CSJ - SC02-17-1988 0083
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-17-1988 0083
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
». LDDEB3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /) 315
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA == e. -
Bogotá, D.E.. 7 FEB. 1988 Se decide el incidente de nulidad propuesto por el señor Procurado Delegado en lo Civil, en escrito que obra en el cuaderno número 2 le ta actuación anmte esta Corporación, en el cual se solicta decretar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto que decretó el emplazamiento del deman-- dado en el proceso de separación de cuerpos incoado por María Eugenia Villegas Torres contra Hernando José Rozo Villegas.
Para resolver se considera : 1.- El artículo 318 del C. de P. C., dispone que proce de el emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente cuando se igno re su habitación y lugar de trabajo, o se encuentre ausente y no se conozca su paradero, emplazamiento que habrá de cumplirse con estricta sujeción a las for malidades establecidas en la' citada disposición legal. A.
TR . 2 - - e 2.- El artículo 315 del C. de P.C. que regula la forma como ha de cuplirse la notificación personal, ordena que tal diligencia se reali ce directamente por el secretario o el empleado del despacho a quien aquel auorice. Quiso la ley que asunto de tan capital importancia como éste, que tiene gue ver directamente con la valida constitución de la relación jurídico procesal cara que el demandado pueda comparecer a derecho en el proceso y ejercer aplenitud su derecho de defensa, se realizara en forma directa por los empleados del juzgado o ente jurisdiccional ante quien se tramita el proceso y nó por lasrartes, pues esto último facilitaría la ejecución de maniobras que podrían afec-- tar el derecho de defensa. 3.- En este proceso no aparece ninguna constancia deque el secretario del Tribunal Superior de Medellín o algún empleado de la se-- > + 0084 cretaria de dicho Tribunal hubiere intentado siquiera adelantar la diligancia de rotificación personal del demandado a la dirección indicada en la demanda. Apa rece sí, a folio 38 del cuaderno número 1 un memorial suscrito por la apodera la del demandante que afirma que llevó boleta de citación para que el deman dado se presentara ante la Sala Civil del Citado Tribunal a notificarse de lademanda. En el mismo memorial también se afirma que se le intentó dejar lacitación en su lugar de trabajo sin que ello fuera posible; y, con fundamento en esas afirmaciones se solicitó el emplazamiento del demandado por la vía esta rlecida en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, solicitud a la cual accedió el Tribunal, tal como puede apreciarse a folio 40 de la actuación proce sal allí surtida. 4.- Como quiera que de acuerdo con lo expuesto no se cumplieron las formalidades prescritas en la ley para la válida citación del deandado a éste proceso, agravada con la circunstancia de que al curador desig "ado para representar al demandado se le dicernió el cargo, tal como aparece3 folio 45 vto., pero no existe constancia de que se le hubiere notificado laemanda como lo dispone el inciso final del artículo 318 del C.P.C., se configu "a la causal de nulidad prevista en el artículo 152-8 del C.P.C. En razón de lo expuesto, DECRETASE LA NULIDAD DE - “ODO LO ACTUADO en este proceso a partir del auto que decretó el emplaza- “iento del demandado, fechado el 10 de junio de 1986. — - 7 En consecuencia, ordénase renovar la actuación surtida3 partir del auto citado.
NOTIFIQUESE
Alvaro Ortiz Monsalve Secretario. . ol 0085
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y | : > C
SALA DE CASACION CIVIL
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Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., 41 7 FEB. 1980
El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, envió a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta la sentencia -- proferida en el proceso de separación de cuerpos promovido por Ruth Patricia Duran de Ayala contra José Miguel Ayala Duran, fechada el 4 de marzo de -- 1.987. ES Antes de resolver de fondo sobre la sentencia consultada cbserva la Corte que los presupuestos procesales se encuentran cumplidos y -- pasa a examinar si existe o nó algún vicio procedimental que invalide en todo o en parte la actuación cumplida durante la primera instancia. 1.- A folio 17 del cuaderno del Tribunal, se encuentra el -- edicto emplazatorio al señor José Miguel Ayala Duran, mediante el cual se le ha ce saber de la existencia del proceso de separación de cuerpos que le fue promovido por la señora Ruth Patricia Duarn de Ayala y se le convoca para queen el término de un mes y cinco días más comparezca a” ese Tribiral con el -- tin de notificarse personalmente del auto admisorio de la demanda, edicto empla zatorio que se fijó por cuanto se afirmó en la demanda ignorar la dirección don de reside y el lugar de trabajo del demandado. El artículo 318 del C. de P.C., dispone que el edicto de que allí se trata se fijará por el término de un mes en un lugar visible de la se cretaría y además, para su publicidad se pondrá en conocimiento público en la - “orma allí mismo indicada. El estatuto procesal civil entre otros principios se rige -- cor los del impulso procesal y la celeridad en la actuación, que armonizados con al de la eventualidad o la preclusión apuntan a que el proceso llegue pronto aun fin, cual es la sentencia que en el se profiera. Para ello precisamente se han