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CSJ - SC02-13 -1991 080

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-13 -1991 080
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

q

= SUPREMA DE JUSTICIA AS :

—T>— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra «7 , Bogotá, trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991).- Decídese el recurso de queja interpuesto contra el.; auto de 17 de octubre de 1990, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en el proceso ordinario promovido por José de la Cruz Alba contra Javier y Gloria Stella Marín Arboleda. | - Antecedentes > a T.- En el proceso referenciado recayó sentencia de primer grado el 10 de ogosto de 1988, la que fue proferida por el Juzga do Civil del Circuito de Roldanillo (Valle). Providencia que se ordenó - consultar con el superior, a más de que el codemandado Javier Marínapeló de la misma. 2.- El Tribunal Superior de Buga desató la apelación por sentencia de 22 de agosto de 1990, confirmatoria de la impugna da. - . $ 3.- Contra esta última decisión ihterpuso entonces el mismo codemandado recurso de casación. Para decidir sobre su concesión consideró pertinente el Tribunal decretar previamente el justiprecio del interés para recurrir, cosa que hizo mediante proveído de 14 de sep tiembre siguiente, designando allí mismo el perito para tal efecto.

Rendida la experticia, -el ad-quem decidió denegar la concesión del recurso de casación por auto de 7 de octubre de 1990, pues estimó que la cuantía establecida por el perito, que lo fue de -

$11.748,000.00, no lo permitía. ¡Decisión esta que fue impugnada mediante reposición, a la par que subsidiariamente se solicitó la expedición de copias con destino al de queja, habiéndose accedido a esto último tras lo frustráneo que resultó aquella. F.R.M.J, Industria Carcelarla (10 Luel

RTS: TRZMA DE JUSTICIA -2- : 4.- El impugnador formuló tempestivamente, ante es ta Corporación, el anunciado recurso de queja. 1 - Argumentos del quejoso Dícese que el recurso de casación interpuesto esprocedente por cuanto el decreto 2282 de 1989, reformatorio del Códigode Procedimiento Civil, estableció con claridad en el artículo 366 que lacuantía para recurrir es de $10, 000, 000.00. Dicha suma -agrégase-, que entró.a regir a partir del 1% de junio de 1990, derogó lo que el decreto 522 de 1988 establecía sobre el particular, pues con criterio: general dero gÓ todas las disposiciones que le resulten contrariqs. Y si bien es cierto que en el parágrafo primero de aquella disposición se estableció que lacuantía de $10.000.000.00 se reajustará del modo que lo disponga la ley, es patente que esto solo podrá ocurrir en el futuro, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia del sobredicho decreto 2282. Esta inter pretación a juicio dél recurrente acompasa con la filosofía que inspiró la reforma, que en materia del anotado recurso extraordinario consistió "en ampliarle notablemente su cobertura, haciendo posible que un mayor núme

ro de sentencias proferidas por los Tribunales Superiores, sean suscepti bles de examen final por parte de la Corte Suprema de Justicia". 111 — Consideraciones 1.- En relación con la problemética que con la pues ta en vigencia del decreto 2282 de 1989, ha querido verse en torno alvalor del interés para recurrir en casación que actualmente rige, la Cor te, en recientes decisiones, ha elucidado: "A partir de la vigencia del Decreto 522 de 1988, 'el interés para recurrir en casación será igual o Superior a diez millones de pesos - ($10,000.000.00)' (Artículo 2%). Por mandato del artículo 3% ibidem - "las cuantías previstas en los artículos anteriores se aumentarán en un cuarenta por ciento (40%) desde el primero (lo.) de enero de mil novecientos noventa (1990), y se seguirán ajustando automáticamente cadados años, en el mismo porcentaje y en la misma fecha.. , F.R.M.J. Industria Carcelaría 7 SUPREMA DE JUSTICIA 3 - IS "De esta suerte, desde el 19 de enero de 1990 lacuantía del interés para recurrir en casación, hecho el reajuste que aca ba de mencionarse, quedó elevada a la suma de catorce millones de pesos moneda legal ($14.000. 000.00). "El 7 de octubre de_1989 se promulgó el Decreto2282, reformatorio del C. de P. C. y su entrada en vigencia se pospuso para el 1% de junio de 1990, o sea, para cuando ya había empezado a ope rar el ocumento de dicha cuantía, según lo que acaba de verse.

