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CSJ - SC02-6 -1991 034

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-6 -1991 034
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

> >> - | p 009 000034 46

o | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a | SALA DE CASACION CIVIL DR covosor Ei Dogotá D.E-. _g --8 4907 le OZ

| ¿LO 2 NS | ol et | | | Rof: Expedionte N 3237 | CH | E | Para decidlr la solicitud do nulidad queSN modianto escrito de 13 de diclembre de 1500 ho propuesto, dentro Per de este proceso de Separación de Cuerpos adelantado por LUIS o | ELIAS OCHOA TRUJILLO contra URIELA REIKA, el señor Procu- | A rador Gelogade an la Civil (8) como Aguante del Ministerio Público pr 2 anto esta Sala, la Corto, | sn Cu

CONSIDERA

1. Estima ol señor Procurador Delegadoen lo Civil (E), que a) %,,. emplozamtonto no roune los requisitos ordenados por el artículo 318 «o la anterior codificación procesal, configurándoso la causal de nulidad, concaograda en el numora) > 9%, artícuto 190, nuevo texto del Código de Procedimiento Civil, - la cual os insoneablo, teda voz quo la actuación del curadorad item no puedo considorarso válida para estos efectos »..%.

Sin embargo, el reforido numeral 9% deter mána que el precoso es nulo, cuando no se practica on legal forma 000035 fla notificación a personas determinados, o a) emplazamiento delas demás porsenas que seon indotorminadas, que deban sor cita das como partos, o da aquellos qua deban succder ún el proceso

a cualquiera de las portes, cuando ta doy asf lo erdona, o no sa elto cn debidá forma al Ministorio Púbilco en los casos de loy, luego no es posible que en al trámite del proceso que hoy en gra do de consulta examina la Corte, se haya configurado tal cauyal, ya que en dicho procoso no exteton iiiiseonsortes nccesarios, mi porsanas difarentes a los cónyuges que doban sor llamadas alprecaso, a oxcopción dol Agente del tinistorio Público, funciona rio a quion por clerto se lo citó en legal forma. Ko obstonta to anterior y por fuorza de las circunstancias procesalog sofñiatlodas en el escrito quepide la nulidad, la Corto observa que en el presente procesó se configura la irregularidad contemplada en ta causal 8o del artícu lo 152, hoy 120 del Código de Procodimionto Civil, que axpresamento la contempla "cuando no se practica en tagal forma la notl ficación al demandado (...) del auto que admito la demanda”,

2. En efecto como lo ha dicho laCorte, es bien sabido que la “finalidad do la primera notificación - en julcla a la parto demandada es la de hacerio saber al content do de le demanda contra ella entoblada, brindáneole la opartuntdad da propenor la defensa que Juzgue más adecuada, de donde es sigue que on csta materia ha da procurarse, por todos tos ma dios posibles quo de dicha demanda pueda tener conecimioentoroni y ofectivo cl enjutelado, razón por ta cual la ley extgo do -

