CSJ - SC02-22-1988 0096
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC02-22-1988 0096
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A Ol.
SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., veintidos de febrero de mil novecientos ocheny toach o. ++» De conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 386 del C. de p. C., en orden a determinar la admisibilidád dol grado de consulta de la sentencla de 6 de noviembre de 1987, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de 2 Medellín, se ordenó, mediante auto proferido el 27 de enero pasado, que se allegaran al expediente tos ojemplores de tos diarios en los que debió publicarso el edictocmplazatorio, acorde con la exigencia prevista en el art. 318 fb. Sin embargo, dentro del término Judicial que se le fijó al demandante, ésto no cumplió con aquel ordenamiento, según to Informa la Secrota río, por lo que debo decrotarso la nulidad del precoso establecida en ol numcral 8% del artículo 152 del C. de p. c., por no haberse practi cado en legal forma el emplazamiento. de la demandada, dado que no es posible obtener el saneamiento por la parte afectada puesto que se trata de persona de quien se ignorae l lugar donde puede ser hallada pora la respectiva notificación. El emplazamiento no se practicó en legal forma pues el artículo 318del C. de p. c., en lo pertinente a las publicaciones de prensa, dis pono que al expediente “Se agregarán el edicto, sendos ejemplares ¿MLdfario y certificación auténtica del administrador de la emisora” (subraya la Corte). De consigulente, una de las formalidades que
cxiga la ley para que el emplazamiento se realice en forma legal es la de que se alleguen al oxpediente los ejemplares del diarlo corres pondientes a las fechas de las publicaciones del edicto emplazatorlo, puos “ejemplar? vicne a ser el poriédico completo, y no una parteo (097 dol mismo. For to tanto, se decratará la nulidad del proceso para que so renue vo la actuación posterior al auto del 8i díz mayo ?do..19867: mediante el cual se dispuso el emplazamiento de la demandada, en la forma y en los términos dal artículo 318 citado.
DECISION: En armonía con to expuesto, se decrota la MULIDAD de la actuación procosal surtida después del auto proferido el 8 de mayo de 1986 yso ordena quee) Tribunal del conocimiento renueve la actuación invalidada. Con el fin aquí Indicado vuelva el expediente a la Oficina de origen. ) xy + Notiffquose. e
HECTOR MARIN NARANJO
4 Alvaro Ortiz Monsalve Srio.