rojas, para que se de cida cuál es el juzgado competente para tramitar el proceso de sucesión de Miguel Lozano Atuesta, .como que de él conocen el Juzgado 1% Civildel Circuito de Villavicencio y el Juzgado26 Civil del Circuito de Bogotá. . : . . o 4 Cae | - ANTECEDENTES 1.- Mediante memorial "que obra a folios 6 a 8 de este cua derno, Martín Mauricio Lozano Rojas, por conducto de apoderado solicita a esta Corporación que se dirima el Conflicto de Competencia surgido en . tre el Juzgado 12 Civil del,.Circuito de Villavicencio y el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, en cuanto ambos despachos conocen del procesode sucesión del señor Miguel Lozano Atuesta. Impetra, además, que ese conflicto se decida en el sentido de declarar” que la competencia para co nocer de ese proceso le corresponde al segundo de esos despachos mencionados, y que se decrete la dulidad de lo actuado en el Juzgado 1% Ci vil del Circuito de Villavicencio, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 624 del C. de P. C.. 2.- Como supuestos fácticos para proponer este incidente, aduce el peticionario, en síntesis, los siguientes :
| 2.1,- Miguel Lozano Atuesta falleció en Bogotá, el 11 de mayo:d e 1986, ciudad donde tenía su domicilio. principal. 2.2,.- Que en el Juzgado12 Civil del Circuito de Villavicencio, fue declarada yacente la herencia del causante Miguel Lozano “os Atuesta a petición de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. | 2.3.- Que la cónyuge sobreviviente de Miguel Lozano. Atuesta y sus herederos, entre los cuales se encuentra el incidentante, Martín Mauricio Lozano Rojas, iniciaron el proceso de sucesión del de cu jus referido, que cursa en el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, - por cuanto el causante tuvo su domicilio en esta ciudad. 3.- A solicitud de esta Corporación los Juzgados 12 Civil del Circuitode Villavicencio y 26 Civil del Circuito de Bogotá remitieron a la Corte mediante oficios 1197 de 1990 y 1350 de 1990 (folios 11 y 12de este cuaderno), los procesos de declaración de herencia yacente de ho. Miguel Lozano Atuesta y el de«sucesión del mismo causante, respectivamente. A | > s HN - CONSIDERACIÓNES q Durante la etapa probatoria de este incidente se recibieron las declaraciones testimoniales de José Joaquín Vega Garzón (fo tios 28, 29 y 30 de este cuáderno) y Luis Jorge Botero Ramos (folios 30 a 32 del mismo cuaderno). El primero de los testigos mencionados expresó haber sido amigo de Miguel Lozano Atuesta con una antigúedad aproximada de
12 años, amistad que dió origen a vínculos profesionales y a ser socios en diferentes actividades. Expresó adémás el testigo que por esa razón le consta que el último domicilio del doctor Miguel Lozano Atuesta fue la ciudad de Bogotá, en la cual el causante tenía su residencia, junto con su esposa e hijos "dos o tres cuadras -abajo de la autopista y unos: dos cuadras al norte de la calle 197, cerca al canódromo" lugar éste que fue visitado por el declarante en varias - ocasiones: : Manifestó, por otra parte el testigo que Miguel Lozano Atuesta "atendía todos sus negocios en la ciudad de Bogotá y siempre le conocí sus oficinas donde se dedicaba pUd0Ó7a a actividades financieras, y de seguros", agregando que también presta_ba asesorias en algunas ciugades, diferentes, como Cali y Medellín. Añadió el declarante que por su amistad con Miguel Lozano Atuesta conoció una finca de oropiedad del causante. ubicada en el municipio de Parate bueno cerca a Villavicencio, donde pasó una temporada de descanso.
El señor: Luis Jorge Botero, en su declaración expre só haber conocido a Miguel Lozano Atuesta y haberlo tratado por razones de negocios, como que fueron socios fundadores de la Compañía Ase guradora de Fianzas S.A. CONFIANZA S.A.-, fundada en 1979, cuyo do A micilio es la ciudad de Bogotá” Declaró además que Miguel Lozano Átuesta era economista de profesión, desempeñó durante varios años la gerencia de CONFIANZA S.A., domitiliada_en Bogotá, con oficinas inicialmente.
