CSJ - SC02-19-1988 0377
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-19-1988 0377
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
S0/0
REPUBLICA DE COLOMBIA “0377
Buma Aurisdicción col
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL,
A ARD kagistrado Pononte: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Sy Se decida sobre el márlto del recurso de apelación interpuesto por dq parte actora contra la sentencia defecha 27 de Julio de 1087 Milctada por el Tribunal Superior del5d Distrito Judicial de Medei'a para ponerte fin, en primera instancla, al proceso contescióso de separación de cuerpos seguido por
¿BARIA CRISTINA ARROYAVE PORTELA contra JULIO HERNANPEREZ AR5RQYAY E, |
ANTECEDENTES
t. Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y sectuando por intermedio de apoderadoespectalmente constituido al afecto, MÁRIA EGRISTINA ARROVYAVE PORTELA, mayor de edad y domiciliada en la cludad de Madellín, con focha 12 de Septiembre de 1983 ontablá demanda contra sulegítimo esposo JULIO HERNAN PEREZ ARROYAVE, tambián mayer da edad y residente en el Municiplo de Titiribt (Ant, ». para que con citación y audiencia y por la vía del proceso ebreviado, sehogen en sentencia los sigulentes provalmiantos: Se decrete la soparación indefinida deE A E A A ¿0378 REPUBLICA DE COLOMBIA PBama HKurisidiocion al fuerpos de los precitados cónyuges; se lo conceda a la demandante el cuidado personal de los menores HERNAN DAVID PEREZ ARROYA
VE y ANA ISABEL PEREZ ARROYAVE; se fije la cuota alimentariacon la cual el dempndado debe contribuir a la congrua manutención de sus hijos; $e condono en costas al demandado por haber dado lu gar a la anoción. 2, Apoyó lo demandante sus pretensiones en los razones de hecho que, a continuación, pesan a recapitular363 Ny al Las artes contrajeron matrimenio dl30 de marzo de 1966, en cufemonta celebrada de acuerdo con los ri tos canónicos, +£cto Óste del cual se tomó razón en el registro delestado civil. Ó b) De esta unién sacieron tres hijos, dos de log cuales, Gr la fecha de presentación de la demanda, no habían adquirido taGrayorta da edad (HERNAN DAVID y AMA ISABEL). Y a) Desde el 23 de octubra de 1984, a ralz del retiro del hogar del demandado JULIO HERNAN PEREZ, se ancuentra el matrimonio separado de hecho y, como consecuencia de ella %.,., MARIA CRISTINA ARROVYAVE no sólo tuvo que cubrir ta mayorfa de los gastos que la menutención de ella y sus hijos ocaslo nan, sino deudas que el doctor Pérez debla cubrir y no lo hizo, co mo fueron las cuentas por cantribución de valorización, impuestopredial, edministración del ppartamento ote, ..., advirtiendo queol demandado cuenta con suficientes fuentes de ingresos, descritas E O E REPUBLICA DE COLOMBIA Pampa Aarisdicoion al mf en la demanda. De otro lado, dice ta actora, ha sido víctima demalos tratos de palabra por parte de su esposo quien “.., usa pa labras sotres ...” y la trata .,. déspotamente +...” gun delante de ámiges, para terminar añadiendo que, además de lo anterior, - su esposo se embriaga habitualmente ?... tomaba hasta cuatro días por semana, legando a extremos tales de tomarse el vino que seutiliza para taboros de cocina ... d) En fin, de acuerdo con los hechos re tatados en su escrito, la demandante joñala como causas determi nantos de su derecho a solicitarYi separación, las contempladaspor los numas, 2, 3 y 4 da prisa del Código Civil, reno el lazo de instancia, obrandotamblán por intormedio_de apodarado el demendado dió respuestaa la demanda para nogar los hechos constitutivos de las causales | de separación e adas, manifestando su voluntad de ne oponerse a que dicha Soparación sea decretada ,.. pero no cón fundamento en la embriaguez habitual del demandado sino per la imposibilidad de que existo la psz y el sosiego entre los cónyuges (...) comoconsecuencia del camble de personalidad experimentedo por la demandante cuando ingresó a la Universidad a estudiar psicología — s..”, declarando que tempoce se opone 3 que el cuidado do. los me nores quede en manos de la madre y solicitando que a esta última 50 le imponga la correspondiente condena en cústos.
