CSJ - SC02-4-1988 0042
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC02-4-1988 0042
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
+ 0072 A075 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., cuatro de febrero dae mil novecientos ochenta y ocho. +++4+ Por cuanto ta precedonte demanda Incoativa del recurso extreordinarto da revisión no ostá dirigida contra todas las porsenas que docten Intervenir en ól, deberá disponerse su insdmisión. En verdad, el preceso dentro del cual se dictó la sontencla objeto da revisión fue un ordinario de dectarcción de pertenencio y en su momento fueren o debieron ser citadas las personas indoterminadas, por expreso mandato del art. 413 del C. de p. c., y, de consisgulon ta, ahora deben sofñlalarso las mismas como demandadas o para ser citadas con ocasión del reeurso dicho. Los recurrentes en revisión citan como domandados a la seftoraCarmon Merchán do Acosta y a Luls Fallpe Galtego, este último en == to condición do curador ad litem con que actuó en las instanciascn reprosentación de tas personas indoterminadas, cendición que se inftare de la naturaleza dol prezeso, pues en la demanda bajo estu dio ni siguiera se hizo mención de quién o quiénes fisoren los asis tidos por tal auxiliar. Emporo, no es Ol curador gd fitem que intercn veli pnrooces oquien deba ser citado como domandado con ccasión del pecurso de rovisión, puos 2quél concluyó su actuación cuando culminó el preca so do pertoneneló,p-or to qua acá, en tugor de ollo, debió promovorse una nueva citeción o emplazamiento de las persenas indotorminadas, ectitud cuya emisión goncra la Inadmisién de la demanda do rovisión, según to que impora el art. 393, inc. 3%, dol C. de 3 )71 o o? 000)
P. C., esto es, por no venir dirigida la misma contra todas las per sonas que deben intervenir en el trámite de la impugnación extraordinaria de que se trata.
Por lo tanto, SE DECLARA INADMISIBLE la demanda de revisiónA a presentada por los señores Victor y Alvaro Domfinguoz Rulz, respecto de la sentencia de fecha 23 de junio de 1984 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proce so ordinario de pertenencia seguido por Carmen Merchán de Acosta contra Belisario Dominguez Hermida. Se reconoce personería al Dr. Gerardo León Amézquita Plaza para representar a los recurrentes en tovisión, según el poder que te fuera conferido. Notifíquese.
HECTOR MARIN NARANJO
Alvaro Ortiz Monsaivo Srio.