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CSJ - SC02-28 -1991 118

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-28 -1991 118
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA <0M011

SALA DE CASACION CIVIL 0 00 fagistrado Ponénte : PEDRO LAFONT -PIANETTA:</.% e Bogotá, D.E.. 28 FEB, 1995 rr Y Procede la Corte a decidir el incidente. de Liquidación: de. Perjuicios promovido por NICANOR ANASTASIO: BORRERO HEREIRA. el Recurso Extraordinario' de Revisión interpuesto por el_Banco SantanPP der contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judiciald e Bogotá, el 30 de abril de :1987, en.e l proceso, abreviado de rendición de cuentas iniciado por el incidentante contra la citada. institu o ción. bancaria. Sa o a , 5 | - ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia proferida el 11 de. octubde re 199020. la Corte Suprema de Justicia declaró infundádo el Recurso Extraordinario,- . de Revisión interpuesto por el Banco Santander contra la' sentendec' i30a”. de Abril de 1987, emanada del Tribunal Superior del Distrito Judictal' de: Bogotáen, el proceso abreviado de rendición de cuentas de Nicanor Ánas. Ho. tasio Borrero Hereira contra el Banco Santander. LN 2.- En la sentencia referida,l a Corte condenó a ia paste recurrente (Banco Santander), a pagar a la contraparte las costas y per: juicios causados por la interposición del Recurso Extraordinario de .Revi-'

sión. (folio 153, C-1 Corte). ' 3.- En memorial visible a folios 21, 22 y 23 del cuaderno No.2.de la actuación ante la Corte, Nicanor. Anastasio Borrero Hereira por medio de apoderado “promovió incidente para que se liquiden los ¿juicios que, según su afirmación se causaron por la parte: actora representado; los cuales estima en la. sume de: CIENTO VEIN FE: MILLONES: OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y. CINCO PESOS CON 61/100' Moneda' Corriente ($120'883. 775 5.61), 'inciden=" EN te de cuya decisión se ocupa ahora la Corte. - RAZONES DEL INCIDENTANTE Afirma el incidentante que se le causaron > perjuicio cuantía ya mencionada, por el tiempo trahscurrido entre el 26 deabril de 1989 y el 1 de octubre de 1990, _lapso «durante el “cual se tramitó: el Recurso Extraordinario de Revisi ión: “aludido y que,. para. efectos de la a de 5259556. 270,00, a que fue condenado el Banco Santander en; senten. cia ae 9 de abril de 1936, por el juzgador. de. instae ncia o o q , CONSIDERACIONES t.- En ejercicio del derecho de det fensa, laa ! ; consagró, como “un medio'de impugnación extraordinario AN Revisión pára que se. retiren del 'ordenmamiénto jurídico las ser limitó las' causales que autorizan la interposición de. este recurso A

cual aparece en, el artículo” 380 del C. de “P.C.. 2.- Habida cuenta de lo. anteriormente dicho. esta.Cs ES ración, en auto proferido el 31 de marzo de 1989: (Revisión Luis: MartamM Monroy y otra contra ia sentencia dictada por el Tribunal Superior de As . Ibagué, .en el ordinario de. Aurora Marina Betancur. y otra “cóntra ¿Her= E minia Gómez de Serrano' y Otros) expreso : , co de la administración de justicia, resulta. generalmente Jegftimo move los organos jurisdiccionales, a: sumiendo únicamente. los, deberes, solamente se responde de “la , €. de P.C.). Pero cuando. se incumple.e l deber .deobrar s is O rren las partes en responsabilidad oatrimantal por los, ¡perjuicios causa Sa . dos que, con base en, ta pr “usba de tal conducta origina! la correspon diente condena en la sentencia o. auto que lo decida, que de.no ser. in genere se liquidará” por el artículo. 308 del Código de, Procedimien nto.Ci VU, O en proceso verbal separado si, no hubiere, «concluido el Proceso, s sin perjuicio de que en caso de silencio, aquella res -Popsabilidad: ex ctra contractual pueda debatirse en proceso ordinario¿" . En. esa mismaprovidencia, agregó. la Cor > _mento legal de un recurso, solo se refiere a .aquelios ds "efectivamente au oo 3.- En el caso de autos, observa. la Corte que: el ad rP “ro contrae l Banco Santander (folios 19,20,21 y 22, €

ción ante la Corte), "previo el pago de las sumas pertinente expedición de las copias. necesartas" para proseguir la: ejecución de fa -«Ho,. como lo «solicitó el apoderado del Banco recurrente. en revisión. “mo lo ordenó la Corte en el auto de 30 de mayo”. de 1989, en. ¿el cual: :sO NS - —licitóe l envío del expediente'aludido de conformidad con lo. estabieci_ do en el artículo 383 del C. de P.C." Efolio 19, .C-1 Corte), norma que exige que si estuviere pendiente la “ejecución de ta sentencia se “compul - . ES ¿s.en-" copias de lo necesario para. su cumplimiento, so pende aque..:::s e: declare deslerto el recursó. . o Así pues, ha de conc!ulrse que le ejecucióny del:fallo no; se paralizó como: consecuencia de haberse. “inter puesto. este. recurso extraor dinario. de rovisión, lo que significa que, por este aspecto, crédito, inclufdos desde luego los intereses r: eclamados es asunto s mencionados fueran ordenados. pagar judicialmente, que se adelanta para la ejecución de la sentencia, o? ¡H eo all en este incidente, lo que resultaría contrarioa derecho. 5.- Finalmente ha de tenerse en cuenta que, “lo cios: materiales que aquí se pretenden: cobrar. no encuentran Mena probatorio en el curso de la tramitación del recurso.o extraordinario de revisión que culminó con la sentencia “de 11 de octubre de. 1990, ¿lo qu

significa que no pueden “ser reconocidos por vía incidental, pués, se rei: tera, los perjuicios in genere solamente Sé refieren, en la sentencia ' de: revisión a aquéltos - "daños materiales” que efectivamente aparezcan det ostrados en el expediente", como” lo" expresó la Corte en auto del. de marzo de 1989 ya mencionado, no publicado (Revis ión Luis María von roy y otra; Sent. Tribunal «Superior; dd e. lbagué, Ordinario Aurora Betan Sa 54 cur y otro contra Herminia Géó mez. de Serrano y otros). Po HI - DECISION a En mérito de lo. expuesto, ia Corte -Suprema de Justicia; en Sala de Casación Civil, RESUELVE Fr o - e e o h. ” DENIEGASE la fijación « de los perjuicios materiales recia mados por A incidentante en la suma de $120'843, 775.61 Moneda! Corrien: te, a. cargo del Banco. Santander como Promotor del. R curso Extraordina. . rio. de Revisión interpuesto contra la “sentencia. “de: 30: de abrir Ñ Ca proferida por el Tribunal. Superior del Distrito Judici al de: Bogotá en: el proceso abreviado de Rendición de Cuentas de. Nicanor. Anastasio Bor rero Hereira contra el Banco mencionado. -. Condenáse en costas al incidentante. Tásense. . Cópiese, notifíquese y 'archivesez;.

Le ACI ES ALBERTO OSPI NA BOTEROy <: : A LTA e IRAS

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