4. Planteada la cuestión en dos extremosasí resumidos y per encontrar que la relación procesal se configuró o 0380 o
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PBama AHAurisdicción al
e Eo regularmente y que en su desonvolvimiento no se incurrió en irrasularidad alguna que, por estár dotada de virtualidad legal pareafectar lo validez de lo actuado, hiclera necesario darle aplicación al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le puso fin a lo primera instancia mediante sentencia en la cual dentegaen su integridad las pretensiones objete de la demanda, dispone el levantaemionto de las medidas cuutolares practicades y condsna e le parte desendante a pagar las costas del proceso,
EL RECURSO IRIEMPUESTO.
Iftconfórme con la decisión anterior, laparte demandante Interpúsy contra la providencia el recurso deapelación, recurso este Correctaemento concedido por el Tribunaly cuyo conoclalentacofipete a la Corte por mandato del artículo1X del MA 9 suserito entro Celombla y la Sante Seda, aproba do por la [A Udo 197%, El procedimiento de alzada se ha cumplido con observancia de les normas contenidas en los arto, 358 y 360 del Código de Procedimiento Civil, siendo de advertir que el apelantepresentó escrito de exprosión de agravios en forma extemporánea, luego Únicamente pueden tenerse en cusnta los argumentos Oxpuestos en el memorial de interposición del recurso [visible a folios 179 a 180 del cuaderno principal) donde la parte demandante, después de insistir en que el fundamente de sy demanda son los numerales 2, 3 y 4 dal artículo 154 del Código clvil, apunta los errores deapreciación probatoria en que, según su parecer, incurrió el tribunal y que lo llevaron a decir que Y... los elementos probatoriosFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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«-0381 Paja Acrisdiccional allegados al proceso carecen de la fuerza de convicción necesaria para cimentar el decroto de separación impetrado ...", Da otrotado, el Ministerio Público pide la confirmación del fallo recurrido, considerando que no se demostraron ",.. dos hechos conflguratl-- vos de las epusales alegadas ...”, Puestas os! las conas, corresponde ahora resolvor sobre el mérito del recurso de apelación interpuesto, para lo cual bastan las siguientes -, Pomo es bien sabido y así lo ha relterado esta Sala en nu Ss pronunciamientos, del matrimonio surqe ante lodo un 6) entra los cónyuges, el denominado ... vin culo conyugal) 0) de naturaleza muy particular que crea entralos casados pndiítima comunión de vida ya en el sentido físico, ya en st afectivo Y espiritual, cuya expresión jurídica viene dada por un conjunto de derechos y obligaciones del que se ocupa, en el or denamiento tegiststivo vigente en el pofs, «l Título 1X del Libro Pri moro del Código Civil que comienza diciendo, an el primare de los preceptos que le integran, que los cónyuges están obligados a guar darse fe, a secorrerse y a ayudarse mutuamente en todes las cir-- cunstancias de la vida (Art, 8 del Decreto 2820 de 1978), al paseee en el art. 178 del mismo Código (artículo 11 del Decrato 2029)
se leo: Y... Salvo cousa justificada, los cónyuges Uenen la obliga-— clón de vivir Juntos y cada uno de ellos tiene la obligación de ser recibido en la casa del otro ...?. Se trata, pues, de verdaderosFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
¿ REPUBLICA DE COLOMBIA “0382 [] . . .
