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CSJ - SC02-5-1988 0047

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-5-1988 0047
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

0097" 4, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1.09% SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, cinco de Febrero de mil novecientos ochenta y echo. PD 20m al ¿Jere ros Se decide el recurso de reposición interpuesto por el SÍNS SN. apoderado judicial de Matilde Medina de Corchuelo, contra el auto de 15 2HO c a de enero del año en curso, por medio del cual tuvo por no presentada la reforma a la demanda. o cxital. ' MOS vycl E En síntesis, expone el recurrente que contra lo dicho AAA en el auto impugnado, con el libelo de reforma y adición estaba precisaDec y mente integrando la demanda primigenia, en orden a lo cual cita los apar02) e..o.oo: tes correspondientes de uno y otro escrito. moligol < c.eniv cd. A fín de resolver el medio de impugnación propuestopomada C: SE CONSIDERA: AScIca e. 1.- Antes de ser notificada en debida forma quien fue citada en la demanda inicial presentada el 6 de jullo de 1.987, este escriya01 lo €. A to fue adicionado por la peticionaria, según documento presentado el 12 2 6) cu: de agosto del mismo año ( fol 22); y posteriormente, mediante libelo de HQ teo =. 23 de noviembre de 1.987 ( folios 36 a 40 ), se expuso que se reforma- ¿CEL ba y adicionaba el presentado en la fecha primeramente citada. 2.- La Corte, teniendo en cuenta este último escrito no refería el segundo de los citados, dispuso que se presentara uno solo

que comprendiera los dos primeramente formulados y como así no se procedió, lo rechazó. 3.- Sin embargo, como leída detenidamente la reforma - 0046 y adición se observa que, en verdad, como lo afirma el recurrente, integra los anteriores, ya que, entre otras cosas, incluye la prueba que dió lugar ol escrito de 12 de agosto de 1987, se impone revocar la providencia atacada. Por to tanto, la Corte Suprema de Justicia, REVOCA el LGA IO cuto de 15 de enero dei año en curso y, en su lugar, ADMITE la reforma ¡O y adición de la demanda. Émiatoa En consecuencia, córrase traslado de este escrito a DILIA ALMANZA QUIROGA y al señor PROCURADOR DELEGADO EN LO CIVIL, en ¿uo lo « lo forma y términos previstos en los artículos 89-20. y 695-30. del C. de P. A a 3d cin Civil, DU carta alí

NOTIFIQUESE.-

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Alvaro Ortiz Monsalve Secretario. 30% Cr

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