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CSJ - SC02-22 -1991 107

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-22 -1991 107
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

po 13 A a a . o - 000795 | | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SALA DE CASACION CIVIL — e Bogotá, D.E., veintidos de febrero de mil novecientos noventa y uno. mr rn, HH Tenlendo en cuenta las manifestaciones hechas bajo juramento por la recurrente Rosa María Gómez de Rincón, en el sentido de que "care ed ce de los medios económicos para atender los gastos del proceso, - porque de hacerlo se vería afectada su propia subsistencia”, las que vienen respaldadas por la prueba sumarla que se adujo, se encuentra que es del caso acceder a la solicitud de amparo de pobreza que aquella ha elevado en escrito anterior, de conformidad con el artlcu lo 160 del Código de Procedimiento Civil. > En consecuencia se dispone: 19) Concédese amparo de pobreza a la recurrente en revisión, Rosa Marfa Gómez Dfaz de Rincón. 2%) Repónese el auto fechado el slete (7) del mes en curso (fl. 53) y, en su lugar, exímese á la misma recurrente de prestar lacaución allí fijada (art. 163, ibídem). 39) Solicítese el expediente contentivo de la sentencia recurri da al Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Bogotá. Notifíquese. HECTOR MARÍN NARANJO Magistrado a 0 a A A a

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