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CSJ - SC02-7 -1991 040

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC02-7 -1991 040
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

SS o AS ms A006 Yi y

| CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 100040

SALA DE CASACIÓN CIVIL pon acórnsas Bogotá D.E.. -? FEB, 1991

Rof: Expediente NO 309% - Decido la Corte las solleitudos formuladas por CECILIA MORALES DE TORRES y ANA GOMEZ DE MEDINA on al proceso do la roferoneto, solicitudes contenidas en los memorlales que obran a follos 117 y 118 del cuaderno principal.

ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso ordinario seguldopor CECILIA MORALES DE TORRES contra MARIA LUISA GUINGUE

DE GUTIERREZ, EMILIA MESA SÁNCHEZ y RAFAEL ARTURO LINA RES ORTEGA, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, medianto auto del 10 de agosto de 1990 se ordenó compa recor a ta demandante y a los demandados para que personalmente asistleran, con o sin apoderado, a la audiencia establecida en elartículo 101 dal Código de Procedimiento Civil, la cual se levarfaa cobo el día 18 de soptlembre do ese año a las 9 a.m.-

2. Anto la no asistencia de la señoraCECILIA MORALES DE TORRES ni de su apoderada ANA COMEZ DE

000041 MEDINA a la audlonela a que se hizo roferentla, osta Corporación, de acuerdo con lo dispuesto por al numoral 3% dol parágrafo 2% - dol artículo 101 del Cádigo de Procodimiento Civil, por autos de fe 2 ) 0 cha 27 de septiembre de 1990, notificados el siguiente 1% de octu—

bre, sancionó a la mencionada CECILIA MORALES DE TORRES y a su apodorada ANA GOMEZ DE MEDINA con multes por valor do cin co (5) salarios mimos mensuales coda una, advirtióéndoles quo dis ponfan de tres (3) días para justificar de manora sumaria su noconcurrencia a la susodicha actuación. . 3. Por escrito presentado el 1 de octubre dol año pasado, dentro do la oportunidad señalada por osta Corpo ración CECILIA MORALES DE TORRES solicitó a la Sala se la exonerara de la sanción impuesta, alegando circunstancias do fuorzamoyor. Para demostrarlas afirmó quo: ,.. estuvo dedicada al cuidado de su hija ELIZABETH TORRES MORALES quien en estado de embarazo debió internarse de urgencia en un hospital en donde se le practicó cirugfa para que nacleran dos gumelas; la señora falleció al día 18 de septiembre ...". Y en orden a sustentar la antorlor manifestación la demandante aportó: a) Fotocopia auténtica del registro de defunción de ELIZABETH TORRES MORALES donde consta que lamuerte ocurrió el 18 de septiembre de 1990, b) Fotocoplos informales de recibos de pa go de derechos de hospitalización de ELIZABETH TORRES, fecha” dos el 2, 13 y 19 de soptlembre del mismo año. o 000049 elp Á su vez, por escrito de la misma fecha la doctora ANA GOMEZ DE MEDINA sollcitó personalmenteexoncración de to sanción que se de impuso, alegando: “no haber

avistido el día 19 de septiembro a la diligencia programada para ese día por fuerza i”ayor de mi representada que era quien tonfa que presentarse 'con e sin apoderado! yo no podía hacerlo sinelta?, a más de lo anterior agregó: "debo guardar el reposo que más pueda por ahora ya que me encuentro en el séptimo mes do embarazo después de 9 años de no pasor por este atado ...” CONSIDERACIONES . Vistos las resultancias precadentes, laA DE Corte encuentra que la ho asistencia de CECILIA MORALES DETORRES a la audiencia celebrada al día 18 de septiembre de 19090 dentro del proceso ordinario que ante esta Corporación ella ade-- lante contra MARIA LUISA GUINCUE DE GUTIERREZ, EMILIA ME SA DE SANCHEZ y ARTURO LINARES ORTEGA, se ancuantraplenamente justificada, pues, como quedá demostrado, esa dla 18 de septiembre de 1990 falleció su hija, situación que sín duda al guna constituye fuerza mayor eximenta da rasponsabllidad, Así mismo, la Corte ancuentra que la no corparecencia a la referida audionela de la doctora ANA COMEZDE MEDIMA, apoderada de la demandante CECILIA MORALES DE TORRES, so encuentra justificada, pues en el expediente quedó - demustrado que por razones de fuerza mayor la podeordante no pu do comparecer a la citada diligenela, y sin su asistencia, dada la 100043 índole de la prosente controvorsia, en verdad resultaba Inecua la

presencia da aquella. Per mérito de las braves considoraciones que anteceden, la Corte RESUELVE: EXOMERAR a la demandante CECILIAMORALES DE TORRES y a su apoderada ANA GOMEZ DE MEDINA, do cumpilr las sanciones pecunlarios a ellas impuestas por autos de volntistlato (27) do septiembre do 1990,

NOTIFIQUESE

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

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