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CSJ - SC02-5-1988 0046

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-5-1988 0046
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

7 A x 0 P— o 0008

REPUBLICA DE COLEMBIA G € , Goo. .

Aa ez y par torera? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A . OS: SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, cinco (3) de Febroro do mil novcciontos echonto y echo (1999).- Remitido por el Juzgado Segundo Civil del Circulto de Cartagena el expediente que contlene el proceso ordinario promovido zor Fernando Rafael Caro Hernándoz contra la Electrificdea dBoolrívaar S.A., cuya sentencia es objeto del recurso extraordinario de revisión, procodo laCerto a decidir sobre la admisibilidad de la demanda respectiva. Se advierte de entrada que el>recurrento no satisfizo oportunamente la carga pecuniaria contemplada en cl artículo 55 doto loy 2a, de 1988, como quiera que estando obligado o satisfacer to necesarlo para la expedición dae las coplas ?...en el ¿6rmino de dlez (10) días centacos desde el siguiente a la notificación del juto que ordona pedir al oxpodienDesc. (se subraya), es decir, en ol lapse comprendido ontre el 10 y el 21 - ¿o Soptiembre del año inmediatamente anterior (follo 50 de este cuaderno), - solo vino a cumplirla el 25 de Enero del año en curso. Y de conformidad con c30 mismo precepto el incumplimiento de dicho gravamon o su cumplimiento tar cío dotermina que"se declare desterta el recurso”. o Por lo brevemente expuesto, se declara DESIER

TO ol rocurso de revisión intorpuesto por la Electrificadora de Bolívar S.A. contra la sentencia de 289 de Junio de 1985, proferida por el Tribunal Suporior del Distrito Judicial de Cartagena en el proceso ordinario arriba menctoID. Notifíquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alvaro Ortíz Monsalvo Secretario a¿

REPURLICA DE COLEMBIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 1.03

SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, cinco (3) de Febroro do mil novcclontos cchonto y echo (1989).- Remitido por el Juzgado Segundo Civil del Circulto de Cartagena el expediente que contiene el proceso ordinario promovido ser Fernando Rafael Caro Hernándoz contra la Electrificadora de Bolívar S.A., cuya sentencia es objeto del recurso extraordinario de revisión, procode laCerte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda respectiva. Se advierte de entrada que el>recurrento no satisfizo oportunamente la carga pecuniaria contemplada en cl artículo 34 detb toy 2a, de 1988, como quiera que estando obligado o satisfacer lo necesario para la expedición de las coplas %...en el ¿£rmino de dlez (10) días centados desde el siguiente a la notificación del duto que ordena pedir ol expodienQs... «(se subraya), es decir, en el lapse comprendido ontre el 10 y el 21 - ¿2 Septiembre del año inmediatamente anterior (follo 50 de este cuaderno), -

solo vino a cumplirla el 25 de Enero del afto en curso. Y de conformidad con 230 mismo precepto el incumplimiénto de dicho gravamon o su cumplimiento tar cío dotermina que"se declare desterta al recurso”. - - + Por lo brevemente expuesto, se declara DESIER TO ol rccurso de revisión intorpuesto por la Electrificadora de Bolívar S.A. contra la sentencia de 24 de Junio de 1985, proferida por el Tribunal Suporior del Distrito Judicial de Cartagena en el proceso ordinario arriba mencto2240. Notifíquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alvaro Ortíz Monsalvo Secretarto 0088 E.

REPUBLICA DE COLCMBIA

Hama Aurisiticcional CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A . OS SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, cinco (5) de Febrero do mil novecientos cchenta y echo (1989).- Remitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena el expedlente que contlene el proceso ordinario promovido por Fernando Rafael Caro Hernández contra la Electrificadora de Bolívar S.A., cuya sentencia es objeto del recurso extraordinarto de revisión, procede laCorte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda respectiva. Se advierte de entráda que el?recurrente no satisfizo oportunamente la carga pecuniaria contemplada en el artículo 5% dela ley 2a, de 1988, como quiera que estando nado a satisfacer lo necesarlo para la expedición de las coplas ...en elutérmino de dlez (10) días contados desde el sigulente a la notificación del; Auto que ordena pedir al oxpedient0.....(se subraya), és decir, en el apóo.cómprencido entre el 10 y el 21de Septiembre del año inmediatamento” amiérior (folto 50 de este cuaderno),- solo vino a cumplirla el 25 de Enefo del año en curso. Y de conformidad con cso mismo precepto el incumplimiento de dicho gravamen o su cumplimiento tar dío dotermina que"se declare desterta cl recurso”. LE) Por lo brevemente expuesto, se declara DESIER TO al recurso de revisión” interpuesto por la Electrificadora de Bolívar S.A. contra la sentencia de 29 de Junlo de 1985, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Cartagena en el proceso ordinario arriba menctonado. Notifíquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alvaro Ortiz Monsalve Secretario

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