PBamea Auris CCLon al derechos-deberes que para éste Sala, siguiendo una vez más las directrices conceptuales trazudas en varias providancies de les que son ejemplo les sentencias de 31 de encro y 2 de mayo de1985, Quedan caracterizados a cabalidad recordando que "... con la celebración del matrimonio (...) nacen para los contrayentes - úna soria de obligaciones recfprocas, que se sintetizan en los de | boeres de: a) cohsbltación, o compromiso de vivir bajo un mismo techo, que implica claro está el don de sus cuerpos; b) socorro, entendido como el Imperativo de proporcionarse entre ellos lo ne cesorio para su congrua subsistentiag como la de los hijos quelegaren a procrear; c) ayuda, MWaducido en el recipreco apoyo intelectual, moral y afectivé que dsbea brindarse los cónyuges . en todes las clrcunstanciónde la vida, que 54 extiende a le prolo; y d) fidelidad, 1 'protada como ke pronibición de sostener relaciones Intimas fueses del matrimonto ... O 2. Asi las cosas y como ya tuvo ocasión de sens también esta Corporación (vw, entra otras la sentencia de 23 de junto de 1985), a las obligaciones que se la impo.
hen 3 cada uno de los cónyuges corresponde, como es apenas na tural, un derecho correlativo del otro; son debures mutuos o recí procós dende cada cual ena, al rismo tiempo, un derecho y una obligación, derechos y ebllgaciones estes que ademós són Indispen sables, valo decir que los cónyugos a los primeros ño pueden ra» nunciar ni de las segundos sustraerse, toda voz que son elementos constitutivos osenciales del vínculo conyugal slo los cuales, porfuerza de consideraciones axiomáticas, la vida marital no puede con cobirsa, Por consiguiente, cualquier acuerdo en mérlto del cuntIS E A TN ALE REPUBLICA DE COLOMBIA Pame Aarisdiccion allos esposos renuncien a estos derechos-deberes, en todo o enporto, debe tenerse por radicalmente inaficas así los Interesados, | de hecho, pretendan observarto, actitud ésta que en manera alguna implica la eficacia jurídica de semejante pacto nf, menos aun, se convierta an impodimento para que Cualquiera de los cón yuges, haciendole de lado, exija el cumplimiento integral de sus deberes al otro. 3, Siguiendo esta línea de pensamientoy en cuanto conclerne a las consétsusaelas que tres el incumple— miento de tales debores, en partfular del primero de ellos queprohibe interrumpir -de mañara voluntaria y sin que to determine una justa causala comubigad de vida matrimonisi, la doctrina Ju | risprudenciól ha venido narcando precisos derroteros para la ca
| erecta aplicación delvautacral 2% del artículo 134 del Código Civil (texto del artículo 4% de la Loy 1% de 1976) en cuanto esta norma defino, cono Le de divorcio y por dispesición del artículo 165 | lb. tambié separación de cuarpos, el grave e injustificado ln | MS por parte de alguno do los cónyuges, de sus deberes | de marido o de padra y de esposa o de madre, Es as coma, ensentencia de 26 de abril de 1082, dilo la Corte: Bus. Procisamente la Jurisprudencia tia- | ne declarado qua el matrimunio es una coparticipación do vida yamor entra los cónyugos, pues por las nupclas se comprometen a compartir el común destino, conviviendo, socorrléndose y ayudan” dose intutuamente. No está, pues, al Hbra albedrío de uno o dens tr