en la Torre Colpatria y actualmente en la carrera 15 con calle 92 o 94 de la misma ciudad. Dijo conocer estos hechos por haber sido miembro dela Junta Directiva de CONEJANZA S.A., empresa gerenciada desde sufundación hasta el momento de su fallecimiento por Miguel Lozano Átues ta. Agregó que Miguel Lozano Atuesta” tenía una finca en los LlanosOrientales, cerca de Villavicencio, ciudad ésta en la que "no le conocí ninguna actividad laboral, comercial o profesional". 2.- Oportunamente decretadas como prueba, obran en el expediente certificación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 36 y 37), en la cual aparece que la sociedad denominada Crédito e Inversiones Ltda. -CREDINVER LTDA.- fue constituida por Escritura Pública - "N£ 649 del 28 de marzo de 1985, otoFgada en la Notaría 31 de Bogotá, sociedad cuyo. domicilio era esta ciudad y de la cual -fue nombrado geren te Miguel Lozáno Átuesta; certificación de la Superintendencia Bancaria que aparece a folio 33, en la que se afirma que la Compañía Asegurador ra de Fianza S.A. -CONFIANZA S.A.- tiene su domicilio en Bogotá; en el oficio 3-2527 de la Cámara de Comercio de Bogotá, se afirma que Miguel Lozano Átuesta fue miembro principal de la Junta Directiva de CON FIANZA S.A. en varias oportunidades, hasta 1987, pues según el Acta N2 11 del 26 de marzo de ese año en esa oportunidad la Asamblea General de Accionistas no lo incluyó como miembro de su Junta Directiva. En igual forma aparece en el expediente copia auténtica de la declaración de renta presentada el 22 de mayo de 1985 por Miguel Lozano Atuesta, por el año gravable de 1984 (folios 41'y s.s., en la cual el declarante afirma . 4 bajo la gravedad del juramento que la ciudad de Bogotá era su domicilio. 5 3.- De los documentos mencionados, así como de las decla raciones testimoniales ya aludidas, surge, con claridad que el último domicilio de Miguel Lozano Atuesta fue la ciudad de Bogotá, como quieraque conforme a la copia del acta del Registro Civil de defunción respectivo, que obra a folio 8 del eSpediente del proceso de sucesión que cur sa en el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, Miguel Lozano Atuesta murió el 13 de mayo de 1986, en el municipio de Madrid (Cundinamarca), lo que significa que, conforme a lo dispuesto por el artículo 23, num.14 O del C.de P.C., vigente a la época de su fallecimiento, el Juez competen te para conocer del proceso de sucesión de Miguel Lozano Atuesta, lo era entonces el Civil del Circuito de Bogotá, que conservaba todavía esa com petencia el 14 de abril de 1989 1 fecha en la cual Marfa Consuelo Lozano Rojas, Martín Mauricio Lozano Rojas, Yolanda Rojas de Lozano como cón yuge supérstite y en representación de los menores Yolanda Andrea y Juan Pablo Lozano Rojas iniciaron el proceso de sucesión del de cujusmencionado, conforme a la demanda visible a folios 9 a 13 del expedciente respectivo que cursa en el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá. Es decir, que el Juzgado Civil del Circuito de Villavicencio, jamás tuvo competencia para conocer del proceso de sucesión de Miguel Lozano Atues ta, ni para declarar yacente su herencia como se le solicitó por el apoderado del Banco de Bogotá, en demanda visible a folios 5, 6 y 7 del expe diente que cursa en el Juzgado 1% Civil del Circuito de esa ciudad. 4.- Así las cosas, la Corte limitará su decisión a declarar cuál era el Juez competente para conocer de la sucesión de Miguel Lozano Atuesta, a la época en que se suscitó el conflicto de competencia aque se refiere esta providencia, sin perjuicio de que dicho proceso continúe su tramitación conforme.a las reglas legales ahora vigentes, a raiz ce la expedición de los decretos 2282 y 2272 de 1989. Pa Hi - DECISION En mérito de lo “expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE : 1.- Declarar que el Juez competente para conocer del pro ceso de sucesión de Miguel-Lozano Atuesta, fallecido el 13 de mayo de1 1986, a la época en que se suscitó el Conflicto de Competencia entre los Juzgados 26 Civil del Circuito de Bogotá y 1% Civil del Circuito de Villa vicencio, lo era el primero de los mencionados despachos judiciales, sin perjuicio de lo que disponen las normas vigentes sobre la jurisqjcción de
familia. 2.- Declárase la nulidad de todo lo actuado en el proceso de declaraciónde la herencia yacente de Miguel Lozano Atuesta, tramitado ante el Juzgado 1% Civil del Circuito”de Villavicencio. 3.- Enviese el proceso al Juzgado 26 Civil del Circuitode Bogotá, a efecto de que continúe la tramitación del mismo conforme A A a las normas legales vigentes, según “los dispuesto en los Decretos 2282 y 2272 de 1989. Comuniquese lo decidido al Juez 12 Civil del Circuitode Villavicencio. | Cópiese, notifíquese y devuélvase. É
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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