CSJ - SC02- 17 de-1988 pag 0340
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02- 17 de-1988 pag 0340
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
EX EQUAL UR.
E MAA x en? Jj JS YO ? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA x il SALA DE CASACION CIVIL.
NN IN N/ RAARRARA Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., diecisiete (17) de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).- Decide la Corte el proceso mediante elcual se solicitó la concesión del EXEQUATUR para la sentenciaproferida el 18 de agosto de 1977 por el Tribunal Federal de Pri mera Instancia de los Estados Unidos -Distrito Sur de NuevaYork, en la acción que instauró REEFER EXPRESS LINES PTYLTDA, contra la Compañía EXPORTADORA AGROPECUARIA -
"AGROEX LTDA".
Como el expediente original en el cualse tramitaba el proceso se destruyó en los hechos acaecidos los días 6 y 7 de noviembre de 1985, cuando el proceso se encontra ba para fallo, a solicitud de parte interesada, la Corte en provi dencia de 6 de octubre de 1987 declaró reconstruido el proceso. r
ANTECEDENTES
1. Según copia que se allegó durante laetapa de reconstrucción, REEFER EXPRESS LINES PTY, LTD. pre sentó demanda a través de apoderado el 19 de agosto de 1980 con SS el fin de que se conceda el EXEQUATUR a la sentencia mencionada, para que mediante los trámites señalados en el Libro Quinto,- título XXXVI, capítulo |, del Código de Procedimiento Civil, “sereconozca la sentencia de la referencia y con tal reconocimiento,
se dicte sentencia definitiva (sic), por la cual se ordene la ejecu ción de ella ante el juez del circuito competente”.
2. Del extenso número de hechos en loscuales fundamenta la solicitante el exequatur, se extractan los per
tinentes, asi: 2.1. REEFER EXPRESS LINES PTY, LTD. celebró dos contratos con la COMPAÑIA EXPORTADORA AGROPECUARIA -AGROEX LTDA., según los cuales la Última se obligó a transportar un cargumento de bananos entre los puertos de Bolí- var O Esmeraldas en el Ecuador y Constanza en Rumania. El primero se acordó el 7 de octubre de 1976 y el segundo el 22 delmismo mes. 2.2. En el desarrollo de los mencionados contratos se presentaron diferencias, en virtud de lo cual REEFER EXPRESS LINES PTY LTD, acudió a la jurisdicción de los Tribuna les de Nueva York para definir los desacuerdos. Luego de los trá mites de rigor, el Tribunal Federal de Primera Instancia de los Es tados Unidos -Distrito Sur de Nueva York-, dictó sentencia en la cual condenó a AGROEX LTDA. af pagar la suma de US$168.592.28, más intereses al 6%, a partir del 15 de marzo de 1977 hasta el 18 de agosto de 1977, arrojando el valor de US$9.323.36 y adicionando el valor de los gastos por US$36.00 para un total de US$172.950. 64. La solicitante dijo anexar con la demanda las siguientes pruebas: poder, sentencia judicial para la cual se
pide el exequatur, algunas copias, declaraciones de JOSEPH A. - KLAUSNER, DOUGLAS FOSTER y JACK A. GREEMBAUM, certifi cado de constitución de REEFER EXPRESS LINER PTY LTD, ycertificado de existencia y representación de AGROEX LTDA. Según se desprende de la reconstrucción del expediente, la demanda fue admitida y de ella como de susanexos se ordenó correr traslado a la demandada y al Procurador Delegado en lo Civil, lo cual se cumplió. De igual manera el proceso se abrió a pruebas y cuando se encontraba para fallo, como se dijo, se destruyó en los sucesos dichos, por lo cual y a solicitud de la peticionaria del exequatur, esta Corporación, en providencia de 6 de octubre de 1987, declaró reconstruido el proceso en el estado en que se encontraba, ésto es, para proferir sen tencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En principio, las sentencias y. en general, las decisiones que surten efecto en Colombia son las proferidaspor los juzgadores colombianos. No obstante, la afirmación antecedente no es absoluta. Es por lo anterior que desde hace algún tiempo y con mayor énfasis en el momento actual, existe la preocupación por establecer, a nivel universal y/o regional, fuerza obligatoria a las sentencias dictadas en países extranjeros, lo cual implica acontrario sensu que las resoluciones judiciales extiendan el campo de su ejecutoria más allá del país de origen. En procura deconseguir este querer se han intentado diversas tesis, como lade que exista unificación legislativa para todos los paises, o por lo menos para algunos que se identifiquen en sus institucionesjurídicas. Empero, como lo anterior, por lo menos a nivel general, no ha pasado de ser un ideal, como efecto decostumbres y convenios internacionales los estados han creadoinstitutos jurídicos especiales, mediante los cuales se pueda dar aplicación y hacer obligatoria para un país la decisión expedida por otro. Colombia, consecuente con la inclinación universal anterior, consagró en el Código de Procedimiento Civil, libro V tí tulo XXXVI, bajo el título "Sentencias y laudos proferidos enel exterior y comisiones de jueces extranjeros", la figura jurídica conocida con el nombre de EXEQUATUR, que tiene por objeto, según lo preceptúa el artículo 693 del C.P.C., dar en nuestro país fuerza o ejecución a las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter que se hayan pronunciado en pals extrajero, tanto en procesos contenciosos como de jurisdicción voluntaria, según sea el valor que a tales providencias les] den los tratados existentes en tal país, o en su defecto el que allá se con ceda a las providencias dictadas por nuestros jueces, o por tribu nales de arbitramento. Mas, para que se pueda conceder elexequatur en Colombia a una de las providencias dichas proferidas en el extranjero, es esencial que concurran las exigencias que impera el Estatuto Procesal Civil, especialmente el artículo 69% de esta obra. Exequatur es expresión que debe su origen y significación etimológica al vocablo latino -exsequatur-, que
quiere decir ejecutar o poner en ejecución las órdenes de otros, en principio superiores. En derecho internacional público se entien de por exequatur el documento mediante el cual un Cónsul es reco nocido por el Estado donde ha de realizar su labor. En el derecho francés, y éste es el sentido que tiene en la legislación Procesal Civil Colombiana, significala providencia judicial que hace posible o autoriza la ejecución delos fallos proferidos en un país extranjero. (art. 693 C.P.C.). Las exigencias para que la Corte puedaconceder el exequatur son básicamente las establecidas por el Esta tuto Procesal Civil, a saber; que la sentencia extranjera no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió; que no sea contraria a leyes colombiamasu otras disposiciones de orden público, salvo las procesales; que la sentencia se encuentre ejecutoriada; que se presente copia autenticada y legalizada en la forma prevista por el artículo 259 del C. P. C.: que en Colombia no se haya fallado o se adelante proceso sobre
- 0345 23 Ú el mismo asunto; que el demandado haya sido debidamente citado y que se cumpla con el requisito del exequatur.
