🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC02-17-1988 0085

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC02-17-1988 0085
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

o .. (0085

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / : MD CÉ

SALA DE CASACION CIVIL

3

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., 1 7 FEB. 1989

El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, envió a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta la sentencia -- proferida en el proceso de separación de cuerpos promovido por Ruth Patricia Duran de Ayala contra José Miguel Ayala Duran, fechada el 4 de marzo de -- 1.987. OS E Antes de resolver de fondo sobre la sentencia consultada observa la Corte que los presupuestos procesales se encuentran cumplidos y -- pasa a examinar si existe o nó algún vicio procedimental que invalide en todo o en parte la actuación cumplida durante la primera instancia. 1.- A folio 17 del cuaderno del Tribunal, se encuentra el -- edicto emplazatorio al señor José Miguel Ayala Duran, mediante el cual se le ha ce saber de la existencia del proceso de separación de “cuerpos que le fue promovido por la señora Ruth Patricia Duarnn de Ayala y se le convoca para queen el término de un mes y cinco días más comparezcá a” ese Tribiur al con el -- fin de notificarse personalmente del auto admisoriode la demanda, edicto empla zatorio que se fijó por cuanto se afirmó en la demanda ignorar la dirección don de reside y el lugar de trabajo del demandado. El artículo 318 del C. de P.C., dispone que el edicto de que allí se trata se fijará por el término de un mes en un lugar visible de la se

cretaría y además, para su publicidad se pondrá en conocimiento público en laforma allí mismo indicada. El estatuto procesal civil entre otros principios se rige -- por los del impulso procesal y la celeridad en la actuación, que armonizados con el de la eventualidad o la preclusión apuntan a que el proceso llegue pronto aun fin, cual es la sentencia que en el se profiera. Para ello precisamente se han .. ' establecido los términos judiciales, que no son cosa distinta que los plazos fija dos por la ley o por el juez para que se adelanten los actos procesales de las partes, de los auxiliares de la justicia, de los terceros con interés para inter venir en el proceso y del propio juez, de manera ordenada en cada una de -- las diversas etapas en el proceso. En razón de lo anterior, reiteradamente se ha dicho por la doctrina y la jurisprudencia patrias que los términos judiciales son de estric to cumplimiento, pues de otra manera no se cumplen los fines ya indicados pa ra los cuales tales términos fueron establecidos. y Los términos de meses, conforme a la preceptiva legalque rige la materia son los del calendario común (art. 59 C. P y M, esto esque "deberán tener un mismo número en los respectivos meses" norma esta que en un todo coincide con lo dispuesto en el artículo 121 del C.P.C. cuyo inciso 22 prescribe que los"términos de meses y de años se computaran conforme alcalendario", De esta suerte, tal como ya lo dijo esta Corporación enprovidencia del nueve de septiembrede 1987 "el primero y último día de un --

plazo de meses deberá tener un mismo número en los respectivos meses, lo cual se traduce, para la especie ¡dde esta litis, en que si el edicto se fijó el 4 de no viembre debió desfijarse el y del mes siguiente y no213 como se_hizo. Su des fijación es menester efectuarla a las 6 p.m. del último día de ese mismo mes, o lo que es lo mismo, a las 8 a.m. del día siguiente hábil. Pero, si como en el ca so que se examina se fija cualquier otro día, como el 4, su permanencia en ellugar visible al público deberá ocurrir hasta la finalización del último día del plazo, es decir, hasta el 4 del mes siguiente.......". 2.- En este proceso, como ya se dijo el edicto emplazatorio al demandado aparece a folio 17 y a la vuelta del mismo aparece una constancia se crearial según la cual tal edicto duró fijado en la secretaría hasta el 30 de no-- viembre de 1985, día en el cual se desfijó a las 12 m. Este edicto, según cons tancia secretarial se fijó el 1 de noviembre de 1985 siendo las 8 de la mañana. Así las cosas se tiene que no se le dió cumplimiento cabal al artículo 318 del C. de P.C. que perentoriamente ordena que el edicto permanecerá fijado en secre- ». L 0087 N taria por el término de UN MES, el cual en este caso no se cumplió, pues ladesfijación ha debido llevarse a cabo el primero de diciembre del mismo año a las 6 p.m.; y, si tal día fue festivo, a las 8 a.m. del día hábil siguiente.

Dado que el artículo 152 del C.P.C. en su numeral 8% - dispone que el proceso es nulo en todo o en parte cuando no se practica enlegal forma la notificación o el emplazamiento, la irregularidad en el emplaza-- miento del demandado en este proceso se subsume en la norma mencionada. En razón de lo expuesto, DECRETASE LA NULIDAD de todo lo actuado en este proceso a partir de la fijación del edicto emplazatorioal demandado. ORDENASE renovar la actuación a partir del acto procesal mencionado.

NOTIFIQUESE

Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.

Consultar sobre este documento ...