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CSJ - SC02-18-1988 0092

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-18-1988 0092
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

2 ==> y

| REPUBLICA DE COLOMBIA ps.

HR Ema Papes deccaal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL A O 14 | dea - Mogistrado Ponente: Or. Rafeni Romero Sierra : q ad 70 7 Bogotá, dieciocho (18) de Febde rmile norvecoient os -' disco ochenta y ocho (1988) .- | ivo Ni na Lo Sala decide al recurso de queja interpuesto por la Al ota) parto demandada contra el provefdo de 9 da Octubre do 1987, proferido ¡| lg 02 por el Feibunal Supertor dal Distrito Judicial Bde ogotáe n esto proceso E MESA ercinario promovido por Leonor lópez de Boutista contra Miguel Alfonso + NN Ostos Avila.

; IAS O lANTECEDENTES $

o y : 4930 : - El Tribunal supo de Bogotó, mediento sontencia : lo do 8 de Mayo do 1387 clausuró la segunda Instancia de esto proceso er j Pr álnarto que Leonor López de Bautista instauró contra túlgus) Alfonso Os sea tos Avila, lá que fus adiclonada por sentencia complementaria de 26 da N 2,- Contra dicha decisión interpuso el demandado recur l 0310 so de casación, | ESTA : MN z 7 -. $ 3.- Considerando el od-queqmue la cuantía para rocurrir en casación no astaba doterminada, dosignó parlto para los finos in dictados en el artículo 370 dol Código ds Procedimiento Civil.

$a2 an» 9,- Randido por el experto el respectivo dictamen, en o ==. el que se fijó que el Interés para recurrir ascendía a ta suma do - E 2NTO $7.009.000.00, el Tribunal, al tlempo qus ordenó por auto ds 31 de Agos ue to de 1987 ponerlo en conochalento do las partos, to asignó como honera o, rios el monto do $12.000.00, 2 S.- El auxlllar de ta justicia, par memorial de 27 delmismo mes manifestó haber recibido dol recurrelan tsuema fijedo como - - 6,” En providenciado 9 do Agosto do 199el s7ent,enc ia ] der de segundo grado dectapó desierto el recurso extraordinarto, estiman - A A RG ZA o cl LAD r NAIL IM AT — - A Ñ y 4

“REPUBLICA DE COLOMBIA

Home Ami ydecccónal -2+> 67 al afecto que los lenss honorario no hablan alo conalgnados conf ne a lo toy. - Contra, sta Gua: cielón Interpúoeso, pool A sala a. y al habéroclo decidido adversamente, srdenóse la expedición do coplas que suboidiariamente haba solicitado con o destino al recurso do queja, el que formuló oportimamento ante esta Corporación, a l A 2 By nudo espanta el precie recurso ds quejo, ls Ñ Corta procede a escidirio: o . . A - CONSIDERACIONES E C DA INA - Evidentemente, STaníeuto 970 det Código de Procedl o A SS miento Elvi) dopo que st él interés. para recurrir an cosación no está =

9" > cb cunntitativamenta determinado, s0_deveró nombrar un perito can el find e | GTmerip justiprectarto. Y agrega que a. por culpa del recurranto %,...no ee prac=> - MVA 209 tica el dictaman, 9 no se consignan tos honorarios def _porito dentro de la... > cima e ojecutoría del auto que tos señate, 59, dectorará daesierto al. recurso, Y de. Z cutoriada ta sentencia? . (Subiíneas extrafias al texto). = Ahora bien tratándose de los cargas precesales, co 10 to as lo Jntaranto el teta prcinscrto, por entrafiar ellas una fecultad, cjertemente que su cumplimiento es del exclusivo rasorte del litiganto acufo cargo están; soto que, en caso do inobservarta, deberá sóportar tas consecuencias protoyales adversas que genera su emisa conducta. S Es claro, empero, quea l dectdo ecatariss, ho de coñirso Sup to E estrictamente a ls reglamentación tegal, que, por su coréctor Indiscutibla 300,18 mento procesal, está dada per normas de riguroso cumplimiento, Si la = 3 2b e toy, a más de imponer la carga, establece la forma de cumpliria, do suyo Lo acta excluye el arbitrio del fitiganta, per to que na quedo manera de cunplirla útlinento de medo diverso. l 3 exalta .> Lo haste aquí discurrida para denotar qua si, como

en ls especió de sta Us, -Q1 pago de los honorarios se realiza directa > mente al. perito, “emitióndose ta consignación mencionada, carsco Él de efi cacia procpaera seantolnce s tener por cumplida ta carga pertinento.' ,ov - . A a

NA A a e - . : AAA TA o - . . , | A | ( , 0098 .

REPUBzL ICA aD EE TOL3 OMEA.: o. ema . mg .

A y Lre 2 Hp LIC LOAD -? o la ey da e P2robra ordjeso | 03990 MUS 0% )> 3s7osDo . ” iTS - Ye Por to damás, y én cuanto tiene que vor con el fundamen” to, al por qué ds ta axigencio que consagra ta disposición comentada, ya se ha dicho que ta toy demanda ef mosanismo de la consignación do los honera= rios, pora asegurar la nitidez on ta producción do to prueba pericial, liberán dola da custquisz mácula que por tal uspecto lo pudiera peter en entredicho; -. o, como lo tiene dicho ta Corporoción, A... para ovitor acuerdos de tos ligantes con los guxillares de ta justicia sobre el mento, cumplimiento tardío, ||| conddej ovalnor ado tcos hionoróarions... .%. (Aytos do 22 de Agósto de -» .,|] 1977, 19 de Junto de 1980, 11 de Octudbro de 1929), (Sentencia de 25 de 0% | | tubro da 1933).

3.” E tneumplida ta formalidad de la consignación, a no dudarto que el titigonte está incurso en la sanción, o consecuencia advarsa siso quiera, que ló misma norma puntualizór Ao dectaraterla de deserción dei recurso, Justamente lo, que en el prospñto coso aconteció, » e - Adicionalmente, -da do señalarse que consignar, en pun to 65 ta átcpiiza Juro, traduco “Depositar a disposición de la autoridad juicio! la cosa debida”, tol como to engefta a) diccionario de nuestra lengua. Do consigilento, resulta Iodntsiblo lo que an este tópico enfoiza el quejo» 89, puos no sa consigna cuando simplaments se pone en manos dol pertio - l sus honorartos. tnstapenecólo que asta qua a travís del furatonario piel, A 6.- No hablíndose consignado en él sub-lite tos honarartos que correspondía al perito, huciaso imperioso declarar dusierto el recurso. 11) > DECISION. Por to expueslta oCo,rt e Suprema de Justein cSE5i odaCasación Civil, encuentra ajustado a derecho el pronunciomtentGoal Tribunal qua doctaró destarto el rocurso da casación. Romíftago ta presento actucción al Tribunal de origen para que haga parte ási expediente respectivo. MotifíTguoso.

ALBERTO OSPINA SOTERO .. [0095 - > - ya -Qo á TAa Le . 4053 ALEJANDRO BQUIVENTO FERMANDEZ - e jo uona

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EDUARDO GARCIA SARMIENTO

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