En conclusión, si falta cualquiera de los requisitos señalados no se puede acceder a la petición hecha en la respectiva demanda. Así las cosas, desciende la Corte al aná- lisis de los requerimientos legales, en el caso bajo estudio con el fin de resolver lo que corresponde:
Según mandato del artículo 177 del C. de
P. C., compete a la parte actora probar los hechos expuestos en la demanda.
En consecuencia, en el caso sub lite correspondía a REEFER EXPRESS LINES PTY LTD., la carga deprobar las exigencias legales y,en el evento de no haber cumplido con dicha facultad, el riesgo de haber faltado a ella lo asume la misma parte. Como ta Corte encontrara que la demandan te no cumplió con la carga de demostrar que la sentencia para la cual se solicitó el exequatur | se encontraba ejecutoriada, en formaoficiosa y haciendo uso de las facultades que le otorgan los artículos 179, 180 y 695-5 del Código de Procedimiento Civil, dispuso se allegara certificación acerca de sí la sentencia estaba en firme y no admitía recurso alguno, es decir, ejecutoriada, para lo cual ordenó librar el exhorto respectivo. No obstante las reiteradas peticiones formutadas por la Corte, con el fin de obtener la prueba de la exigen cia en comento, no fue posible lograr se allegara la demostraciónde que la sentencia para la cual se pide exequatur se encuentraejecutoriada. A folio 153 del cuaderno de reconstrucción la Embajada de los Estados Unidos de América respondió diciendoque ni ella ni el Departamento de Estado tenían conocimiento del ca so en particular, por to cual sólo suministraba una información general relativa al procedimiento aplicable a la Cortes Federales delos Estados Unidos y, agregó, que cualquier información más especí fica debería ser hecha por la parte interesada en obtener elexequatur . Expresó que allegaba el texto en inglés del Código de los Estados Unidos, que creía aplicable al caso. Empero, la Jefe de División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, tal como aparece a folio 306, manifestó que no fué posible obtener lo solicitado en el exhorto y que la Embajada dijo acompañar unos anexos que nunca fueron recibidos. Así las cosas, es necesario concluir, queno se demostró la ejecutoria de la sentencia, a pesar de la manifes tación del apoderado de la solicitante, en afirmación carente de . - respuesta probatoria en el plenario. Es necesario agregar que no se acreditó - conforme lo exige la ley, la existencia de tratado entre Colombia y los Estados Unidos sobre el asunto en estudio, es decir frente a0347 la fuerza de las sentencias judiciales, tampoco la existencia de ley extranjera escrita que consagra la reciprocidad en el país de origen. Pretendió la solicitante demostrar que se trataba de ley extranjera mo escrita, para lo cual allegó testimonios de abo gados autorizados para ejercer la profesión en el país de origen, con lo cual quiso se diera aplicación al artículo 188 del C. P. C. inciso final, pero se olvidó que esta prueba testimonial es suple toria, es decir, sólo tiene aplicación cuando se demuestre queno existen tratados ni leyes que consagren reciprocidad, lo cual no se probó en el asunto bajo estudio. Basta lo anterior para que, sin entrar en consideraciones sobre los demás requisitos legales, se niegue elexequatur impetrado.
DECISION
En mérito de lo expuesto, la Corte Supre ma de Justicia -Sala de Casación Civil-, administrando justiciaen nombre de la República de Colombia y por autoridad de laley, NO CONCEDE El EXEQUATUR a la sentencia proferida el18 de Agosto de 1977 por el Tribunal Federal de Primera Instan cia de los EStados Unidos -Distrito Sur de Nueva York-, en la acción que instauró REEFER EXPRESS LINES PTY LTDA, contra
la COMPAÑIA EXPORTADORA AGROPECUARIA "AGROEX LTDA".
Condénase en costas a la solicitanteREEFER EXPRESS LINES PTY LTDA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE03481
ALBERTO OSPINA BOTERO
SE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
RAÉAEL ROMERO-SIERRA
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ALVAR ORTIZ MONSALVE
/ Secretario.