“Ahora bien, como el nuevo texto del artículo 366 del €. de P. C. dice que el recurso de casación es procedente 'cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de diez millones de pesos', ha tratodo de abrirse paso el punto de vista consistente en que, por ser posterior y de ¡igual jerarquía, esta normaimplica derogación de lo dispuesto por el Decreto 522 de 1988, en el pun to relativo a la cuantía del interés. para recurrir en casación, como que ella habría sido rebajada nuevamente a diez millones de pesos, a partir del mencionado 1% de junio de 1990. Tal, en resumen, la tesis que aquí se ha planteado en apoyo de la queja elevada ante la Corte. “Pero esa no es la interpretación que pueda dársele a las normas que se ocupan de la cuestión, como pasa a verse. "En octubre de 1989, cuando'se plasmó y promulgó el nuevo texto del artículo 366 del C. de P. C., la cuantía del inteñéspara recurrir en casación era de diez millones de pesos ($10.000.000.00), a términos del artículo 2% del Decreto 522 de 1988, sin lugar a duda. En este orden de ideas, el artículo 1%, num. 182, del Decreto 2282 de 1989, antes que modificar, reafirmó lo que para entonces había ya establecido aquel decreto. E "De la anterior reflexión, que es obvia, se sigue, primeramente, que el legislador no ignoró, por entonces, el comentado Decreto 522 de 1988, y que, por ende, su voluntad era la de mantener

las cuantías en el monto fijado en 1988, con vigencia hasta el 31 de di- : ciembre de 1989, pues a partir del 1% de enero de 1990 debían reajusF.R.M.J. Industria Carcelaría AA de E 4 — SUPREMA DE JUSTICIA =- 4 - — o ¿QUIV8g tarse en un 40%. Tanto es así, que el artículo 19 del Código no sufrió - modificación alguna, por lo cual hoy están rigiendo las cuantías fijadas en aquel año de 1988 por el Decreto 522, reajustadas en la proporcióndispuesta por el artículo 3% fb., ya comentado. "Ahora, como el legislador, en el momento de expe dir la norma que mantenía la cuantía del interés para recurrir en casación en diez millones de pesos, po en el momento en que entraba a regir que es distinto, tuvo que prever que se avecinaba un reajuste del40% para no contrariar la disposición del . Decreto. 522 de 1988 dispusoque 'la cuantía de que trata este artículo se reajustará del modo que dis ponga la ley" (Parágrafo 1% del mencionado artículo 366). "Entonces, al empezar a regir el Decreto 2282 de 1989 era de entenderse que la cuañitía de diez millones, fijada por elDecreto 522/88 y reiterada por el artículo 366, según la nueva redacción introducida por el artículo 1%, num. 182, j del comentado Decreto 2282/89, quedaba automáticamente reajustada de conformidad con lo previsto por

la ley vigente al plasmarse, promulgarse y empezar a cumplirse la nueva norma, ley vigente que no podía ser otra que el tantas veces mencio nado Decreto 522 de 1988, según lo previsto por el transcrito. parágrafo 19, artículo 182 del Decreto 2282 de 1989. “Sostener que el legislador de 1989 quiso derogar los artículos 2% y 3% del Decreto 522 de 1988, para rebajar la cuantíadel interés para recurrir en casación nuevamente a diez millones de“pesos, equivale o colocarse en abierta contradicción con los principios lógi cos que deben observarse en la interpretación de los preceptos citados y con las finalidades mismas que. indudablemente determinan modificacio nes a la ley procedimental en asuntos como el que aquí se comenta. En verdad, carece de sentido que, a vuelta de observar cómo el Decreto2282 mantuvo la cuantía inicial adoptada por el Decreto 522,'y cómo dijo que la misma habría de sujetarse a reajustes periódicos, se infiera «a ren glón seguido que del derecho positivo desaparecieron los mecanismospropios del reajuste. Todo, como se ha dado a entender, proviene dehaberse distinguido entre la promulgación y la entrada en vigor del De ' . a creto 2282. Pero nada más. F,R. M.J. Industria Carcelaria Pa? as 090%) 2 SUPREMA DE JUSTICIA -=5- "Este es el mismo criterio que ya la Corte tuvo opor tunidad de fijar sobre estos asuntos, cuando dijo: ' ..de acuerdo con el parágrafo +” de esta disposición (se hace re