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Pame Aurisdicción al “bo ambos aodificar las obligaciones qua nacen de la vida matrimonial, cohabltación, Socorro y ayuda, En este orden de ideas, se Ueneque uno de los hechos perturbadores que puedo producir el resques brajemiento de la vida marital, viene a ser el alejamiento unilateral o blleteral de los cónyuges en el dober de cohablitación. Y, por la soñalada trascendencia que para la armonfa conyugal tieno el referl de deber, aparece como obvia que la ley hublese establecido quesu incumplimiento configura le causal segunda de soparación deCuerpos .«., agregando luego que %... conviene rolterar que laomisión o al Incumplimiento de culkqylera de los deberes por parte de uno de los cónyuges de lua que el otro olegua la causal 56 stnda de saparación de cupos. como quiera que le lay no exige para su estrusturación qdee l cónyuge culpable los quobrante to des. De suerto que sl sbajusta a cumplir con los deberes de fide lidad y ayuda mutubipesro se abotiene de cumplir con el de cohabi tación, tal comportamiento lo hace incurso en la eausal mencionada; lo propio ocurte_duando cumple con el de cohabitación y ayuda mu tus pero anta el da fidelidad; o satlsfece este y el ds cohabl tación, po infringe el de ayuda mutuo. En todas estos hipótesis so configura la cousal, como ya lo tiens sentado la doctrina de la Corta .,., nociones estas que operacen relteradas posteriormente en un buen númoro de pronunciamientos, ajemplos de los cualesson las sentencias de 5 de fobroro de 1993 donde ss dice "... que ciertamente al cónyuge que sin motbéo que lo justifique se ausente del hogar, comienze por Infringle uno de los deberes esencialespara el normal desenvolvimiento de la vida conyugal (...) lo cualpor sí solo es motivo para decretar la separación s..%; la sentencia de 23 de marzo de 1995 en cuante entiende que si el cónyuge de— E o
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PBama HKarisdicacon al wo Él demandado no vive con sus hijos ni hace vida común con el otro, es claro que se configura le causal comentada; la sentencia de 2
de mayo de 1995, antes citada, que en uno de $us pasajes dicaDee Cuando un cónyuge abandona al otro, se rompen cuendo me nos dos deberes de cohsbltación, socorro y ayuda, Incumplimiento Que sí es grave e injustificado da plo al cónyuge inocente parademandar la separación de cuerpos invocando como cousal la 2atel artículo 158 del Código Civil que bajo el epígrafe incumplimien to de los deberes de marido o de padre y de esposa o da madre, involucra O comprendo todos los JSeportamientos ómisivos de los casados en relación con esos aMores dá cohobltación, socorro y ayuda +.."j por bltimo, ef los considerandos de la sentencia de26 de septiembre de 1900 se puede loer: .,. respecto a este pun to -slconee dol man, Sa art. 132 del €.€.- ha dicho la jurisprudencia de la cole? que no es necesario para que so configure ta causol precedente que el demondado haya incumplido conjuntamórnto tos dpbéres de marido o de padre o de esposa y medre, tam poco que haya omitido cumplir con todos y cada uno de los debe res paternalos, El Incumplimiento de uno de los deberes, ya en su condición de cónyuga ora en su calidad de pégre o de madero, pua de abrirse pase al buen sucoso de ta pretensión do soparación ...,
4. En el supuesto del que ahora s0 ocupa la Sala y valga anotar que salio no mereció comentario alguno del - áq uo, sí algo quedó probado a plenitud per haberle reconocidolos litigantes y venir corroborado por evidencia tostimonial clara y explícita acerca de este pertleuler (vw, las declaraciones de OLGALUCIA VIEIRA DE CANO, RODRIGO CANO CÁLLEGO, GLORIA CE20NCO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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Bama Aurisdiocionad CHA CALDERON, FEDERICO VELASQUEZ, JAJRE HURTADO yTOMAS HORACIO VASQUEZ, obrantes a follos $5 a 79 y 15? a162 del cuaderno principal), es que desdo el mas de octubre de1983 y por motivos respecto de los cusies los tostigos no dan ra268 y que el demendado finca en Y... combilos de personalidad .,. experimentados por zu esposa, JULIO HERNAM PEREZ desertó deliberadamente dal