] A | | 100038 los funcionarlos especial celo en la cumplida utilización de todoslos Instrumentos previstos positivamente para alcanzar tal propósi | to", (Auto de 15 de abril de 1988, dentro del proceso de Separa- | ción de Cuerpos seguido por MARIA EUGENIA GUTIERREZ TORO contra RAIMUNDO GUZMAN MAHECHA), De ninguna manera se puedo, entonces, - dar por emplazado legalmente a un demandado sin que se hayan Ñ observado rigurosamente la totalidad de las formas legales extgl-- | das para utlllzar esta modalldad de notificación personal, princlplo éste que se inspira en noclones fundamentales de las que es” ta Sala ha hecho memorla en numerosas ocaslones, ejemplo deellas la sentencia de 30 de mayo de 1979 que expresa en uno de sus considerandos: "... las formalidades impuestas por la leypara la citación o emplazamiento de cualquier demandado, trátese de persona clerta o inclerta, son de muy estricto cumplimien to porque en ellas va envuelto el derecho de defensa sin garan tía del cual no es posible adelantar válidamente ningún proceso, - Por lo tanto, la inobservanci“ade cualquiera de estas formalldades entraña indebida representación dol sujeto o sujetos objeto del emplazamiento, puesto que el curador ad _litem que en tales circunstancias irregulares actúa, carece de la personería desus presuntos representados ..."; agregando luego, en senten cla de fecha 23 de mayo de 1980, que "... las formalidades que se indicaron con anterloridad (...) constituyen requisitos nece sarlos dentro del respectivo proceso civil, sobre todo cuandoaluden a circunstancias o a hechos referentes a la Iniciacióndel proceso y al surgimiento de la relación jurídico procesal. - 000n37 Es Indlsponsable que sa egoton todos los recursos previstos enel ordenemionto Juerfáleo para que lo porsena contra la cual sediriga el lboto del demandanto pueda concurrir de manora direstb y, da otro ledo, oxistiendo varias formas de emplazamiento, - también so requiora quo se rounan con exoctitud tos pregupueastos de una y otra (Arts. 310 y 320 del Código de Procodimionto Civil) ...P. 3, Pues bien, no obstante tan con _—<cluyentes postulados, claramente del oxpodianto quo contiene al presoso terminado por la sentencia de cuyo consulta so trota,- se deducs quo la notificación por cdicto a la demandada no sesurtió cn debida forma, pues, de acuerdo con cl toxto antorior dal artículo 310 dol Código do Procogdimiento Civil, ej edicto em plozatorio fus fado on la socrotaría del tribunal por el tórmino de un mes quo comenzó a corrar el 30 do enero do 1980, slendo desfijado cl ? de marzo del mismo año a las $ a.m, focha en 13 cual se ofectuó al último oviso de prensa conol toxto dal roferi do edicto, | Da acuerdo con el artículo 121 del Código de Prozedimiento Civil, "al término de un mos so contará conforme ad calondario, es decir que tormina on la misma fezha dol que la sigue; tratándoso da los últimos días de algunos moses quo, par

razón a la varizción on la duración de estos, no tengan correspondienta on el siguiente, se temorá el Último día hébll de éste, como vencimiento del tórmino y no el primero subsecuente, 00438 31 En efecto, el mes calendarlo que sainicló ej 30 de enero de 1990 terminó ol 28 de febrero siguiente, y no el 19 de marzo, fecha en la cual se hizo la última publicación -7 escrita del edicto emplazatorlo, quedando por fuera del plazo deter minado por la ley. Al respecto la Corto ha insistido relteradamente en la imperlosa necesidad de acatar las directrices que sobre esta materla se han trazado, explicando que "... de acuerdo con el úl timo párrafo del artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, - los términos de meses se computan conforme al calendarlo; lo que . significa, como lo estatuye la ley, que su duración podrá ser de 28, 29, 30 y 31 dias. según el respectivo mes, tenlendo en cuenta que el plazo termina a la media noche del último día de éste, Asf, pues, si un edicto se fla a las 8 a.m. del 1% de abril, con funda mento en el artículo 318 del C. de P. C,, su desfljación es menes ter efectuarla a las 6 p.m. del último día de ese mismo mes, o lo que es lo mismo, a las 8 a.m., del dla hábll siguiente. Pero si, - como en el caso que se examina, se fija cualquier otro día, como ej 22, su permanencia en lugar visible al público deberá ocurrirhasta la finalización del último día del plazo, es decir, hasta el 22

del mes siguiente ..." (Autos 69 del 1? de julto de 1987 y 40 del 15 de abril de 1988). AsT las cosas, al efectuarse una de las pu blicaciones escritas por fuera del plazo indicado para cumplir con lo expresamente exigido en la ley, se presenta en el emplazamien”- to de la demandada URIELA REINA una situación anómala que con duce a tener por configurada la causal de nulldad consignada enel numeral 8 del artículo 152, hoy 140, del Código de Procedimien1n0N39 | to Civil. DECISION En mérito de los precodentos consida roclones, la Corto Suprema de Justicia DECLARA LA NULIDAD de todo to actuado en esta expedienta a portir dal acto socrotarial do fijación dol cdicto emplazatorio de la demanda (folio 18 vualto del cuaderno principal). | En flema osta providencia, dovuólvaso el expediente al tribunal da origen.

NOTIFIQUESE

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS o

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