ferencia al primer aparte del artículo 366 del Código de ProcedimientoCivil, en su actual texto), lal cuantía de que trata este artículo se reajus tará del modo que disponga la ley, de'donde se sigue que el precepto re lativo a la cuantía del interés para recurrir en casación conservó vigencia en orden a los reajustes. De modo que en el punto siguió rigiendo el Decreto 522 de 1988, que claramente dispuso que esa cuantía se reajusta ría en un cuarenta por ciento (40%) cada dos (2) años, a partir del pri mero (1%) de enero de mil novecientos noventa (1990). Significa entonces que a partir de esta fecha el interés para recurrir es de $14.000.000.00, porque en ese aspecto la modificación número 182 del artículo 1% del Decreto 2282 de 1989, dejó.en vigor lo que dispusiera la ley. "En efecto, rectamente entendido, el artículo 366del C. de P. C., conforme a la precitada modificación 182 del artículo 12 del Decreto 2282 de 1989, se encuentra que reiteró lo dispuesto por una norma jurídica a la sazón vigente, «como es el Decreto 522 de 1988, pues to que éste venía rigiendo desde cuando lo dispuso, actuandoen orden a los reajustes del valor del interés para la casación como lo ordenó, esto es, desde el 1% de enero de 1990. De modo que al decir el actual artículo 366, en este especifico aspecto, que la cuantía para recurrir encasación se reajustará como lo "disponga! la ley, debe entenderse que lo

es de acuerdo con la ley vigente al entrar en vigencia el decreto 2282de 1989, porque si es cierto que. este ordenamiento mandó que su obser vancia lo fuera a “partir del 1% de junio de 1990, también lo es que nopuede pasarse por alto que el mismo se promulgó el 7 de octubre de1989, fecha para la cual regía, como se dijo, la reforma que al artículo 366 del C. de P. C. le hizo el Decreto 522 de 1988. De ahí que en lamodificación 182 nombrada se hable, de un lado, de $10.000.000.00 man teniendo lo que el Decreto 522 hizo tan solo en cambiar por ese guarismo el de $100.000.00 que traía el texto original, esto es que no modificó la redacción de dicho decreto 522; y no la modificó porque para el 7 de octubre de 1989 regía el mentado Decreto 522. Es decir, que coincidían la reforma 182 del Decreto 2282 y lo dispuesto por el Decreto.:522. F.R.M.J. Industria Carcelarla nm JE E 00007. -IPREMA DE JUSTICIA - 6 - "Así que, finalmente,. la inflexión verbal que en el punto se empleó en el parágrafo del artículo 366 del C. de'P. C., conforme a las varias veces citada modificación 182 del Decreto 2282 de1989, como lo 'disponga' la ley, mo quiere decir que en modo alguno es para los casos ocurridos después del 1% de junio de 1990, Significa, - conforme el modo y el tiempo verbales en que está, que es como lo tdis

ponga' la ley vigente a su promulgación y desde luego para casos futuros, mas conforme a la ley vigente al moménto de ser expedida la modificación, "Otra interpretación conduciría a que el prenombra do Decreto 522, en lo de reajustes para «efectos del recurso de casación, ( habría regido únicamente entree l 1% de enero y el 31 de mayo de 1990. Además, cómo se harían los reajustes cuando clara y terminantemente se dispuso en dicho Decreto 522, que se haría cada 2 años, empezando el12 de enero de 1990? (Auto de octubre .22/90)", a a Á lo que cabría agregar específicamente para el caso en estudio, que, contrariamente a lo que piensa el impugnador, la fi losofía y el espíritu de la reforma al Código de Procedimiento Civil, introducida por el Decreto 2282 de 1989, se encuentra claramente consagra da en la ley 30 de 1987, por virtud de fa cual aquel decreto fue expedi do, consistente precisamente en procurar agilizar los trámites judiciales; y dentro de este marco de ideas no está puesto en razón sostener que - . ello se logra ampliando el derecho de la impugnación extraordinaria, . + ” 2.- De conformidad con todo lo dicho, adviene como conclusión que la cuantía establecida en este proceso por el peritoque designó el Tribunal, siendo inferior a la suma de $14, 000.000.00, - no permite que la sentencia de segundo grado sea susceptible de atacarse en casación. Por ende; bien hizo el Tribunal en denegar dicho recur So. IVY - Decisión En armonía con lo dispuesto, la Corte Suprema de Justicia en 'Sala de Casación Civil, declara BIEN DENEGADO el recursoF.R.M.J. Industria Carcelaria EN 4 oi v6L “86 ser 2 AUPREMA DE JUSTICIA de casación que Javier Marín Arboleda interpuso contra la sentencia defecha y procedencia anotadas. Devuélvase la presente actuación al Tribunal deorigen. Notifíquese.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

/ / ) / / -e. HECTOR MÁRIN NARANJO y y Pos po an mE F.R.M.J. Industria Carcelaria

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