domicilio conyugal, remplendo asf la comunidad de vida con te demandante, y sin dudo to hizo imbuido del designio de no rogresar más yo Que, de as ser asf, no tendrían razo» nable explicación muchas de las rospliestas que gl al sbaolverel interrogatorio al que se la sotfjatió por Iniciativa de la partaactora (folios 75 a 82 del guaderno 1). En otras pelebras, 56 de mostró que desde aquej Mhtencas los cónyuges no hacen vida co mún y que fuá el demandado guíen se apartó de ta casá conyugal, incurriendo por NÓ patente infracción del deber reciproto « de cohabltación-qutrimondal permánente con su esposa en el demi cillo común (01 cuenta que el motivo invocado para explicaresa actitutl, aún cuando haya de tenércalo por cierto en graciadel principio de la indivisibilidad de la confesión consagrado par eb art. 200 del Código de Procedimiento Civil, en manera clgunatiene la eficacia justificativa que se la pretende atribuir an el eserito de contestación de la demanda; los alteraciones más e menos apreciales que puedan presentarse en el qcoracier de tes personas como conseruencia de su ingraso a un centro universitario, así - Gema la incidencia que teles camidos signifiquen en su comporta miento conyugal, de suyo no son excusa para que los casados pue dan sustraerse a los deberes que para elos se derivan del víticiEU ROTA TÍO o MINISTERIO DE e TOCA
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Puma AHurisdiocion al - Íllo matrimonial, desde juego selvedud hecha de situaciones del to do excoprionelos en que esa clreunstancia, en sl anlsma normajy digna de encomio, lsgue a convertirse en la fuente primeraa inequívoca del conflicto por ser «l origen de hechos y actosque, en la medica en que 58 sucedon peslmenta, tengan virtuaillded suficiente pora justificar el sloejomiento de uno de los cónyuges por hucerio víctima de amenszos, continuas ofensas y malostratos de pulebra o de obra, tusndo no s0 trate del incumplimien to de tos deberes de fldelldad, socorro y ayuda que pesan sobra el otro. Pero mientras esto nó ocu, o al menos mientras no apa
Fercan en aytos pruebes conclupentos en punto de acreditar seme jente estedo do cosas, el eptterto para decidir es el mismo que en oportunidadas antertores ha utilizado le Corte al expresar, por + ejemplo, en la sentencia de 29 de enero de 1933 que estando demos trado el hecho del aba aono del hogar Y... au falta de otra prueba que hidique le conteeria, tene que ser admitido como grava e dajusto, puest O ias almples consideraciones de las dlocrepancias qUe se pu resonar en la vida doméstica no san suficientespara SO) en el abandono del hogar, puesto que, con ess acti tud, Jos deberes [(...) legales y naturales no se pueden cumplirpor falta de prezencia en el hogar ...", 5, En estas alreunatanciós, faltando ele-- mentos de comeicción que conduzcan a conclulr que el demandadofué inocente en la suspensión del deber de cohsbltación con la demarijante y en gtención a que, además, el primero tampoco demandó a la segunda en reconvención para que $9 establocierá que contra ell, por ser la Única culpable del dosquiiciomiento de la comunidad REPUBLICA DE COLOMBIA vs .0388 7 / 7 Paper ) A 0) w 12matrimonial, tenía aquel derecho a exigir la separación de cuarpes, no puede recibir confirmación la sentencia de primera instancia, Se procadará, entonces, » disponer la revocatoria para, en su lugar, acceder al decreto de separación personal indefinida con apoya en
el mumoral 2% del art, 158 del Código Civil; en cuanto a las restan tes materias que, en dos términos del artículo 323 del Código deProcedimiento Civli, son do forzoso pronunciamiento, basta con re parar en que así como se tuvo por demostrado el incumplimientode los deberes conyugales per parte del esposo y la negativa, las pirada por clerto en un maniflostosgesafecto que no permite pensar en un posible resteblecimiento ds Ax unidad de vida quebrada hace más de tros años, a reorga izaPal hogar, no scurrea lo mismo con las ebbilgaciones frenta a tas os, consideración esto que leva a + ta Sala a entender: (1) us rospecto del Único de los hijos queaun ns ha elcanzadolía Bayorte de edad, el padre conserva los de rechos inferentes a la patria potestad pues, per márito de lo que queda dicho, la cjusal probada de separación no determina la sus pensión dl és prerrogativas ni, menos aun, permite declararde oficio Treinanelpación judicial, todo úllo al tenor de los arts, - 310 y 325 del Código Civil ( modificados por los artículos Y y 95 dal Decreto 2820 de 1979). (11) Que tampoco es del caso introducir modificación algurñea a la shuación referente al cuidado personal de la menor ANA ISABEL PEREZ ARROYAVE, toda vez que de laspruebas recogidas no se siguo que su permanencia al lado de lademandante sea nociva para su formación moral e lotelectual. (140 En fin, que a falta de ovidenela atendible que permite fijar en una cuota concrata la contribución alimentario del pedre a los gastosque requiera la correcta atención de le prestación de asistenciaE AA ES 0389 REPUBLICA DE COLOMBIA G oo Pame UPESÓNCCION al - 13debida a la citada menor por sus dos progenitoras, se limitará la Corte a ordanar que cada uno aporte el 509% de tales expenses, - teniendo en cuenta sus facultades sconómicas individuales, asicomo tambien las circunstancios domésticas en que se encuentren, DECISION Con fundamento en las consideraciones “ precedentes, la Corta Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, administrando justicia en nombre_dNe a República de Colombia y por sutoridad de la ley, a PRIMERO Revotar én todas sus partesla sentencia ap da y, en su lugar, decretar. la separación de cuer ! pos, por tigmpo Indefinido, de les esposos JULIO HERNAN PEREZARROYAYE y MARÍA CRISTINA ARROYAVE PORTELA, SEGUNDO.- De enconirarsa sun vigente y . por mandato del numeral 2 del articulo 1820 del Código Civil (modi ficado por el art. 25 do la Ley 2a de 1976), la sociedad conyugalformada entre los esposez JULIO HERMAN PEREZ ARROYAVE y MA EIA CRISTINA ARROYAVE PORTELA so tendrá per disuelta y ef estado de liquidación. TERCERO.- Disponer que en cuanto hacerelación a la menor ANA ISABEL PEREZ ARROYAVE, la patria potes” tad se mantendrá en cabeza de los des cónyuges quienes ta ejercerán conjuntamente.
FONOS ROTAFORIS UFc MINISIER-O DE GUSTICIA
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HR EIPOLL AKr A COLA cel
”. 14 CUARTO, Concedar a la demandante MARÍA CRISTINA ARROYAVE PORTELA la custodia y el culdado personal de la menor ANA ISABEL PEREZ ARROYAVE, sin perjuicio - án derecho que tieno su padre JULIO HERNAN PEREZ ARROYAVE a visitarla periódicamente con la frecuencia que convenga con la ma dre 6 qué el Juez competente soñalo, QUINTO,- Disponer que cada uno de loscónyugos deberá contribuir en un $0% a los gastos de crlenza, educación y establecitalento de la moña ARA ISABEL PEREZ ARROYAVE, SEXTO.- Ordenar la inscripción de estaprovidencia en el registrad.el estado civih. Lfbrense los oficios del ; caSO. O SEPTIMO, - Condener a da parte demandada a pagar las cóstas del proceso en primera instancia. Yázense. O OCTAVO.” Sin costas en la alzada ante la prosperidad del recurso.
| COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE -
ÁL TRIBUNAL DE ORIGEN.
ALBERTO OSPINA BOTERO REPUBLICA DE COLOMBIA : 0391. ] Pa Hari leccion al
L
JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Ny NX PEDRO Caro giAnerTa 0 o
GEETOR MARIN NARANJO
ALVARO ORTIZ MONSALVE
Secretario